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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2013 (27/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 94

El Peruano Sábado 27 de julio de 2013 500232 de fecha 24 de agosto de 2007, el mismo que causa estado, con la que se declara infundada el recurso de reconsideración de la Resolución de Alcaldía Nº 244- 2007-MPLP, conforme a los argumentos esgrimidos en la parte considerativa de la sentencia 014-2011 de fecha 04 de enero de 2011. Que, en efecto el Juzgado Civil de Leoncio Prado mediante Sentencia Nº 014-2011, contenida en la Resolución Nº 49 de fecha 04 de enero de 2011, (Exp. 2007- 0290) por sus fundamentos fácticos y jurídicos señalados en su parte considerativa, falla declarando fundada la demanda de fojas trescientos treinta y tres a trescientos treinta y cuatro interpuesta por don RAFAEL PEDRO AGÜERO PINTO, contra la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado y Litis Consorte Pasivo Asociación de Pobladores del Asentamiento Humano “Alberto Fujimori Fujimori”, en vía de proceso contencioso administrativo, sobre nulidad de resolución administrativa municipal: Resolución de Alcaldía Nº 595-2007-MPLP de fecha 24 de agosto de 2007; y en consecuencia, declara la Nulidad de la Resolución de Alcaldía Nº 595-2007-MPLP de fecha 24 de agosto de 2007, el mismo que causa estado, con la que se declara infundado el recurso de reconsideración de la Resolución de Alcaldía Nº 244-2007-MPLP; y ordena que la entidad demandada emita nueva resolución conforme a los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa, decisión que deberá ser cumplida dentro de los cinco días siguientes de consentida o ejecutoria la presente decisión, bajo apercibimiento de ley, y sin perjuicio de responsabilidad administrativa y penal del funcionario renuente a acatar el mandato, se cumpla con dicha sentencia; sin costas ni costos; sentencia que ha sido confi rmada por Resolución Nº 54 de fecha 31 de marzo de 2011, emitida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. Que, conforme a lo señalado en el sexto considerando de la Sentencia Nº 014-2011, contenida en la Resolución Nº 49 de fecha 04 de enero de 2011, respecto si la Resolución de Alcaldía Nº 595-2007-MPLP adolece de causal de nulidad, se colige que conforme al Testimonio de Compra Venta, cuya copia obra en el folio ocho a once y Ficha 04465 de la Ofi cina de Registros Públicos de Rupa Rupa, obrante en el folio doce a trece, se acredita la titularidad del demandante Rafael Pedro Agüero Pinto respecto al bien inmueble (terreno ubicado frente al cementerio), cuya área y colindancia consta en dichos documentos públicos, propiedad que está amparado por el artículo 70º de la Constitución y artículo 923º del Código Civil; por lo que si bien conforme lo dispone la Ley 28687 “Ley de Desarrollo y Complementaria de la Formalización de la Propiedad Informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos”; El objeto de dicha norma es regular en forma complementaria … el proceso de formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo para el uso de vivienda de interés social orientado a los sectores de menores recursos (…) siempre que las posesiones informales (..), que se hubieran constituido sobre inmuebles de propiedad estatal, (..) incluyéndose aquellos que hayan sido afectados en uso a otras entidades y aquellos ubicados en proyectos habitacionales creadas por norma especifi ca que no estuviesen formalizados o estén en abandono (..), en tal sentido; esta norma que no es aplicable al caso materia de análisis (como se colige en la resolución materia de nulidad en el primer párrafo del considerando), dado que ya desde el doce de octubre de mil novecientos ochenta y seis; el titular del bien fue el demandante (como propietario del bien); así como dicho bien contaba con antecedente registral inscrita a favor de los primigenios dueños el veintiuno de febrero de mil novecientos ochenta y dos en la Ficha Nro. 04465; en este orden de ideas cuando la Municipalidad demandada reconoce y aprueba la memoria descriptiva, los planos de lotización, manzaneo, ubicación y perimétrico al Asentamiento Humanos Alberto Fujimori Fujimori, lo efectúa cuando no era propietaria, dado que el bien registralmente fue propiedad privada y no del Estado (Municipio de Leoncio Prado), por lo que al haberse ordenado otorgar títulos de propiedad en forma individual, ha vulnerado normas de orden público; más aun conforme se desprende del expediente que se tiene a la vista el demandante viene reclamando la propiedad del bien sin obligación de pagar