Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2013 (27/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano Sabado 27 de MORDAZA de 2013

PROYECTO

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contrato de gestion, correspondera al personal de la empresa gestora. (...) Toda la documentacion contenida en el expediente tecnico, debera ser presentada en idioma castellano y en el caso que el documento original este redactado en otro idioma, el solicitante debera presentar una traduccion oficial en idioma castellano con sello y firma de un traductor publico debidamente legalizada por el consulado respectivo y el Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo que el solicitante provenga de un MORDAZA miembro del Convenio de Apostilla de La MORDAZA, en cuyo caso seran aplicables sus disposiciones. En caso que la solicitud incluya el servicio de transporte ferroviario turistico, se debera adjuntar, ademas de los requisitos MORDAZA senalados, la relacion de los lugares turisticos a los cuales se pretende prestar tal servicio. En caso que el solicitante fuera la propia Organizacion Ferroviaria a cargo de la infraestructura ferroviaria de uso publico no concesionada, bastara con la MORDAZA de lo senalado en los incisos m, n y o. del presente articulo. Asimismo, para realizar servicio de transporte ferroviario turistico, debera presentar adicionalmente, la relacion de los lugares turisticos a los cuales se pretende prestar tal servicio". "Articulo 101°.- Modificacion del Permiso de Operacion La modificacion del Permiso de Operacion esta referida al MORDAZA y modalidad de servicio de transporte a realizar, mas no asi al cambio de ruta respecto de la cual se le otorgo el Permiso de Operacion. Los tipos y modalidades de transporte se encuentran precisados en la definicion del servicio de transporte ferroviario, comprendido en el articulo 3° del presente Reglamento. El Operador Ferroviario puede solicitar ante la Autoridad Competente y, en cualquier momento, la modificacion de su Permiso de Operacion, para: i) pasar de la modalidad de servicio de transporte ferroviario regular de pasajeros a servicio de transporte ferroviario turistico, o viceversa, o para prestar ambos servicios, y ii) pasar de la modalidad de servicio de transporte ferroviario publico de pasajeros (regular y/o turistico) a servicio de transporte de mercancias, o viceversa, o para prestar ambos servicios. Dicha solicitud debera ser presentada con la documentacion que sustenta la disponibilidad del material rodante correspondiente al servicio que requiere prestar. La Autoridad Competente debera emitir su decision, en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles. De no hacerlo, el solicitante entendera aceptado su pedido, quedando obligada la Autoridad Competente a emitir la Resolucion correspondiente". "Articulo 106°.- Requisitos para obtener el Permiso de Operacion con eficacia restringida Para la obtencion del Permiso de Operacion, los solicitantes deberan presentar a la Autoridad Competente una solicitud precisando el MORDAZA de servicio de transporte a realizar y la ruta ferroviaria en la cual pretende prestar sus servicios, asi como adjuntar un Expediente Tecnico. El Expediente Tecnico debe contener la siguiente documentacion: a) Tratandose de personas naturales, numero del documento nacional de identidad. En caso de extranjeros, MORDAZA de documento similar de su MORDAZA de origen y MORDAZA del documento que autoriza su residencia en el pais. b) Tratandose de personas juridicas, MORDAZA simple de la escritura publica de constitucion social. En el caso de empresas extranjeras tal documento correspondera a la constitucion hecha en el Peru. c) Numero del Registro Unico de Contribuyente. (...) En el caso de solicitud para prestar servicio de transporte publico de pasajeros, en la modalidad de servicio de transporte ferroviario turistico, se debera adjuntar, ademas de los requisitos MORDAZA senalados, la

relacion de los lugares turisticos a los cuales se pretende prestar tal servicio. Toda la documentacion contenida en el Expediente Tecnico, debera ser presentada en idioma castellano y en el caso que el documento original este redactado en otro idioma, el solicitante debera presentar una traduccion oficial en idioma castellano con sello y firma de un traductor publico debidamente legalizada por el consulado respectivo y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo que el solicitante provenga de un MORDAZA miembro del Convenio de Apostilla de La MORDAZA, en cuyo caso seran de aplicacion sus disposiciones". "Articulo 112°.- Modificacion del Permiso de Operacion La modificacion del Permiso de Operacion esta referida al MORDAZA y modalidad de servicio de transporte a realizar, mas no asi al cambio de ruta respecto de la cual se le otorgo el Permiso de Operacion. Los tipos y modalidades de transporte se encuentran precisados en la definicion del servicio de transporte ferroviario, comprendido en el articulo 3° del presente Reglamento. El Operador Ferroviario puede solicitar ante la Autoridad Competente y, en cualquier momento, la modificacion de su Permiso de Operacion, para: i) pasar de la modalidad de servicio de transporte ferroviario regular de pasajeros a servicio de transporte ferroviario turistico, o viceversa, o para prestar ambos servicios, y ii) pasar de la modalidad de servicio de transporte ferroviario publico de pasajeros (regular y/o turistico) a servicio de transporte de mercancias, o viceversa, o para prestar ambos servicios. Dicha solicitud debera ser presentada con la documentacion que sustenta la disponibilidad del material rodante correspondiente al servicio que requiere prestar. La Autoridad Competente debera emitir su decision, en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles. De no hacerlo, el solicitante entendera aceptado su pedido, quedando obligada la Autoridad Competente a emitir la Resolucion correspondiente". "Articulo 126°.- Modalidades del servicio El transporte ferroviario publico de pasajeros esta sujeto a horario e itinerarios establecidos. Se presta bajo las modalidades de: a) Servicio de transporte ferroviario regular de pasajeros, este servicio se presta cumpliendo las disposiciones previstas en Sub Capitulo I, del Capitulo II, del Titulo MORDAZA del presente Reglamento, con excepcion de lo previsto en el articulo 135°-A. El Operador Ferroviario puede establecer, segun su criterio, clases de servicio de transporte ferroviario regular de pasajeros, en funcion a las comodidades y servicios a bordo. b) Servicio de transporte ferroviario turistico, este servicio se presta cumpliendo las disposiciones previstas en Sub Capitulo I, del Capitulo II, del Titulo MORDAZA del presente Reglamento. El Operador Ferroviario puede establecer, segun su criterio, clases de servicio de transporte ferroviario turistico, en funcion a las comodidades y servicios a bordo". Articulo 3°.- De los Permisos de Operacion otorgados con anterioridad Los Permisos de Operacion para prestar servicio de transporte publico de pasajeros que han sido otorgados MORDAZA de la emision del presente Decreto Supremo, tienen la condicion de Permisos de Operacion para prestar servicio de transporte ferroviario regular de pasajeros. Articulo 4°.- Vigencia Las disposiciones establecidas por el presente Decreto Supremo, entran en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los

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