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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2013 (27/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 89

El Peruano Sábado 27 de julio de 2013 500227 mínimo de tres, un Presidente y los miembros que serán designados por el Concejo a propuesta del Alcalde. En caso de ausencia o enfermedad del titular, uno de los miembros ejercerá la presidencia, siendo el que sigue en la lista respectivamente al orden aprobado. El número y los integrantes de las Comisiones serán establecidos por Acuerdo de Concejo, a propuesta del Alcalde en el mismo acto de conformación de éstas. Artículo 108º.- Un Regidor puede integrar hasta tres (3) Comisiones Ordinarias pudiendo presidir sólo una de ellas. El Concejo puede aprobar excepciones a esta disposición. Artículo 109º.- Los miembros de las Comisiones podrán solicitar la asistencia de funcionarios de la Municipalidad que tienen a su cargo la gestión de servicios municipales en los cuales tiene competencia la Comisión, los mismos que tendrán derecho a voz, mas no a voto. En caso de inasistencia no justifi cada la comisión podrá emitir un informe al Alcalde para la adopción de las medidas pertinentes. Artículo 110º.- Son funciones del Presidente de cada Comisión: 1) Convocar y presidir las Sesiones de la Comisión. 2) Revisar el Despacho de la Comisión e informar a sus miembros. 3) Suscribir con el Secretario Técnico las Actas de las Sesiones de la Comisión. 4) Informar al Concejo sobre las actividades de la Comisión, así como las propuestas que acuerde la misma. Artículo 111º.- Son funciones del Secretario Técnico de cada Comisión: 1) Asistir a las Sesiones de la Comisión de conformidad con las indicaciones del Presidente. 2) Redactar y suscribir las Actas de la Comisión. 3) Gestionar el Despacho de conformidad con las decisiones de la Comisión y las indicaciones de cualquiera de sus miembros. 4) Tramitar la documentación de la Comisión. 5) Llevar el libro de actas y el archivo de la Comisión. 6) Suscribir con el Presidente, los informes fi nales de gestión anual que sean presentados. 7) Las demás que le asigne la respectiva Comisión. Las funciones del Secretario Técnico son indelegables. CAPÍTULO III DE LAS SESIONES DE COMISIONES Artículo 112º.- Las Comisiones se reúnen según los requerimientos de la agenda, en la fecha y hora que determinen por acuerdo de sus miembros. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente podrá convocar sin más trámite a sesión cuando la importancia del asunto a tratar lo requiera. La documentación respectiva, que sea remitida para Dictamen de las Comisiones, deberá ingresar con una anticipación mínima de 03 días útiles previos a la Convocatoria de la Sesión de Concejo en la que sea previsto su ingreso a la Agenda correspondiente, lo cual se concretará, siempre que la Comisión luego de la correspondiente evaluación y estudio, emita el Dictamen y/o pronunciamiento que corresponda. Queda exceptuado del anterior plazo, la documentación que sea califi cada de urgencia, por la Comisión. Artículo 113º.- El quórum legal y los acuerdos de las Comisiones se conforman por mayoría simple. Artículo 114º.- La convocatoria a citación de los miembros de la Comisión se efectuará con una anticipación no menor de 24 horas de la fecha de la Sesión, anexando necesariamente a la citación la Agenda y documentación referida a los puntos materia de la convocatoria. Artículo 115º.- Si los funcionarios y/o personal técnico de la Municipalidad no cumplieran con llevar la documentación solicitada a la respectiva Sesión, el Presidente de la Comisión les dará un plazo perentorio para la entrega de los documentos o informes solicitados; de no hacerlo dentro de dicho plazo, la Comisión emitirá un informe al Alcalde para la adopción de las medidas pertinentes. Artículo 116º.- Los Regidores integrantes de Comisiones, podrán solicitar a través del Presidente de la Comisión, informes y opiniones a los funcionarios de la Municipalidad, así como de la asesoría técnica especializada, sobre los asuntos que competen a las Comisiones que integran. CAPÍTULO IV DE LAS ACTAS Artículo 117º.- Las Comisiones de Regidores, sean de naturaleza ordinaria o especial deberán llevar con carácter obligatorio un Libro de Actas, el mismo que será autorizado por el Alcalde y certifi cado por la Secretaría General. En las actas constarán necesariamente la asistencia de sus miembros así como las deliberaciones y acuerdos que adopten en cada una de las sesiones. Artículo 118º.- El Acta correspondiente a cada sesión será fi rmada por el Presidente de la Comisión, los miembros asistentes y el Secretario Técnico. CAPÍTULO V DE LAS COMISIONES ESPECIALES Artículo 119º.- Las Comisiones Especiales de Regidores se constituyen por Acuerdo del Concejo para asuntos específi cos que no corresponden a ninguna de las Comisiones Ordinarias o que por su importancia o gravedad así lo requieran. El Acuerdo del Concejo que constituye la Comisión Especial determinará con precisión el encargo, sus miembros y el plazo asignado para la ejecución de la labor. Artículo 120º.- Las Comisiones Especiales pueden ser: a) Comisión Especial Contra La Corrupción. b) Comisión Especial de la Orden de Santiago Apóstol. c) Comisión Especial de Fiscalización d) Otras que proponga el Concejo. Artículo 121º.- Las Comisiones Especiales se regirán según la normatividad específi ca sobre la materia y las reglas generales de las Comisiones Ordinarias. La Comisión Especial contra la Corrupción se rige por las normas vigentes, reglamentos metropolitanos y las ordenanzas distritales sobre la materia. La Comisión Especial de la Orden de Santiago Apóstol se rige por su reglamento. Artículo 122º.- Las Comisiones Especiales se reunirán con la frecuencia que requiera el asunto encomendado, en las fechas y horas que a propuesta del Presidente apruebe la mayoría de los miembros. De las reuniones se levantará un Acta que será fi rmada por los asistentes. Las Actas y la documentación que sirva de sustento a la Comisión, se acompañarán al dictamen, informe o proyecto que eleven al Concejo, si así lo considera necesario la Comisión. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Artículo 123º.- El Concejo y/o el Alcalde determinarán las pautas a seguir en los casos no previstos en el presente Reglamento, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas complementarias. 968006-1