las edifi caciones de viviendas. En el séptimo considerando de dicha sentencia, se indica que, la Resolución materia de nulidad (Resolución de Alcaldía Nº 595-2007-MPLP fojas seis (causa estado), al declarar infundada el recurso de reconsideración contra la Resolución de Alcaldía Nº 244-2007-MPLP, se fundamenta en el 2do párrafo de su parte considerativa: “ que al no haber sido impugnada oportunamente la Resolución de Concejo Nº 021-03-MPLP de fecha 29 de abril de 2003, el ente administrador ya no tiene potestad ni competencia para dejar sin efecto legal (…) Por otro lado los argumentos y medios probatorios no desvirtúan, los fundamentos que sustentan la Resolución materia de impugnación (…)“; analizando minuciosamente los autos; conforme se desprende del expediente administrativo que se inserta a fojas doscientos catorce a doscientos noventa y cuatro; no se acredita fehacientemente que la entidad demandada, haya notifi cado válidamente la Resolución de Concejo Nº 021-03-MPLP referido en la resolución materia de nulidad, a la parte demandante, tampoco de los ofrecidos por la parte demandada dado de los actuados (tanto administrativo como judicial) no aparece cargo de notifi cación alguno, resultando inefi caz, el acto cuestionado, conforme al numeral 1 del Art. 16 de la Ley Nº 27444, con lo cual la omisión de dicha notifi cación queda acreditada la inefi cacia del acto administrativo en mención, así como la vulneración del derecho a la defensa (consecuentemente del proceso regular). Además al demandante se le debió hacer conocer de todo trámite previo a la Resolución de Concejo en referencia, toda vez que de por medio se encontraba su derecho de propiedad del terreno inscrito con fi cha 04465 de la Ofi cina Nacional de Registros Públicos de la Provincia de Leoncio Prado, Distrito de Rupa Rupa (ver folio 12 y 13) y en consecuencia signifi ca vulneración de un debido procedimiento administrativo, arribando a la conclusión de la inefi cacia de la Resolución de Alcaldía Nº 595-2007-MPLP; por lo que al haberse privado el derecho al debido procedimiento, no ha operado la posibilidad de declarar la nulidad de ofi cio, que faculta la Ley de Procedimiento Administrativo General, como erróneamente sostiene la entidad demandada. Que, en observancia de lo dispuesto en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 93-JUS, sobre el carácter vinculante de las decisiones judiciales; así como lo previsto en el artículo 204º de la Ley Nº 27444, que señala que: “No serán en ningún caso revisables en sede administrativa los actos que hayan sido objeto de confi rmación por sentencia judicial fi rme”, la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado, está obligada a dar cumplimiento lo dispuesto en la Sentencia Nº 014-2011, contenida en la Resolución Nº 49 de fecha 04 de enero de 2011; máxime, si con Resolución Nº 046 de fecha 04 de setiembre de 2012, expedido por el Juzgado Civil de Leoncio Prado, la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado, ha sido requerida para dar cumplimiento lo dispuesto en la citada resolución judicial. Esto es emitiendo una nueva Resolución, conforme a los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de dicha Sentencia Judicial. Que, don RAFAEL PEDRO AGÜERO PINTO, mediante el expediente administrativo Nº 2622-2006, ingresado por Mesa de Partes con fecha 23 de marzo de 2006, ha solicitado lo siguiente: 1) Que, por ser contraria a la Constitución y a las Leyes (Ley 27444) ya que se refi ere a la propiedad ajena, se deje sin efi cacia legal la Resolución de Concejo Nº 021-03-MPLP del 29.04.03, que de su existencia recién se ha enterado en la fecha; y 2) Que la Habilitación Urbana efectuada y aprobada por el Concejo según Resolución de Concejo Nº 019-94- MPLP/TM del 01.06.94 sea inscrita a su nombre en el Registro de Propiedad (14,759.50 M2), que comprende ocho manzanas (de la “A” a la “H”) y 101 lotes, conforme al plano y memoria descriptiva aprobada según esa resolución; y que esta regularización es la única manera legal en que los ocupantes del terreno puedan obtener su titulación respecto de los lotes que ocupan ilegalmente; cuyo petitorio mediante Resolución de Alcaldía Nº 244-2007-MPLP de fecha 13 de abril de 2007 ha sido declarado improcedente por sus fundamentos señalados en su parte considerativa, cuyo acto administrativo ha sido objeto de recurso de reconsideración mediante el expediente administrativo Nº 5334-07 ingresado por Mesa de Partes con fecha 04 de junio de 2007, el mismo que ha sido declarado infundado por Resolución de Alcaldía 595-2007-MPLP de fecha 27 de agosto de 2007;