Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2013 (31/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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(28) clausulas y forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3°.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 2° de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4°.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles, computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por el derecho de concesion. Articulo 5°.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 967566-1

El Peruano Miercoles 31 de MORDAZA de 2013

CHALLHUAHUACHO del departamento de MORDAZA seran otorgadas mediante concurso publico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA NOVES Directora General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 968117-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Modifican el Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 095-2013-CD/OSIPTEL MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2013 MATERIA : MORDAZA QUE MODIFICA EL TEXTO UNICO ORDENADO DE LAS CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES

Declaran que las autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora en FM en la localidad de Challhuahuacho del departamento de MORDAZA seran otorgadas mediante concurso publico
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0963-2013-MTC/28 MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que, el articulo 16º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, concordado con el articulo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusion se otorgan mediante concurso publico cuando la cantidad de frecuencias o MORDAZA disponibles en una banda y localidad es menor al numero de solicitudes admitidas; Que, el articulo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que configurada la situacion prevista en el articulo 40º del mismo cuerpo legal, se expedira la resolucion directoral senalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad seran otorgadas por concurso publico; Que, mediante Informe Nº 1490-2013-MTC/28 se da cuenta que para el servicio de radiodifusion sonora en frecuencia modulada (FM) en la localidad de CHALLHUAHUACHO del departamento de MORDAZA, el numero de solicitudes admitidas es de seis (06), lo cual es superior al numero de frecuencias disponibles que son cinco (05), razon por la cual las respectivas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusion deberan otorgarse por concurso publico; correspondiendo ademas expedir la resolucion que asi lo declare; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar que las autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora en frecuencia modulada (FM) en la localidad de

VISTOS: (i) El Proyecto de MORDAZA presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, que modifica el Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 138-2012CD/OSIPTEL; y, (ii) El Informe Nº 113-GPSU/2013 de la Gerencia de Proteccion y Servicio al Usuario, presentado por la Gerencia General, que recomienda aprobar el Proyecto de MORDAZA al que se refiere el numeral precedente, y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el OSIPTEL, ejerce entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, asi como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones; Que, de acuerdo a lo establecido por el articulo 24º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y modificatorias, el Consejo Directivo del OSIPTEL es el organo competente para ejercer de manera exclusiva la funcion normativa; Que asimismo, el inciso b) del articulo 75º del citado Reglamento dispone que son funciones del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de caracter general o particular, en materia de su competencia; Que, en virtud a lo dispuesto en el inciso h) del articulo 25° del referido Reglamento, este Organismo en

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