Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2013 (02/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA 2 de junio de 2013

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integrantes de la asociacion solicitante. Se deja MORDAZA que los trabajos de instalacion de cultivos, y preparacion de terreno, la crianza de ganado y de animales domesticos les pertenece a la Asociacion Campesina Agropecuaria Gladiadores, se hace constar que tanto las parcelas de cada socio asi como el total del area inspeccionada tiene sus propias vias de acceso, diligencia llevada a cabo sin observacion ni oposicion alguna; Que, mediante documento signado con registro Nº 530735 de fecha 19 de setiembre del 2012 (fs. 174-175), los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Llonto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Salhuana, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Amoretti y MORDAZA MORDAZA Salhuana MORDAZA, se apersonan ante la Gerencia Regional de Agricultura, senalando como domicilio procesal en la MORDAZA Tacna Nº 547 de esta MORDAZA, a fin de solicitar se declare la nulidad todo lo actuado de lo instruido por la Asociacion "Los Gladiadores del Agro"; se expida MORDAZA fedateada del expediente instruido por la gerencia, argumentando que tener conocimiento que el senor MORDAZA MORDAZA y otros, bajo la careta de "Asociacion Agropecuaria Los Gladiadores del Agro" se habria apersonado omitiendo decir que el predio de UC Nº 59899 es de su propiedad. Que los solicitantes en el ano 2006 habrian usurpado y que esa invasion esta judicializada por ante el Juzgado Mixto de Motupe en procesos civiles de Desalojo, Nulidad de Certificados de Posesion y Nulidad de Acto Juridico. Del mismo modo senalan que si no estan en posesion del predio es por su usurpacion; y, que la Gerencia Regional de Agricultura como toda entidad publica no tiene competencia para tramitar y/o anular su propiedad; Que, asimismo mediante escrito signado con registro Nº 582767, el administrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presenta su absolucion del traslado del escrito referido en el parrafo precedente, senalando que si bien existen los procesos que indica la parte oponente, tales procesos lo ha generado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, pretendiendo desalojarlos de la posesion que ostentan desde el ano 1990. Que, los procesos cuya antiguedad se remonta al ano 2004 son materia de dilaciones injustificadas; pero que la posesion publica e interrumpida, la ejercitan hasta la actualidad, siendo tal derecho el que les ha permitido requerir ante su despacho en via administrativa en cumplimiento de la Resolucion Ministerial Nº 0596-2010-AG, MORDAZA administrativo que en nada interfiere la labor del organo jurisdiccional, por cuanto se trata de cumplir una funcion ministerial sin determinar derecho de propiedad a favor de ninguna de las partes; Que, mediante Oficio Nº 5873-2011-COFOPRI/ OZLAMB de fecha 26 de diciembre del 2011, el Jefe de la Oficina Zonal COFOPRI MORDAZA remite a la Gerencia Regional de Agricultura el Informe Nº 417-2011COFOPRI7OZLAMB/FPAC de fecha 13 de diciembre del 2011, mediante el cual el encargado del Area de Catastro de dicha entidad, detalla lo siguiente: "- De acuerdo a las coordenadas UTM consignadas en el plano perimetrico y de ubicacion estas forman un poligono con un area de 436.3732 has en modulo de calculo cartesiano. - Realizada la consulta y superposicion del poligono descrito lineas arriba, con la base grafica actual (Catastro Virtual) se superpone con las UC actuales: · UC 59976 contando con area de 6.0636 has encontrandose como empadrona la Agropecuaria Interamericana S.A. · UC 59899 contando con area de 633.300 has encontrandose como empadrona la Asociacion Campesina Agropecuaria e Industrial "Zurita" -Jayanca. · UC 104629 contando con area de 995.4000 has encontrandose como empadrona la Agro Inversiones S.R.LTDA. - Realizada la consulta con el catastro anterior y el poligono formado por las coordenadas descritas en el plano adjunto del oficio de la referencia este se superpone (no en su totalidad) con la CAT. LA VINA con un area de 