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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (04/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Martes 4 de junio de 2013 496454 CONSIDERANDO: Que, del 4 al 6 de junio de 2013, se realizará en la ciudad de Bali, República de Indonesia, la IV Reunión del “Vision Group” del Foro de Cooperación América Latina – Asia del Este (FOCALAE); Que, la República del Perú es miembro del Foro de Cooperación América Latina - Asia del Este (FOCALAE) y su participación en el Foro responde al propósito de incrementar el intercambio de experiencias y el tratamiento de temas de interés común entre ambas regiones; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0508/RE, de 14 de mayo de 2013, se designa al doctor Carlos Alberto Aquino Rodríguez, como Asesor ad honórem para la Cuarta Reunión del “Vision Group” del Foro de Cooperación América Latina - Asia del Este (FOCALAE); Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 2521, del Despacho Viceministerial, de 6 de mayo de 2013; y los Memoranda (DAO) Nº DAO0539/2013, de la Dirección General de Asia y Oceanía, de 25 de abril de 2013, y (OPR) Nº OPR0281/2013, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 24 de mayo de 2013, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002/PCM; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del doctor Carlos Alberto Aquino Rodríguez, Asesor ad honórem para la Cuarta Reunión del “Vision Group” del Foro de Cooperación América Latina - Asia del Este (FOCALAE), a la ciudad de Bali, República de Indonesia, del 4 al 6 de junio de 2013, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0082626: Acciones de Política Exterior en Asia y Oceanía, debiendo presentar la rendición de cuenta, en un plazo no mayor de quince (15) días, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y apellidos Pasaje Aéreo Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Carlos Alberto Aquino Rodríguez 3,310.00 260.00 3 + 2 1,300.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado asesor presentará a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la reunión a la que asista. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDA RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 945419-4 SALUD Autorizan viaje de profesional de la DIGEMID a la India, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 021-2013-SA Lima, 3 de junio del 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11º de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo el artículo 22º de la referida Ley dispone que las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, la distribución, el almacenamiento, la dispensación o el expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Laboratorio, de Distribución, de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda, y contar con la certifi cación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento; Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/ DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que, el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoría para verifi car su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada Directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación; Que, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas–DIGEMID en la Nota Informativa Nº 110-2013-DIGEMID-DG-DCVS-ECVE/MINSA e Informe N° 123-2013-DIGEMID-DCVS-ECVE/MINSA, informa que la empresa Droguería Dany S.A.C. ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del Laboratorio ASENCE PHARMA PVT. LTD, ubicado en la ciudad de Haripura, República de la India, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos; Que, de lo informado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas-DIGEMID, la inspección solicitada para la obtención del Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) se llevará a cabo del 10 al 14 de junio de 2013, en la ciudad de Haripura, República de la India; Que, con Memorando Nº 1255-2013-OGA/MINSA, la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, informa que el viaje de las Químicas Farmacéuticas Jesusa Poma Inca, Rosa Hortensia Rivera Huaytalla y Betty Dany Llana Gagliuffi , a la ciudad de Haripura, República de la India, para que realicen la Certifi cación