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El Peruano Domingo 2 de junio de 2013 496364 Administrativo General-Ley Nº 27444, una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a articularlos quedando fi rme el acto; Que, por tanto los recurrentes al no encontrarse conforme con lo resuelto por el acto administrativo contenido en la Resolución de Gerencia Regional Nº 320- 2012-GR-LAMB/GRA de fecha 28 de diciembre del 2012, y al haber sido notifi cados válidamente en el domicilio procesal señalado, debieron hacer valer su derecho de contradicción, dentro del plazo señalado para tal efecto, deviniendo por tanto en inviable la petición efectuada; En uso de las atribuciones conferidas por Ley Orgánica de los Gobierno Regionales aprobada por Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902, concordante con el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Lambayeque, aprobado por Ordenanza Regional Nº 009-2011-GR.LAMB/CR, de fecha 20 de abril de 2011 y contando con el visto de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACUMULAR, los recursos administrativos de apelación interpuestos por Enrique Gómez Llonto, Lola Teresa Granados de Salhuana, Augusto Salhuana Sánchez, Luis Medrano Amoretti y Ruth Nelly Baldera Flores, en atención a lo previsto en el Artículo 149º y 150º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, por guardar conexión entre ellos, estar dirigidos a una misma autoridad administrativa y tratarse de una idéntica pretensión. Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE, el recurso administrativo de apelación interpuesto por los recurrentes Enrique Gómez Llonto, Lola Teresa Granados de Salhuana, Augusto Salhuana Sánchez, Luis Medrano Amoretti y Ruth Nelly Baldera Flores contra la Resolución de Gerencia Regional Nº 320-2012-GR-LAMB/GRA de fecha 28 de diciembre del 2012. Artículo Tercero.- Declarar la CADUCIDAD parcial del derecho de propiedad otorgado mediante Contrato de Adjudicación a Título Gratuito Nº 001-91 de fecha 20 de junio de 1991 a favor de la Cooperativa Agraria de Trabajadores “La Viña” LTDA, la extensión de 436.3737 Hás., que se encuentra inmersa dentro del área total adjudicada, que forma parte del predio “La Viña”-Sector E de UC antigua Nº 11227, y de las 2631.26 hás, ubicada en el distrito de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, que aún permanecen adjudicadas a favor de la indicada Cooperativa, por los argumentos antes expuestos y en mérito a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 304-2010-AG publicada el 01 de Mayo del 2010 en la que se declara concluido el proceso de transferencia de la función especifi ca considerada en el literal n) del Articulo 51º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales referida a promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico legal de la propiedad agraria, que comprende la relación de procedimientos administrativos a que se refi ere la Resolución Ministerial Nº 0811-2009-AG. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia Regional de Agricultura, proceda con la independización del área materia de caducidad contractual, en este caso la extensión superfi cial de 436.3737 Hás. del predio rústico descrito en el numeral precedente; asimismo, la cancelación de los asientos de dominio posteriores a la inscripción del título de adjudicación a nombre de su anterior propietario, y la consiguiente inscripción a nombre del Gobierno Regional Lambayeque. Artículo Quinto.- EMITIR la Resolución Autoritativa Regional para que el Procurador Público Regional interponga la acción que corresponda contra los documentos que contengan la transferencia efectuada a terceros sin la autorización expresa del Ministerio de Agricultura y/o Gerencia Regional de Agricultura (ex Dirección Regional de Agricultura), posterior a la adjudicación realizada. Artículo Sexto.- PUBLICAR la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano además en el Portal Institucional www.regionlambayeque.gob.pe en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 29091. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 944913-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Declaran de interés y necesidad regional la promoción del uso masivo del gas natural para los sectores residencial, comercial, industrial, vehicular y como servicio público en la Región Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2013-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha diecinueve de abril del dos mil trece, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191 establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, el artículo 192 señala: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (...) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley”. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 36 prescribe: “Competencias compartidas. (...) c) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores (...)”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos 4 y 9 señala que: “Los gobierno regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo” y prescribe como competencia constitucional: “(...) e) Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. f) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. h) Fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional”. Que, el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos – Ley Nº 26221, en su artículo 2 señala que: “El Estado promueve el desarrollo de las actividades de Hidrocarburos sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica con la fi nalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el desarrollo nacional”. Que, la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, en su artículo 1 establece: “La presente Ley tiene por objeto establecer condiciones específi cas para la promoción del desarrollo de la industria del gas natural, fomentando la competencia y propiciando la diversifi cación de las fuentes energéticas que incrementen la confi abilidad en el suministro de energía y la competitividad del aparato productivo del país; asimismo, en su artículo 3 señala: “Declárese de interés nacional y necesidad pública, el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, que comprende la explotación de los yacimientos de gas, el desarrollo de la infraestructura de transporte de gas y condensados; la distribución de gas natural por red de ductos; y los usos industriales del país.