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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (02/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Domingo 2 de junio de 2013 496365 Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-EM, se Aprueba el Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), estableciéndose en el artículo 3 las defi niciones siguientes: “GAS NATURAL: Mezcla de hidrocarburos que se encuentran en fase gaseosa, compuesta principalmente por metano. GAS NATURAL VEHICULAR (GNV): Gas Natural empleado como combustible vehicular y que ha sido sometido a compresión para su posterior almacenamiento en cilindros de GNV”. Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2006-EM, se estableció en su artículo 1: “Declárese de interés nacional el uso del Gas Natural Vehicular (GNV) por su importancia social, económica y medio ambiental; debiendo el Estado; a través del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales, promover su utilización masiva en el transporte terrestre automotor, incentivándolo como una alternativa a los combustibles líquidos”. Que, el fomento y desarrollo de la industria del gas natural así como la promoción de su utilización vehicular han sido declaradas de interés nacional; por lo que, su utilización constituye una política de Estado. Además, dicho combustible posee ventajas económicas y medio ambientales en comparación a otros, teniendo nuestro país reservas probadas de la citada fuente de energía, lo que hace económicamente viable su utilización masiva, ya que puede ser aprovechada efi cientemente en diversas actividades y sectores como ser residencial, comercial, industrial, vehicular y como servicio público. Que, el Gobierno Regional de Tacna tiene como fi n esencial fomentar el desarrollo regional sostenible y promover la inversión pública y privada así como el empleo de acuerdo a los planes de desarrollo nacionales y regionales; por lo que, en mérito a dicha fi nalidad resulta pertinente promocionar el uso masivo del gas natural para los sectores residencial, comercial, industrial, vehicular y como servicio público en la Región Tacna, lo cual genere la demanda y el consumo sufi ciente con el fi n de que nuestra región pueda ser considerada dentro de los principales proyectos del gasoducto. Que, con el Ofi cio Nº 201-2013-DRSEMT/GOB.REG. TACNA de fecha 18 de marzo del 2013, emitido por la Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir la iniciativa normativa presentada por el Consejero Regional Ing. Bartolomé Román Carrillo Aquino, emite el Dictamen Nº 001-2013-CR-CODE/GOB.REG.TACNA de fecha 08 de abril del 2013, a través del cual se aprueba la propuesta normativa: “DECLARAR DE INTERES Y NECESIDAD REGIONAL LA PROMOCION DEL USO MASIVO DEL GAS NATURAL PARA LOS SECTORES RESDIENCIAL, COMERCIAL, INDUSTRIAL, VEHICULAR Y COMO SERVICIO PUBLICO EN LA REGION”, dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de abril del 2013. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR de interés y necesidad regional la promoción del uso masivo del gas natural para los sectores residencial, comercial, industrial, vehicular y como servicio público en la Región Tacna. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Dirección Regional Sectorial de la Producción y demás entes regionales implementen la presente ordenanza regional en coordinación con los Gobiernos Locales de la Región Tacna. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será consignada en las bases y términos de referencia de cada proceso. Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día diecinueve de abril del año dos mil trece. JULIA TERESA BENAVIDES LLANCAY Presidenta Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 24 MAY 2013 TITO GUILLERMO CHOCANO OLIVERA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 944914-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban solicitud de ampliación de plazo presentada por EMAPE para interferir temporalmente el tránsito debido a la ejecución de la obra “Mantenimiento de Vías” en el distrito de La Victoria GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO SUBGERENCIA DE INGENIERÍA DEL TRÁNSITO RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 3848-2013-MML/GTU-SIT Lima, 22 de marzo de 2013 Visto, el Documento Simple Nº 54234-13 de fecha 20 de marzo de 2013 presentado por la EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE DE LIMA - EMAPE, mediante el cual solicita la ampliación del plazo de la autorización dispuesta Resolución de Subgerencia Nº 16665-2012-MML/GTU-SIT para interferir temporalmente las vías debido a la ejecución de la obra “Mantenimiento de Vías” en el distrito de La Victoria y el Informe Técnico Nº 063-13-MML/GTU-SIT-eed de fecha 21 de marzo de 2013; CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Subgerencia Nº 13901-2012- MML/GTU-SIT de fecha 22 de octubre de 2012 y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de octubre de 2012, se autorizó a la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima – EMAPE (en adelante, EMAPE) para interferir temporalmente el tránsito debido a la ejecución de la obra “Mantenimiento de Vías” en el plazo del 23.10.12 al 23.12.12, durante las 24 horas, en las siguientes vías y bajo los siguientes términos: - Av. Aviación ambos sentidos, desde Av. Sebastián Barranca hasta Av. 28 de Julio. - Jr. Pisagua, desde Av. Bausate y Meza hasta Av. 28 de Julio. - Jr. 3 de Febrero, desde Av. Bausate y Meza hasta Av. 28 de Julio. - Av. San Pablo, desde Av. Sebastián Barranca hasta Av. 28 de Julio.