Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2013 (05/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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VISTOS: El acta de la sesion del Consejo Ejecutivo Distrital de fecha 04 de MORDAZA del 2013; la Resolucion Administrativa No. 35-2011-CED-CSJLI/PJ de fecha 03 de noviembre del 2011; la Resolucion Administrativa No. 44-2012-CEDCSJLI/PJ de fecha 18 de diciembre de 2012, la Directiva sobre Procedimientos para la formacion y tramitacion de cuadernos de apelacion y, Oficio s/n del 31 de enero del 2013, que adjunta informe de la doctora MORDAZA MORDAZA Maravi; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa No. 352011-CED-CSJLI/PJ de fecha 03 de noviembre del 2011, se resuelve aprobar la Directiva denominada "Directiva sobre procedimientos para la formacion y tramitacion de cuadernos de apelacion" que tiene por objetivo el dictar las normas destinadas a regular y tramitar la formacion de los cuadernos de apelacion concedidos sin efectos suspensivo y sin la calidad de diferida, lo que redundara en la agilizacion de los procesos, orientando los resultados hacia el logro del objetivo nacional de descarga procesal. Que, en el punto IV de la acotada Directiva, se dispone que la misma alcance al personal jurisdiccional y administrativo de las MORDAZA Superiores Civiles, MORDAZA Civiles Sub especialidad Comercial y MORDAZA Mixtas con competencia en materia civil; Juzgados Especializados Civiles y Juzgados Civiles Sub Especialidad Comercial; Juzgados Mixtos con competencia civil y Juzgados de Paz Letrados. Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 44-2012CED-CSJLI7PJ, de fecha 18 de diciembre del 2012, se amplio la Directiva arriba descrita disponiendo su alcance asimismo, al personal jurisdiccional y administrativo de los Juzgados y MORDAZA Laborales. Que, con fecha 31 de enero del 2013, la doctora MORDAZA MORDAZA, Presidenta de la MORDAZA Sala Civil de MORDAZA, presenta un informe en el que respecto a la Directiva en mencion plantea soluciones sobre la problematica de duplicidad de cuadernillos de apelacion respecto de una misma resolucion; que evaluado dicho informe y, luego del debate en sesion del Consejo, y a efectos de evitar la formacion y elevacion por duplicado de cuadernos de apelacion a cargo de los juzgados de primera instancia; el Colegiado concluyo que la "Directiva sobre procedimientos para la formacion y tramitacion de cuadernos de apelacion", debera ampliarse en el acapite VI. DISPOSICIONES, numeral 2) incorporandose el inciso c) el cual senalara lo siguiente: "El Especialista Legal al elevar el expediente principal, debera dejar MORDAZA en el mismo, el haberse elevado el/o los cuadernos de apelacion que no esten resueltos, sin perjuicio del descargo correspondiente en el Sistema Integral Judicial-SIJ"; y asimismo, debera aclararse el numeral 3) inciso e) "En caso se concedan dos o mas apelaciones en un mismo expediente, en fechas proximas, se autoriza al Juez la formacion y elevacion de un solo cuaderno de apelacion", debiendo ahora consignarse el siguiente texto: "En caso se concedan dos o mas apelaciones en un mismo expediente, en fechas proximas, el Juez dispondra la formacion y elevacion de un solo cuaderno de apelacion". Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 19) y 21) del articulo 96° de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AMPLIESE la "Directiva sobre procedimientos para la formacion y tramitacion de cuadernos de apelacion" aprobada mediante Resolucion Administrativa No. 35-2011-CED-CSJLI/PJ de fecha 03 de noviembre del 2011, y ampliada por Resolucion Administrativa Nº 44-2012-CED-CSJLI, de fecha 18 de diciembre del 2012, conforme se detalla a continuacion: 2.- Registro de recurso de apelacion concedido. ///. c) "El Especialista Legal al elevar el expediente principal, debera dejar MORDAZA en el mismo, el haberse elevado el/o los cuadernos de apelacion que no esten

El Peruano Miercoles 5 de junio de 2013

resueltos, sin perjuicio del descargo correspondiente en el Sistema Integral Judicial-SIJ". Articulo Segundo.- ACLARAR, la Directiva arriba indicada en el rubro que a continuacion se detalla: DICE: 3.- Formacion de Cuaderno de apelacion. ////. e) En caso se concedan dos o mas apelaciones en un mismo expediente, en fechas proximas, se autoriza al Juez la formacion y elevacion de un solo cuaderno de apelacion. DEBE DECIR: 3.- Formacion de Cuaderno de apelacion. ////. e) En caso se concedan dos o mas apelaciones en un mismo expediente, en fechas proximas, el Juez dispondra la formacion y elevacion de un solo cuaderno de apelacion. Articulo Tercero.- PONER la presente Resolucion Administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administracion Distrital, Oficina de Personal y de la Comision de Grupo Itinerante de Apoyo a los diversos organos jurisdiccionales, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA LAMA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero NORVIL E. MORDAZA MORDAZA Consejero 946134-1

Renuevan en el cargo a Fedataria de la Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
Corte Superior de Justicia de MORDAZA Consejo Ejecutivo Distrital RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 31-2013-CED-CSJLI/PJ MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2013 VISTOS: El Informe Nº 35-2013-OP-CSJLI/PJ, de fecha 09 de MORDAZA del ano en curso, y la Resolucion Administrativa Nº 212011-CED-CSJLI/PJ de fecha 28 de MORDAZA del dos mil once. CONSIDERANDO: Que el Consejo Ejecutivo Distrital es uno de los Organos de Direccion a nivel de este Distrito Judicial que tiene a su cargo, entre otras funciones y atribuciones, la prevista en el numeral 10) y 19) del articulo 96 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, los que le facultan a adoptar las medidas que requiera el regimen interior del Distrito Judicial, los acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con eficiencia y oportunidad.

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