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El Peruano Sábado 27 de julio de 2013 500233 cuya resolución ha sido declarado nulo por la Sentencia Nº 014-2011. Que, con la Sentencia Judicial Nº 014-2011, el estado del procedimiento administrativo iniciado con el expediente administrativo Nº 2622-2006, es la de resolver el recurso de reconsideración interpuesto por don RAFAEL PEDRO AGÜERO PINTO en contra de la Resolución de Alcaldía Nº 244-2007-MPLP de fecha 13 de abril de 2007, tramitado mediante el expediente administrativo Nº 5334-07; y en este contexto, debe realizarse la revisión y análisis de los antecedentes y actuados que han dado lugar a la resolución materia de impugnación, a efecto de determinar si esta cumple con los requisitos de validez y si es procedente o no el petitorio del recurrente. Que, con relación a los requisitos de validez, es preciso señalar que la solicitud es para que se deje sin efi cacia legal la Resolución de Concejo Nº 021-03- MPLP del 29.04.03, que es una disposición emitida por el Concejo Municipal, y en este sentido en observancia de la jerarquía normativa municipal, no correspondía resolver el petitorio del recurrente al Despacho de Alcaldía sino al Concejo Municipal; en este orden de ideas, el acto administrativo que contiene la Resolución de Alcaldía Nº 244-2007-MPLP de fecha 13 de abril de 2007, no cumple el requisito de validez establecido en el numeral 1) del artículo 3º de la Ley Nº 27444, en cuanto se refi ere a la competencia; y como tal se encuentra sujeto a las consecuencias jurídicas establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 10º de la Ley Nº 27444, esto es su nulidad de pleno derecho; por lo que, siendo así, corresponde declararse la nulidad de ofi cio de la Resolución de Alcaldía Nº 244-2007-MPLP de fecha 13 de abril de 2007 en concordancia con lo preceptuado en el artículo 202º de la referida Ley, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1029 y el artículo 50º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y retrotraerse al estado de emitir resolución respecto al petitorio del recurrente tramitado mediante el expediente administrativo Nº 2622-2006, el cual debe formalizarse por resolución de Alcaldía; el cual debe ser elevado al Concejo Municipal con la debida fundamentación para su determinación. En cuanto, al recurso de reconsideración tramitado con el expediente administrativo Nº 5334-07, debe estarse a la declaración de nulidad a emitirse. Que, por Resolución de Concejo Nº 021-03-MPLP, de fecha 29 de abril de 2003, fue aprobado la inscripción defi nitiva en los Registros Públicos de Tingo María, la Memoria Descriptiva, los Planos de Lotización, Manzaneo, Ubicación y Perimétrico del asentamiento humano Alberto Fujimori Fujimori, que fue aprobado por Resolución de Concejo Nº 019-94-MPLP, la misma que fuera anotada preventivamente en la Ficha Nº 06116 de fecha 09 de junio de 1994; cuyo acto administrativo, al ser presentado a la Ofi cina Registral de Tingo María, que como es de verse, en la Esquela de fecha 23 de mayo de 2003, ha sido objeto de las observaciones siguientes: la existencia de superposición de áreas en las inscripciones de la Ficha 6116 y la Ficha 4465 del Registro de Propiedad Inmueble, indicando que previamente debe aclararse; y que regularizado este punto, deben presentar los planos perimétricos y de ubicación, a fi n de efectuar la inscripción total; asimismo, de encontrarse ocupando áreas de propiedad privada, se debe presentar adicionalmente el documento donde conste la traslación de dominio o la resolución de expropiación, copia de la tasación efectuada por el Arquitecto o Ingeniero y cargo de consignación del justiprecio; cuyas observaciones han sido reiteradas mediante la esquela de fecha 13 de junio del 2003, al haber sido solicitado nuevamente el trámite de inscripción con el Ofi cio Nº 411-03-MPLP, de fecha 06 de junio de 2003. Que, con el Testimonio de Compra Venta de fecha 12 de octubre de 1987, inscrito en la Ficha 04465 del Registro de Propiedad de los Registros Públicos – Ofi cina de Aucayacu y demás documentos que se acompaña al petitorio se acredita la titularidad de don Rafael Pedro Agüero Pinto respecto al bien inmueble (terreno ubicado