Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2013 (27/07/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano Sabado 27 de MORDAZA de 2013

500233
Nº 28687 que no es aplicable al caso, y no haberse notificado validamente al recurrente, resulta ineficaz el acto administrativo que contiene la citada Resolucion de Concejo en aplicacion del articulo 16º de la Ley Nº 27444; y acreditada la vulneracion del derecho a la defensa, asi como del debido procedimiento, a quien incluso se debio hacer conocer de todo tramite previo a la emision de la Resolucion de Concejo en referencia, por cuanto, de por medio se encontraba su derecho de propiedad del terreno inscrito en la Ficha Registral Nº 04465 del Registro de Propiedad de los Registros Publicos. Que, de lo precedentemente expuesto, se concluye que la Resolucion de Concejo Nº 021-03-MPLP, de fecha 29 de MORDAZA de 2003, deviene en nulo, por cuanto, se ha emitido sin haberse respetado el derecho de propiedad del recurrente que esta amparado por el articulo 2º numeral 16) y el articulo 70 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 923º del Codigo Civil; y vulnerando el debido procedimiento establecido en la Ley Nº 27444; y ante tal situacion y estando a los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la Sentencia Nº 014-2011, contenida en la Resolucion Nº 49 de fecha 04 de enero de 2011, (Exp. 2007-0290), el Concejo Municipal debe declarar PROCEDENTE el petitorio que contiene el punto 1 de la solicitud del recurrente tramitado con el expediente administrativo Nº 2622-2006, declarando la nulidad y sin eficacia legal la Resolucion de Concejo Nº 021-03-MPLP, de fecha 20 de MORDAZA de 2003; e IMPROCEDENTE, respecto al petitorio que contiene el punto 2, en la que pide que la Habilitacion MORDAZA efectuada y aprobada por Resolucion de Concejo Nº 019-94-MPLP/TM de 01 de junio de 1994, sea inscrita a su nombre en el Registro de Propiedad (14,759.50 M2) que comprende ocho manzanas ( de la Letra "A" a la "H") y 101 lotes; por cuanto, ello corresponde a otro procedimiento administrativo que lo deben iniciar los propietarios del bien inmueble con los requisitos y documentos tecnicos (planos, memoria descriptiva a nombre de los propietarios) que exigen las normas legales pertinentes y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­TUPA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Prado; mas aun si se tiene en consideracion que el terreno en su mayor extension segun lo inscrito en la ficha 04465 de la Oficina Registral de Tingo MORDAZA es de dos hectareas y cinco mil ciento veinte metros cuadrados y lo posesionado y la habilitacion MORDAZA efectuada por el asentamiento humano MORDAZA Fujimori Fujimori es solamente de dieciseis mil ciento ochenta y dos metros cuadrados, conforme se advierte de los documentos que se acompana al petitorio. Estando a la Opinion Legal Nº 060-2012-GAJ/MPLP, de la Gerencia de Asuntos Juridicos, y a las atribuciones conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO de la Resolucion de Alcaldia Nº 244-2007-MPLP de fecha 13 de MORDAZA de 2007, en concordancia con lo preceptuado en el articulo 202º de la Ley Nº 27444, modificado por Decreto Legislativo Nº 1029 y el articulo 50º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; retrotrayendose, al estado de emitir resolucion respecto al petitorio de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tramitado mediante el expediente administrativo Nº 2622-2006; el mismo, que debe elevarse al Concejo Municipal para su determinacion. En cuanto, al recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Alcaldia Nº 244-2007-MPLP de fecha 13 de MORDAZA de 2007, tramitado con el expediente administrativo Nº 5334-07, debe estarse a la declaracion de nulidad MORDAZA indicada. Articulo 2º.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolucion a la Gerencia Municipal, Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Local, Procuraduria Publica Municipal, y a la Gerencia de Administracion y Finanzas. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 967741-1

