TEXTO PAGINA: 37
El Peruano Miércoles 5 de junio de 2013 496539 Que, mediante Resolución Administrativa Nº 21- 2011-CED-CSJLI/PJ de fecha veintiocho de abril del dos mil once, se autorizó las funciones de un fedatario en la Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima, designándose en dicho cargo a partir de la fecha de publicación de la resolución administrativa a la abogada Mijanou Humbelina Lurquin Rodríguez. Que, el artículo 127 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados. Que, mediante el informe señalado en los vistos de la presente resolución, se expresa la necesidad de continuar con los servicios de un fedaatario que se encargue específi camente de las labores de certifi cación de documentación de la ofi cina Personal, con la fi nalidad de mantener una oportuna atención de los requerimientos que se efectúen a las referidas ofi cinas administrativas. Que, tal designación debe recaer en un personal de esta Corte Superior de Justicia que reúna el perfi l requerido y previsto en el Manual Normativo del Fedatario de este Distrito Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa Nº 203-1999-P-CSJLI/PJ, y en ese sentido el Colegiado estima necesario aceptar la propuesta del Jefe de Personal de renovar en el cargo de fedataria a la abogada Mijanou Humbelina Lurquin Rodríguez. Por tales fundamentos, en uso de las facultades previstas en el artículo 96 inciso 10) y 19) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia en sesión de la fecha: RESUELVE: Artículo Primero.- RENOVAR en el cargo de FEDATARIA para la ofi cina de personal de la Corte Superior de Lima a la abogada MIJANOU HUMBELINA LURQUIN RODRIGUEZ. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de la persona en mención para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. IVÁN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Consejero HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Consejero JORGE ANTONIO PLASENCIA CRUZ Consejero JULIO CESAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ Consejero NORVIL E. CIEZA MONTENEGRO Consejero 946135-1 Disponen que el convertido 1° Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Lima, remita la totalidad de sus expedientes a la Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrados de Lima, para su redistribución CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 602-2013-P-CSJLI/PJ Lima, 31 de mayo del 2013 VISTO: La Resolución Administrativa N° 072-2013-CE-PJ de fecha 25 de abril de 2013 y Acta de sesión de trabajo de la Comisión Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de Lima de fecha 02 de Mayo del 2013; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 072-2013-CE-PJ de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso convertir y reubicar el 1° Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Lima, en 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Juan de Lurigancho apoyando en la descarga procesal al 4° y 5° Juzgados de Paz Letrado Permanentes de San Juan de Lurigancho. Que, en mérito a lo indicado, corresponde a la Presidencia de la Corte de Lima, disponer las acciones administrativas respectivas a fi n de dar cumplimiento a lo arriba citado; en consecuencia, corresponde ordenar y ejecutar las medidas pertinentes para tal fi n, con sujeción a los lineamientos dispuestos de la acotada Resolución Administrativa. Que, efectivamente, la norma de vista es clara en su artículo tercero, al disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima efectúe la adecuada redistribución de expedientes principales y de ejecución, que deje el 1° Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Lima entre sus homólogos permanentes. Que, coadyuvando en ese sentido, la Comisión Distrital de Lima en su sesión de trabajo del dos de mayo de los corrientes, acordó que el 1° Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Lima devuelva la totalidad de sus expedientes a los Juzgados de origen correspondientes. Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012: SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que el convertido 1° Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Lima, remita la totalidad de sus expedientes en trámite y ejecución, a la Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrados de Lima, para su redistribución a sus pares permanentes correspondientes, otorgándole como plazo máximo 4 días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución Administrativa. Artículo Segundo.- DISPONER que en el día el personal de la Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrados de Lima, redistribuyan los expedientes a su Juzgado de origen, bajo responsabilidad funcional del Jefe de dicho órgano administrativo. Artículo Tercero.- DISPONER que todos los expedientes a redistribuir deberán de encontrarse con todos sus cuadernos y anexos completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras; y con sus cargos de notifi cación completos, bajo responsabilidad funcional del Magistrado, por la demora incurrida. Artículo Cuarto.- Los escritos ingresados hasta el 30 de abril del 2013, deberán encontrarse debidamente proveídos, notifi cados, cosidos y foliados en el expediente, bajo responsabilidad del Magistrado del Juzgado Transitorio convertido. Artículo Quinto.- Los escritos ingresados a partir del 01 de Mayo del 2013, deberán coserse y foliarse en el expediente, los mismos que serán proveídos y continuar con su trámite por el Juzgado de Paz Letrado Permanente de origen (receptor) correspondiente. Artículo Sexto.- CUMPLA el Magistrado del convertido 1° Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Lima, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional. Artículo Sétimo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fi n que vele por su cumplimiento, debiendo proceder