Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2013 (27/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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de fecha 24 de agosto de 2007, el mismo que causa estado, con la que se declara infundada el recurso de reconsideracion de la Resolucion de Alcaldia Nº 2442007-MPLP, conforme a los argumentos esgrimidos en la parte considerativa de la sentencia 014-2011 de fecha 04 de enero de 2011. Que, en efecto el Juzgado Civil de MORDAZA MORDAZA mediante Sentencia Nº 014-2011, contenida en la Resolucion Nº 49 de fecha 04 de enero de 2011, (Exp. 20070290) por sus fundamentos facticos y juridicos senalados en su parte considerativa, MORDAZA declarando fundada la demanda de fojas trescientos treinta y tres a trescientos treinta y cuatro interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Municipalidad Provincial de MORDAZA MORDAZA y Litis Consorte Pasivo Asociacion de Pobladores del Asentamiento Humano "Alberto Fujimori Fujimori", en via de MORDAZA contencioso administrativo, sobre nulidad de resolucion administrativa municipal: Resolucion de Alcaldia Nº 595-2007-MPLP de fecha 24 de agosto de 2007; y en consecuencia, declara la Nulidad de la Resolucion de Alcaldia Nº 595-2007-MPLP de fecha 24 de agosto de 2007, el mismo que causa estado, con la que se declara infundado el recurso de reconsideracion de la Resolucion de Alcaldia Nº 244-2007-MPLP; y ordena que la entidad demandada emita nueva resolucion conforme a los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa, decision que debera ser cumplida dentro de los cinco dias siguientes de consentida o ejecutoria la presente decision, bajo apercibimiento de ley, y sin perjuicio de responsabilidad administrativa y penal del funcionario renuente a acatar el mandato, se cumpla con dicha sentencia; sin costas ni costos; sentencia que ha sido confirmada por Resolucion Nº 54 de fecha 31 de marzo de 2011, emitida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huanuco. Que, conforme a lo senalado en el MORDAZA considerando de la Sentencia Nº 014-2011, contenida en la Resolucion Nº 49 de fecha 04 de enero de 2011, respecto si la Resolucion de Alcaldia Nº 595-2007-MPLP adolece de causal de nulidad, se colige que conforme al Testimonio de Compra Venta, cuya MORDAZA obra en el folio ocho a once y Ficha 04465 de la Oficina de Registros Publicos de MORDAZA MORDAZA, obrante en el folio doce a trece, se acredita la titularidad del demandante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA respecto al bien inmueble (terreno ubicado frente al cementerio), cuya area y colindancia consta en dichos documentos publicos, propiedad que esta amparado por el articulo 70º de la Constitucion y articulo 923º del Codigo Civil; por lo que si bien conforme lo dispone la Ley 28687 "Ley de Desarrollo y Complementaria de la Formalizacion de la Propiedad Informal, acceso al suelo y dotacion de servicios basicos"; El objeto de dicha MORDAZA es regular en forma complementaria ... el MORDAZA de formalizacion de la propiedad informal, el acceso al suelo para el uso de vivienda de interes social orientado a los sectores de menores recursos (...) siempre que las posesiones informales (..), que se hubieran constituido sobre inmuebles de propiedad estatal, (..) incluyendose aquellos que hayan sido afectados en uso a otras entidades y aquellos ubicados en proyectos habitacionales creadas por MORDAZA especifica que no estuviesen formalizados o esten en abandono (..), en tal sentido; esta MORDAZA que no es aplicable al caso materia de analisis (como se colige en la resolucion materia de nulidad en el primer parrafo del considerando), dado que ya desde el doce de octubre de mil novecientos ochenta y seis; el titular del bien fue el demandante (como propietario del bien); asi como dicho bien contaba con antecedente registral inscrita a favor de los primigenios duenos el veintiuno de febrero de mil novecientos ochenta y dos en la Ficha Nro. 04465; en este orden de ideas cuando la Municipalidad demandada reconoce y aprueba la memoria descriptiva, los planos de lotizacion, manzaneo, ubicacion y perimetrico al Asentamiento Humanos MORDAZA Fujimori Fujimori, lo efectua cuando no era propietaria, dado que el bien registralmente fue propiedad privada y no del Estado (Municipio de MORDAZA Prado), por lo que al haberse ordenado otorgar titulos de propiedad en forma individual, ha vulnerado normas de orden publico; mas aun conforme se desprende del expediente que se tiene a la vista el demandante viene reclamando la propiedad del bien sin obligacion de pagar las edificaciones de viviendas. En el MORDAZA considerando de dicha sentencia, se indica que, la Resolucion materia de

