Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2013 (04/06/2013)


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la calidad de diferida, en concordancia con los principios de celeridad y economia procesal. b) Establecer las pautas necesarias para el personal jurisdiccional y administrativo encargado de la formacion, tramitacion y elevacion de los cuadernos de apelacion. III. BASE LEGAL: a) Articulo 139 incisos 3 y 6 de la Constitucion Politica del Peru, que establece que son principios y derechos de la funcion jurisdiccional la observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional y la pluralidad de instancias. b) Articulos I, V, IX y X del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Civil, que regulan el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y los principios de inmediacion, concentracion, economia, celeridad y de vinculacion y formalidad procesal. c) Articulos 367, 368 numeral 2, 372 y 377 del Codigo Procesal Civil, que regulan el tramite de las apelaciones sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida. IV. ALCANCE La presente directiva alcanza al personal jurisdiccional y administrativo de los siguientes organos jurisdiccionales: - MORDAZA Superiores Civiles, MORDAZA Civiles Sub especialidad Comercial, MORDAZA Laborales y MORDAZA Mixtas con competencia en materia civil. - Juzgados Especializados Civiles, Juzgados Civiles Sub especialidad Comercial, Juzgados Laborales. - Juzgados Mixtos con competencia civil. - Juzgados de Paz Letrados. V. VIGENCIA: La presente Directiva entrara en vigencia al dia siguiente de su aprobacion por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima. VI. DISPOSICIONES 1.- Calificacion del Recurso de Apelacion. a) Corresponde al Juez verificar el pago del arancel judicial por concepto de apelacion, cuyo monto debe calcularse en base a la cuantia del MORDAZA, conforme lo establecido en la Tabla de Aranceles Judiciales vigente a la fecha de MORDAZA del escrito de apelacion. b) En caso el arancel judicial resulte diminuto, el Juez declarara inadmisible el recurso de apelacion, de acuerdo a lo establecido en el articulo 367 del Codigo Procesal Civil. c) Igual tramite al indicado en los literales a) y b) se aplicara al escrito de adhesion a la apelacion. d) El Juez detallara en el auto concesorio de apelacion, los actuados que deben ser enviados al superior, considerando los propuestos por el recurrente al apelar. 2.- Registro del recurso de apelacion concedido. a) Una vez concedido el recurso de apelacion acorde a lo establecido en el articulo 377 del Codigo Procesal Civil, el Asistente de Juez debera proceder inmediatamente a registrarlo en el sistema informatico SIJ. Ello sin perjuicio del Registro de Apelaciones previsto en la Resolucion Administrativa Nº 409-2008-CED-CSJLI-PJ. b) Similar Registro aperturara obligatoriamente el Especialista Legal a fin de controlar la oportuna elevacion de los cuadernos, de conformidad con lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 377 del Codigo Procesal Civil. c) El especialista Legal al elevar el expediente principal, debera dejar MORDAZA en el mismo, el haberse elevado el/o los cuadernos de apelacion que no esten resueltos, sin perjuicio del descargo correspondiente en el Sistema Integral Judicial-SIJ.

El Peruano Martes 4 de junio de 2013

3.- Formacion del cuaderno de apelacion. a) Corresponde al Especialista Legal, verificar la devolucion y compaginacion oportuna de los cargos de notificacion del auto apelado. b) Una vez devueltos los cargos de notificacion o su defecto con MORDAZA de notificacion del Sernot, obligacion del Especialista Legal solicitar al Asistente Archivo la entrega del expediente para la expedicion las copias certificadas. en es de de

c) Entregado el expediente, el Especialista Legal expedira en el plazo MORDAZA de dos dias, las copias indicadas en el auto concesorio de apelacion. Cuando el cuaderno con las copias excedan mas de treinta paginas, el Especialista Legal podra certificar la primera y MORDAZA pieza. d) La foliacion de los cuadernos de apelacion solamente se ejecutara en numeros. e) En caso se concedan dos o mas apelaciones en un mismo expediente, en fechas proximas, el Juez dispondra la formacion y elevacion de un solo cuaderno de apelacion. 4.- Elevacion del cuaderno de apelacion. a) Es responsabilidad del Especialista Legal verificar la existencia de prevencion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 del Codigo Procesal Civil. b) Verificada la existencia de prevencion, el Especialista Legal elaborara el oficio de elevacion dirigiendolo al Juzgado o Sala Superior correspondiente. En dicho documento, el Especialista Legal debera dejar MORDAZA de la prevencion, si lo hubiera, y ademas precisar los cuadernos de apelaciones que hubieran sido formados; asimismo, consignara la existencia de apelaciones concedidas cuyos cuadernos, por alguna razon, no hayan sido formados. c) Firmado el oficio de elevacion por parte del Juez, el Asistente de Juez procedera a descargar el oficio de elevacion en el incidente de apelacion aperturado en el SIJ. d) El cuaderno de apelacion debera ser elevado al superior por el Jefe de Mesa de Partes o Especialista Legal, en el dia bajo responsabilidad. 5.- Revision del Cuaderno de apelacion ante el Superior Jerarquico. a) El Secretario de Juzgado o Secretario de Sala del organo superior debera verificar que el cuaderno de apelacion contenga esencialmente las copias del auto apelado, del escrito de apelacion y del auto concesorio de apelacion, ademas de los actuados ordenado por el Juez; asimismo, verificara que el monto del arancel judicial por apelacion guarde conformidad con la cuantia del proceso; debiendo dar cuenta al Juez o Presidente de Sala de las omisiones advertidas. b) En caso el arancel judicial por apelacion resulte diminuto, el Juez o Colegiado declarara inadmisible la apelacion y ordenara la subsanacion del defecto incurrido en la misma instancia; en caso de incumplimiento rechazara la apelacion y declarara nulo el concesorio. c) En caso de advertirse la omision de copias en la conformacion del cuaderno -sin devolver el mismo- se requerira al Juez inferior la expedicion y remision de las copias pertinentes, bajo responsabilidad. d) El organo superior debera cuidar que al momento de absolver el grado de la sentencia o auto final, se MORDAZA emitido pronunciamiento respecto de todas las apelaciones concedidas sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida; debiendo -previo a la absolucion del grado respectivoefectuar los actos procesales necesarios a fin de emitir pronunciamiento respecto cada uno de ellos, en tal caso, el superior podra proceder del siguiente modo: - Si existe cuaderno formado y elevado sin pronunciamiento, debera emitirse el mismo de modo previo o simultaneo a la absolucion del grado de la sentencia o auto final. - Si no existiera cuaderno formado y teniendo el superior el expediente principal para absolver el grado respecto de la sentencia o auto final, procedera a comunicar a las partes que tambien expedira pronunciamiento respecto

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