Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2013 (27/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano Sabado 27 de MORDAZA de 2013

PROYECTO

500239

el caso especifico de solicitud para obtener el Permiso de Operacion para el servicio de transporte ferroviario turistico. Se ha previsto ello a fin que los operadores que requieran realizar el servicio de transporte ferroviario turistico solamente tengan que realizar un procedimiento muy simple y rapido. 2) La modificacion del articulo 101° (preve el procedimiento de modificacion de tal permiso), a fin que los Operadores puedan modificar su Permisos de Operacion a efecto de poder realizar el servicio de servicio de transporte ferroviario turistico u otros servicios. D) En el MORDAZA del procedimiento de otorgamiento del Permiso de Operacion para prestar servicio de transporte ferroviario en infraestructura ferroviaria de uso publico no concesionada: En este item modificaciones: se ha previsto las siguientes

- En atencion a ello, la incidencia que tendra sobre la legislacion nacional, sera la de uniformar la normativa del transporte ferroviario con la normativa existente en cuanto al servicio de transporte turistico que se presta por carretera, via aerea o via fluvial. - Finalmente, se debe precisar que mas alla de tal regulacion, el decreto supremo en mencion, no genera mayor incidencia sobre la legislacion nacional. ANALISIS COSTO BENEFICIO La presente regulacion no generara gastos al Estado.

CUADRO COMPARATIVO DEL TEXTO VIGENTE Y DEL TEXTO MODIFICADO DE LOS ARTICULOS 3°, 57°, 97°, 101°, 106°, 112° Y 126° DEL REGLAMENTO NACIONAL DE FERROCARRILES
Articulo 3° Texto vigente Articulo 3.- Terminos empleados (...) Servicio de transporte ferroviario: Comprende las operaciones de embarque, desembarque, carga, descarga y, en general, todo lo necesario para permitir el movimiento de pasajeros y de carga en las vias ferreas, asi como las operaciones relacionadas con el material rodante. Texto Modificado Articulo 3.- Terminos empleados (...) Servicio de transporte ferroviario: comprende las operaciones de embarque, desembarque, carga, descarga y, en general, todo lo necesario para permitir el movimiento de pasajeros y de mercancias en las vias ferreas, asi como las operaciones relacionadas con el material rodante. Se presta mediante dos tipos de servicio: i) transporte publico de pasajeros, a traves de las modalidades de transporte regular y transporte turistico, y ii) transporte publico de mercancias. Servicio de transporte ferroviario regular de pasajeros: modalidad del servicio de transporte publico de personas que es realizado con regularidad, continuidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad para satisfacer necesidades colectivas de viaje de caracter general, a traves de una ruta y con itinerario determinados. Se presta con material rodante que cumpla con las disposiciones establecidas por el Titulo MORDAZA de este Reglamento, con excepcion de lo previsto en el articulo 56-A. Servicio de transporte ferroviario turistico: modalidad del servicio de transporte publico de personas que es realizado especificamente para turistas y puede tener caracter eventual. Este servicio, parte de una MORDAZA o centro poblado, recorre lugares turisticos con el fin de posibilitar su disfrute; a traves de una ruta y con itinerario determinados. Se presta con material rodante que cumpla las disposiciones del Titulo MORDAZA de este Reglamento. (... ) Transporte ferroviario publico de pasajeros: comprende las modalidades de servicio de transporte ferroviario regular de pasajeros y servicio de transporte ferroviario turistico. Es realizado por los Operadores Ferroviarios en infraestructura de uso publico concesionada y/o no concesionada. (...)"

1) La modificacion del articulo 106° (preve los requisitos para obtener el permiso con eficacia restringida), con el objeto de establecer el requisito adicional (informacion sobre los lugares turisticos) para el caso especifico de la solicitud para la obtencion del Permiso de Operacion para el servicio de transporte ferroviario turistico. 2) La modificacion del articulo 112° (preve el procedimiento de modificacion del permiso), a fin que los Operadores puedan modificar su Permisos de Operacion a efecto de poder realizar el servicio de servicio de transporte ferroviario turistico. Se ha previsto ello a fin que los operadores que requieran realizar el servicio de transporte ferroviario turistico solamente tengan que realizar un procedimiento muy simple y rapido. E) En el MORDAZA de las disposiciones del servicio de transporte ferroviario publico de pasajeros - El articulo 126° (Clasificacion del servicio de transporte publico de pasajeros) del Reglamento Nacional de Ferrocarriles, ha previsto que en este servicio existen clases, de acuerdo a las caracteristicas del material rodante y del servicio a bordo. - La redaccion de tal articulo resulta muy generica, por lo cual es necesario hacer precisiones. Asimismo, es necesario diferenciar dentro del servicio de transporte ferroviario publico de pasajeros, el servicio de transporte ferroviario regular de pasajeros y el servicio de transporte ferroviario turistico. - Las definiciones de estas modalidades de servicio estaran consignados en el articulo 3° del Reglamento Nacional de Ferrocarriles, y cuyo texto se preve en el literal A del item II, de este documento. - Con tal objeto, se plantea la modificacion del citado articulo 126°. IV.- Sobre la condicion de los permisos otorgados MORDAZA de su emision - Se ha previsto que los Permisos de Operacion para prestar servicio de transporte publico de pasajeros que han sido otorgados MORDAZA de su emision, tienen la condicion de Permisos de Operacion para prestar servicio de transporte ferroviario regular de pasajeros; a fin de aclarar, solamente, que el servicio de transporte de pasajeros que vienen realizando los Operadores Ferroviarios tiene ahora la condicion de servicio de transporte ferroviario regular de pasajeros. V.- Sobre la vigencia del decreto supremo y - Se ha previsto que las disposiciones establecidas por el decreto supremo propuesto entraran en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. INCIDENCIA DE LA LEGISLACION NACIONAL MORDAZA SOBRE LA

(...) Transporte Ferroviario Publico: Transporte por via ferrea de uso publico de personas, y/o de mercancias que realizan las Organizaciones publicas.

- La emision del presente proyecto de Decreto Supremo, incorpora y modifica unicamente disposiciones en el Reglamento Nacional de Ferrocarriles aprobado por Decreto Supremo N° 032-2005-MTC y sus modificatorias, que estan dirigidas a regular el transporte ferroviario turistico.

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