El Peruano Sabado 27 de MORDAZA de 2013

nulidad (Resolucion de Alcaldia Nº 595-2007-MPLP fojas seis (causa estado), al declarar infundada el recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Alcaldia Nº 244-2007-MPLP, se fundamenta en el 2do parrafo de su parte considerativa: " que al no haber sido impugnada oportunamente la Resolucion de Concejo Nº 021-03-MPLP de fecha 29 de MORDAZA de 2003, el ente administrador ya no tiene potestad ni competencia para dejar sin efecto legal (...) Por otro lado los argumentos y medios probatorios no desvirtuan, los fundamentos que sustentan la Resolucion materia de impugnacion (...)"; analizando minuciosamente los autos; conforme se desprende del expediente administrativo que se inserta a fojas doscientos catorce a doscientos noventa y cuatro; no se acredita fehacientemente que la entidad demandada, MORDAZA notificado validamente la Resolucion de Concejo Nº 021-03-MPLP referido en la resolucion materia de nulidad, a la parte demandante, tampoco de los ofrecidos por la parte demandada dado de los actuados (tanto administrativo como judicial) no aparece cargo de notificacion alguno, resultando ineficaz, el acto cuestionado, conforme al numeral 1 del Art. 16 de la Ley Nº 27444, con lo cual la omision de dicha notificacion queda acreditada la ineficacia del acto administrativo en mencion, asi como la vulneracion del derecho a la defensa (consecuentemente del MORDAZA regular). Ademas al demandante se le debio hacer conocer de todo tramite previo a la Resolucion de Concejo en referencia, toda vez que de por medio se encontraba su derecho de propiedad del terreno inscrito con ficha 04465 de la Oficina Nacional de Registros Publicos de la Provincia de MORDAZA MORDAZA, Distrito de MORDAZA MORDAZA (ver folio 12 y 13) y en consecuencia significa vulneracion de un debido procedimiento administrativo, arribando a la conclusion de la ineficacia de la Resolucion de Alcaldia Nº 595-2007-MPLP; por lo que al haberse privado el derecho al debido procedimiento, no ha operado la posibilidad de declarar la nulidad de oficio, que faculta la Ley de Procedimiento Administrativo General, como erroneamente sostiene la entidad demandada. Que, en observancia de lo dispuesto en el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 01793-JUS, sobre el caracter vinculante de las decisiones judiciales; asi como lo previsto en el articulo 204º de la Ley Nº 27444, que senala que: "No seran en ningun caso revisables en sede administrativa los actos que hayan sido objeto de confirmacion por sentencia judicial firme", la Municipalidad Provincial de MORDAZA MORDAZA, esta obligada a dar cumplimiento lo dispuesto en la Sentencia Nº 014-2011, contenida en la Resolucion Nº 49 de fecha 04 de enero de 2011; MORDAZA, si con Resolucion Nº 046 de fecha 04 de setiembre de 2012, expedido por el Juzgado Civil de MORDAZA MORDAZA, la Municipalidad Provincial de MORDAZA MORDAZA, ha sido requerida para dar cumplimiento lo dispuesto en la citada resolucion judicial. Esto es emitiendo una nueva Resolucion, conforme a los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de dicha Sentencia Judicial. Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el expediente administrativo Nº 2622-2006, ingresado por Mesa de Partes con fecha 23 de marzo de 2006, ha solicitado lo siguiente: 1) Que, por ser contraria a la Constitucion y a las Leyes (Ley 27444) ya que se refiere a la propiedad ajena, se deje sin eficacia legal la Resolucion de Concejo Nº 021-03-MPLP del 29.04.03, que de su existencia recien se ha enterado en la fecha; y 2) Que la Habilitacion MORDAZA efectuada y aprobada por el Concejo segun Resolucion de Concejo Nº 019-94MPLP/TM del 01.06.94 sea inscrita a su nombre en el Registro de Propiedad (14,759.50 M2), que comprende ocho manzanas (de la "A" a la "H") y 101 lotes, conforme al plano y memoria descriptiva aprobada segun esa resolucion; y que esta regularizacion es la unica manera legal en que los ocupantes del terreno puedan obtener su titulacion respecto de los lotes que ocupan ilegalmente; cuyo petitorio mediante Resolucion de Alcaldia Nº 244-2007-MPLP de fecha 13 de MORDAZA de 2007 ha sido declarado improcedente por sus fundamentos senalados en su parte considerativa, cuyo acto administrativo ha sido objeto de recurso de reconsideracion mediante el expediente administrativo Nº 5334-07 ingresado por Mesa de Partes con fecha 04 de junio de 2007, el mismo que ha sido declarado infundado por Resolucion de Alcaldia 595-2007-MPLP de fecha 27 de agosto de 2007;

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