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El Peruano Domingo 2 de junio de 2013 496362 Gómez Llonto, Lola Teresa Granados de Salhuana, Luis Fernando Medrano Amoretti y Augusto Florentino Salhuana Sánchez; ARTÍCULO SEGUNDO, declara que el presente procedimiento es uno de EVALUACIÓN Y CADUCIDAD DEL DERECHO DE PROPIEDAD; en el ARTÍCULO TERCERO, precisa que el área inspeccionada y ocupada por la solicitante Asociación Campesina Agropecuaria Gladiadores, es una extensión superfi cial de 436.3737 hás., que se encuentra inmersa dentro del área adjudicada a favor de la CAT “La Viña”LTDA Nº 173, mediante Contrato de Adjudicación a Título Gratuito Nº 001-91 del 20 de junio de 1991, que forma parte del predio “La Viña”-Sector E de UC antigua Nº 11227, y de las 2631.26 hás., que aún permanecen adjudicadasa favor de la citada empresa asociativa, jurisdicción del distrito de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque; en su ARTÍCULO CUARTO, elevar lo actuado al Gobierno Regional de Lambayeque para que en aplicación extensiva de la R.M. Nº 435-97-AG previa evaluación del expediente, emita la Resolución Ejecutiva Regional de caducidad parcial del derecho de propiedad de la CAT “LA VIÑA” LTDA. Nº 173, al no haberse comprobado la conducción directa de la adjudicataria, menos encontrar señales de que haya cumplido con el desarrollo del proyecto que sirvió de sustento de la adjudicación; y en su ARTÍCULO QUINTO, teniendo en cuenta que las áreas donde se ha realizado la inspección ocular el 06 de julio del 2012, que forman parte de la CAT “LA VIÑA” LTDA. Nº 173, han sido vendidas y/o transferidas a los oponentes sin la autorización de la entidad responsable, solicítese al Gobierno Regional de Lambayeque la expedición de la Resolución Ejecutiva Regional autoritativa a favor del Procurador Público Regional para que interponga las acciones legales que corresponda; Que, con documento de fecha 15 de febrero del 2013, don Enrique Gómez Llonto, Lola Teresa Granados de Salhuana, Augusto Salhuana Sánchez y Luis Medrano Amoretti, solicitan se declare nula la elevación del Expediente, Resolución contra la Resolución de Gerencia Regional Nº 320-2012- GR-LAMB/GRA de fecha 28 de diciembre del 2012, por falta de notifi cación de los recurrentes; y, reponer la solicitud de Nicolás Tapia Heredia y otros a fi n de notifi car con la solicitud inicial de éste, a los recurrentes, admitiéndose su Recurso de Oposición, señalando los siguientes argumentos: • Declaración de Nulidad de la Resolución de elevación del expediente, porque es de verse del cargo de notifi cación de la Resolución de Gerencia Regional Nº 320-2012-GR- LAMB/GRA, que sólo se ha notifi cado a la persona Ruth Baldera F. y otros. A pesar de que los recurrentes tienen nombre propio, tienen identifi cación, tienen domicilio conocido y se han identifi cado en el proceso. • Que, en cuanto a la desestimación de la opinión de la Gerencia Regional de Agricultura de “Evaluación para la caducidad del derecho de propiedad”, en tanto dicho trámite nunca les fue notifi cado, nunca se les notifi có la inspección. • Que, la CAT “La Viña Ltda”, posterior al proceso de adjudicación cambió de modelo empresarial a una parcelación, de lo que la resolución no dice nada. • Los recurrentes compraron el predio sub juridice bajo la vigencia de la Ley Nº 26505. • Que, el señor Nicolás Tapia y su grupo ocupa sólo 40 hás, no así las 463 hás., de su propiedad como dice la Resolución con fi nes inconfesos. • Que la compraventa de los predios por los señores Nelly Baldera, Augusto Salhuana, Luis Medrano y otros, fue con conocimiento de Agricultura, y fueron adquiridas de Buena Fe y con la Garantía Registral Pública que da fe de seguridad. • Que los recurrentes tienen registrada su propiedad, lo que legalmente es inamovible; salvo que después surja Sentencia Judicial expedida dentro de un debido proceso ordinario de nulidad, reivindicación, etc. • Que la autoridad administrativa no tiene capacidad ni competencia para declarar la nulidad de caducidad de títulos, por ser facultad y competencia únicamente del Poder Judicial. • Que los predios están judicializados ante el Juzgado Mixto de Motupe (Exp. Nº 186-2007/JMC-M, sobre desalojo contra los invasores Nicolás Tapia H., Agapito Cubas y Otros, Exp. Nº 144-2009/JNC.M, sobre Nulidad de Certifi cados de posesión fraudulentos de Nicolás Tapia H., Agapito Cubas y otros) por lo que ninguna autoridad puede yuxtaponerse al Juez a conocer lo que éste conoce; bajo responsabilidad