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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (04/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Martes 4 de junio de 2013 496455 de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del Laboratorio ASENCE PHARMA PVT. LTD, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, considerando que la inspección para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) se realizará en la ciudad de Haripura, República de la India, la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud ha otorgado disponibilidad presupuestal para la adquisición de pasajes en tarifa económica, y cinco días de viáticos, más dos días por gastos de instalación, para tres personas; Que, mediante Informe N° 176-2013-EGC-ODRH- OGGRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, emite opinión favorable respecto de la autorización del viaje de las referidas profesionales; señalando que se enmarca dentro de las normas que regulan la materia; Que, en tal sentido considerando que la empresa Droguería Dany S.A.C., ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago de Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de las profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al Laboratorio ASENCE PHARMA PVT. LTD, ubicado en la ciudad de Haripura, República de la India; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, el requerimiento de viajes al exterior en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo con cargo a recursos públicos, por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d) y e) del mismo numeral, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; en la Ley N° 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los Servidores y Funcionarios Públicos, y su modifi catoria, en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y en la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737- 2010/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de las Químicas Farmacéuticas Jesusa Poma Inca, Rosa Hortensia Rivera Huaytalla y Betty Dany Llana Gagliuffi , profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, a la ciudad de Haripura, República de la India, del 7 al 15 de junio de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 001 del Pliego 11: Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: - Pasajes-tarifa económica (incluido TUUA c/u $ 4,503.32 para 3 personas) : $ 13,509.96 - Viáticos 7 días (c/u $ 1,820.00, incluido gastos de instalación para 3 personas) : $ 5,460.00 ------------- Total : $ 18,969.96 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno las referidas profesionales deberán presentar un informe detallado, dando cuenta de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las actividades a la que acudirán y la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 945581-4 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 106-2013-TR Lima, 31 de mayo de 2013 VISTOS: El Informe Nº 169-2013-TP/DE/UGPYTOS, de la Unidad Gerencial de Proyectos; el Informe Nº 164-2013/TP/DE/UGPPME, de la Unidad Gerencial de Planifi cación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación; el Informe Nº 279-2013-TP/DE/UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal; el Ofi cio Nº 268-2013-MTPE/3/24.1, de la Directora Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-TR, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2012-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, en adelante el Programa, con el objeto de generar empleo y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema; Que, el literal a) del numeral 12.1 del artículo 12º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autoriza la realización de manera excepcional, de diversas transferencias fi nancieras entre entidades, las que incluyen a aquellas efectuadas por el Programa, debiendo ser aprobadas mediante resolución del titular del pliego y publicadas en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, el artículo 29º del Manual de Operaciones del Programa, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 226-2012-TR, precisa que la ejecución de recursos y desembolsos se realiza en base al presupuesto del Programa, así como a fuentes de cooperación, siendo una de las modalidades para hacerla efectiva, las transferencias fi nancieras a organismos ejecutores; Que, mediante Resolución Directoral Nº 02-2013- TP/DE de fecha 9 de enero de 2013, se aprueba la implementación del documento denominado “Estrategias de Intervención del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo Trabaja Perú 2013-2016”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 05-2013-TP/ DE de fecha 17 de enero de 2013, se aprueban las Bases para el Concurso de Proyectos Regulares 2013-I, la misma que en el numeral 1.1 de la Sección I, señala que los Concursos de Proyectos Regulares se caracterizan por tener un fondo concursable de proyectos intensivos en Mano de Obra No Califi cada, articulados a los planes de desarrollo local orientados a elevar la rentabilidad de actividades económicas propias de la zona de intervención;