Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2013 (02/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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MORDAZA Llonto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Salhuana, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Amoretti y MORDAZA MORDAZA Salhuana Sanchez; ARTICULO MORDAZA, declara que el presente procedimiento es uno de EVALUACION Y CADUCIDAD DEL DERECHO DE PROPIEDAD; en el ARTICULO TERCERO, precisa que el area inspeccionada y ocupada por la solicitante Asociacion Campesina Agropecuaria Gladiadores, es una extension superficial de 436.3737 has., que se encuentra inmersa dentro del area adjudicada a favor de la CAT "La Vina"LTDA Nº 173, mediante Contrato de Adjudicacion a Titulo Gratuito Nº 001-91 del 20 de junio de 1991, que forma parte del predio "La Vina"-Sector E de UC antigua Nº 11227, y de las 2631.26 has., que aun permanecen adjudicadasa favor de la citada empresa asociativa, jurisdiccion del distrito de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque; en su ARTICULO MORDAZA, elevar lo actuado al Gobierno Regional de MORDAZA para que en aplicacion extensiva de la R.M. Nº 435-97-AG previa evaluacion del expediente, emita la Resolucion Ejecutiva Regional de caducidad parcial del derecho de propiedad de la CAT "LA VINA" LTDA. Nº 173, al no haberse comprobado la conduccion directa de la adjudicataria, menos encontrar senales de que MORDAZA cumplido con el desarrollo del proyecto que sirvio de sustento de la adjudicacion; y en su ARTICULO MORDAZA, teniendo en cuenta que las areas donde se ha realizado la inspeccion ocular el 06 de MORDAZA del 2012, que forman parte de la CAT "LA VINA" LTDA. Nº 173, han sido vendidas y/o transferidas a los oponentes sin la autorizacion de la entidad responsable, solicitese al Gobierno Regional de MORDAZA la expedicion de la Resolucion Ejecutiva Regional autoritativa a favor del Procurador Publico Regional para que interponga las acciones legales que corresponda; Que, con documento de fecha 15 de febrero del 2013, don MORDAZA MORDAZA Llonto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Salhuana, MORDAZA Salhuana MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Amoretti, solicitan se declare nula la elevacion del Expediente, Resolucion contra la Resolucion de Gerencia Regional Nº 320-2012GR-LAMB/GRA de fecha 28 de diciembre del 2012, por falta de notificacion de los recurrentes; y, reponer la solicitud de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros a fin de notificar con la solicitud inicial de este, a los recurrentes, admitiendose su Recurso de Oposicion, senalando los siguientes argumentos: · Declaracion de Nulidad de la Resolucion de elevacion del expediente, porque es de verse del cargo de notificacion de la Resolucion de Gerencia Regional Nº 320-2012-GRLAMB/GRA, que solo se ha notificado a la persona MORDAZA MORDAZA F. y otros. A pesar de que los recurrentes tienen nombre propio, tienen identificacion, tienen domicilio conocido y se han identificado en el proceso. · Que, en cuanto a la desestimacion de la opinion de la Gerencia Regional de Agricultura de "Evaluacion para la caducidad del derecho de propiedad", en tanto dicho tramite nunca les fue notificado, nunca se les notifico la inspeccion. · Que, la CAT "La Vina Ltda", posterior al MORDAZA de adjudicacion cambio de modelo empresarial a una parcelacion, de lo que la resolucion no dice nada. · Los recurrentes compraron el predio sub juridice bajo la vigencia de la Ley Nº 26505. · Que, el senor MORDAZA MORDAZA y su grupo ocupa solo 40 has, no asi las 463 has., de su propiedad como dice la Resolucion con fines inconfesos. · Que la compraventa de los predios por los senores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Salhuana, MORDAZA MORDAZA y otros, fue con conocimiento de Agricultura, y fueron adquiridas de Buena Fe y con la Garantia Registral Publica que da fe de seguridad. · Que los recurrentes tienen registrada su propiedad, lo que legalmente es inamovible; salvo que despues surja Sentencia Judicial expedida dentro de un debido MORDAZA ordinario de nulidad, reivindicacion, etc. · Que la autoridad administrativa no tiene capacidad ni competencia para declarar la nulidad de caducidad de titulos, por ser facultad y competencia unicamente del Poder Judicial. · Que los predios estan judicializados ante el Juzgado Mixto de Motupe (Exp. Nº 186-2007/JMC-M, sobre desalojo contra los invasores MORDAZA MORDAZA H., MORDAZA MORDAZA y Otros, Exp. Nº 144-2009/JNC.M, sobre Nulidad de Certificados de posesion fraudulentos de MORDAZA MORDAZA H., MORDAZA MORDAZA y otros) por lo que ninguna autoridad puede yuxtaponerse al Juez a conocer lo que este conoce; bajo responsabilidad civil; Que, mediante documento de fecha 18 de febrero del 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se adhiere al

