TEXTO PAGINA: 33
El Peruano Martes 4 de junio de 2013 496459 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican la Res. Nº 066-2012-OS/ CD mediante la cual se dictaron disposiciones para la incorporación de una Cartilla de Seguridad junto a los cilindros de GLP que se comercialicen o transporten y que sean entregados a los usuarios finales RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 082-2013-OS/CD Lima, 28 de mayo del 2013 VISTO: El Memorando Nº GFHL-DPD-1200-2013 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, según lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general, es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2012-OS/CD, se estableció que las Empresas Envasadoras debían proporcionar una Cartilla de Seguridad de GLP en los cilindros de GLP de su propiedad o bajo su responsabilidad, con el fi n de facilitar la instrucción de los usuarios fi nales sobre la manipulación e instalación segura de los cilindros; norma que entraría en vigencia con la aprobación del formato de la cartilla; Que, asimismo, con fecha 21 de marzo de 2013, se publicó la Resolución de Gerencia General Nº 110, a través de la cual se aprobó el formato de la Cartilla de Seguridad, estableciéndose las condiciones mínimas que deberá cumplir dicha cartilla, así como el plazo de treinta (30) días calendario para su emisión y colocación en los cilindros de GLP, plazo que fue extendido por treinta (30) días más, a través de la Resolución de Gerencia General Nº 133 publicada con fecha 20 de abril de 2013; Que, en ese sentido, se debe considerar, que la fi nalidad de la Resolución de Consejo Directivo Nº 066- 2012-OS/CD, está orientada a que los agentes que intervienen en la comercialización de cilindros de GLP con los usuarios fi nales, les brinden la información adecuada sobre su manipulación e instalación correcta, especialmente a los usuarios en donde se concentra el mayor riesgo de emergencias, es decir, entre aquellos que adquieren los cilindros de 5, 10 y 15 kilogramos; Que, con la fi nalidad de facilitar el cumplimiento de la obligación establecida por la Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2012-OS/CD, así como para guardar correspondencia con la fi nalidad de la misma, corresponde modifi car la citada norma para precisar a los agentes obligados a incorporar la cartilla de seguridad e indicar que la obligación está referida únicamente a los cilindros de GLP de 5, 10 y 15 kilogramos; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptúan de la publicación del proyecto los reglamentos considerados de urgencia; expresándose las razones que fundamentan dicha excepción; Que, considerando que la presente resolución tiene por fi nalidad facilitar a los agentes obligados el cumplimiento de la obligación de proporcionar un Cartilla de Seguridad, la misma que será exigible del mes de mayo de 2013; corresponde exceptuar a la presente norma del requisito de publicación del proyecto en el diario ofi cial “El Peruano”; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el Decreto Supremo N° 014- 2012-JUS dispone que los reglamentos administrativos deben publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú, entendiéndose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses; De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión N° 14-2013; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2012-OS/CD, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 1º.- Disponer que las Empresas Envasadoras proporcionen una Cartilla de Seguridad junto a los cilindros de GLP de 5, 10 y 15 kilogramos de su propiedad o bajo su responsabilidad, cuyo formato y características serán aprobados por OSINERGMIN, a fi n que sea entregada a los usuarios fi nales. Asimismo, los establecimientos autorizados para la venta de GLP en cilindros y los Distribuidores en cilindros, deberán asegurarse que cada cilindro de GLP de 5, 10 y 15 kilogramos que comercialicen, cuente con su respectiva Cartilla de Seguridad. Cabe precisar, que la Cartilla de Seguridad deberá estar incorporada en cada cilindro de GLP de 5, 10 y 15 kilogramos, al momento de su entrega a los usuarios fi nales.” Artículo 2º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y con su Exposición de Motivos en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS A través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 066- 2012-OS/CD, se estableció que las Empresas Envasadoras debían proporcionar una Cartilla de Seguridad de GLP en los cilindros de GLP de su propiedad o bajo su responsabilidad, con el fi n de facilitar la instrucción de los usuarios fi nales sobre la manipulación e instalación