Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2013 (31/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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la modificacion e incorporacion de los articulos que motivan la presente Resolucion, con la finalidad que los interesados remitan a este Organismo, sus comentarios y sugerencias al mismo; Que habiendose analizado los comentarios formulados al referido proyecto, corresponde al Consejo Directivo aprobar la Resolucion que modifica algunas disposiciones de los articulos 6°, 8° y 17° del Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, e incorpora el articulo 21-Aº a la mencionada MORDAZA, asi como su correspondiente tipificacion; Que asimismo, de acuerdo a las normas sobre transparencia resulta pertinente ordenar la publicacion de la matriz de comentarios respectiva en la pagina web institucional del OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso h) del Articulo 25° y en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 507; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el numeral (xii) del articulo 6º del Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 138-2012-CD/OSIPTEL, por el siguiente texto: "Articulo 6°.- Informacion basica a ser proporcionada por la empresa operadora (...) (xii) Las condiciones de prestacion del servicio de roaming internacional, las tarifas aplicables para los destinos frecuentes y, de ser el caso, para las zonas de frontera, asi como el procedimiento para su activacion y desactivacion; (...)". Articulo Segundo.- Incluir el numeral (ix) al articulo 8° del Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 138-2012CD/OSIPTEL, con el siguiente texto: "Articulo 8°.- Informacion en la pagina web de la empresa operadora (...) (ix) El procedimiento de activacion y desactivacion del servicio de roaming internacional, las tarifas aplicables, las condiciones de prestacion del servicio. (...)". Articulo Tercero.- Modificar el tercer parrafo del articulo 17º del Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 138-2012-CD/OSIPTEL, por el siguiente texto: "Articulo 17°.- Clausulas generales y adicionales de contratacion (...) En los contratos de abonado debera constar expresamente, como minimo, la informacion a que se refieren los numerales (i), (v), (vi), (vii), (x) y (xi) del articulo 6°. (...)". Articulo Cuarto.- Incluir el articulo 21-Aº al Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 138-2012CD/OSIPTEL, con el siguiente texto: "Articulo 21-A°.Servicio de Roaming Internacional La empresa operadora solo podra activar o desactivar el servicio de roaming internacional, previa solicitud expresa del abonado utilizando los mecanismos de contratacion previstos en el Titulo XIII. La empresa operadora no podra incluir en el contrato de abonado, clausulas referidas a la activacion automatica del servicio de roaming internacional. Cuando el abonado solicite la activacion del servicio, la empresa operadora debera informarle respecto a su

El Peruano Miercoles 31 de MORDAZA de 2013

derecho a elegir el plazo de duracion de dicha activacion. En estos casos, la empresa operadora debera indicar al abonado en forma expresa, las siguientes opciones: (i) activacion por el plazo que este senale, y (ii) activacion a plazo indeterminado. La activacion o desactivacion del servicio de roaming internacional se efectuara en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas siguientes a la realizacion de la referida solicitud. La empresa operadora no podra aplicar el cobro de una tarifa por concepto de activacion o desactivacion del servicio de roaming internacional. En la oportunidad en que el abonado solicite la activacion del servicio de roaming internacional, la empresa operadora debera hacer entrega al abonado de la siguiente informacion: (i) Las condiciones de contratacion y de uso del servicio de roaming internacional; (ii) Las tarifas aplicables, para la prestacion del servicio por voz, mensajeria y/o datos, para los destinos frecuentes y, de ser el caso, para las zonas de frontera; (iii) El derecho a que se le entregue en el recibo de pago, el detalle de los consumos realizados, y en el caso de los abonados prepago, el otorgamiento de un detalle electronico en el que consten los consumos. En este ultimo caso, la empresa operadora debera remitir dicho detalle electronico a una cuenta de correo electronico proporcionada por el abonado, o a traves de una herramienta informatica que implemente la empresa operadora en su pagina web; (iv) Los medios a traves de los cuales podra solicitar informacion y asistencia gratuita, cuando se encuentre utilizando el servicio en el extranjero; y, (v) El enlace electronico que direccione directamente a la informacion especifica sobre el servicio de roaming internacional, a que se refiere el numeral (ix) del articulo 8º de las Condiciones de Uso. La carga de la prueba respecto a la entrega de la informacion que se le brinde al abonado, corresponde a la empresa operadora. Cuando la contratacion se realice en forma presencial, la informacion a que se refiere el parrafo precedente, debera ser entregada en documento impreso y en forma inmediata. En los casos en que la solicitud del servicio no se realice de manera presencial, la empresa operadora debera entregar la referida documentacion dentro de los dos (2) dias habiles posteriores de efectuada la solicitud, a una cuenta de correo electronico proporcionado por el abonado, salvo que este solicite expresamente que la entrega se realice mediante documento impreso, en cuyo caso la empresa operadora debera hacer la entrega efectiva dentro de los cinco (5) dias habiles posteriores a la referida solicitud. Ademas de las obligaciones establecidas en el articulo 33°, la empresa operadora debera incluir en los recibos de pago y en el detalle electronico, la especificacion de cada uno de los consumos realizados por el servicio de roaming internacional. Cuando el abonado se encuentre en el extranjero y tenga activo el servicio de roaming internacional, la empresa operadora, a traves de una llamada telefonica y/o mediante la remision de un mensaje de texto u otro mecanismo similar sin costo, debera informar al abonado acerca de: (i) La operatividad del servicio; (ii) Las tarifas aplicables por el servicio de voz, mensajeria y datos; y, (iii) El numero telefonico de acceso gratuito que implemente con la finalidad de absolver consultas y formular reclamos relativos al servicio de roaming internacional; La informacion MORDAZA indicada debera ser remitida al abonado en cada oportunidad que exista una variacion en las condiciones tarifarias previamente comunicadas. Asimismo, la empresa operadora remitira al abonado, informacion sobre el limite de consumo del servicio de roaming de voz, mensajeria y datos, en cuyo caso deberan enviarse mensajes de texto en forma periodica, cuando corresponda. Adicionalmente, para el servicio de roaming

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