Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2013 (04/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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CONSIDERANDO: Que, del 4 al 6 de junio de 2013, se realizara en la MORDAZA de MORDAZA, Republica de Indonesia, la IV Reunion del "Vision Group" del Foro de Cooperacion MORDAZA Latina ­ MORDAZA del Este (FOCALAE); Que, la Republica del Peru es miembro del Foro de Cooperacion MORDAZA Latina - MORDAZA del Este (FOCALAE) y su participacion en el Foro responde al proposito de incrementar el intercambio de experiencias y el tratamiento de temas de interes comun entre MORDAZA regiones; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0508/RE, de 14 de MORDAZA de 2013, se designa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Asesor ad honorem para la Cuarta Reunion del "Vision Group" del Foro de Cooperacion MORDAZA Latina - MORDAZA del Este (FOCALAE); Teniendo en cuenta la Hoja de Tramite (GAC) Nº 2521, del Despacho Viceministerial, de 6 de MORDAZA de 2013; y los Memoranda (DAO) Nº DAO0539/2013, de la Direccion General de MORDAZA y Oceania, de 25 de MORDAZA de 2013, y (OPR) Nº OPR0281/2013, de la Oficina de Programacion y Presupuesto, de 24 de MORDAZA de 2013, que otorga certificacion de credito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 29357, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, modificada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002/PCM; y el numeral 10.1 del articulo 10º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje, en comision de servicios, del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesor ad honorem para la Cuarta Reunion del "Vision Group" del Foro de Cooperacion MORDAZA Latina - MORDAZA del Este (FOCALAE), a la MORDAZA de MORDAZA, Republica de Indonesia, del 4 al 6 de junio de 2013, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comision de servicios seran cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0082626: Acciones de Politica Exterior en MORDAZA y Oceania, debiendo presentar la rendicion de cuenta, en un plazo no mayor de quince (15) dias, al termino del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y apellidos Pasaje Viaticos Numero Total Aereo Clase por dia de dias viaticos Economica US$ US$ US$ 3,310.00 260.00 3+2 1,300.00

El Peruano Martes 4 de junio de 2013

CONSIDERANDO: Que, el articulo 5º de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer politicas, y dentro de su ambito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administracion eficiente sustentado en estandares internacionales; Que, el articulo 11º de la acotada Ley senala que el Certificado de Buenas Practicas de Manufactura emitido por la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, como Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripcion y reinscripcion de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo el articulo 22º de la referida Ley dispone que las personas naturales o juridicas, publicas y privadas que se dedican para si o para terceros a la fabricacion, la importacion, la distribucion, el almacenamiento, la dispensacion o el expendio de productos farmaceuticos, dispositivos medicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Practicas de Laboratorio, de Distribucion, de Almacenamiento, de Dispensacion y de Seguimiento Farmacoterapeutico y demas aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, segun corresponda, y contar con la certificacion correspondiente en los plazos que establece el Reglamento; Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/ DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certificacion de Buenas Practicas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolucion Ministerial N° 737-2010/MINSA, senala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Especificas que, el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a traves de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, otorga la Certificacion de Buenas Practicas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricacion de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verificar su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada Directiva, en el caso de certificacion de laboratorios extranjeros, estos abonaran en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa segun el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, mas la cantidad que se defina en una Pre Liquidacion que incluya los costos de pasajes y viaticos para el personal que realizara dicha certificacion; Que, la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas­DIGEMID en la Nota Informativa Nº 110-2013-DIGEMID-DG-DCVS-ECVE/MINSA e Informe N° 123-2013-DIGEMID-DCVS-ECVE/MINSA, informa que la empresa Drogueria Dany S.A.C. ha solicitado la Certificacion de Buenas Practicas de Manufactura (BPM) del Laboratorio ASENCE PHARMA PVT. LTD, ubicado en la MORDAZA de Haripura, Republica de la MORDAZA, senalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la Certificacion de Buenas Practicas de Manufactura (BPM), incluyendo los costos por concepto de pasajes y viaticos; Que, de lo informado por la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas-DIGEMID, la inspeccion solicitada para la obtencion del Certificado de Buenas Practicas de Manufactura (BPM) se llevara a cabo del 10 al 14 de junio de 2013, en la MORDAZA de Haripura, Republica de la India; Que, con Memorando Nº 1255-2013-OGA/MINSA, la Oficina General de Administracion del Ministerio de Salud, informa que el viaje de las Quimicas Farmaceuticas MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Dany Llana Gagliuffi, a la MORDAZA de Haripura, Republica de la MORDAZA, para que realicen la Certificacion

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario, posteriores a su retorno al MORDAZA, el citado asesor presentara a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la reunion a la que asista. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. EDA MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 945419-4

SALUD
Autorizan viaje de profesional de la DIGEMID a la MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 021-2013-SA MORDAZA, 3 de junio del 2013

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