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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (04/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Martes 4 de junio de 2013 496464 la calidad de diferida, en concordancia con los principios de celeridad y economía procesal. b) Establecer las pautas necesarias para el personal jurisdiccional y administrativo encargado de la formación, tramitación y elevación de los cuadernos de apelación. III. BASE LEGAL: a) Artículo 139 incisos 3 y 6 de la Constitución Política del Perú, que establece que son principios y derechos de la función jurisdiccional la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional y la pluralidad de instancias. b) Artículos I, V, IX y X del Título Preliminar del Código Procesal Civil, que regulan el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y los principios de inmediación, concentración, economía, celeridad y de vinculación y formalidad procesal. c) Artículos 367, 368 numeral 2, 372 y 377 del Código Procesal Civil, que regulan el trámite de las apelaciones sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida. IV. ALCANCE La presente directiva alcanza al personal jurisdiccional y administrativo de los siguientes órganos jurisdiccionales: - Salas Superiores Civiles, Salas Civiles Sub especialidad Comercial, Salas Laborales y Salas Mixtas con competencia en materia civil. - Juzgados Especializados Civiles, Juzgados Civiles Sub especialidad Comercial, Juzgados Laborales. - Juzgados Mixtos con competencia civil. - Juzgados de Paz Letrados. V. VIGENCIA: La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima. VI. DISPOSICIONES 1.- Califi cación del Recurso de Apelación. a) Corresponde al Juez verifi car el pago del arancel judicial por concepto de apelación, cuyo monto debe calcularse en base a la cuantía del proceso, conforme lo establecido en la Tabla de Aranceles Judiciales vigente a la fecha de presentación del escrito de apelación. b) En caso el arancel judicial resulte diminuto, el Juez declarará inadmisible el recurso de apelación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 367 del Código Procesal Civil. c) Igual trámite al indicado en los literales a) y b) se aplicará al escrito de adhesión a la apelación. d) El Juez detallará en el auto concesorio de apelación, los actuados que deben ser enviados al superior, considerando los propuestos por el recurrente al apelar. 2.- Registro del recurso de apelación concedido. a) Una vez concedido el recurso de apelación acorde a lo establecido en el artículo 377 del Código Procesal Civil, el Asistente de Juez deberá proceder inmediatamente a registrarlo en el sistema informático SIJ. Ello sin perjuicio del Registro de Apelaciones previsto en la Resolución Administrativa Nº 409-2008-CED-CSJLI-PJ. b) Similar Registro aperturará obligatoriamente el Especialista Legal a fi n de controlar la oportuna elevación de los cuadernos, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 377 del Código Procesal Civil. c) El especialista Legal al elevar el expediente principal, deberá dejar constancia en el mismo, el haberse elevado el/o los cuadernos de apelación que no estén resueltos, sin perjuicio del descargo correspondiente en el Sistema Integral Judicial-SIJ. 3.- Formación del cuaderno de apelación. a) Corresponde al Especialista Legal, verifi car la devolución y compaginación oportuna de los cargos de notifi cación del auto apelado. b) Una vez devueltos los cargos de notifi cación o en su defecto con constancia de notifi cación del Sernot, es obligación del Especialista Legal solicitar al Asistente de Archivo la entrega del expediente para la expedición de las copias certifi cadas. c) Entregado el expediente, el Especialista Legal expedirá en el plazo máximo de dos días, las copias indicadas en el auto concesorio de apelación. Cuando el cuaderno con las copias excedan más de treinta páginas, el Especialista Legal podrá certifi car la primera y última pieza. d) La foliación de los cuadernos de apelación solamente se ejecutará en números. e) En caso se concedan dos o más apelaciones en un mismo expediente, en fechas próximas, el Juez dispondrá la formación y elevación de un solo cuaderno de apelación. 4.- Elevación del cuaderno de apelación. a) Es responsabilidad del Especialista Legal verifi car la existencia de prevención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Código Procesal Civil. b) Verifi cada la existencia de prevención, el Especialista Legal elaborará el ofi cio de elevación dirigiéndolo al Juzgado o Sala Superior correspondiente. En dicho documento, el Especialista Legal deberá dejar constancia de la prevención, si lo hubiera, y además precisar los cuadernos de apelaciones que hubieran sido formados; asimismo, consignará la existencia de apelaciones concedidas cuyos cuadernos, por alguna razón, no hayan sido formados. c) Firmado el ofi cio de elevación por parte del Juez, el Asistente de Juez procederá a descargar el ofi cio de elevación en el incidente de apelación aperturado en el SIJ. d) El cuaderno de apelación deberá ser elevado al superior por el Jefe de Mesa de Partes o Especialista Legal, en el día bajo responsabilidad. 5.- Revisión del Cuaderno de apelación ante el Superior Jerárquico. a) El Secretario de Juzgado o Secretario de Sala del órgano superior deberá verifi car que el cuaderno de apelación contenga esencialmente las copias del auto apelado, del escrito de apelación y del auto concesorio de apelación, además de los actuados ordenado por el Juez; asimismo, verifi cará que el monto del arancel judicial por apelación guarde conformidad con la cuantía del proceso; debiendo dar cuenta al Juez o Presidente de Sala de las omisiones advertidas. b) En caso el arancel judicial por apelación resulte diminuto, el Juez o Colegiado declarará inadmisible la apelación y ordenará la subsanación del defecto incurrido en la misma instancia; en caso de incumplimiento rechazará la apelación y declarará nulo el concesorio. c) En caso de advertirse la omisión de copias en la conformación del cuaderno -sin devolver el mismo- se requerirá al Juez inferior la expedición y remisión de las copias pertinentes, bajo responsabilidad. d) El órgano superior deberá cuidar que al momento de absolver el grado de la sentencia o auto fi nal, se haya emitido pronunciamiento respecto de todas las apelaciones concedidas sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida; debiendo -previo a la absolución del grado respectivo- efectuar los actos procesales necesarios a fi n de emitir pronunciamiento respecto cada uno de ellos, en tal caso, el superior podrá proceder del siguiente modo: - Si existe cuaderno formado y elevado sin pronunciamiento, deberá emitirse el mismo de modo previo o simultáneo a la absolución del grado de la sentencia o auto fi nal. - Si no existiera cuaderno formado y teniendo el superior el expediente principal para absolver el grado respecto de la sentencia o auto fi nal, procederá a comunicar a las partes que también expedirá pronunciamiento respecto