2,631.26 has. - No existiendo superposicion con la UC anterior 11227 de 10, 806 has. propietario Ministerio de Agricultura (segun descripcion del plano antiguo)."; Que, mediante Resolucion de Gerencia Regional Nº 320-2012-GR-LAMB/GRA de fecha 28 de diciembre del 2012, la Gerencia Regional de Agricultura, resuelve en su ARTICULO PRIMERO, declarar infundada la nulidad de todo lo actuado, incoado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran caducidad parcial de derecho de propiedad otorgado a favor de la Cooperativa Agraria de Trabajadores "La Vina" Ltda., en relacion a predio ubicado en el distrito de Jayanca, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 202-2013-GR.LAMB/PR
Chiclayo, 21 de MORDAZA de 2013 VISTO: Las solicitudes de nulidad presentadas por don MORDAZA MORDAZA Llonto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Salhuana, MORDAZA Salhuana MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Amoretti y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre Caducidad parcial del derecho de propiedad otorgado mediante Contrato de Adjudicacion a Titulo Gratuito Nº 001-91 de fecha 20 de junio de 1991 a favor de la Cooperativa Agraria de Trabajadores "La Vina" LTDA, en relacion al predio que forma parte del predio "La Vina"-Sector E de UC antigua Nº 11227, con una extension de 436.3737 Has.; CONSIDERANDO: Que, la Direccion Sub Regional de Agricultura II MORDAZA, mediante Contrato de Adjudicacion a Titulo Gratuito Nº 001-91 de fecha 20 de junio de 1991, otorgo en adjudicacion gratuita los cinco sectores de tierras eriazas del predio "La Vina" a favor de la Cooperativa Agraria de Trabajadores "La Vina" LDTA. Nº 173, sujeta a las siguientes condiciones: 1) trabajar la tierra en forma asociativa, 2) Dedicar los terrenos a los fines para los cuales se le concede, 3) no transferir a terceros las tierras otorgadas sin la autorizacion respectiva de la Sub Direccion Regional de Agricultura MORDAZA, 4) no utilizar con fines urbanos las tierras otorgadas MORDAZA de transcurridos veinte anos de extendido el contrato, 5) cumplir con la ejecucion del proyecto de explotacion pecuniaria; Que, mediante documento de fecha 19 de octubre del 2011, el Presidente de la Asociacion Campesina Agropecuaria Gladiadores Sector "E"- Zurita- "La Vina" del distrito de Jayanca, provincia y departamento de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita se fije fecha y hora para la Inspeccion Ocular de MORDAZA y Adjudicacion, adjuntando MORDAZA del documento que acredita su personeria y representacion; Que, mediante solicitud de fecha 25 de octubre del 2011, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de presidente de la Asociacion solicitante, peticiona que se deje sin efecto el petitorio contenido en la solicitud efectuada con fecha 19 de octubre del 2011 y mas bien se realice la Evaluacion de Contrato de Otorgamiento de Tierras Eriazas: Que, con fecha 06 de MORDAZA del 2012 a partir de las 10:30 a.m., se efectua la diligencia de Inspeccion Ocular, con el personal de la Oficina de Saneamiento Fisico Legal de la Propiedad Agraria de la Gerencia Regional de Agricultura, en el area que manifiesta ocupar la parte solicitante, habiendose previamente efectuado la publicacion de los avisos y notificaciones correspondientes. Del contenido de la Acta de la indicada diligencia, se desprende lo siguiente: Existe 40 hectareas de cultivo instalados de pan llevar , camote, maiz alfalfa, su sistema de riego en goteo, y el recurso hidrico es extraido del subsuelo producto de la perforacion de 11 pozos, existen areas instaladas con arboles frutales (guanabano, MORDAZA, naranja, limon MORDAZA y acido, carambola, lucuma, platanos, coco, maracuya, higo, etc.) algunas areas con trabajo de aradura, existen algunas colmenas de abeja, otras areas con fastrojos de cultivo de cebolla y maiz; se precisa la existencia de animales domesticos (pavos, pollos, patos), ganado ovino (150 cabezas) caprinos, vacunos, ganado porcino, existen treinta (30) MORDAZA de material MORDAZA con techo de calamina, en las cuales residen el mismo numero de familias

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