Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2013 (27/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 88

El Peruano Sábado 27 de julio de 2013 500226 1. Saneamiento ambiental. 2. Forestación y reforestación. 3. Parques y Jardines. 4. Ornato. 5. Controles sanitarios. 6. Gestión de residuos sólidos. 7. Protección del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. 8. Fiscalización del cumplimiento de las normas de protección del medio ambiente. Artículo 96º.- El Secretario Técnico de esta Comisión será el Gerente de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, quien está obligado a asistir a las sesiones correspondientes. SUBCAPÍTULO V DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN ORDINARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL Artículo 97º.- Es competencia de la Comisión Ordinaria de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vial, ejercer acciones de fi scalización y ejercer normas sobre asuntos relacionados con la seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres en el distrito, tránsito y seguridad vial. Artículo 98º.- Son atribuciones específi cas de la Comisión Ordinaria de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vial, pronunciarse sobre los asuntos distritales que deben ser resueltos por el Concejo relacionados con: 1) Políticas preventivas y de control de seguridad integral y/o defensa civil. 2) Iniciativas legislativas que mejoren la prevención, control y represión de la delincuencia común. 3) Sistemas de información de seguridad integral del distrito. 4) Fiscalizar y normar las acciones y planes para la gestión de la seguridad integral del distrito, incluyendo la seguridad ciudadana. 5) Fiscalizar y normar las acciones y planes relacionados con la gestión del riesgo de desastres en el distrito. 6) Planes y Programas que sobre transporte vehicular, se ejecuten de manera coordinada con la Policía Nacional del Perú. 7) Fiscalizar las acciones y planes de gestión del tránsito, circulación y transporte público en el distrito. 8) Fiscalizar y normar los demás asuntos que le encargue el pleno del Concejo Municipal y las normas específi cas sobre la materia. Artículo 99º.- El Secretario Técnico de esta Comisión será el Gerente de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vial, quien está obligado a asistir a las sesiones correspondientes. SUBCAPÍTULO VI DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN ORDINARIA DE ASUNTOS JURÍDICOS Artículo 100º.- Corresponde a la Comisión de Asuntos Jurídicos, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: 1. La legalidad de proyectos de ordenanzas, acuerdos y resoluciones que deban ser sometidos a la aprobación del Concejo Municipal. 2. La legalidad de los convenios que debe celebrar la municipalidad. 3. Los confl ictos de competencia con los Poderes Públicos o autoridades ajenas a la municipalidad. 4. Otros que le asigne el Concejo. SUBCAPÍTULO VII DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN ORDINARIA DE ASUNTOS SOCIALES, DEPORTES Y PARTICIPACIÓN VECINAL Artículo 101º.- Es ámbito de la Comisión Ordinaria de Asuntos Sociales y Participación Vecinal, ejercer acciones de fi scalización y proyectar normas en materia de educación, salud, fomento y desarrollo de actividades deportivas y servicio social para la población del Distrito, así como el control de la ejecución de programas orientados a mejorar la calidad de vida de los vecinos. Artículo 102º.- Corresponde a la Comisión Ordinaria de Asuntos Sociales y Participación Vecinal, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: 1. Actividades preventivas, de recuperación y de protección de la salud para la población del distrito. 2. Programas y actividades sociales dirigidos a mejorar la calidad de vida de niños, adultos mayores, madres jóvenes y personas con discapacidad, promoviendo la participación de la sociedad civil y de los organismos públicos y privados. 3. Actividades orientadas a la protección de los derechos del niño y adolescente, de acuerdo a lo establecido en el código vigente. 4. Programas y actividades educativas, culturales, turísticas, deportivas y recreativas. 5. Planes sobre actividades deportivas del distrito. 6. Fiscalización de las acciones en cuanto a actividades físicas deportivas y/o recreativas. 7. Programas y actividades de los servicios comunitarios municipales, a fi n de asegurar que éstos cumplan con sus objetivos. 8. El cumplimiento de los objetivos específi cos, establecidos en el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad, especialmente de los que requieren su directa participación, como: Mejorar las condiciones de vida de los vecinos; Fortalecer el desarrollo turístico; Fomentar los valores y la identidad propia de la comunidad; Mejorar concertadamente la educación en el distrito y, fortalecer las redes de grupos sociales vulnerables. 9. Las actividades relacionadas con el control de las disposiciones municipales, a través de encuestas, canalización de denuncias, reclamos y otras formas de participación vecinal establecidas. 10. Programas de Alimentación Popular, el desarrollo de los Programas del Vaso de Leche y del Comité de Defensoría del Vecino Surcano. 11. Adultos mayores y personas con Discapacidad 12. El cumplimiento de los proyectos, contenidos en el Plan de Desarrollo Integral del distrito, de acuerdo al ámbito de su competencia. 13. Políticas para la promoción de la atención a la ciudadana y defensa al consumidor. Artículo 103º.- El Secretario Técnico de esta Comisión será el Gerente de Participación Vecinal, quien está obligado a asistir a las sesiones correspondientes. CAPÍTULO II DE LA CONFORMACIÓN DE COMISIONES Artículo 104º.- En la conformación de las Comisiones se aplican los principios de pluralidad, proporcionalidad, especialidad y oportunidad. Artículo 105º.- El Cuadro de Comisiones es aprobado por el Concejo a propuesta del Alcalde. Artículo 106º.- Las Comisiones de Regidores son multipartidarias en caso de permitirlo el número de Regidores en minoría y deberán ser conformadas por Acuerdo de Concejo durante el primer mes calendario del año. Artículo 107º.- Cada una de las Comisiones estará conformada por un número impar de Regidores, con un