Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2013 (05/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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valorado expresiones de apoyo porque no los acredito, adjuntando en MORDAZA instancia, tales expresiones; asimismo, que la evaluacion de sus decisiones no son coherentes con lo evaluado por el Colegio de Abogados del MORDAZA, pese a que se trata de las resoluciones bajo cuestionamiento y las cuales fueron confirmadas por su Superior. Al respecto, debemos precisar que el Consejo Nacional de la Magistratura es la institucion evaluadora, en merito al mandato Constitucional, la Ley de la MORDAZA Judicial y demas normas, donde se encuentran disenados los indicadores a evaluarse en cada MORDAZA y los puntajes que se le debe asignar; se advierte, que en el rubro idoneidad uno de los mayores puntajes se encuentra en el item de calidad de decisiones; en tal sentido, la valoracion efectuada por el recurrente de acuerdo a los criterios expresados en su recurso no son coherentes; en consecuencia, el Consejo no ha vulnerado su derecho al debido MORDAZA en la manifestacion de una motivacion indebida; Cuarto: Que, de acuerdo a los precedentes administrativos emitidos por este organismo constitucional, se puede advertir los criterios rectores en la evaluacion del desempeno de los magistrados, por tanto los argumentos esgrimidos en el recurso por el recurrente no soportan mayor analisis por no estar de acuerdo a la Ley de la MORDAZA y el reglamento; Que, la resolucion impugnada que no renueva la confianza a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contiene el debido sustento factico y juridico respecto de la evaluacion integral realizada conforme a los parametros objetivos establecidos en el Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, de manera que la decision adoptada por el Pleno del Consejo de no renovarle la confianza en el cargo responde a los elementos objetivos en MORDAZA glosados y corresponde a la documentacion que fluye en el expediente, la resolucion impugnada ha sido emitida en observancia de las normas constitucionales, legales y reglamentarias, en cuyo tramite se evaluan en forma integral y conjunta, factores de conducta e idoneidad y que son apreciados por cada Consejero, teniendo en cuenta todos y cada uno de los elementos que aparecen en el MORDAZA, a fin de expresar su MORDAZA de confianza o de retiro de la misma, habiendose garantizado al magistrado evaluado, en todo momento, el ejercicio irrestricto de su derecho al debido proceso; Quinto: Que, debe destacarse que el presente MORDAZA de evaluacion integral ha sido tramitado concediendo a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA acceso al expediente, derecho de audiencia e impugnacion, dando lugar a que la resolucion impugnada MORDAZA sido emitida en estricta observancia de la Constitucion y lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397, que dispone que para efectos de la ratificacion de jueces y fiscales el Consejo Nacional de la Magistratura evalua la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, debiendo precisarse que ambos rubros deben ser satisfactorios para una evaluacion favorable; siendo que en el presente caso, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el MORDAZA, se decidio retirar la confianza al magistrado recurrente, conforme a los terminos de la Resolucion N° 635-2012PCNM, del 22 de octubre de 2012, cuyos extremos no han afectado en modo alguno las garantias del derecho al debido MORDAZA, de manera que los argumentos expresados en el recurso extraordinario interpuesto no son susceptibles de ser amparados; Estando a lo expuesto y al acuerdo por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de fecha 20 de Marzo de 2013, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Primero: Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 635-2012-PCNM, de fecha 22 de octubre de 2012, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Santa-Chimbote del Distrito Judicial del Santa.

El Peruano Miercoles 5 de junio de 2013

Segundo: Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 48 del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA 945115-2

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP de la Defensoria del Pueblo
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 010-2013/DP MORDAZA, 4 de junio 2013 VISTO: El proveido de Secretaria General contenido en el Informe Nº 041-2013-DP/OGDH que adjunta el Informe Nº 025-2013-DP/OPPRE, y el proyecto del Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP, elaborado por la Oficina de Planificacion, Presupuesto, Racionalizacion y Estadistica, mediante el cual se solicita la elaboracion del proyecto de resolucion que apruebe la modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal de la Defensoria del Pueblo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los articulos 161º y 162º de la Constitucion Politica del Peru se aprobo la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, modificada por la Ley Nº 29882 y mediante Resolucion Defensorial Nº 0012-2011/DP se aprobo su vigente Reglamento de Organizacion y Funciones, en adelante el Reglamento de Organizacion y Funciones; Que, mediante Resolucion Defensorial Nº 0282012/DP, se aprobo la modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP, la misma que cuenta con 490 cargos, de los cuales 244 se encuentran ocupados y 246 se encuentran previstos y mediante Resolucion Administrativa Nº 040-2012/DP se aprobo la modificacion del Presupuesto Analitico de Personal ­ PAP de la Defensoria del Pueblo correspondiente al ejercicio 2013; Que, el literal a) del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 074-95-PCM, mediante el cual se dictan disposiciones referidas a la transferencia de funciones desempenadas por el Instituto Nacional de Administracion Publica, establece que la aprobacion de los instrumentos de gestion tales como el Cuadro para Asignacion de Personal, Reglamento de Organizacion y Funciones, el Manual de Organizacion y Funciones y el Presupuesto Analitico de Personal, sera de responsabilidad exclusiva de cada entidad del sector publico, asi como la fiscalizacion y el cumplimiento de las normas de simplificacion administrativa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM se aprobaron los Lineamientos para la Elaboracion y Aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP de las entidades de la Administracion Publica, dispositivo que de conformidad con su articulo 3º es de aplicacion a la Defensoria del Pueblo; Que, el literal c) del articulo 16º de los Lineamientos para la Elaboracion y Aprobacion del Cuadro para

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