Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2013 (31/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Miercoles 31 de MORDAZA de 2013

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disponiendose para tal efecto, la necesaria aprobacion de la normativa correspondiente que contemple mecanismos de informacion a los usuarios (medidas de transparencia); Que en ese sentido, luego de la evaluacion efectuada por el OSIPTEL, se ha advertido la necesidad de: (i) garantizar y reforzar el derecho de los usuarios a recibir informacion MORDAZA y completa cuando solicite la activacion del servicio de roaming internacional o se encuentre utilizando este servicio, a efectos que estos tomen decisiones de consumo adecuadamente informados, y (ii) establecer determinadas reglas que deben seguir las empresas operadoras para proceder a la activacion del servicio de roaming internacional, cuando el abonado lo MORDAZA solicitado de manera expresa, con la finalidad de salvaguardar los derechos de este y no causar perjuicios a sus intereses economicos; Que en ese sentido, se ha considerado conveniente proponer la modificacion de los articulos 6°, 8º y 17° del Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, en lo que concierne a la informacion sobre el servicio de roaming internacional, asi como incorporar a dicha MORDAZA un MORDAZA articulo 21-A° en el cual se regule la activacion y prestacion de este servicio; Que, el articulo 7º del Reglamento General del OSIPTEL, establece que toda decision de este Organismo debera adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse MORDAZA conocidos y predecibles por los administrados; Que asimismo, el articulo 27º del Reglamento MORDAZA citado dispone que constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos MORDAZA publicados en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que en ese sentido, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 042-2013-CD/OSIPTEL de fecha 21 de marzo de 2013, se publico en el diario oficial El Peruano el Proyecto de Resolucion que modifica el Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, el mismo que incluye

el ejercicio de su funcion normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de caracter general referidos a "(...) las condiciones de uso de los servicios que se encuentren bajo su competencia (...)"; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL, este Organismo dispuso la aprobacion del Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones (en adelante, Condiciones de Uso); Que, las Condiciones de Uso establecen los derechos y obligaciones que corresponden a las empresas operadoras, abonados y usuarios de los servicios publicos de telecomunicaciones, tanto al momento de la contratacion del servicio, durante la provision del mismo, asi como al termino de la relacion contractual; Que, teniendo en consideracion que las empresas operadoras que brindan servicios publicos moviles y de acceso a Internet, han venido incluyendo en sus contratos de abonado, clausulas predeterminadas en las que no cabe la opcion del abonado a elegir si desea activar o no el servicio de roaming internacional; lo cual aunado a que en el momento de la contratacion del servicio principal, no se brinda informacion suficiente y adecuada acerca de las condiciones del servicio de roaming internacional, incluyendo las consecuencias economicas que deben asumir los abonados cuando accedan a una red en el extranjero distintas a la de su operador; Que, de otro lado, con fecha 23 de noviembre de 2012, el OSIPTEL y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la Republica del Peru, y el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Informacion de la Republica del Ecuador, suscribieron el Acuerdo Interinstitucional para Impulsar Medidas que Beneficien a ambos Paises sobre el Roaming Internacional y Fronterizo; Que, el citado Acuerdo Interinstitucional en su articulo 6° establece que los Ministerios y los Organismos Reguladores de ambos paises deben presentar propuestas normativas en materia de informacion a los usuarios; Que, con fecha 23 de enero de 2013, las partes aprobaron la Hoja de Ruta y Cronograma de las acciones a ejecutarse para el cumplimiento del referido Acuerdo,

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentacion a publicar se enviara ademas en archivo electronico (diskette o cd) y/o al correo electronico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumira la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicacion o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una linea por celda. 5. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra.
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