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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (02/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Domingo 2 de junio de 2013 496361 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Declaran caducidad parcial de derecho de propiedad otorgado a favor de la Cooperativa Agraria de Trabajadores “La Viña” Ltda., en relación a predio ubicado en el distrito de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 202-2013-GR.LAMB/PR Chiclayo, 21 de mayo de 2013 VISTO: Las solicitudes de nulidad presentadas por don Enrique Gómez Llonto, Lola Teresa Granados de Salhuana, Augusto Salhuana Sánchez, Luis Medrano Amoretti y doña Ruth Nelly Baldera Flores, sobre Caducidad parcial del derecho de propiedad otorgado mediante Contrato de Adjudicación a Título Gratuito Nº 001-91 de fecha 20 de junio de 1991 a favor de la Cooperativa Agraria de Trabajadores “La Viña” LTDA, en relación al predio que forma parte del predio “La Viña”-Sector E de UC antigua Nº 11227, con una extensión de 436.3737 Hás.; CONSIDERANDO: Que, la Dirección Sub Regional de Agricultura II Lambayeque, mediante Contrato de Adjudicación a Título Gratuito Nº 001-91 de fecha 20 de junio de 1991, otorgó en adjudicación gratuita los cinco sectores de tierras eriazas del predio “La Viña” a favor de la Cooperativa Agraria de Trabajadores “La Viña” LDTA. Nº 173, sujeta a las siguientes condiciones: 1) trabajar la tierra en forma asociativa, 2) Dedicar los terrenos a los fi nes para los cuales se le concede, 3) no transferir a terceros las tierras otorgadas sin la autorización respectiva de la Sub Dirección Regional de Agricultura Lambayeque, 4) no utilizar con fi nes urbanos las tierras otorgadas antes de transcurridos veinte años de extendido el contrato, 5) cumplir con la ejecución del proyecto de explotación pecuniaria; Que, mediante documento de fecha 19 de octubre del 2011, el Presidente de la Asociación Campesina Agropecuaria Gladiadores Sector “E”- Zurita- “La Viña” del distrito de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, Nicolás Tapia Heredia, solicita se fi je fecha y hora para la Inspección Ocular de Campo y Adjudicación, adjuntando copia del documento que acredita su personería y representación; Que, mediante solicitud de fecha 25 de octubre del 2011, el señor Nicolás Tapia Heredia en su condición de presidente de la Asociación solicitante, peticiona que se deje sin efecto el petitorio contenido en la solicitud efectuada con fecha 19 de octubre del 2011 y más bien se realice la Evaluación de Contrato de Otorgamiento de Tierras Eriazas: Que, con fecha 06 de julio del 2012 a partir de las 10:30 a.m., se efectúa la diligencia de Inspección Ocular, con el personal de la Ofi cina de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Agraria de la Gerencia Regional de Agricultura, en el área que manifi esta ocupar la parte solicitante, habiéndose previamente efectuado la publicación de los avisos y notifi caciones correspondientes. Del contenido de la Acta de la indicada diligencia, se desprende lo siguiente: Existe 40 hectáreas de cultivo instalados de pan llevar , camote, maíz alfalfa, su sistema de riego en goteo, y el recurso hídrico es extraído del subsuelo producto de la perforación de 11 pozos, existen áreas instaladas con árboles frutales (guanábano, lima, naranja, limón dulce y ácido, carambola, lúcuma, plátanos, coco, maracuyá, higo, etc.) algunas áreas con trabajo de aradura, existen algunas colmenas de abeja, otras áreas con fastrojos de cultivo de cebolla y maíz; se precisa la existencia de animales domésticos (pavos, pollos, patos), ganado ovino (150 cabezas) caprinos, vacunos, ganado porcino, existen treinta (30) casas de material rústico con techo de calamina, en las cuales residen el mismo número de familias integrantes de la asociación solicitante. Se deja constancia que los trabajos de instalación de cultivos, y preparación de terreno, la crianza de ganado y de animales domésticos les pertenece a la Asociación Campesina Agropecuaria Gladiadores, se hace