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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2013 (31/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Miércoles 31 de julio de 2013 500335 el ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a “(…) las condiciones de uso de los servicios que se encuentren bajo su competencia (…)”; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL, este Organismo dispuso la aprobación del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Condiciones de Uso); Que, las Condiciones de Uso establecen los derechos y obligaciones que corresponden a las empresas operadoras, abonados y usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, tanto al momento de la contratación del servicio, durante la provisión del mismo, así como al término de la relación contractual; Que, teniendo en consideración que las empresas operadoras que brindan servicios públicos móviles y de acceso a Internet, han venido incluyendo en sus contratos de abonado, cláusulas predeterminadas en las que no cabe la opción del abonado a elegir si desea activar o no el servicio de roaming internacional; lo cual aunado a que en el momento de la contratación del servicio principal, no se brinda información sufi ciente y adecuada acerca de las condiciones del servicio de roaming internacional, incluyendo las consecuencias económicas que deben asumir los abonados cuando accedan a una red en el extranjero distintas a la de su operador; Que, de otro lado, con fecha 23 de noviembre de 2012, el OSIPTEL y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República del Perú, y el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información de la República del Ecuador, suscribieron el Acuerdo Interinstitucional para Impulsar Medidas que Benefi cien a ambos Países sobre el Roaming Internacional y Fronterizo; Que, el citado Acuerdo Interinstitucional en su artículo 6° establece que los Ministerios y los Organismos Reguladores de ambos países deben presentar propuestas normativas en materia de información a los usuarios; Que, con fecha 23 de enero de 2013, las partes aprobaron la Hoja de Ruta y Cronograma de las acciones a ejecutarse para el cumplimiento del referido Acuerdo, disponiéndose para tal efecto, la necesaria aprobación de la normativa correspondiente que contemple mecanismos de información a los usuarios (medidas de transparencia); Que en ese sentido, luego de la evaluación efectuada por el OSIPTEL, se ha advertido la necesidad de: (i) garantizar y reforzar el derecho de los usuarios a recibir información clara y completa cuando solicite la activación del servicio de roaming internacional o se encuentre utilizando este servicio, a efectos que éstos tomen decisiones de consumo adecuadamente informados, y (ii) establecer determinadas reglas que deben seguir las empresas operadoras para proceder a la activación del servicio de roaming internacional, cuando el abonado lo haya solicitado de manera expresa, con la fi nalidad de salvaguardar los derechos de éste y no causar perjuicios a sus intereses económicos; Que en ese sentido, se ha considerado conveniente proponer la modifi cación de los artículos 6°, 8º y 17° del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, en lo que concierne a la información sobre el servicio de roaming internacional, así como incorporar a dicha norma un nuevo artículo 21-A° en el cual se regule la activación y prestación de este servicio; Que, el artículo 7º del Reglamento General del OSIPTEL, establece que toda decisión de este Organismo deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados; Que asimismo, el artículo 27º del Reglamento antes citado dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el diario ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que en ese sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 042-2013-CD/OSIPTEL de fecha 21 de marzo de 2013, se publicó en el diario ofi cial El Peruano el Proyecto de Resolución que modifi ca el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el mismo que incluye REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN