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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2013 (31/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Miércoles 31 de julio de 2013 500336 la modifi cación e incorporación de los artículos que motivan la presente Resolución, con la fi nalidad que los interesados remitan a este Organismo, sus comentarios y sugerencias al mismo; Que habiéndose analizado los comentarios formulados al referido proyecto, corresponde al Consejo Directivo aprobar la Resolución que modifi ca algunas disposiciones de los artículos 6°, 8° y 17° del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, e incorpora el artículo 21-Aº a la mencionada norma, así como su correspondiente tipifi cación; Que asimismo, de acuerdo a las normas sobre transparencia resulta pertinente ordenar la publicación de la matriz de comentarios respectiva en la página web institucional del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso h) del Artículo 25° y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 507; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el numeral (xii) del artículo 6º del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-CD/OSIPTEL, por el siguiente texto: “Artículo 6°.- Información básica a ser proporcionada por la empresa operadora (…) (xii) Las condiciones de prestación del servicio de roaming internacional, las tarifas aplicables para los destinos frecuentes y, de ser el caso, para las zonas de frontera, así como el procedimiento para su activación y desactivación; (…)”. Artículo Segundo.- Incluir el numeral (ix) al artículo 8° del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012- CD/OSIPTEL, con el siguiente texto: “Artículo 8°.- Información en la página web de la empresa operadora (…) (ix) El procedimiento de activación y desactivación del servicio de roaming internacional, las tarifas aplicables, las condiciones de prestación del servicio. (…)”. Artículo Tercero.- Modifi car el tercer párrafo del artículo 17º del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-CD/OSIPTEL, por el siguiente texto: “Artículo 17°.- Cláusulas generales y adicionales de contratación (…) En los contratos de abonado deberá constar expresamente, como mínimo, la información a que se refi eren los numerales (i), (v), (vi), (vii), (x) y (xi) del artículo 6°. (…)”. Artículo Cuarto.- Incluir el artículo 21-Aº al Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012- CD/OSIPTEL, con el siguiente texto: “Artículo 21-A°.- Servicio de Roaming Internacional La empresa operadora sólo podrá activar o desactivar el servicio de roaming internacional, previa solicitud expresa del abonado utilizando los mecanismos de contratación previstos en el Título XIII. La empresa operadora no podrá incluir en el contrato de abonado, cláusulas referidas a la activación automática del servicio de roaming internacional. Cuando el abonado solicite la activación del servicio, la empresa operadora deberá informarle respecto a su derecho a elegir el plazo de duración de dicha activación. En estos casos, la empresa operadora deberá indicar al abonado en forma expresa, las siguientes opciones: (i) activación por el plazo que éste señale, y (ii) activación a plazo indeterminado. La activación o desactivación del servicio de roaming internacional se efectuará en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas siguientes a la realización de la referida solicitud. La empresa operadora no podrá aplicar el cobro de una tarifa por concepto de activación o desactivación del servicio de roaming internacional. En la oportunidad en que el abonado solicite la activación del servicio de roaming internacional, la empresa operadora deberá hacer entrega al abonado de la siguiente información: (i) Las condiciones de contratación y de uso del servicio de roaming internacional; (ii) Las tarifas aplicables, para la prestación del servicio por voz, mensajería y/o datos, para los destinos frecuentes y, de ser el caso, para las zonas de frontera; (iii) El derecho a que se le entregue en el recibo de pago, el detalle de los consumos realizados, y en el caso de los abonados prepago, el otorgamiento de un detalle electrónico en el que consten los consumos. En este último caso, la empresa operadora deberá remitir dicho detalle electrónico a una cuenta de correo electrónico proporcionada por el abonado, o a través de una herramienta informática que implemente la empresa operadora en su página web; (iv) Los medios a través de los cuales podrá solicitar información y asistencia gratuita, cuando se encuentre utilizando el servicio en el extranjero; y, (v) El enlace electrónico que direccione directamente a la información específi ca sobre el servicio de roaming internacional, a que se refi ere el numeral (ix) del artículo 8º de las Condiciones de Uso. La carga de la prueba respecto a la entrega de la información que se le brinde al abonado, corresponde a la empresa operadora. Cuando la contratación se realice en forma presencial, la información a que se refi ere el párrafo precedente, deberá ser entregada en documento impreso y en forma inmediata. En los casos en que la solicitud del servicio no se realice de manera presencial, la empresa operadora deberá entregar la referida documentación dentro de los dos (2) días hábiles posteriores de efectuada la solicitud, a una cuenta de correo electrónico proporcionado por el abonado, salvo que este solicite expresamente que la entrega se realice mediante documento impreso, en cuyo caso la empresa operadora deberá hacer la entrega efectiva dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la referida solicitud. Además de las obligaciones establecidas en el artículo 33°, la empresa operadora deberá incluir en los recibos de pago y en el detalle electrónico, la especifi cación de cada uno de los consumos realizados por el servicio de roaming internacional. Cuando el abonado se encuentre en el extranjero y tenga activo el servicio de roaming internacional, la empresa operadora, a través de una llamada telefónica y/o mediante la remisión de un mensaje de texto u otro mecanismo similar sin costo, deberá informar al abonado acerca de: (i) La operatividad del servicio; (ii) Las tarifas aplicables por el servicio de voz, mensajería y datos; y, (iii) El número telefónico de acceso gratuito que implemente con la fi nalidad de absolver consultas y formular reclamos relativos al servicio de roaming internacional; La información antes indicada deberá ser remitida al abonado en cada oportunidad que exista una variación en las condiciones tarifarias previamente comunicadas. Asimismo, la empresa operadora remitirá al abonado, información sobre el límite de consumo del servicio de roaming de voz, mensajería y datos, en cuyo caso deberán enviarse mensajes de texto en forma periódica, cuando corresponda. Adicionalmente, para el servicio de roaming