Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2013 (27/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 102

El Peruano Sábado 27 de julio de 2013 500240 Artículo Texto vigente Texto Modifi cado 57° Artículo 57.- Del Certifi cado de Habilitación Ferroviaria Es el documento expedido por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles o la Autoridad Competente, que acredita que un vehículo ferroviario cuenta con autorización para operar en una vía férrea. Para la obtención del Certifi cado de Habilitación Ferroviaria, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles o la Autoridad Competente, realizará una inspección técnica y las pruebas necesarias para verifi car el cumplimento de los requisitos señalados en el artículo 56, así como el correcto funcionamiento de los equipos e instalaciones. El Certifi cado de Habilitación Ferroviaria señalará el ámbito de operación y el tipo de transporte que realizará. Las inspecciones técnicas serán efectuadas por las Organizaciones Ferroviarias bajo supervisión de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles u Autoridad Competente, las cuales estarán referidas a: a) La aceleración, desaceleración y distancia de frenado, las cuales se efectuarán sin pasajeros o carga. b) El frenado, incluyendo el freno de estacionamiento. Si se cumplen los requisitos señalados en el Artículo 56, y el funcionamiento de los equipos e instalaciones fuesen satisfactorias, la Dirección General de Caminos Ferrocarriles otorgará el Certificado de Habilitación Ferroviaria en un plazo no mayor de siete (07) días hábiles. En caso formule observaciones otorgará un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para el levantamiento de las mismas. De no superar la Organización Ferroviaria las observaciones en el plazo otorgado, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles denegará el Certificado de Habilitación Ferroviaria. Todo vehículo ferroviario que haya sido trasladado de un ferrocarril a otro, o que hubiese sufrido daños de consideración en su mecanismo, o se le hayan efectuado cambios o renovaciones en sus sistemas de seguridad, o que se le hubiere modifi cado la trocha, requiere un nuevo Certifi cado de Habilitación Ferroviaria. “Artículo 57°- Del Certifi cado de Habilitación Ferroviaria Es el documento expedido por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles o la Autoridad Competente, que acredita que un vehículo ferroviario cuenta con autorización para operar en una vía férrea. Para la obtención del Certificado de Habilitación Ferroviaria, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles o la Autoridad Competente, realizará una inspección técnica y las pruebas necesarias para verificar el cumplimento de los requisitos señalados en el artículo 56, así como el correcto funcionamiento de los equipos e instalaciones. El Certifi cado de Habilitación Ferroviaria señalará el ámbito de operación y el tipo de transporte que realizará. Las inspecciones técnicas serán efectuadas por las Organizaciones Ferroviarias bajo supervisión de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles u Autoridad Competente, las cuales estarán referidas a: a) La aceleración, desaceleración y distancia de frenado, las cuales se efectuarán sin pasajeros o carga. b) El frenado, incluyendo el freno de estacionamiento. Si se cumplen los requisitos señalados en el Artículo 56, y el funcionamiento de los equipos e instalaciones fuesen satisfactorias, la Dirección General de Caminos Ferrocarriles otorgará el Certificado de Habilitación Ferroviaria en un plazo no mayor de siete (07) días hábiles. En caso formule observaciones otorgará un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para el levantamiento de las mismas. De no superar la Organización Ferroviaria las observaciones en el plazo otorgado, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles denegará el Certificado de Habilitación Ferroviaria. Todo vehículo ferroviario que haya sido trasladado de un ferrocarril a otro, o que hubiese sufrido daños de consideración en su mecanismo, o se le hayan efectuado cambios o renovaciones en sus sistemas de seguridad, o que se le hubiere modificado la trocha, requiere un nuevo Certificado de Habilitación Ferroviaria. En el caso del material rodante con el cual el Operador Ferroviario prestará servicio de transporte ferroviario turístico, el Certifi cado de Habilitación Ferroviaria será otorgado previo cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 56° y 56°-A del presente Reglamento”. Artículo Texto vigente Texto Modifi cado 97° Artículo 97.- Requisitos para obtener el Permiso de Operación Para la obtención del Permiso de Operación, los solicitantes que pretenden prestar servicios en una vía férrea no concesionada deben presentar a la Autoridad Competente una solicitud precisando el tipo de servicio de transporte (pasajeros y/o mercancías) a realizar y la ruta ferroviaria en la cual pretenden prestar sus servicios, así como adjuntar el expediente técnico sustentatorio. El expediente técnico debe contener la siguiente documentación: a) Copia simple del documento nacional de identidad. En caso de extranjeros, copia de documento similar de su país de origen y copia del documento que autoriza su residencia en el país. b) Copia simple de la escritura pública de constitución social. En el caso de empresas extranjeras tal documento corresponderá a la constitución hecha en el país de origen. c) Copia simple del Registro Único de Contribuyentes. (…) i) Relación del personal clave que asumirá la gestión de la operación (incluyendo hoja de vida). En caso de consorcio, corresponderá al personal del socio que aporta la experiencia y en el caso de experiencia mediante contrato de gestión, corresponderá al personal de la empresa gestora. (…) Toda la documentación contenida en el expediente técnico, deberá ser presentada en idioma castellano y en el caso que el documento original esté redactado en otro idioma, el solicitante deberá presentar una traducción ofi cial en idioma castellano con sello y fi rma de un traductor público, debidamente legalizada por el Consulado respectivo y por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En caso que el solicitante fuera la propia Organización Ferroviaria a cargo de la infraestructura Ferroviaria de uso público no concesionada, bastará con la presentación de lo señalado en los incisos m, n y o. “Artículo 97.- Requisitos para obtener el Permiso de Operación Para la obtención del Permiso de Operación, los solicitantes que pretenden prestar servicios en una vía férrea no concesionada, deben presentar a la Autoridad Competente una solicitud precisando el tipo de servicio de transporte a realizar en determinada ruta ferroviaria, así como adjuntar un expediente técnico sustentatorio, conteniendo la siguiente documentación: a) Tratándose de personas naturales, número del documento nacional de identidad. En caso de extranjeros, copia de documento similar de su país de origen y copia del documento que autoriza su residencia en el país. b) Tratándose de personas jurídicas, copia simple de la escritura pública de constitución social. En el caso de empresas extranjeras tal documento corresponderá a la constitución hecha en el país de origen. c) Número del Registro Único de Contribuyentes. (…) i) Relación del personal que asumirá la gestión de la operación (incluyendo hoja de vida). En caso de consorcio, corresponderá al personal del socio que aporta la experiencia y en el caso de experiencia mediante contrato de gestión, corresponderá al personal de la empresa gestora. (…) Toda la documentación contenida en el expediente técnico, deberá ser presentada en idioma castellano y en el caso que el documento original esté redactado en otro idioma, el solicitante deberá presentar una traducción ofi cial en idioma castellano con sello y fi rma de un traductor público debidamente legalizada por el consulado respectivo y el Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo que el solicitante provenga de un país miembro del Convenio de la Apostilla de La Haya, en cuyo caso serán aplicables sus disposiciones. En caso que la solicitud incluya el servicio de transporte ferroviario turístico, se deberá adjuntar, además de los requisitos antes señalados, la relación de los lugares turísticos a los cuales se pretende prestar tal servicio. En caso que el solicitante fuera la propia Organización Ferroviaria a cargo de la infraestructura ferroviaria de uso público no concesionada, bastará con la presentación de lo señalado en los incisos m, n y o. del presente artículo. Asimismo, para realizar servicio de transporte ferroviario turístico, deberá presentar adicionalmente la relación de los lugares turísticos a los cuales se pretende prestar tal servicio”. PROYECTO