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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (05/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Miércoles 5 de junio de 2013 496543 Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública, dispone que las entidades de la Administración Pública deberán modifi car el Cuadro para Asignación de Personal – CAP, cuando la Entidad haya sufrido modifi caciones que por motivo de un reordenamiento de cargos conlleve a una afectación de su Presupuesto Analítico de Personal - PAP, estableciendo el citado artículo que en estos casos la Entidad se encuentra obligada a aprobar un nuevo Cuadro para Asignación de Personal – CAP; Que, de acuerdo a los documentos de visto, la propuesta analizada del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Defensoría del Pueblo, Informe Nº 025-2013-DP/ OPPRE e Informe Nº 041-2013-DP/OGDH, se sustentan en un reordenamiento de cargos no presentado variación con respecto al número total de cargos considerados en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP vigente, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 028-2012/DP; Que, en ese sentido, el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Defensoría del Pueblo vigente cuenta con 244 cargos ocupados, y la propuesta de modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal no difi ere con lo precisado en el CAP que será modifi cado; Que, el artículo 15º de los referidos Lineamientos establece que la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Defensoría del Pueblo corresponde al Titular del Pliego; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento y requisitos exigidos por la normatividad vigente, es procedente aprobar la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Defensoría del Pueblo para el año 2013; Con los visados de la Primera Adjuntía, Secretaría General y de las ofi cinas de Planifi cación, Presupuesto, Racionalización y Estadística, Gestión y Desarrollo Humano y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 5º y 9º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520; de acuerdo con lo establecido en los literales d) y n) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 0012-2011/ DP; así como las disposiciones referidas a la transferencia de funciones desempeñadas por el Instituto Nacional de Administración Pública – INAP, aprobado por Decreto Supremo Nº 074-95-PCM y conforme a lo dispuesto en los artículos 15º y 16º de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2004- PCM y estando al encargo efectuado mediante Resolución Defensorial Nº 004-2011/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR LA MODIFICACIÓN del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Defensoría del Pueblo, que consta de 490 cargos conforme al Anexo que constituye parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que se adopten las acciones correspondientes con la fi nalidad de publicar la presente Resolución, sin incluir el Anexo, en el Diario Ofi cial El Peruano - de acuerdo al Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM - al día siguiente de su aprobación. Artículo Tercero.- DISPONER que se adopten las acciones correspondientes con la fi nalidad de publicar la presente Resolución y su Anexo constituido por el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Defensoría del Pueblo en el Portal del Estado Peruano y en los Portales de Transparencia Estándar e Institucional de la Defensoría del Pueblo (www.defensoria.gob.pe), al día siguiente de su aprobación. Artículo Cuarto.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en los portales referidos en el artículo tercero de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO VEGA LUNA Defensor del Pueblo (e) 945758-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 02514-R-13 Lima, 31 de mayo del 2013 Visto el expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 06249-SG-13 de la Ofi cina General de Asesoría Legal, sobre propuesta de modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). CONSIDERANDO: Que el Comité de Dirección de Simplifi cación Administrativa y el Equipo de Mejora Continua (EMC) conformados con Resolución Rectoral N° 02853-R-12 de fecha 30 de mayo del 2012, tiene a su cargo la regulación y conducción del Proceso de Simplifi cación Administrativa a nivel institucional, en el marco del Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, que aprueba la metodología para su implementación bajo el modelo de Gestión de Procesos; Que mediante Resolución Rectoral Nº 01545-R- 08 del 04 de abril del 2008, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2008 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Que mediante Resolución Rectoral N° 1820-R-12 de fecha 04 de abril del 2012, se modifi có los requisitos del procedimiento 6.2 “Título Profesional” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Que el INDECOPI mediante Resolución N° 0087- 2012/STCEB-INDECOPI del 04 de abril del 2012, inicia de ofi cio procedimiento contra la Universidad Nacional Mayor de San Marcos por la imposición de barreras burocráticas presuntamente ilegales o carentes de razonabilidad, en los procedimientos administrativos de Grado Académico de Bachiller y Título Profesional, como exigir requisitos en el TUPA cuya información poseía la Universidad, exigir copias legalizadas y no simples, exigir certifi cados originales y no copias simples, exigir recibo de pago, que las 20 Facultades de la Universidad exigían requisitos adicionales a los del TUPA, estuviesen o no aprobados con resolución rectoral, entre otros; Que sobre la competencia de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, el Art. 23º del Decreto Legislativo 1033 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI señala: “Art. 23.- De la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas.- Corresponde a la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas aplicar las leyes que regulan el control posterior y eliminación de las barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad que afectan a los ciudadanos y empresas, y velar por el cumplimiento de las normas y principios que garantizan la simplifi cación administrativa, así como de aquellas que complementen o sustituyan a las anteriores”; Que el Art.48 de la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley N° 27444 señala que la Comisión de Acceso al Mercado del INDECOPI tiene las facultades atribuidas en el Art.26° BIS del Decreto Ley N° 25868, (comisión denominada actualmente Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, el referido Art.26° BIS tiene competencia para eliminar las barreras burocráticas, imponer sanciones y multas al funcionario o funcionarios que impongan la barrera burocrática declarada ilegal, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y la formulación de la denuncia penal correspondiente, de ser el caso; que la escala de sanciones es: falta leve con sanción de amonestación; falta grave con multa de hasta dos (2) UIT y falta muy grave con multa de hasta cinco (5) UIT;