El Peruano MORDAZA 2 de junio de 2013

recurso de los senores senalados en el parrafo precedente , sobre prescindencia de la opinion de la Gerencia Regional de Agricultura sobre pretendida caducidad de derechos de propiedad, de terrenos de su pertenencia y de MORDAZA procedimiento con admision de su oposicion a la solicitud del citado MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros; Que, de la evaluacion de los actuados administrativos se desprende que, la Direccion Regional de Agricultura ha remitido el expediente administrativo conteniendo la Resolucion de Gerencia Regional Nº 320-2012-GR-LAMB/ GRA de fecha 28 de diciembre del 2012, con la finalidad de que previo analisis, esta instancia administrativa declare la caducidad del derecho de propiedad que ostenta la Cooperativa Agraria de Trabajadores "La Vina" LDTA. Nº 173, ello en atencion a los dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 304-2010-AG publicada el 01 de MORDAZA del 2010, en la que se declara concluido el MORDAZA de transferencia de la funcion especifica considerada en el literal n) del Articulo 51º de la Ley Nº 27867 "Ley Organica de Gobiernos Regionales" referida a promover, gestionar y administrar el MORDAZA de saneamiento fisico legal de la propiedad agraria, que comprende la relacion de procedimientos administrativos a que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 0811-2009-AG, entre los que se encuentra el presente proceso; Que, al respecto es necesario establecer, sobre que predios versa la presente controversia, para lo cual se ha tomado en cuenta el Informe Nº 417-2011-COFOPRI/ OZLAMB/FPAC de fecha 13 de diciembre del 2011, emitido por la Oficina Zonal de MORDAZA de COFOPRI que contiene el trabajo de gabinete solicitado por la Direccion Regional de Agricultura mediante Oficio Nº 691-2011GR.LAMB-GRA-DIA/OSFLPA, se aprecia textualmente lo siguiente: "- UC 59976 contando con area de 6.0636 has encontrandose como empadrona la AGROPECUARIA INTERAMERICANA S.A. - UC 59899 contando con area de 633.300 has encontrandose como empadrona la ASOCIACION CAMPESINA AGROPECUARIA E INDUSTRIAL "ZURITA" -JAYANCA; -UC 104629 contando con area de 995.4000 has encontrandose como empadrona la AGRO INVERSIONES S.R.LTDA;" Del mismo modo, informa que tambien se superpone o forma parte de las 2,631.26 has que aun no han sido revertidas a favor del estado y aun estan a nombre de la adjudicataria Cooperativa Agraria de Trabajadores "La Vina" LTDA; senalando ademas que no existe superposicion con la UC anterior 11227 de 10,806 has propietario Ministerio de Agricultura.". Que, por otro lado, se ha tomado en cuenta la inspeccion ocular efectuada el dia 06 de MORDAZA del 2012, en el area que la Asociacion Campesina Agropecuaria Gladiadores Sector "E"- Zurita- "La Vina" del distrito de Jayanca manifiestan conducir. En dicha diligencia se constato, conforme se indica en Informe Tecnico Nº 035-2012-GR.LAMB/GRA/SFLPAJLS de fecha 10 de MORDAZA del 2012, que el area materia de verificacion o inspeccion, cuyos linderos individuales se precisan en la memoria descriptiva que corre en autos, areas ubicadas en el Sector E del predio La Vina, distrito de Jayanca, hace un total de 436.3737 has. Que, de esta manera teniendo esclarecido sobre que predio y area recae la controversia del presente expediente, conviene establecer los antecedentes del mismo, respecto de las transferencias de propiedad de las que ha sido objeto, apreciandose de los actuados administrativos que mediante Contrato de Adjudicacion a Titulo Gratuito Nº 001-91-90 de fecha 20 de junio de 1991, en virtud del cual la Direccion Sub Regional de Agricultura II MORDAZA otorgo en adjudicacion gratuita los cinco sectores de tierras eriazas del predio "La Vina", entre ellos el Sector E con UC 11227 de 13,437 has. 2,600 m2, a favor de la Cooperativa Agraria de Trabajadores "La Vina" LDTA. Nº 173, sujeta a las siguientes condiciones: 1) trabajar la tierra en forma asociativa, 2) Dedicar los terrenos a los fines para los cuales se le concede, 3) no transferir a terceros las tierras otorgadas sin la autorizacion respectiva de la Sub Direccion Regional de Agricultura MORDAZA, 4) no utilizar con fines urbanos las tierras otorgadas MORDAZA de transcurridos veinte anos de extendido el contrato, 5) cumplir con la ejecucion del proyecto de explotacion pecuniaria. Asimismo mediante clausula SEPTIMA del contrato se establecio que el incumplimiento de algunas de las condiciones estipuladas ocasionaria la

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