Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2013 (27/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano Sabado 27 de MORDAZA de 2013

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Articulo 115º.- Si los funcionarios y/o personal tecnico de la Municipalidad no cumplieran con llevar la documentacion solicitada a la respectiva Sesion, el Presidente de la Comision les MORDAZA un plazo perentorio para la entrega de los documentos o informes solicitados; de no hacerlo dentro de dicho plazo, la Comision emitira un informe al MORDAZA para la adopcion de las medidas pertinentes. Articulo 116º.- Los Regidores integrantes de Comisiones, podran solicitar a traves del Presidente de la Comision, informes y opiniones a los funcionarios de la Municipalidad, asi como de la asesoria tecnica especializada, sobre los asuntos que competen a las Comisiones que integran. CAPITULO IV DE LAS ACTAS Articulo 117º.- Las Comisiones de Regidores, MORDAZA de naturaleza ordinaria o especial deberan llevar con caracter obligatorio un Libro de Actas, el mismo que sera autorizado por el MORDAZA y certificado por la Secretaria General. En las actas constaran necesariamente la asistencia de sus miembros asi como las deliberaciones y acuerdos que adopten en cada una de las sesiones. Articulo 118º.- El Acta correspondiente a cada sesion sera firmada por el Presidente de la Comision, los miembros asistentes y el Secretario Tecnico. CAPITULO V DE LAS COMISIONES ESPECIALES

minimo de tres, un Presidente y los miembros que seran designados por el Concejo a propuesta del Alcalde. En caso de ausencia o enfermedad del titular, uno de los miembros ejercera la presidencia, siendo el que sigue en la lista respectivamente al orden aprobado. El numero y los integrantes de las Comisiones seran establecidos por Acuerdo de Concejo, a propuesta del MORDAZA en el mismo acto de conformacion de estas. Articulo 108º.- Un Regidor puede integrar hasta tres (3) Comisiones Ordinarias pudiendo presidir solo una de ellas. El Concejo puede aprobar excepciones a esta disposicion. Articulo 109º.- Los miembros de las Comisiones podran solicitar la asistencia de funcionarios de la Municipalidad que tienen a su cargo la gestion de servicios municipales en los cuales tiene competencia la Comision, los mismos que tendran derecho a voz, mas no a voto. En caso de inasistencia no justificada la comision podra emitir un informe al MORDAZA para la adopcion de las medidas pertinentes. Articulo 110º.- Son funciones del Presidente de cada Comision: 1) Convocar y presidir las Sesiones de la Comision. 2) Revisar el Despacho de la Comision e informar a sus miembros. 3) Suscribir con el Secretario Tecnico las Actas de las Sesiones de la Comision. 4) Informar al Concejo sobre las actividades de la Comision, asi como las propuestas que acuerde la misma. Articulo 111º.- Son funciones del Secretario Tecnico de cada Comision: 1) Asistir a las Sesiones de la Comision de conformidad con las indicaciones del Presidente. 2) Redactar y suscribir las Actas de la Comision. 3) Gestionar el Despacho de conformidad con las decisiones de la Comision y las indicaciones de cualquiera de sus miembros. 4) Tramitar la documentacion de la Comision. 5) Llevar el libro de actas y el archivo de la Comision. 6) Suscribir con el Presidente, los informes finales de gestion anual que MORDAZA presentados. 7) Las demas que le asigne la respectiva Comision. Las funciones indelegables. del Secretario Tecnico son

Articulo 119º.- Las Comisiones Especiales de Regidores se constituyen por Acuerdo del Concejo para asuntos especificos que no corresponden a ninguna de las Comisiones Ordinarias o que por su importancia o gravedad asi lo requieran. El Acuerdo del Concejo que constituye la Comision Especial determinara con precision el encargo, sus miembros y el plazo asignado para la ejecucion de la labor. Articulo 120º.- Las Comisiones Especiales pueden ser: a) Comision Especial Contra La Corrupcion. b) Comision Especial de la Orden de MORDAZA Apostol. c) Comision Especial de Fiscalizacion d) Otras que proponga el Concejo. Articulo 121º.- Las Comisiones Especiales se regiran segun la normatividad especifica sobre la materia y las reglas generales de las Comisiones Ordinarias. La Comision Especial contra la Corrupcion se rige por las normas vigentes, reglamentos metropolitanos y las ordenanzas distritales sobre la materia. La Comision Especial de la Orden de MORDAZA Apostol se rige por su reglamento. Articulo 122º.- Las Comisiones Especiales se reuniran con la frecuencia que requiera el MORDAZA encomendado, en las fechas y horas que a propuesta del Presidente apruebe la mayoria de los miembros. De las reuniones se levantara un Acta que sera firmada por los asistentes. Las Actas y la documentacion que sirva de sustento a la Comision, se acompanaran al dictamen, informe o proyecto que eleven al Concejo, si asi lo considera necesario la Comision. TITULO V DISPOSICIONES FINALES Articulo 123º.- El Concejo y/o el MORDAZA determinaran las pautas a seguir en los casos no previstos en el presente Reglamento, de conformidad con la Ley Organica de Municipalidades y demas normas complementarias. 968006-1

CAPITULO III DE LAS SESIONES DE COMISIONES Articulo 112º.- Las Comisiones se reunen segun los requerimientos de la agenda, en la fecha y hora que determinen por acuerdo de sus miembros. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente podra convocar sin mas tramite a sesion cuando la importancia del MORDAZA a tratar lo requiera. La documentacion respectiva, que sea remitida para Dictamen de las Comisiones, debera ingresar con una anticipacion minima de 03 dias utiles previos a la Convocatoria de la Sesion de Concejo en la que sea previsto su ingreso a la Agenda correspondiente, lo cual se concretara, siempre que la Comision luego de la correspondiente evaluacion y estudio, emita el Dictamen y/o pronunciamiento que corresponda. Queda exceptuado del anterior plazo, la documentacion que sea calificada de urgencia, por la Comision. Articulo 113º.- El quorum legal y los acuerdos de las Comisiones se conforman por mayoria simple. Articulo 114º.- La convocatoria a citacion de los miembros de la Comision se efectuara con una anticipacion no menor de 24 horas de la fecha de la Sesion, anexando necesariamente a la citacion la Agenda y documentacion referida a los puntos materia de la convocatoria.

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