Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2013 (27/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano Sabado 27 de MORDAZA de 2013

PROYECTO

500235

PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Ferrocarriles
RESOLUCION MINISTERIAL N° 441-2013 MTC/02 MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2013 VISTO: El Memorandum N° 1827-2013-MTC/14 de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, por el cual recomienda la publicacion del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Ferrocarriles, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2005-MTC, a fin de regular el servicio de transporte ferroviario turistico, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Ferrocarriles se aprobo mediante Decreto Supremo N° 032-2005-MTC, y fue modificado por los Decretos Supremos N°s 0312007-MTC y 027-2009-MTC, con el objeto de establecer las normas generales a las que se sujeta la actividad ferroviaria, en el MORDAZA de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, y es de aplicacion en todo el territorio de la Republica; Que, el citado Reglamento Nacional de Ferrocarriles ha estipulado en su articulo 8° que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, es el organo rector y normativo a nivel nacional de la actividad ferroviaria publica o privada, estableciendo como una de sus competencias normativas, la de dictar y actualizar las normas que regulan la actividad ferroviaria a nivel nacional; asi como, la de dictar normas que promuevan el desarrollo de la actividad ferroviaria y del sistema ferroviario nacional; Que, asimismo, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC ha previsto como una de las funciones de la Direccion de Ferrocarriles de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, la de formular y actualizar normas de caracter tecnico y/o administrativas relacionadas con ferrocarriles en coordinacion con la Direccion de Normatividad Vial; Que, en ejercicio de tales funciones, la Direccion de Ferrocarriles, ha emitido el Informe N° 0175-2013MTC/14.08 en el cual propone, en coordinacion con la Direccion de Normatividad Vial, la modificacion del Reglamento Nacional de Ferrocarriles, a fin de establecer los requisitos minimos que debe tener el material rodante con el cual se prestara el servicio de transporte ferroviario turistico, y, en ese MORDAZA, la certificacion de este MORDAZA de material, las condiciones en las cuales se debe prestar esta modalidad de servicio, y el operador ferroviario que puede prestar el servicio de transporte ferroviario turistico. Asimismo, la modificacion preve precisiones sobre el servicio de transporte ferroviario publico de pasajeros y las modalidades en las que este sera prestado; Que, por su parte, el numeral 1 del articulo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, senala que las entidades publicas deben disponer la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el Diario Oficial "El Peruano", en sus Portales Electronicos, o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) dias MORDAZA de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; Que, asimismo, la Directiva N° 001-2011-MTC/01 "Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicacion de proyectos de normas legales", aprobada mediante Resolucion Ministerial N° 543-2011-MTC/01, dispone en su numeral 5.1 que todo proyecto normativo de caracter general debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) dias MORDAZA de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales senalados en la norma; Que, en ese sentido, resulta necesario proceder con la publicacion del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Ferrocarriles, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2005-MTC y sus modificatorias, a fin de regular el servicio de transporte ferroviario turistico, tanto en el Diario Oficial El Peruano, como en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de manera simultanea, por el espacio de cuarenta y cinco (45) dias habiles para recepcionar los comentarios y sugerencias del publico en general; Que, estando a lo senalado, resulta pertinente dictar el acto administrativo de autorizacion correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y en la Resolucion Ministerial N° 543-2011-MTC/01; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la publicacion del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Ferrocarriles, aprobado por Decreto Supremo N° 0322005-MTC, en el Diario Oficial El Peruano, asi como en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mintc.gob.pe), con el objeto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios del publico en general, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) dias habiles, contados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Articulo 2°.- Encargar a la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles la recepcion, procesamiento, sistematizacion y atencion de los comentarios que se presenten al mencionado proyecto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO NACIONAL DE FERROCARRILES PARA REGULAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO TURISTICO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Ferrocarriles se aprobo mediante Decreto Supremo N° 032-2005-MTC, y fue modificado por los Decretos Supremos N°s 031-2007-MTC y 027-2009MTC, con el objeto de establecer las normas generales a las que se sujeta la actividad ferroviaria, en el MORDAZA de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, y es de aplicacion en todo el territorio de la Republica; Que, el citado Reglamento Nacional de Ferrocarriles ha estipulado en su articulo 8° que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, es el organo rector y normativo a nivel nacional de la actividad ferroviaria publica o privada, estableciendo como una de sus competencias normativas, la de dictar y actualizar las normas que regulan la actividad ferroviaria a nivel nacional; asi como, la de dictar normas que promuevan el desarrollo de la actividad ferroviaria y del sistema ferroviario nacional; Que, asimismo, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC ha previsto como una de las funciones de la Direccion de Ferrocarriles de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, la de formular y actualizar normas de caracter tecnico y/o administrativas relacionadas con ferrocarriles en coordinacion con la Direccion de Normatividad Vial; Que, en ejercicio de tales competencias, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles ha evaluado que para propiciar la diversificacion de la oferta de productos turisticos asi como el numero de servicios, a traves del transporte ferroviario, se requiere regular el servicio

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