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El Peruano Martes 4 de junio de 2013 496463 RUC APELLIDOS Y NOMBRES / RAZÓN SOCIAL NATURALEZA DOCU- MENTO N° PERIODO TRIBUTO TOTAL FOLIOS 20492856551 ADEMSIS S.A.C Resolución de Intendencia 024-024- 0029323 2013/05 0800 02 20445720870 JKA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. Resolución de Intendencia 024-024- 0029324 2013/05 0800 02 20492185320 PROYECTOS Y SERVICIOS ELECTRONICOS MECANICOS SAC - PROSERVEL SAC Resolución de Intendencia 024-024- 0029325 2013/05 0800 02 20515782444 SERVICIOS Y REPRESENTACION ALFAMED S.A.C. Resolución de Intendencia 024-024- 0029326 2013/05 0800 02 20493011112 SPACIOS EIRL Resolución de Intendencia 024-024- 0029327 2013/05 0800 02 Los contribuyentes deben apersonarse a recabar los documentos indicados; en Mesa de Partes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria sito en la Carretera Central Km 4.2 del distrito de Santa Anita (frente a local de Backus) con atención a los funcionarios acreditados Srta. Johana Carol Marino Morales con registro N° 6559 o Sr. David Junior Atencio Llacza con registro N° NU20, cuyo plazo vence el tercer (3er.) día hábil siguiente de efectuada la presente publicación, pudiendo autorizar a una tercera persona a recabar el documento indicado, para lo cual deberá adjuntar, carta de autorización1 fi rmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma. Asimismo, dicho contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fi scal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes. 1 Poder por documento público o privado con fi rma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. 944716-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Unifican en un solo texto la “Directiva sobre procedimientos para la formación y tramitación de cuadernos de apelación” CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 30-2013-CED-CSJLI/PJ Lima, 23 de mayo del 2013 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 35-2011-CED-CSJLI/ PJ, de fecha 03 de noviembre del 2011, La Resolución Administrativa Nº 44-2012-CED-CSJLI/PJ, de fecha 18 de diciembre del 2012; La Resolución Administrativa Nº 25-2013-CED-CSJLI/PJ, de fecha 04 de abril del año en curso, y la Directiva sobre Procedimientos para la formación y tramitación de cuadernos de apelación. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 35-2011- CED-CSJLI/PJ, de fecha 03 de noviembre del 2011, se resuelve aprobar la Directiva denominada “Directiva sobre procedimientos para la formación y tramitación de cuadernos apelación”, que tiene por objetivo el dictar las normas destinadas a regular y tramitar la formación de los cuadernos de apelación concedidos sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida, lo que redundará en la agilización de los procesos, orientando los resultados hacia el logro del objetivo nacional de descarga procesal. Que, por Resolución Administrativa Nº 44-2012-CED- CSJLI/PJ, de fecha 18 de diciembre del 2012, se dispuso ampliar la directiva disponiendo su alcance asimismo al personal jurisdiccional y administrativo de los Juzgados y Salas Laborales. Que, asimismo, por Resolución Administrativa Nº 25- 2013-CED-CSJLI/PJ, de fecha 04 de abril del año en curso, se amplio la referida directiva, agregándose en el rubro 2.- Registro de recurso de apelación concedido, el inciso c) ““El especialista Legal al elevar el expediente principal, deberá dejar constancia en el mismo, el haberse elevado el/o los cuadernos de apelación que no estén resueltos, sin perjuicio del descargo correspondiente en el Sistema Integral Judicial-SIJ”, y se aclara en el rubro 3.- Formación de Cuaderno de apelación, en el inciso e) quedando como a continuación se detalla: e) En caso se concedan dos o más apelaciones en un mismo expediente, en fechas próximas, el Juez dispondrá la formación y elevación de un solo cuaderno de apelación. Que, este Órgano de Gestión considera necesario, que se publique la Directiva en las que se contemple las modifi catorias ya citadas en un solo texto, para un mejor resultado hacia el logro del objetivo para el cual fue aprobado. Por los fundamentos indicados, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el inciso 19 del artículo 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha y por unanimidad; SE RESUELVE: Artículo Primero.- UNIFICAR en un solo texto la Directiva, denominada “Directiva sobre procedimientos para la formación y tramitación de cuadernos de apelación”, con sus modifi catorias antes descritas, que en anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal y de la Comisión del Grupo Itinerante de Apoyo a los diversos órganos jurisdiccionales. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. IVÁN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Consejero HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Consejero JORGE ANTONIO PLASENCIA DE LA CRUZ Consejero JULIO CESAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ Consejero NORVIL E. CIEZA MONTENEGRO Consejero DIRECTIVA SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA LA FORMACIÓN Y TRAMITACIÓN DE CUADERNOS DE APELACIÓN I. OBJETIVO Dictar las normas destinadas a regular y tramitar la formación de los cuadernos de apelación concedidos sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida, lo que redundará en la agilización de los procesos, orientando los resultados hacía el logro del objetivo nacional de descarga procesal. II. FINALIDAD a) Uniformizar, simplifi car y ordenar la formación y tramitación de las apelaciones sin efecto suspensivo y sin