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El Peruano Domingo 2 de junio de 2013 496366 - Av. Bausate y Meza, desde Av. Aviación hasta Av. México. Interferencia: Cierre Total Desvío (N-S): Su ruta…Av. 28 de Julio – Jr. Parinacochas - Av. Isabel La Católica – Av. Aviación…su ruta Desvío (S-N): Su ruta…Av. San Pablo – Av. Isabel La Católica – Prlg. Jr. Huánuco…su ruta Desvío Tranporte Pesado: Su ruta…Av. México – Prlg. Jr. Huánuco…su ruta Av. Jáuregui, desde Av. San Pablo hasta Av. Sebastián Barranca Interferencia: Cierre Total Desvío: Su ruta…Jr. Sebastián Barranca – Av. San Pablo – Jr. Sebastián Barranca…su ruta Distrito: La Victoria; Que, posteriormente mediante Resolución de Subgerencia Nº 16665-2012-MML/GTU-SIT de fecha 18 de diciembre de 2012 y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de febrero de 2013, se aprobó la solicitud de ampliación de plazo dispuesto por la Resolución de Subgerencia Nº 13901-2012-MML/GTU-SIT en atención al Documento Simple Nº 240802-12 de fecha 07 de diciembre de 2012, presentado por EMAPE, por un plazo de 3 meses durante las 24 horas (del 24 de diciembre de 2012 al 24 de marzo del 2013), para interferir temporalmente el tránsito debido a la ejecución de la obra “Mantenimiento de Vías”, en el distrito de La Victoria, en los mismos términos y bajo las mismas condiciones señaladas en la Resolución de Subgerencia Nº 13901-2012-MML/GTU-SIT; Que, al encontrarse próximo a vencer el plazo concedido mediante la referida resolución, EMAPE presentó el Documento Simple Nº 54234-2013, con el cual solicitó prórroga a la autorización otorgada en la referida Resolución, por las consideraciones presentadas en su escrito; Que, la Ordenanza Nº 812-MML, en su artículo 7º sustituye en toda disposición legal emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, los nombres de las Unidades Orgánicas establecidas por los Edictos Nº 021 y 250 y sus modifi catorias, por los nombres de las Unidades Orgánicas del Reglamento de Organización y Funciones, aprobados en la presente Ordenanza. En consecuencia se sustituye la denominación “Dirección de Supervisión de Obras Viales” por la de “Subgerencia de Ingenieria del Tránsito”; Que según el Texto Único de Procedimientos Administrativos – T.U.P.A., aprobado mediante Ordenanza Nº 1334-MML y sus modifi catorias, en concordancia con la Ordenanza Nº 812-MML, la autoridad competente para resolver la Autorización para Interferir temporalmente el tránsito vehicular y/o peatonal en la vía pública es la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito; Que, la Ordenanza Nº 059-MML, “Reglamentaria de la Interferencia de Vía”, es de aplicación a los casos de interferencia de vías que alteren el tránsito de vehículos y de peatones”; Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 063-13-MML/ GTU-SIT-eed de fecha 21 de marzo de 2013, la solicitud presentada por EMAPE es PROCEDENTE; asimismo, señala que cumple con los requisitos solicitados en el T.U.P.A.; De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 y las Ordenanzas Nºs. 812, 059 y 1334-MML; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de AMPLIACIÓN DE PLAZO dispuesto por la Resolución de Subgerencia Nº 16665-2012-MML/GTU-SIT presentado por la EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE DE LIMA – EMAPE por un plazo de 3 meses (del 25 de marzo del 2013 al 25 de junio del 2013), durante las 24 horas, para interferir temporalmente el tránsito debido a la ejecución de la obra “Mantenimiento de Vías”, en el distrito de La Victoria, en los mismos términos y bajo las mismas condiciones señaladas en los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º y 13º de la parte resolutiva de la Resolución de Subgerencia Nº 13901-2012-MML/GTU- SIT. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARYBEL VIDAL MATOS Subgerente 944711-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Aprueban el Procedimiento de Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento y modifican TUPA de la Municipalidad ORDENANZA Nº 387-MDB Barranco, 23 de mayo del 2013 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO en Sesión Ordinaria de la Fecha: VISTOS: El Informe Nº 57-2013-SGOPyCU-GDU/MDB, de fecha 15 de marzo del 2013, emitido por la Sub Gerencia de Obras Privadas y Control Urbano; Los Informes Nºs. 053 y 055-2013-SGC-GDE-MDB, de fechas 05 y 09 de abril del 2013, respectivamente, emitidos por la Sub Gerencia de Comercialización; El Informe Nº 069-2013-GDE-MDB, de fecha 13 de mayo del 2013, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico; El Informe Nº 229-2013-GAJ-MDB, de fecha 05 de abril del 2013, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Dictamen Nº 001-2013-CDE-MDB, de fecha 22 de mayo del 2013, emitido por la Comisión de Desarrollo Económico, respecto al proyecto de Ordenanza que adecúa y regula el procedimiento de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento, en el distrito de Barranco, acorde con la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que “los gobiernos locales promueven el Desarrollo Económico Local, con incidencia en la micro y pequeña empresa” y, en su Artículo X, establece que “los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental”; Que, los numerales 3.6 y 3.6.4 del Artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que es competencia y función específi ca exclusiva de las municipalidades el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales, de acuerdo con la Zonifi cación; Que, el Artículo 83º de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es función de las municipalidades, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales; Que, la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, en su Artículo 1º señala como fi nalidad: Establecer el MARCO JURIDICO de las disposiciones aplicables al procedimiento para el