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El Peruano Martes 4 de junio de 2013 496461 2011-EM, el mencionado Informe recomienda se exceptúe temporalmente a la citada empresa de la obligación de modifi cación del Registro de Hidrocarburos; y se le incorpore al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) para operar los cuatro (4) tanques de almacenamiento antes mencionados, de acuerdo a las siguientes capacidades y productos: Tanque Nº 3 (2,339 barriles - Gasolina 84), Tanque Nº 8 (7,960 barriles - Diesel B5), Tanque Nº 9 (7,959 barriles - Diesel B5) y Tanque Nº 10 (4,142 barriles - Gasolina 84); Que, la presente excepción se otorga sin perjuicio de las acciones administrativas que correspondan aplicar a la empresa PETROPERÚ S.A., por haber operado los tanques Nº 3, 8, 9 y 10 de la Planta de abastecimiento Piura, sin la debida autorización. Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión N° 14-2013; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Exceptuar hasta el 31 de diciembre de 2014, a la empresa PETRÓLEOS DEL PERU S.A de la obligación de modifi car su inscripción en el Registro de Hidrocarburos, para la operación de los tanques de almacenamiento Nº 3, 8, 9 y 10 de la Planta de Abastecimiento de Piura, establecida en los artículos 70º y 78º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, en concordancia con los artículos 1º y 14º del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD y sus modifi catorias. La excepción permitirá la incorporación de la citada empresa al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) para operar los tanques de almacenamiento antes mencionados, de acuerdo a las capacidades y productos establecidos en el Informe Técnico GFHL/UPPD - 1008 -2013 de fecha 09 de mayo de 2013. Artículo 2º.- Dentro del período de la presente excepción, la empresa PETRÓLEOS DEL PERU S.A deberá cumplir con los plazos señalados en el Cronograma de Actividades presentado a OSINERGMIN, con fecha 06 de mayo de 2013 a través del escrito de registro Nº 201300057002; y mantener vigente la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual. Los plazos del Cronograma de Actividades citado precedentemente sólo podrán ser variados de manera excepcional y previa conformidad de OSINERGMIN, para lo cual deberá presentarse una solicitud debidamente sustentada antes del vencimiento de dichos plazos. En ningún caso, los plazos incluidos en el citado Cronograma o su modifi cación podrán exceder el período de vigencia de la excepción establecida en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Quedará sin efecto la excepción del cumplimiento de la obligación de la modifi cación del Registro de Hidrocarburos y la incorporación en el SCOP, de presentarse cualquiera de los siguientes supuestos: a) Incumplir con los plazos señalados en el Cronograma de Actividades al que se hace referencia en el artículo 2º de la presente resolución. b) No mantener vigente la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual durante el plazo de la excepción. Artículo 4°.- La presente excepción se otorga sin perjuicio de las acciones administrativas que correspondan aplicar a la empresa PETRÓLEOS DEL PERU S.A., por haber operado los tanques Nº 3, 8, 9 y 10 de la Planta de abastecimiento Piura, sin la debida autorización. Artículo 5°.- La medida dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución, no exime a OSINERGMIN de disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verifi car que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo la vida o salud de las personas.