Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2013 (04/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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MORDAZA de los cilindros; MORDAZA que entraria en vigencia con la aprobacion del formato de la cartilla. Asimismo, con fecha 21 de marzo de 2013, se publico la Resolucion de Gerencia General Nº 110, a traves de la cual se aprobo el formato de la Cartilla de Seguridad, estableciendose las condiciones minimas que debera cumplir dicha cartilla, asi como el plazo de sesenta (60) dias calendario para su emision y colocacion en los cilindros de GLP. En ese sentido, se debe considerar, que la finalidad de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 066-2012-OS/ CD, esta orientada a que los agentes que intervienen en la comercializacion de cilindros de GLP con los usuarios finales, les brinden la informacion adecuada sobre su manipulacion e instalacion correcta, especialmente a los usuarios en donde se concentra el mayor riesgo de emergencias, es decir, entre aquellos que adquieren los cilindros de 5, 10 y 15 kilogramos. En efecto, y con la finalidad de facilitar el cumplimiento de la obligacion establecida por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 066-2012-OS/CD, asi como para guardar correspondencia con la finalidad de la misma, corresponde modificar la citada MORDAZA para precisar a los agentes obligados a incorporar la cartilla de seguridad y para indicar que la obligacion esta referida unicamente a los cilindros de GLP de 5,10 y 15 kilogramos. 945047-1

El Peruano Martes 4 de junio de 2013

Exceptuan temporalmente a Petroleos del Peru S.A. de la obligacion de modificar su inscripcion en el Registro de Hidrocarburos para la operacion de tanques de almacenamiento de la Planta de Abastecimiento de MORDAZA
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 088-2013-OS/CD MORDAZA, 28 de MORDAZA del 2013 VISTO: El Memorando GFHL/DPD-1262-2013 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 21º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ambito de competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; funcion que comprende tambien la facultad de dictar mandatos y normas de caracter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, asi como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevencion del riesgo electrico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energia y Minas transfirio a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, asi como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, de conformidad con los articulos 70º y 78º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 045-

2001-EM, en concordancia con los articulos 1º y 14º del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD y sus modificatorias, para la operacion o modificacion de las instalaciones de una Planta de Abastecimiento se requiere del Informe Tecnico Favorable y su inscripcion o modificacion en el Registro de Hidrocarburos; Que, de acuerdo al Decreto Supremo N° 063-2010EM modificado por Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, OSINERGMIN puede dictar medidas transitorias que exceptuen en parte el cumplimiento de algunos articulos de las normas de comercializacion de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad, unicamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectacion de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el MORDAZA, de un area en particular, la paralizacion de los servicios publicos o de la atencion de necesidades basicas; Que, la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A. (en adelante PETROPERU S.A.) cuenta con el Registro de Hidrocarburos N° 960938, el cual le permite operar la Planta de Abastecimiento de MORDAZA ubicada en la Carretera Panamericana Norte Km 4.38, en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA, hasta una capacidad de almacenamiento equivalente a 9,714.78 barriles; Que, a traves del escrito de registro Nº 201300057002, de fecha 05 de MORDAZA de 2013, la empresa PETROPERU S.A. solicito a OSINERGMIN autorizacion para operar temporalmente, en la Planta de Abastecimiento de MORDAZA, cuatro (4) tanques de almacenamiento adicionales a los inscritos en el Registro de Hidrocarburos N° 960938, signados con los N° 3, 8, 9 y 10, los cuales a la fecha no cuentan con el Informe Tecnico Favorable de modificacion aprobado, ni con la respectiva modificacion de la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos; Que, en dicho escrito se adjunta el "Analisis de la capacidad de almacenamiento de Planta de Ventas MORDAZA y su influencia en el abastecimiento de la region" en el que se precisa la importancia de la Planta de Abastecimiento de MORDAZA al ser la unica fuente de abastecimiento de la Region de MORDAZA y alrededores, de presentarse alguna emergencia en la Refineria Talara o en la carretera Talara ­ Piura; Que, asimismo, mediante Oficio Nº 137-2013/GRP100000 de fecha 05 de MORDAZA de 2013, el Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA solicito tambien a OSINERGMIN se disponga lo necesario para la operacion de todos los tanques de almacenamiento de la Planta de Abastecimiento de MORDAZA MORDAZA indicados, a efectos de garantizar el oportuno suministro de combustible en la region; Que, traves del escrito de registro Nº 201300057002, de fecha 06 de MORDAZA de 2013, la empresa PETROPERU S.A. presento un Cronograma de Actividades para la obtencion del Informe Tecnico Favorable de modificacion ante OSINERGMIN y la modificacion de su Registro de Hidrocarburos Nº 960938, hasta el 31 de diciembre del ano 2014; Que, de la peticion realizada por la empresa PETROPERU S.A. y el escrito presentado por el Gobierno Regional de MORDAZA, se infiere el requerimiento de una medida transitoria de excepcion de la obligacion de modificacion del Registro de Hidrocarburos para operar los cuatro (4) tanques de almacenamiento de la Planta de abastecimiento MORDAZA, identificados como Nº 3, 8, 9 y 10, ello en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 3 del articulo 75º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, de acuerdo a lo expresado por el Informe Tecnico GFHL/UPPD - 1008 -2013 de fecha 09 de MORDAZA de 2013, elaborado por la Unidad de Produccion, Procesos y Distribucion de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, a partir de los documentos presentados por la empresa PETROPERU S.A., los tanques Nº 3, 8, 9 y 10 de la Planta de Abastecimiento de MORDAZA reunen las condiciones minimas de seguridad para permitir su funcionamiento temporal hasta que la empresa obtenga la autorizacion debida de parte de OSINERGMIN, ello con la finalidad de prever o evitar un posible desabastecimiento de combustibles en el departamento de Piura; Que, en este orden de ideas, y en cumplimiento de lo establecido en el articulo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 002-

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