frente al cementerio), cuya área y colindancias consta en dicho documento público, propiedad que está amparada por el artículo 70º de la Constitución Política del Perú y el artículo 923º del Código Civil; por lo que, al haberse emitido la Resolución de Concejo Nº 021-03-MPLP, de fecha 20 de abril de 2003, sin la debida observancia del derecho de propiedad del recurrente, fundamentado en la Ley Nº 28687 que no es aplicable al caso, y no haberse notifi cado válidamente al recurrente, resulta inefi caz el acto administrativo que contiene la citada Resolución de Concejo en aplicación del artículo 16º de la Ley Nº 27444; y acreditada la vulneración del derecho a la defensa, así como del debido procedimiento, a quien incluso se debió hacer conocer de todo trámite previo a la emisión de la Resolución de Concejo en referencia, por cuanto, de por medio se encontraba su derecho de propiedad del terreno inscrito en la Ficha Registral Nº 04465 del Registro de Propiedad de los Registros Públicos. Que, de lo precedentemente expuesto, se concluye que la Resolución de Concejo Nº 021-03-MPLP, de fecha 29 de abril de 2003, deviene en nulo, por cuanto, se ha emitido sin haberse respetado el derecho de propiedad del recurrente que está amparado por el artículo 2º numeral 16) y el artículo 70 de la Constitución Política del Perú y el artículo 923º del Código Civil; y vulnerando el debido procedimiento establecido en la Ley Nº 27444; y ante tal situación y estando a los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la Sentencia Nº 014-2011, contenida en la Resolución Nº 49 de fecha 04 de enero de 2011, (Exp. 2007-0290), el Concejo Municipal debe declarar PROCEDENTE el petitorio que contiene el punto 1 de la solicitud del recurrente tramitado con el expediente administrativo Nº 2622-2006, declarando la nulidad y sin efi cacia legal la Resolución de Concejo Nº 021-03-MPLP, de fecha 20 de abril de 2003; e IMPROCEDENTE, respecto al petitorio que contiene el punto 2, en la que pide que la Habilitación Urbana efectuada y aprobada por Resolución de Concejo Nº 019-94-MPLP/TM de 01 de junio de 1994, sea inscrita a su nombre en el Registro de Propiedad (14,759.50 M2) que comprende ocho manzanas ( de la Letra “A” a la “H”) y 101 lotes; por cuanto, ello corresponde a otro procedimiento administrativo que lo deben iniciar los propietarios del bien inmueble con los requisitos y documentos técnicos (planos, memoria descriptiva a nombre de los propietarios) que exigen las normas legales pertinentes y el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado; más aún si se tiene en consideración que el terreno en su mayor extensión según lo inscrito en la fi cha 04465 de la Ofi cina Registral de Tingo María es de dos hectáreas y cinco mil ciento veinte metros cuadrados y lo posesionado y la habilitación urbana efectuada por el asentamiento humano Alberto Fujimori Fujimori es solamente de dieciséis mil ciento ochenta y dos metros cuadrados, conforme se advierte de los documentos que se acompaña al petitorio. Estando a la Opinión Legal Nº 060-2012-GAJ/MPLP, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y a las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO de la Resolución de Alcaldía Nº 244-2007-MPLP de fecha 13 de abril de 2007, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 202º de la Ley Nº 27444, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1029 y el artículo 50º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; retrotrayéndose, al estado de emitir resolución respecto al petitorio de don RAFAEL PEDRO AGÜERO PINTO tramitado mediante el expediente administrativo Nº 2622-2006; el mismo, que debe elevarse al Concejo Municipal para su determinación. En cuanto, al recurso de reconsideración contra la Resolución de Alcaldía Nº 244-2007-MPLP de fecha 13 de abril de 2007, tramitado con el expediente administrativo Nº 5334-07, debe estarse a la declaración de nulidad antes indicada. Artículo 2º.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal, Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Local, Procuraduría Pública Municipal, y a la Gerencia de Administración y Finanzas. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. PASCUAL GUZMÁN ALFARO Alcalde 967741-1