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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (05/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Miércoles 5 de junio de 2013 496538 VISTOS: El acta de la sesión del Consejo Ejecutivo Distrital de fecha 04 de abril del 2013; la Resolución Administrativa No. 35-2011-CED-CSJLI/PJ de fecha 03 de noviembre del 2011; la Resolución Administrativa No. 44-2012-CED- CSJLI/PJ de fecha 18 de diciembre de 2012, la Directiva sobre Procedimientos para la formación y tramitación de cuadernos de apelación y, Ofi cio s/n del 31 de enero del 2013, que adjunta informe de la doctora Carmen Martínez Maraví; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa No. 35- 2011-CED-CSJLI/PJ de fecha 03 de noviembre del 2011, se resuelve aprobar la Directiva denominada “Directiva sobre procedimientos para la formación y tramitación de cuadernos de apelación” que tiene por objetivo el dictar las normas destinadas a regular y tramitar la formación de los cuadernos de apelación concedidos sin efectos suspensivo y sin la calidad de diferida, lo que redundará en la agilización de los procesos, orientando los resultados hacia el logro del objetivo nacional de descarga procesal. Que, en el punto IV de la acotada Directiva, se dispone que la misma alcance al personal jurisdiccional y administrativo de las Salas Superiores Civiles, Salas Civiles Sub especialidad Comercial y Salas Mixtas con competencia en materia civil; Juzgados Especializados Civiles y Juzgados Civiles Sub Especialidad Comercial; Juzgados Mixtos con competencia civil y Juzgados de Paz Letrados. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 44-2012- CED-CSJLI7PJ, de fecha 18 de diciembre del 2012, se amplió la Directiva arriba descrita disponiendo su alcance asimismo, al personal jurisdiccional y administrativo de los Juzgados y Salas Laborales. Que, con fecha 31 de enero del 2013, la doctora Martínez Maraví, Presidenta de la Segunda Sala Civil de Lima, presenta un informe en el que respecto a la Directiva en mención plantea soluciones sobre la problemática de duplicidad de cuadernillos de apelación respecto de una misma resolución; que evaluado dicho informe y, luego del debate en sesión del Consejo, y a efectos de evitar la formación y elevación por duplicado de cuadernos de apelación a cargo de los juzgados de primera instancia; el Colegiado concluyó que la “Directiva sobre procedimientos para la formación y tramitación de cuadernos de apelación”, deberá ampliarse en el acápite VI. DISPOSICIONES, numeral 2) incorporándose el inciso c) el cual señalará lo siguiente: “El Especialista Legal al elevar el expediente principal, deberá dejar constancia en el mismo, el haberse elevado el/o los cuadernos de apelación que no estén resueltos, sin perjuicio del descargo correspondiente en el Sistema Integral Judicial-SIJ”; y asimismo, deberá aclararse el numeral 3) inciso e) “En caso se concedan dos o más apelaciones en un mismo expediente, en fechas próximas, se autoriza al Juez la formación y elevación de un solo cuaderno de apelación”, debiendo ahora consignarse el siguiente texto: “En caso se concedan dos o más apelaciones en un mismo expediente, en fechas próximas, el Juez dispondrá la formación y elevación de un solo cuaderno de apelación”. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 19) y 21) del artículo 96° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AMPLIESE la “Directiva sobre procedimientos para la formación y tramitación de cuadernos de apelación” aprobada mediante Resolución Administrativa No. 35-2011-CED-CSJLI/PJ de fecha 03 de noviembre del 2011, y ampliada por Resolución Administrativa Nº 44-2012-CED-CSJLI, de fecha 18 de diciembre del 2012, conforme se detalla a continuación: 2.- Registro de recurso de apelación concedido. ///. c) “El Especialista Legal al elevar el expediente principal, deberá dejar constancia en el mismo, el haberse elevado el/o los cuadernos de apelación que no estén resueltos, sin perjuicio del descargo correspondiente en el Sistema Integral Judicial-SIJ”. Artículo Segundo.- ACLARAR, la Directiva arriba indicada en el rubro que a continuación se detalla: DICE: 3.- Formación de Cuaderno de apelación. ////. e) En caso se concedan dos o más apelaciones en un mismo expediente, en fechas próximas, se autoriza al Juez la formación y elevación de un solo cuaderno de apelación. DEBE DECIR: 3.- Formación de Cuaderno de apelación. ////. e) En caso se concedan dos o más apelaciones en un mismo expediente, en fechas próximas, el Juez dispondrá la formación y elevación de un solo cuaderno de apelación. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución Administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, Ofi cina de Personal y de la Comisión de Grupo Itinerante de Apoyo a los diversos órganos jurisdiccionales, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Consejero HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Consejero JORGE ANTONIO PLASENCIA CRUZ Consejero JULIO CESAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ Consejero NORVIL E. CIEZA MONTENEGRO Consejero 946134-1 Renuevan en el cargo a Fedataria de la Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Corte Superior de Justicia de Lima Consejo Ejecutivo Distrital RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 31-2013-CED-CSJLI/PJ Lima, 23 de mayo del 2013 VISTOS: El Informe Nº 35-2013-OP-CSJLI/PJ, de fecha 09 de mayo del año en curso, y la Resolución Administrativa Nº 21- 2011-CED-CSJLI/PJ de fecha 28 de abril del dos mil once. CONSIDERANDO: Que el Consejo Ejecutivo Distrital es uno de los Órganos de Dirección a nivel de este Distrito Judicial que tiene a su cargo, entre otras funciones y atribuciones, la prevista en el numeral 10) y 19) del artículo 96 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los que le facultan a adoptar las medidas que requiera el régimen interior del Distrito Judicial, los acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con efi ciencia y oportunidad.