Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2013 (27/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano Sabado 27 de MORDAZA de 2013

PROYECTO
Texto Modificado Articulo Texto vigente m) Declaracion jurada por la cual el solicitante: i) declara conocer el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN, el Reglamento de Acceso del Concesionario (Entidad Prestadora) encargado de administrar la infraestructura ferroviaria a la cual pretende acceder, el Reglamento General para la Solucion de Reclamos y Controversias del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte - OSITRAN, el Reglamento Nacional de Ferrocarriles, el contrato de concesion de la via ferrea a la cual pretende acceder, ii) se compromete a cumplir todos y cada uno de los requisitos previstos en dichos dispositivos respecto a los Operadores Ferroviarios, y iii) se obliga a cumplir con todas las normas relacionadas con el transporte ferroviario del concesionario y de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles.

500241
Texto Modificado m) Declaracion jurada por la cual el solicitante: i) declara conocer el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN, el Reglamento de Acceso del Concesionario (Entidad Prestadora) encargado de administrar la infraestructura ferroviaria a la cual pretende acceder, el Reglamento General para la Solucion de Reclamos y Controversias del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte OSITRAN, el Reglamento Nacional de Ferrocarriles, el contrato de concesion de la via ferrea a la cual pretende acceder, ii) se compromete a cumplir todos y cada uno de los requisitos previstos en dichos dispositivos respecto a los Operadores Ferroviarios, y iii) se obliga a cumplir con todas las normas relacionadas con el transporte ferroviario del concesionario y de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles. En el caso de solicitud para prestar servicio de transporte publico de pasajeros, en la modalidad de servicio de transporte ferroviario turistico, se debera adjuntar, ademas de los requisitos MORDAZA senalados, la relacion de los lugares turisticos a los cuales se pretende prestar tal servicio. Toda la documentacion contenida en el expediente tecnico, debera ser presentada en idioma castellano y en el caso que el documento original este redactado en otro idioma, el solicitante debera presentar una traduccion oficial en idioma castellano con sello y firma de un traductor publico debidamente legalizada por el consulado respectivo y el Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo que el solicitante provenga de un MORDAZA miembro del Convenio de la Apostilla de La MORDAZA, en cuyo caso seran aplicables sus disposiciones.

Articulo 101°

Texto vigente

Articulo 101.- Modificacion del "Articulo 101°.- Modificacion del Permiso de Operacion Permiso de Operacion La modificacion del Permiso de Operacion esta referida a la modalidad de prestacion de tales servicios mas no asi al cambio de ruta ni de la via ferrea respecto de las cuales se le otorgo el Permiso de Operacion. La modificacion del Permiso de Operacion esta referida al MORDAZA y modalidad de servicio de transporte a realizar, mas no asi al cambio de ruta respecto de la cual se le otorgo el Permiso de Operacion. Los tipos y modalidades de transporte se encuentran precisados en la definicion del servicio de transporte ferroviario comprendido en el articulo 3 del presente Reglamento. El Operador Ferroviario puede solicitar ante la Autoridad Competente y, en cualquier momento, la modificacion de su Permiso de Operacion, pasando de pasajeros a mercancias o viceversa o para prestar ambos servicios, con la documentacion sustentatoria respectiva. El Operador Ferroviario puede solicitar ante la Autoridad Competente y, en cualquier momento, la modificacion de su Permiso de Operacion, para: i) pasar de la modalidad de servicio de transporte ferroviario regular de pasajeros a servicio de transporte ferroviario turistico, o viceversa, o para prestar ambos servicios, y ii) pasar de la modalidad de servicio de transporte ferroviario publico de pasajeros (regular y/o turistico) a servicio de transporte de mercancias, o viceversa, o para prestar ambos servicios. Dicha solicitud debera ser presentada con la documentacion que sustenta la disponibilidad del material rodante correspondiente al servicio que requiere prestar. La Autoridad Competente debera emitir su decision, en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles. De no hacerlo, el solicitante entendera aceptado su pedido, quedando obligada la Autoridad Competente a emitir la Resolucion correspondiente. La Autoridad Competente debera emitir su decision, en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles. De no hacerlo, el solicitante entendera aceptado su pedido, quedando obligada la Autoridad Competente a emitir la Resolucion correspondiente".

106°

"Articulo 106.- Requisitos para "Articulo 106.- Requisitos para obtener el Permiso de Operacion obtener el Permiso de Operacion con eficacia restringida con eficacia restringida. Para la obtencion del Permiso de Operacion, los solicitantes deberan presentar a la Autoridad Competente una solicitud precisando el MORDAZA de servicio de transporte (pasajeros y/o mercancias) y la ruta Ferroviaria en la cual pretende prestar sus servicios, asi como adjuntar un Expediente Tecnico. El Expediente debe contener la documentacion: Para la obtencion del Permiso de Operacion, los solicitantes deberan presentar a la Autoridad Competente una solicitud precisando el MORDAZA de servicio de transporte a realizar y la ruta ferroviaria en la cual pretende prestar sus servicios, asi como adjuntar un Expediente Tecnico.

Toda la documentacion contenida en el Expediente Tecnico, debera ser presentada en idioma castellano y en el caso que el documento original este redactado en otro idioma, el solicitante debera presentar una traduccion oficial en idioma castellano con sello y firma de un traductor publico, debidamente legalizada por el Consulado respectivo y por el Ministerio de Relaciones Exteriores."

112°

Articulo 112.- Modificacion del "Articulo 112.- Modificacion del Permiso de Operacion Permiso de Operacion Otorgado el Permiso de Operacion, el Operador Ferroviario puede solicitar ante la Autoridad Competente y, en cualquier momento, la modificacion de su Permiso de Operacion, pasando de pasajeros a mercancias o viceversa o para prestar ambos servicios, con la documentacion sustentatoria respectiva. La modificacion del Permiso de Operacion esta referida al MORDAZA y modalidad de servicio de transporte a realizar, mas no asi al cambio de ruta respecto de la cual se le otorgo el Permiso de Operacion.

Tecnico siguiente El Expediente Tecnico debe contener la siguiente documentacion: a) Tratandose de personas naturales, numero del documento nacional de identidad. En caso de extranjeros, MORDAZA de documento similar de su MORDAZA de origen y MORDAZA del documento que autoriza su residencia en el pais. b) Tratandose de personas juridicas, MORDAZA simple de la escritura publica de constitucion social. En el caso de empresas extranjeras tal documento correspondera a la constitucion hecha en el Peru.

a) MORDAZA simple del documento nacional de identidad. En caso de extranjeros, MORDAZA de documento similar de su MORDAZA de origen y MORDAZA del documento que autoriza su residencia en el pais. b) MORDAZA simple de la escritura publica de constitucion social. En el caso de empresas extranjeras tal documento correspondera a la constitucion hecha en el Peru.

c) MORDAZA simple del Registro Unico c) Numero del Registro Unico de de Contribuyente. Contribuyente. (...) (...)

Los tipos y modalidades de transporte se encuentran precisados en la definicion del servicio de transporte ferroviario comprendido en el articulo La modificacion del Permiso 3 del presente Reglamento. de Operacion esta referida a la modalidad de prestacion de tales El Operador Ferroviario puede servicios mas no asi al cambio de solicitar ante la Autoridad ruta ni de la via ferrea respecto de Competente y, en cualquier las cuales se le otorgo el Permiso momento, la modificacion de su Permiso de Operacion, para: i) de Operacion. pasar de la modalidad de servicio La Autoridad Competente debera de transporte ferroviario regular de emitir una resolucion, en un pasajeros a servicio de transporte plazo MORDAZA de veinte (20) ferroviario turistico, o viceversa, dias habiles. De no hacerlo, el o para prestar ambos servicios, solicitante entendera aceptado y ii) pasar de la modalidad de su pedido. servicio de transporte ferroviario publico de pasajeros (regular y/o turistico) a servicio de transporte de mercancias, o viceversa, o para prestar ambos servicios.

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