Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2013 (02/06/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

496364
Administrativo General-Ley Nº 27444, una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perdera el derecho a articularlos quedando firme el acto; Que, por tanto los recurrentes al no encontrarse conforme con lo resuelto por el acto administrativo contenido en la Resolucion de Gerencia Regional Nº 3202012-GR-LAMB/GRA de fecha 28 de diciembre del 2012, y al haber sido notificados validamente en el domicilio procesal senalado, debieron hacer MORDAZA su derecho de contradiccion, dentro del plazo senalado para tal efecto, deviniendo por tanto en inviable la peticion efectuada; En uso de las atribuciones conferidas por Ley Organica de los Gobierno Regionales aprobada por Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, concordante con el Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional MORDAZA, aprobado por Ordenanza Regional Nº 009-2011-GR.LAMB/CR, de fecha 20 de MORDAZA de 2011 y contando con el visto de la Oficina Regional de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ACUMULAR, los recursos administrativos de apelacion interpuestos por MORDAZA MORDAZA Llonto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Salhuana, MORDAZA Salhuana MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Amoretti y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en atencion a lo previsto en el Articulo 149º y 150º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, por guardar conexion entre ellos, estar dirigidos a una misma autoridad administrativa y tratarse de una identica pretension. Articulo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE, el recurso administrativo de apelacion interpuesto por los recurrentes MORDAZA MORDAZA Llonto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Salhuana, MORDAZA Salhuana MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Amoretti y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion de Gerencia Regional Nº 320-2012-GR-LAMB/GRA de fecha 28 de diciembre del 2012. Articulo Tercero.- Declarar la CADUCIDAD parcial del derecho de propiedad otorgado mediante Contrato de Adjudicacion a Titulo Gratuito Nº 001-91 de fecha 20 de junio de 1991 a favor de la Cooperativa Agraria de Trabajadores "La Vina" LTDA, la extension de 436.3737 Has., que se encuentra inmersa dentro del area total adjudicada, que forma parte del predio "La Vina"-Sector E de UC antigua Nº 11227, y de las 2631.26 has, ubicada en el distrito de Jayanca, provincia y departamento de MORDAZA, que aun permanecen adjudicadas a favor de la indicada Cooperativa, por los argumentos MORDAZA expuestos y en merito a lo dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 304-2010-AG publicada el 01 de MORDAZA del 2010 en la que se declara concluido el MORDAZA de transferencia de la funcion especifica considerada en el literal n) del Articulo 51º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales referida a promover, gestionar y administrar el MORDAZA de saneamiento fisico legal de la propiedad agraria, que comprende la relacion de procedimientos administrativos a que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 0811-2009-AG. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia Regional de Agricultura, proceda con la independizacion del area materia de caducidad contractual, en este caso la extension superficial de 436.3737 Has. del predio MORDAZA descrito en el numeral precedente; asimismo, la cancelacion de los asientos de dominio posteriores a la inscripcion del titulo de adjudicacion a nombre de su anterior propietario, y la consiguiente inscripcion a nombre del Gobierno Regional Lambayeque. Articulo Quinto.- EMITIR la Resolucion Autoritativa Regional para que el Procurador Publico Regional interponga la accion que corresponda contra los documentos que contengan la transferencia efectuada a terceros sin la autorizacion expresa del Ministerio de Agricultura y/o Gerencia Regional de Agricultura (ex Direccion Regional de Agricultura), posterior a la adjudicacion realizada. Articulo Sexto.- PUBLICAR la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano ademas en el MORDAZA Institucional www.regionlambayeque.gob.pe en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 5º de la Ley Nº 29091. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional

El Peruano MORDAZA 2 de junio de 2013

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Declaran de interes y necesidad regional la promocion del uso masivo del gas natural para los sectores residencial, comercial, industrial, vehicular y como servicio publico en la Region Tacna
ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2013-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha diecinueve de MORDAZA del dos mil trece, en Sesion Ordinaria, aprobo la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 191 establece que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia"; asimismo, el articulo 192 senala: "Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (...) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a ley". Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 36 prescribe: "Competencias compartidas. (...) c) Promocion, gestion y regulacion de actividades economicas y productivas en su ambito y nivel, correspondientes a los sectores (...)". Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en sus articulos 4 y 9 senala que: "Los gobierno regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica, privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo" y prescribe como competencia constitucional: "(...) e) Promover el desarrollo socioeconomico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. f) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a Ley. h) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecucion de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional". Que, el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos ­ Ley Nº 26221, en su articulo 2 senala que: "El Estado promueve el desarrollo de las actividades de Hidrocarburos sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad economica con la finalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el desarrollo nacional". Que, la Ley Nº 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, en su articulo 1 establece: "La presente Ley tiene por objeto establecer condiciones especificas para la promocion del desarrollo de la industria del gas natural, fomentando la competencia y propiciando la diversificacion de las MORDAZA energeticas que incrementen la confiabilidad en el suministro de energia y la competitividad del aparato productivo del pais; asimismo, en su articulo 3 senala: "Declarese de interes nacional y necesidad publica, el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, que comprende la explotacion de los yacimientos de gas, el desarrollo de la infraestructura de transporte de gas y condensados; la distribucion de gas natural por red de ductos; y los usos industriales del pais.

944913-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.