cuya resolucion ha sido declarado nulo por la Sentencia Nº 014-2011. Que, con la Sentencia Judicial Nº 014-2011, el estado del procedimiento administrativo iniciado con el expediente administrativo Nº 2622-2006, es la de resolver el recurso de reconsideracion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion de Alcaldia Nº 244-2007-MPLP de fecha 13 de MORDAZA de 2007, tramitado mediante el expediente administrativo Nº 5334-07; y en este contexto, debe realizarse la revision y analisis de los antecedentes y actuados que han dado lugar a la resolucion materia de impugnacion, a efecto de determinar si esta cumple con los requisitos de validez y si es procedente o no el petitorio del recurrente. Que, con relacion a los requisitos de validez, es preciso senalar que la solicitud es para que se deje sin eficacia legal la Resolucion de Concejo Nº 021-03MPLP del 29.04.03, que es una disposicion emitida por el Concejo Municipal, y en este sentido en observancia de la jerarquia normativa municipal, no correspondia resolver el petitorio del recurrente al Despacho de Alcaldia sino al Concejo Municipal; en este orden de ideas, el acto administrativo que contiene la Resolucion de Alcaldia Nº 244-2007-MPLP de fecha 13 de MORDAZA de 2007, no cumple el requisito de validez establecido en el numeral 1) del articulo 3º de la Ley Nº 27444, en cuanto se refiere a la competencia; y como tal se encuentra sujeto a las consecuencias juridicas establecidas en los numerales 1 y 2 del articulo 10º de la Ley Nº 27444, esto es su nulidad de pleno derecho; por lo que, siendo asi, corresponde declararse la nulidad de oficio de la Resolucion de Alcaldia Nº 244-2007-MPLP de fecha 13 de MORDAZA de 2007 en concordancia con lo preceptuado en el articulo 202º de la referida Ley, modificado por Decreto Legislativo Nº 1029 y el articulo 50º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; y retrotraerse al estado de emitir resolucion respecto al petitorio del recurrente tramitado mediante el expediente administrativo Nº 2622-2006, el cual debe formalizarse por resolucion de Alcaldia; el cual debe ser elevado al Concejo Municipal con la debida fundamentacion para su determinacion. En cuanto, al recurso de reconsideracion tramitado con el expediente administrativo Nº 5334-07, debe estarse a la declaracion de nulidad a emitirse. Que, por Resolucion de Concejo Nº 021-03-MPLP, de fecha 29 de MORDAZA de 2003, fue aprobado la inscripcion definitiva en los Registros Publicos de Tingo MORDAZA, la Memoria Descriptiva, los Planos de Lotizacion, Manzaneo, Ubicacion y Perimetrico del asentamiento humano MORDAZA Fujimori Fujimori, que fue aprobado por Resolucion de Concejo Nº 019-94-MPLP, la misma que fuera anotada preventivamente en la Ficha Nº 06116 de fecha 09 de junio de 1994; cuyo acto administrativo, al ser presentado a la Oficina Registral de Tingo MORDAZA, que como es de verse, en la Esquela de fecha 23 de MORDAZA de 2003, ha sido objeto de las observaciones siguientes: la existencia de superposicion de areas en las inscripciones de la Ficha 6116 y la Ficha 4465 del Registro de Propiedad Inmueble, indicando que previamente debe aclararse; y que regularizado este punto, deben presentar los planos perimetricos y de ubicacion, a fin de efectuar la inscripcion total; asimismo, de encontrarse ocupando areas de propiedad privada, se debe presentar adicionalmente el documento donde conste la traslacion de dominio o la resolucion de expropiacion, MORDAZA de la tasacion efectuada por el Arquitecto o Ingeniero y cargo de consignacion del justiprecio; cuyas observaciones han sido reiteradas mediante la esquela de fecha 13 de junio del 2003, al haber sido solicitado nuevamente el tramite de inscripcion con el Oficio Nº 411-03-MPLP, de fecha 06 de junio de 2003. Que, con el Testimonio de Compra Venta de fecha 12 de octubre de 1987, inscrito en la Ficha 04465 del Registro de Propiedad de los Registros Publicos ­ Oficina de Aucayacu y demas documentos que se acompana al petitorio se acredita la titularidad de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA respecto al bien inmueble (terreno ubicado frente al cementerio), cuya area y colindancias consta en dicho documento publico, propiedad que esta amparada por el articulo 70º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 923º del Codigo Civil; por lo que, al haberse emitido la Resolucion de Concejo Nº 021-03-MPLP, de fecha 20 de MORDAZA de 2003, sin la debida observancia del derecho de propiedad del recurrente, fundamentado en la Ley

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.