civil; Que, mediante documento de fecha 18 de febrero del 2013, doña Ruth Nelly Baldera Flores, se adhiere al recurso de los señores señalados en el párrafo precedente , sobre prescindencia de la opinión de la Gerencia Regional de Agricultura sobre pretendida caducidad de derechos de propiedad, de terrenos de su pertenencia y de nuevo procedimiento con admisión de su oposición a la solicitud del citado Nicolás Tapia Heredia y otros; Que, de la evaluación de los actuados administrativos se desprende que, la Dirección Regional de Agricultura ha remitido el expediente administrativo conteniendo la Resolución de Gerencia Regional Nº 320-2012-GR-LAMB/ GRA de fecha 28 de diciembre del 2012, con la fi nalidad de que previo análisis, esta instancia administrativa declare la caducidad del derecho de propiedad que ostenta la Cooperativa Agraria de Trabajadores “La Viña” LDTA. Nº 173, ello en atención a los dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 304-2010-AG publicada el 01 de Mayo del 2010, en la que se declara concluido el proceso de transferencia de la función específi ca considerada en el literal n) del Artículo 51º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” referida a promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico legal de la propiedad agraria, que comprende la relación de procedimientos administrativos a que se refi ere la Resolución Ministerial Nº 0811-2009-AG, entre los que se encuentra el presente proceso; Que, al respecto es necesario establecer, sobre que predios versa la presente controversia, para lo cual se ha tomado en cuenta el Informe Nº 417-2011-COFOPRI/ OZLAMB/FPAC de fecha 13 de diciembre del 2011, emitido por la Ofi cina Zonal de Lambayeque de COFOPRI que contiene el trabajo de gabinete solicitado por la Dirección Regional de Agricultura mediante Ofi cio Nº 691-2011- GR.LAMB-GRA-DIA/OSFLPA, se aprecia textualmente lo siguiente: “- UC 59976 contando con área de 6.0636 hás encontrándose como empadrona la AGROPECUARIA INTERAMERICANA S.A. - UC 59899 contando con área de 633.300 hás encontrándose como empadrona la ASOCIACIÓN CAMPESINA AGROPECUARIA E INDUSTRIAL “ZURITA” -JAYANCA; -UC 104629 contando con área de 995.4000 hás encontrándose como empadrona la AGRO INVERSIONES S.R.LTDA;” Del mismo modo, informa que también se superpone o forma parte de las 2,631.26 hás que aún no han sido revertidas a favor del estado y aún están a nombre de la adjudicataria Cooperativa Agraria de Trabajadores “La Viña” LTDA; señalando además que no existe superposición con la UC anterior 11227 de 10,806 hás propietario Ministerio de Agricultura.”. Que, por otro lado, se ha tomado en cuenta la inspección ocular efectuada el día 06 de julio del 2012, en el área que la Asociación Campesina Agropecuaria Gladiadores Sector “E”- Zurita- “La Viña” del distrito de Jayanca manifi estan conducir. En dicha diligencia se constató, conforme se indica en Informe Técnico Nº 035-2012-GR.LAMB/GRA/SFLPA- JLS de fecha 10 de julio del 2012, que el área materia de verifi cación o inspección, cuyos linderos individuales se precisan en la memoria descriptiva que corre en autos, áreas ubicadas en el Sector E del predio La Viña, distrito de Jayanca, hace un total de 436.3737 hás. Que, de esta manera teniendo esclarecido sobre qué predio y área recae la controversia del presente expediente, conviene establecer los antecedentes del mismo, respecto de las transferencias de propiedad de las que ha sido objeto, apreciándose de los actuados administrativos que mediante Contrato de Adjudicación a Título Gratuito Nº 001-91-90 de fecha 20 de junio de 1991, en virtud del cual la Dirección Sub Regional de Agricultura II Lambayeque otorgó en adjudicación gratuita los cinco sectores de tierras eriazas del predio “La Viña”, entre ellos el Sector E con UC 11227 de 13,437 hás. 2,600 m2, a favor de la Cooperativa Agraria de Trabajadores “La Viña” LDTA. Nº 173, sujeta a las siguientes condiciones: 1) trabajar la tierra en forma asociativa, 2) Dedicar los terrenos a los fi nes para los cuales se le concede, 3) no transferir a terceros las tierras otorgadas sin la autorización respectiva de la Sub Dirección Regional de Agricultura Lambayeque, 4) no utilizar con fi nes urbanos las tierras otorgadas antes de transcurridos veinte años de extendido el contrato, 5) cumplir con la ejecución del proyecto de explotación pecuniaria. Asimismo mediante cláusula SÉPTIMA del contrato se estableció que el incumplimiento de algunas de las condiciones estipuladas ocasionaría la