Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2013 (04/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Martes 4 de junio de 2013

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aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptuan de la publicacion del proyecto los reglamentos considerados de urgencia; expresandose las razones que fundamentan dicha excepcion; Que, considerando que la presente resolucion tiene por finalidad facilitar a los agentes obligados el cumplimiento de la obligacion de proporcionar un Cartilla de Seguridad, la misma que sera exigible del mes de MORDAZA de 2013; corresponde exceptuar a la presente MORDAZA del requisito de publicacion del proyecto en el diario oficial "El Peruano"; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el MORDAZA de la entidad, o relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el Decreto Supremo N° 0142012-JUS dispone que los reglamentos administrativos deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los articulos 51º y 109º de la Constitucion Politica del Peru, entendiendose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos juridicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses; De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 3° de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesion N° 14-2013; Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 066-2012-OS/CD, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 1º.- Disponer que las Empresas Envasadoras proporcionen una Cartilla de Seguridad junto a los cilindros de GLP de 5, 10 y 15 kilogramos de su propiedad o bajo su responsabilidad, cuyo formato y caracteristicas seran aprobados por OSINERGMIN, a fin que sea entregada a los usuarios finales. Asimismo, los establecimientos autorizados para la venta de GLP en cilindros y los Distribuidores en cilindros, deberan asegurarse que cada cilindro de GLP de 5, 10 y 15 kilogramos que comercialicen, cuente con su respectiva Cartilla de Seguridad. Cabe precisar, que la Cartilla de Seguridad debera estar incorporada en cada cilindro de GLP de 5, 10 y 15 kilogramos, al momento de su entrega a los usuarios finales." Articulo 2º.- La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 3º.- Autorizar la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y con su Exposicion de Motivos en el MORDAZA electronico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN EXPOSICION DE MOTIVOS A traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0662012-OS/CD, se establecio que las Empresas Envasadoras debian proporcionar una Cartilla de Seguridad de GLP en los cilindros de GLP de su propiedad o bajo su responsabilidad, con el fin de facilitar la instruccion de los usuarios finales sobre la manipulacion e instalacion

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican la Res. Nº 066-2012-OS/ CD mediante la cual se dictaron disposiciones para la incorporacion de una Cartilla de Seguridad junto a los cilindros de GLP que se comercialicen o transporten y que MORDAZA entregados a los usuarios finales
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 082-2013-OS/CD MORDAZA, 28 de MORDAZA del 2013 VISTO: El Memorando Nº GFHL-DPD-1200-2013 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332 la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, segun lo dispuesto en el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general, es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 066-2012-OS/CD, se establecio que las Empresas Envasadoras debian proporcionar una Cartilla de Seguridad de GLP en los cilindros de GLP de su propiedad o bajo su responsabilidad, con el fin de facilitar la instruccion de los usuarios finales sobre la manipulacion e instalacion MORDAZA de los cilindros; MORDAZA que entraria en vigencia con la aprobacion del formato de la cartilla; Que, asimismo, con fecha 21 de marzo de 2013, se publico la Resolucion de Gerencia General Nº 110, a traves de la cual se aprobo el formato de la Cartilla de Seguridad, estableciendose las condiciones minimas que debera cumplir dicha cartilla, asi como el plazo de treinta (30) dias calendario para su emision y colocacion en los cilindros de GLP, plazo que fue extendido por treinta (30) dias mas, a traves de la Resolucion de Gerencia General Nº 133 publicada con fecha 20 de MORDAZA de 2013; Que, en ese sentido, se debe considerar, que la finalidad de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0662012-OS/CD, esta orientada a que los agentes que intervienen en la comercializacion de cilindros de GLP con los usuarios finales, les brinden la informacion adecuada sobre su manipulacion e instalacion correcta, especialmente a los usuarios en donde se concentra el mayor riesgo de emergencias, es decir, entre aquellos que adquieren los cilindros de 5, 10 y 15 kilogramos; Que, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de la obligacion establecida por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 066-2012-OS/CD, asi como para guardar correspondencia con la finalidad de la misma, corresponde modificar la citada MORDAZA para precisar a los agentes obligados a incorporar la cartilla de seguridad e indicar que la obligacion esta referida unicamente a los cilindros de GLP de 5, 10 y 15 kilogramos; Que, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN

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