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El Peruano Sábado 27 de julio de 2013 500235 PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Ferrocarriles RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 441-2013 MTC/02 Lima, 23 de julio de 2013 VISTO: El Memorándum N° 1827-2013-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, por el cual recomienda la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento Nacional de Ferrocarriles, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2005-MTC, a fi n de regular el servicio de transporte ferroviario turístico, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Ferrocarriles se aprobó mediante Decreto Supremo N° 032-2005-MTC, y fue modifi cado por los Decretos Supremos N°s 031- 2007-MTC y 027-2009-MTC, con el objeto de establecer las normas generales a las que se sujeta la actividad ferroviaria, en el marco de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y es de aplicación en todo el territorio de la República; Que, el citado Reglamento Nacional de Ferrocarriles ha estipulado en su artículo 8° que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, es el órgano rector y normativo a nivel nacional de la actividad ferroviaria pública o privada, estableciendo como una de sus competencias normativas, la de dictar y actualizar las normas que regulan la actividad ferroviaria a nivel nacional; así como, la de dictar normas que promuevan el desarrollo de la actividad ferroviaria y del sistema ferroviario nacional; Que, asimismo, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC ha previsto como una de las funciones de la Dirección de Ferrocarriles de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, la de formular y actualizar normas de carácter técnico y/o administrativas relacionadas con ferrocarriles en coordinación con la Dirección de Normatividad Vial; Que, en ejercicio de tales funciones, la Dirección de Ferrocarriles, ha emitido el Informe N° 0175-2013- MTC/14.08 en el cual propone, en coordinación con la Dirección de Normatividad Vial, la modifi cación del Reglamento Nacional de Ferrocarriles, a fi n de establecer los requisitos mínimos que debe tener el material rodante con el cual se prestará el servicio de transporte ferroviario turístico, y, en ese marco, la certifi cación de este tipo de material, las condiciones en las cuales se debe prestar esta modalidad de servicio, y el operador ferroviario que puede prestar el servicio de transporte ferroviario turístico. Asimismo, la modifi cación prevé precisiones sobre el servicio de transporte ferroviario público de pasajeros y las modalidades en las que éste será prestado; Que, por su parte, el numeral 1 del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en sus Portales Electrónicos, o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; Que, asimismo, la Directiva N° 001-2011-MTC/01 “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos de normas legales”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 543-2011-MTC/01, dispone en su numeral 5.1 que todo proyecto normativo de carácter general debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales señalados en la norma; Que, en ese sentido, resulta necesario proceder con la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento Nacional de Ferrocarriles, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2005-MTC y sus modifi catorias, a fi n de regular el servicio de transporte ferroviario turístico, tanto en el Diario Ofi cial El Peruano, como en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de manera simultánea, por el espacio de cuarenta y cinco (45) días hábiles para recepcionar los comentarios y sugerencias del público en general; Que, estando a lo señalado, resulta pertinente dictar el acto administrativo de autorización correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y en la Resolución Ministerial N° 543-2011-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento Nacional de Ferrocarriles, aprobado por Decreto Supremo N° 032- 2005-MTC, en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mintc.gob.pe), con el objeto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios del público en general, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles la recepción, procesamiento, sistematización y atención de los comentarios que se presenten al mencionado proyecto. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO NACIONAL DE FERROCARRILES PARA REGULAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO TURÍSTICO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Ferrocarriles se aprobó mediante Decreto Supremo N° 032-2005-MTC, y fue modifi cado por los Decretos Supremos N°s 031-2007-MTC y 027-2009- MTC, con el objeto de establecer las normas generales a las que se sujeta la actividad ferroviaria, en el marco de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y es de aplicación en todo el territorio de la República; Que, el citado Reglamento Nacional de Ferrocarriles ha estipulado en su artículo 8° que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, es el órgano rector y normativo a nivel nacional de la actividad ferroviaria pública o privada, estableciendo como una de sus competencias normativas, la de dictar y actualizar las normas que regulan la actividad ferroviaria a nivel nacional; así como, la de dictar normas que promuevan el desarrollo de la actividad ferroviaria y del sistema ferroviario nacional; Que, asimismo, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC ha previsto como una de las funciones de la Dirección de Ferrocarriles de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, la de formular y actualizar normas de carácter técnico y/o administrativas relacionadas con ferrocarriles en coordinación con la Dirección de Normatividad Vial; Que, en ejercicio de tales competencias, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles ha evaluado que para propiciar la diversifi cación de la oferta de productos turísticos así como el número de servicios, a través del transporte ferroviario, se requiere regular el servicio PROYECTO