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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2013 (27/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 87

El Peruano Sábado 27 de julio de 2013 500225 b) Comisión de Gestión Municipal. c) Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio ambiente. d) Comisión de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vial. e) Comisión de Asuntos Jurídicos. f) Comisión de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal. Artículo 87º.- Son funciones de las Comisiones Ordinarias: a) Proponer al Alcalde y al Concejo proyectos de Ordenanzas, Acuerdos, relacionados al ámbito sobre el cual ejercen competencia. b) Formular pedidos y mociones de Orden del Día. c) Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal. d) Dictaminar los proyectos de Ordenanzas y Acuerdos de Concejo. e) Dictaminar los pedidos y propuestas de los Regidores y las iniciativas de los vecinos. f) Dictaminar los recursos impugnativos que se interpongan cuya resolución corresponda al Concejo. g) Efectuar investigaciones, estudios y presentar propuestas al Concejo. (La formulación de la propuesta corresponde al órgano técnico especializado que tiene la experticia del caso). h) Efectuar estudios y recabar informes sobre las actividades desarrolladas en las áreas administrativas, dando cuenta de los informes al Concejo. i) Promover políticas y espacios de concertación y participación vecinal. (No debe superponerse con funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital). j) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas aprobados por la municipalidad. k) Las demás establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, el presente reglamento o las que les encargue el Concejo. SUBCAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN ORDINARIA DE DESARROLLO URBANO Artículo 88º.- Es ámbito de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano, ejercer acciones de fi scalización, proyectar normas sobre asuntos vinculados a la planifi cación y a la promoción del desarrollo económico y urbano, del distrito de Santiago de Surco. Artículo 89º.- Son atribuciones específi cas de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: 1. Políticas, lineamientos, procedimientos y otras formas de normatividad que favorezcan el cumplimiento de los objetivos y metas de la Municipalidad en lo relativo al desarrollo Local. 2. Planes y programas de la Gerencia de Desarrollo Urbano y las estrategias para su ejecución. 3. El Plan de Desarrollo Urbano Distrital. 4. Vialidad. 5. Evaluación de propuestas de modifi cación para el control de la zonifi cación. 6. Políticas, lineamientos y procedimientos sobre ejecución directa e indirecta de obras públicas. 7. Catastro. 8. Uso de suelo. 9. Nomenclatura de vías, parques y plazas. 10. Anuncios. 11. Promoción de la pequeña y micro empresa. 12. Los actos relativos al plan de desarrollo económico y urbano del distrito, con sujeción al Plan de Desarrollo Local y a las normas legales vigentes. 13. La ejecución de programas y proyectos de desarrollo económico, así como la promoción de mecanismos de defensa al consumidor. 14. Políticas y Programas en inspecciones de defensa civil para establecimientos comerciales. 15. Comercio Informal. Artículo 90º.- El Secretario Técnico de esta Comisión será el Gerente de Desarrollo Urbano, quien está obligado a asistir a las sesiones correspondientes. SUBCAPÍTULO III DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN ORDINARIA DE GESTIÓN MUNICIPAL Artículo 91º.- Es ámbito de la Comisión Ordinaria de Gestión Municipal, ejercer acciones de fi scalización y proyectar normas sobre asuntos vinculados a la administración de los recursos humanos, fi nancieros, tecnológicos y materiales. Artículo 92º.- Son atribuciones específi cas de la Comisión Ordinaria de Gestión Municipal, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: 1. La aprobación del presupuesto, el balance general y la memoria institucional. 2. La gestión de los procesos de recaudación y otros Ingresos, a través de proyectos de Ordenanza. 3. El Plan del Desarrollo Concertado. 4. El Plan Estratégico Institucional. 5. El Plan Operativo Institucional. 6. El Presupuesto Participativo de la Municipalidad. 7. El Plan de Desarrollo Distrital. 8. Los proyectos de Ordenanza en materia tributaria. 9. Aprobación de Créditos internos y externos. 10. La realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control. 11. Las empresas y organismos desconcentrados de la Municipalidad. 12. La estructura orgánica y la organización de la Municipalidad. 13. El Cuadro de Asignación de Personal. 14. Racionalización Administrativa. 15. La Fiscalización de los servicios de mantenimiento de la fl ota vehicular y maquinaria de la Municipalidad. 16. Disposición de bienes inmuebles. 17. Entrega de Construcción de Infraestructura y prestación de servicios públicos municipales al sector privado. 18. Concesión de nuevos proyectos, obras, o servicios públicos existentes o por crear. 19. Planes de promoción de la inversión privada propuestos por el Organismo Promotor de la Inversión Privada. 20. Los Proyectos de Ordenanza en materia de promoción de la inversión privada. 21. Propuestas de iniciativas en proyectos de inversión que sean presentados por particulares, en caso de Declaratoria de Interés de la Iniciativa Privada, Aprobación de la Adjudicación Directa de la Iniciativa Privada y Aprobación de Concurso de Proyectos Integrales. 22. Fiscalizar y normar los demás asuntos el Pleno del Concejo Municipal. Artículo 93º.- El Secretario Técnico de esta Comisión será el Gerente de Administración y Finanzas, quien está obligado a asistir a las sesiones correspondientes. SUBCAPÍTULO IV DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN ORDINARIA DE SERVICIOS A LA CIUDAD Y MEDIO AMBIENTE Artículo 94º.- Es ámbito de la Comisión Ordinaria de Servicios a la Ciudad y Medio ambiente ejercer acciones de fi scalización y proyectar normas sobre asuntos que comprenden la gestión de la prestación de los servicios públicos locales, relativos a los asuntos de limpieza pública, mantenimiento y ampliación de áreas verdes, preservación del ornato y de la infraestructura básica, protección del medio ambiente. Artículo 95º.- Son atribuciones específi cas de la Comisión Ordinaria de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: