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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2013 (27/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 103

El Peruano Sábado 27 de julio de 2013 500241 Artículo Texto vigente Texto Modifi cado 101° Artículo 101.- Modifi cación del Permiso de Operación La modifi cación del Permiso de Operación está referida a la modalidad de prestación de tales servicios más no así al cambio de ruta ni de la vía férrea respecto de las cuales se le otorgó el Permiso de Operación. El Operador Ferroviario puede solicitar ante la Autoridad Competente y, en cualquier momento, la modifi cación de su Permiso de Operación, pasando de pasajeros a mercancías o viceversa o para prestar ambos servicios, con la documentación sustentatoria respectiva. La Autoridad Competente deberá emitir su decisión, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles. De no hacerlo, el solicitante entenderá aceptado su pedido, quedando obligada la Autoridad Competente a emitir la Resolución correspondiente. “Artículo 101°.- Modifi cación del Permiso de Operación La modifi cación del Permiso de Operación está referida al tipo y modalidad de servicio de transporte a realizar, más no así al cambio de ruta respecto de la cual se le otorgó el Permiso de Operación. Los tipos y modalidades de transporte se encuentran precisados en la defi nición del servicio de transporte ferroviario comprendido en el artículo 3 del presente Reglamento. El Operador Ferroviario puede solicitar ante la Autoridad Competente y, en cualquier momento, la modifi cación de su Permiso de Operación, para: i) pasar de la modalidad de servicio de transporte ferroviario regular de pasajeros a servicio de transporte ferroviario turístico, o viceversa, o para prestar ambos servicios, y ii) pasar de la modalidad de servicio de transporte ferroviario público de pasajeros (regular y/o turístico) a servicio de transporte de mercancías, o viceversa, o para prestar ambos servicios. Dicha solicitud deberá ser presentada con la documentación que sustenta la disponibilidad del material rodante correspondiente al servicio que requiere prestar. La Autoridad Competente deberá emitir su decisión, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles. De no hacerlo, el solicitante entenderá aceptado su pedido, quedando obligada la Autoridad Competente a emitir la Resolución correspondiente”. Artículo Texto vigente Texto Modifi cado m) Declaración jurada por la cual el solicitante: i) declara conocer el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, el Reglamento de Acceso del Concesionario (Entidad Prestadora) encargado de administrar la infraestructura ferroviaria a la cual pretende acceder, el Reglamento General para la Solución de Reclamos y Controversias del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte - OSITRAN, el Reglamento Nacional de Ferrocarriles, el contrato de concesión de la vía férrea a la cual pretende acceder, ii) se compromete a cumplir todos y cada uno de los requisitos previstos en dichos dispositivos respecto a los Operadores Ferroviarios, y iii) se obliga a cumplir con todas las normas relacionadas con el transporte ferroviario del concesionario y de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles. Toda la documentación contenida en el Expediente Técnico, deberá ser presentada en idioma castellano y en el caso que el documento original esté redactado en otro idioma, el solicitante deberá presentar una traducción ofi cial en idioma castellano con sello y fi rma de un traductor público, debidamente legalizada por el Consulado respectivo y por el Ministerio de Relaciones Exteriores.” m) Declaración jurada por la cual el solicitante: i) declara conocer el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, el Reglamento de Acceso del Concesionario (Entidad Prestadora) encargado de administrar la infraestructura ferroviaria a la cual pretende acceder, el Reglamento General para la Solución de Reclamos y Controversias del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte - OSITRAN, el Reglamento Nacional de Ferrocarriles, el contrato de concesión de la vía férrea a la cual pretende acceder, ii) se compromete a cumplir todos y cada uno de los requisitos previstos en dichos dispositivos respecto a los Operadores Ferroviarios, y iii) se obliga a cumplir con todas las normas relacionadas con el transporte ferroviario del concesionario y de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles. En el caso de solicitud para prestar servicio de transporte público de pasajeros, en la modalidad de servicio de transporte ferroviario turístico, se deberá adjuntar, además de los requisitos antes señalados, la relación de los lugares turísticos a los cuales se pretende prestar tal servicio. Toda la documentación contenida en el expediente técnico, deberá ser presentada en idioma castellano y en el caso que el documento original esté redactado en otro idioma, el solicitante deberá presentar una traducción ofi cial en idioma castellano con sello y fi rma de un traductor público debidamente legalizada por el consulado respectivo y el Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo que el solicitante provenga de un país miembro del Convenio de la Apostilla de La Haya, en cuyo caso serán aplicables sus disposiciones. 106° “Artículo 106.- Requisitos para obtener el Permiso de Operación con efi cacia restringida Para la obtención del Permiso de Operación, los solicitantes deberán presentar a la Autoridad Competente una solicitud precisando el tipo de servicio de transporte (pasajeros y/o mercancías) y la ruta Ferroviaria en la cual pretende prestar sus servicios, así como adjuntar un Expediente Técnico. El Expediente Técnico debe contener la siguiente documentación: a) Copia simple del documento nacional de identidad. En caso de extranjeros, copia de documento similar de su país de origen y copia del documento que autoriza su residencia en el país. b) Copia simple de la escritura pública de constitución social. En el caso de empresas extranjeras tal documento corresponderá a la constitución hecha en el Perú. c) Copia simple del Registro Único de Contribuyente. (…) “Artículo 106.- Requisitos para obtener el Permiso de Operación con efi cacia restringida. Para la obtención del Permiso de Operación, los solicitantes deberán presentar a la Autoridad Competente una solicitud precisando el tipo de servicio de transporte a realizar y la ruta ferroviaria en la cual pretende prestar sus servicios, así como adjuntar un Expediente Técnico. El Expediente Técnico debe contener la siguiente documentación: a) Tratándose de personas naturales, número del documento nacional de identidad. En caso de extranjeros, copia de documento similar de su país de origen y copia del documento que autoriza su residencia en el país. b) Tratándose de personas jurídicas, copia simple de la escritura pública de constitución social. En el caso de empresas extranjeras tal documento corresponderá a la constitución hecha en el Perú. c) Número del Registro Único de Contribuyente. (…) 112° Artículo 112.- Modifi cación del Permiso de Operación Otorgado el Permiso de Operación, el Operador Ferroviario puede solicitar ante la Autoridad Competente y, en cualquier momento, la modifi cación de su Permiso de Operación, pasando de pasajeros a mercancías o viceversa o para prestar ambos servicios, con la documentación sustentatoria respectiva. La modifi cación del Permiso de Operación está referida a la modalidad de prestación de tales servicios más no así al cambio de ruta ni de la vía férrea respecto de las cuales se le otorgó el Permiso de Operación. La Autoridad Competente deberá emitir una resolución, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles. De no hacerlo, el solicitante entenderá aceptado su pedido. “Artículo 112.- Modifi cación del Permiso de Operación La modifi cación del Permiso de Operación está referida al tipo y modalidad de servicio de transporte a realizar, más no así al cambio de ruta respecto de la cual se le otorgó el Permiso de Operación. Los tipos y modalidades de transporte se encuentran precisados en la defi nición del servicio de transporte ferroviario comprendido en el artículo 3 del presente Reglamento. El Operador Ferroviario puede solicitar ante la Autoridad Competente y, en cualquier momento, la modifi cación de su Permiso de Operación, para: i) pasar de la modalidad de servicio de transporte ferroviario regular de pasajeros a servicio de transporte ferroviario turístico, o viceversa, o para prestar ambos servicios, y ii) pasar de la modalidad de servicio de transporte ferroviario público de pasajeros (regular y/o turístico) a servicio de transporte de mercancías, o viceversa, o para prestar ambos servicios. PROYECTO