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El Peruano Sábado 27 de julio de 2013 500239 el caso específi co de solicitud para obtener el Permiso de Operación para el servicio de transporte ferroviario turístico. Se ha previsto ello a fi n que los operadores que requieran realizar el servicio de transporte ferroviario turístico solamente tengan que realizar un procedimiento muy simple y rápido. 2) La modificación del artículo 101° (prevé el procedimiento de modificación de tal permiso), a fin que los Operadores puedan modificar su Permisos de Operación a efecto de poder realizar el servicio de servicio de transporte ferroviario turístico u otros servicios. D) En el marco del procedimiento de otorgamiento del Permiso de Operación para prestar servicio de transporte ferroviario en infraestructura ferroviaria de uso público no concesionada: En este ítem se ha previsto las siguientes modifi caciones: 1) La modifi cación del artículo 106° (prevé los requisitos para obtener el permiso con efi cacia restringida), con el objeto de establecer el requisito adicional (información sobre los lugares turísticos) para el caso específi co de la solicitud para la obtención del Permiso de Operación para el servicio de transporte ferroviario turístico. 2) La modifi cación del artículo 112° (prevé el procedimiento de modifi cación del permiso), a fi n que los Operadores puedan modifi car su Permisos de Operación a efecto de poder realizar el servicio de servicio de transporte ferroviario turístico. Se ha previsto ello a fi n que los operadores que requieran realizar el servicio de transporte ferroviario turístico solamente tengan que realizar un procedimiento muy simple y rápido. E) En el marco de las disposiciones del servicio de transporte ferroviario público de pasajeros - El artículo 126° (Clasifi cación del servicio de transporte público de pasajeros) del Reglamento Nacional de Ferrocarriles, ha previsto que en este servicio existen clases, de acuerdo a las características del material rodante y del servicio a bordo. - La redacción de tal artículo resulta muy genérica, por lo cual es necesario hacer precisiones. Asimismo, es necesario diferenciar dentro del servicio de transporte ferroviario público de pasajeros, el servicio de transporte ferroviario regular de pasajeros y el servicio de transporte ferroviario turístico. - Las defi niciones de estas modalidades de servicio estarán consignados en el artículo 3° del Reglamento Nacional de Ferrocarriles, y cuyo texto se prevé en el literal A del ítem II, de este documento. - Con tal objeto, se plantea la modifi cación del citado artículo 126°. IV.- Sobre la condición de los permisos otorgados antes de su emisión - Se ha previsto que los Permisos de Operación para prestar servicio de transporte público de pasajeros que han sido otorgados antes de su emisión, tienen la condición de Permisos de Operación para prestar servicio de transporte ferroviario regular de pasajeros; a fi n de aclarar, solamente, que el servicio de transporte de pasajeros que vienen realizando los Operadores Ferroviarios tiene ahora la condición de servicio de transporte ferroviario regular de pasajeros. V.- Sobre la vigencia del decreto supremo y - Se ha previsto que las disposiciones establecidas por el decreto supremo propuesto entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. INCIDENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL - La emisión del presente proyecto de Decreto Supremo, incorpora y modifi ca únicamente disposiciones en el Reglamento Nacional de Ferrocarriles aprobado por Decreto Supremo N° 032-2005-MTC y sus modifi catorias, que están dirigidas a regular el transporte ferroviario turístico. - En atención a ello, la incidencia que tendrá sobre la legislación nacional, será la de uniformar la normativa del transporte ferroviario con la normativa existente en cuanto al servicio de transporte turístico que se presta por carretera, vía aérea o vía fl uvial. - Finalmente, se debe precisar que más allá de tal regulación, el decreto supremo en mención, no genera mayor incidencia sobre la legislación nacional. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO La presente regulación no generará gastos al Estado. CUADRO COMPARATIVO DEL TEXTO VIGENTE Y DEL TEXTO MODIFICADO DE LOS ARTÍCULOS 3°, 57°, 97°, 101°, 106°, 112° Y 126° DEL REGLAMENTO NACIONAL DE FERROCARRILES Artículo Texto vigente Texto Modifi cado 3° Artículo 3.- Términos empleados (…) Servicio de transporte ferroviario: Comprende las operaciones de embarque, desembarque, carga, descarga y, en general, todo lo necesario para permitir el movimiento de pasajeros y de carga en las vías férreas, así como las operaciones relacionadas con el material rodante. (…) Transporte Ferroviario Público: Transporte por vía férrea de uso público de personas, y/o de mercancías que realizan las Organizaciones públicas. Artículo 3.- Términos empleados (…) Servicio de transporte ferroviario: comprende las operaciones de embarque, desembarque, carga, descarga y, en general, todo lo necesario para permitir el movimiento de pasajeros y de mercancías en las vías férreas, así como las operaciones relacionadas con el material rodante. Se presta mediante dos tipos de servicio: i) transporte público de pasajeros, a través de las modalidades de transporte regular y transporte turístico, y ii) transporte público de mercancías. Servicio de transporte ferroviario regular de pasajeros: modalidad del servicio de transporte público de personas que es realizado con regularidad, continuidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad para satisfacer necesidades colectivas de viaje de carácter general, a través de una ruta y con itinerario determinados. Se presta con material rodante que cumpla con las disposiciones establecidas por el Título Cuarto de este Reglamento, con excepción de lo previsto en el artículo 56-A. Servicio de transporte ferroviario turístico: modalidad del servicio de transporte público de personas que es realizado específicamente para turistas y puede tener carácter eventual. Este servicio, parte de una ciudad o centro poblado, recorre lugares turísticos con el fin de posibilitar su disfrute; a través de una ruta y con itinerario determinados. Se presta con material rodante que cumpla las disposiciones del Título Cuarto de este Reglamento. (… ) Transporte ferroviario público de pasajeros: comprende las modalidades de servicio de transporte ferroviario regular de pasajeros y servicio de transporte ferroviario turístico. Es realizado por los Operadores Ferroviarios en infraestructura de uso público concesionada y/o no concesionada. (…)” PROYECTO