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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2013 (31/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

El Peruano Miércoles 31 de julio de 2013 500325 – PETROPERÚ S.A., declaró de interés nacional su fortalecimiento y modernización; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 43, Ley de la empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., establece que el objeto social de dicha empresa es llevar a cabo las actividades de Hidrocarburos que establece la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, en todas las fases de la industria y comercio de los Hidrocarburos, incluyendo sus derivados, la Industria Petroquímica Básica e Intermedia y otras formas de energía; y que, en el ejercicio de su objeto social actuará con autonomía económica, fi nanciera y administrativa, y con arreglo a los objetivos anuales y quinquenales que apruebe el Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernización de la empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., que en su artículo 4 señala que dicha empresa presentará para su aprobación al Ministerio de Energía y Minas, los Objetivos Anuales del siguiente ejercicio y los Objetivos Quinquenales ajustados al siguiente quinquenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 43, modifi cado por el artículo 2 de la Ley Nº 28840, a propuesta de su Directorio, los mismos que pueden ser actualizados en función a la revisión periódica del Plan Estratégico, a propuesta de su Directorio; Que, en ese sentido, resulta pertinente contar con la aprobación del Titular del Sector a fi n de viabilizar el desarrollo de los proyectos fi jados por la empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., para el quinquenio 2013- 2017; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 43, Ley de la empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., la Ley Nº 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernización de la empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A. y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Objetivos Anuales y Quinquenales (2013-2017) de la empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los objetivos aprobados mediante la presente Resolución, se sujetarán en todo momento a los objetivos, planes y metas que establezca el Estado, a través de sus diferentes entidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas ANEXO : RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 300-2013-MEM/DM PETRÓLEOS DEL PERÚ - PETROPERÚ S.A. OBJETIVOS ANUALES Y QUINQUENALES 2013-2017 de PETRÓLEOS DEL PERÚ – PETROPERÚ S.A. OBJETIVOS ANUALES Y QUINQUENALES 2013-2017 MISIÓN: Abastecer al mercado de hidrocarburos y energía con productos de óptima calidad y servicios competitivos, actuando de manera segura, rentable, de acuerdo con los estándares internacionales de la industria, con REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN