Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2013 (27/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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PROYECTO

El Peruano Sabado 27 de MORDAZA de 2013

de transporte ferroviario turistico, como una modalidad del servicio de transporte publico de personas. Dicho servicio tambien se encuentra regulado, entre otros, en la normativa del transporte aereo, terrestre (carretero) y fluvial; Que, la mencionada iniciativa permitira ademas, fomentar el turismo en el MORDAZA a traves del transporte ferroviario, contar con servicios de calidad en este MORDAZA de transporte, a fin de atender la creciente demanda; Que, para tal efecto, la Direccion de Ferrocarriles ha emitido el Informe N° xxx-xxxx-MTC/14.08, en el cual propone, en coordinacion con la Direccion de Normatividad Vial, la modificacion del Reglamento Nacional de Ferrocarriles, con la finalidad de incluir disposiciones para regular el servicio de transporte ferroviario turistico; Que, la modificacion del citado Reglamento comprende, entre otros aspectos, el establecimiento de: i) requisitos minimos que debe tener el material rodante con el cual se prestara el servicio de transporte ferroviario turistico, y, en ese MORDAZA, la certificacion de este MORDAZA de material, ii) las condiciones en las cuales se debe prestar esta modalidad de servicio, y iii) el operador ferroviario que puede prestar el servicio de transporte ferroviario turistico. Asimismo, la modificacion preve precisiones sobre el servicio de transporte ferroviario publico de pasajeros y las modalidades en las que este es prestado; Que, la citada propuesta ha sido acogida por la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles con Memorandum N° xxx-xxxx-MTC/14; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo Nº 032-2005-MTC, Reglamento Nacional de Ferrocarriles y sus modificatorias; DECRETA: Articulo 1°.- Incorporacion de los articulos 56-A y 135-A en el Reglamento Nacional de Ferrocarriles Incorporese los articulos 56-A y 135-A en el Reglamento Nacional de Ferrocarriles, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2005-MTC y sus modificatorias, en los siguientes terminos: "Articulo 56°-A.- Requisitos minimos del material rodante destinado al transporte ferroviario turistico En el caso del material rodante con el cual el Operador Ferroviario prestara el servicio de transporte ferroviario turistico, este debera contar, ademas de lo previsto en el articulo 56° del presente Reglamento, con las siguientes condiciones minimas: a) Servicios higienicos del MORDAZA cerrado, con tanque de retencion. b) Sistema de audio, luces de emergencia, espacio para paquetes, extintores y botiquin." "Articulo 135°-A.- Servicio de transporte ferroviario turistico y sus requisitos Para prestar el servicio de transporte ferroviario turistico, el Operador Ferroviario debe contar con el Permiso de Operacion de transporte ferroviario publico de pasajeros en infraestructura de uso publico concesionada y/o no concesionada, regulado por los Sub Capitulos I y II, del Capitulo I, del Titulo MORDAZA del presente Reglamento. La prestacion de dicho servicio se encuentra sujeta a los siguientes requisitos: a) Es exclusivo para el transporte de turistas. b) El servicio tiene como finalidad el disfrute de lugares turisticos. c) El boleto de viaje debe consignar Servicio de Transporte Ferroviario Turistico. d) El personal de atencion a los pasajeros debe llevar vestimenta que lo identifique como tal y debe contar con conocimiento de primeros auxilios. e) El servicio debe brindar informacion turistica a los pasajeros".

Articulo 2°.- Modificacion de los articulos 3°, 57°, 97°, 101°, 106°, 112° y 126° del Reglamento Nacional de Ferrocarriles Modifiquese los articulos 3°, 57°, 97°, 101°, 106°, 112° y 126° del Reglamento Nacional de Ferrocarriles, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2005-MTC y sus modificatorias, en los siguientes terminos: "Articulo 3°.- Terminos empleados (...) Servicio de transporte ferroviario: comprende las operaciones de embarque, desembarque, carga, descarga y, en general, todo lo necesario para permitir el movimiento de pasajeros y de mercancias en las vias ferreas, asi como las operaciones relacionadas con el material rodante. Se presta mediante dos tipos de servicio: i) transporte publico de pasajeros, a traves de las modalidades de transporte regular y transporte turistico, y ii) transporte publico de mercancias. Servicio de transporte ferroviario regular de pasajeros: modalidad del servicio de transporte publico de personas que es realizado con regularidad, continuidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad para satisfacer necesidades colectivas de viaje de caracter general, a traves de una ruta y con itinerario determinados. Se presta con material rodante que cumpla con las disposiciones establecidas por el Titulo MORDAZA de este Reglamento, con excepcion de lo previsto en el articulo 56-A. Servicio de transporte ferroviario turistico: modalidad del servicio de transporte publico de personas que es realizado especificamente para turistas y puede tener caracter eventual. Este servicio, parte de una MORDAZA o centro poblado, recorre lugares turisticos con el fin de posibilitar su disfrute; a traves de una ruta y con itinerario determinados. Se presta con material rodante que cumpla las disposiciones del Titulo MORDAZA de este Reglamento. (...) Transporte ferroviario publico de pasajeros: comprende las modalidades de servicio de transporte ferroviario regular de pasajeros y servicio de transporte ferroviario turistico. Es realizado por los Operadores Ferroviarios en infraestructura de uso publico concesionada y/o no concesionada. (...)" "Articulo 57°- Del Certificado de Habilitacion Ferroviaria (...) En el caso del material rodante con el cual el Operador Ferroviario prestara servicio de transporte ferroviario turistico, el Certificado de Habilitacion Ferroviaria sera otorgado previo cumplimiento de los requisitos previstos en los articulos 56° y 56°- A del presente Reglamento". "Articulo 97°.- Requisitos para obtener el Permiso de Operacion Para la obtencion del Permiso de Operacion, los solicitantes que pretenden prestar servicios en una via ferrea no concesionada, deben presentar a la Autoridad Competente una solicitud precisando el MORDAZA de servicio de transporte a realizar en determinada ruta ferroviaria, asi como adjuntar un expediente tecnico sustentatorio, conteniendo la siguiente documentacion: a)Tratandose de personas naturales, numero del documento nacional de identidad. En caso de extranjeros, MORDAZA de documento similar de su MORDAZA de origen y MORDAZA del documento que autoriza su residencia en el pais. b)Tratandose de personas juridicas, MORDAZA simple de la escritura publica de constitucion social. En el caso de empresas extranjeras tal documento correspondera a la constitucion hecha en el MORDAZA de origen. c)Numero del Registro Unico de Contribuyentes. (...) i) Relacion del personal que asumira la gestion de la operacion (incluyendo hoja de vida). En caso de consorcio, correspondera al personal del socio que aporta la experiencia y en el caso de experiencia mediante

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