constar que tanto las parcelas de cada socio así como el total del área inspeccionada tiene sus propias vías de acceso, diligencia llevada a cabo sin observación ni oposición alguna; Que, mediante documento signado con registro Nº 530735 de fecha 19 de setiembre del 2012 (fs. 174-175), los señores Ruth Nelly Baldera Flores, Enrique Gómez Llonto, Lola Teresa Granados de Salhuana, Luis Fernando Medrano Amoretti y Augusto Florentino Salhuana Sánchez, se apersonan ante la Gerencia Regional de Agricultura, señalando como domicilio procesal en la calle Tacna Nº 547 de esta ciudad, a fi n de solicitar se declare la nulidad todo lo actuado de lo instruido por la Asociación “Los Gladiadores del Agro”; se expida copia fedateada del expediente instruido por la gerencia, argumentando que tener conocimiento que el señor Nicolás Tapia y otros, bajo la careta de “Asociación Agropecuaria Los Gladiadores del Agro” se habría apersonado omitiendo decir que el predio de UC Nº 59899 es de su propiedad. Que los solicitantes en el año 2006 habrían usurpado y que esa invasión está judicializada por ante el Juzgado Mixto de Motupe en procesos civiles de Desalojo, Nulidad de Certifi cados de Posesión y Nulidad de Acto Jurídico. Del mismo modo señalan que si no están en posesión del predio es por su usurpación; y, que la Gerencia Regional de Agricultura como toda entidad pública no tiene competencia para tramitar y/o anular su propiedad; Que, asimismo mediante escrito signado con registro Nº 582767, el administrado Nicolás Tapia Heredia, presenta su absolución del traslado del escrito referido en el párrafo precedente, señalando que si bien existen los procesos que indica la parte oponente, tales procesos lo ha generado doña Ruth Nelly Baldera Flores y otros, pretendiendo desalojarlos de la posesión que ostentan desde el año 1990. Que, los procesos cuya antigüedad se remonta al año 2004 son materia de dilaciones injustifi cadas; pero que la posesión pública e interrumpida, la ejercitan hasta la actualidad, siendo tal derecho el que les ha permitido requerir ante su despacho en vía administrativa en cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 0596-2010-AG, proceso administrativo que en nada interfi ere la labor del órgano jurisdiccional, por cuanto se trata de cumplir una función ministerial sin determinar derecho de propiedad a favor de ninguna de las partes; Que, mediante Ofi cio Nº 5873-2011-COFOPRI/ OZLAMB de fecha 26 de diciembre del 2011, el Jefe de la Ofi cina Zonal COFOPRI Lambayeque remite a la Gerencia Regional de Agricultura el Informe Nº 417-2011- COFOPRI7OZLAMB/FPAC de fecha 13 de diciembre del 2011, mediante el cual el encargado del Área de Catastro de dicha entidad, detalla lo siguiente: “- De acuerdo a las coordenadas UTM consignadas en el plano perimétrico y de ubicación estas forman un polígono con un área de 436.3732 hás en módulo de cálculo cartesiano. - Realizada la consulta y superposición del polígono descrito líneas arriba, con la base gráfi ca actual (Catastro Virtual) se superpone con las UC actuales: • UC 59976 contando con área de 6.0636 hás encontrándose como empadrona la Agropecuaria Interamericana S.A. • UC 59899 contando con área de 633.300 hás encontrándose como empadrona la Asociación Campesina Agropecuaria e Industrial “Zurita” -Jayanca. • UC 104629 contando con área de 995.4000 hás encontrándose como empadrona la Agro Inversiones S.R.LTDA. - Realizada la consulta con el catastro anterior y el polígono formado por las coordenadas descritas en el plano adjunto del ofi cio de la referencia éste se superpone (no en su totalidad) con la CAT. LA VIÑA con un área de 2,631.26 hás. - No existiendo superposición con la UC anterior 11227 de 10, 806 hás. propietario Ministerio de Agricultura (según descripción del plano antiguo).”; Que, mediante Resolución de Gerencia Regional Nº 320-2012-GR-LAMB/GRA de fecha 28 de diciembre del 2012, la Gerencia Regional de Agricultura, resuelve en su ARTÍCULO PRIMERO, declarar infundada la nulidad de todo lo actuado, incoado por Ruth Nelly Baldera Flores, Enrique