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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (05/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Miércoles 5 de junio de 2013 496542 valorado expresiones de apoyo porque no los acreditó, adjuntando en segunda instancia, tales expresiones; asimismo, que la evaluación de sus decisiones no son coherentes con lo evaluado por el Colegio de Abogados del Santa, pese a que se trata de las resoluciones bajo cuestionamiento y las cuales fueron confi rmadas por su Superior. Al respecto, debemos precisar que el Consejo Nacional de la Magistratura es la institución evaluadora, en mérito al mandato Constitucional, la Ley de la Carrera Judicial y demás normas, donde se encuentran diseñados los indicadores a evaluarse en cada proceso y los puntajes que se le debe asignar; se advierte, que en el rubro idoneidad uno de los mayores puntajes se encuentra en el ítem de calidad de decisiones; en tal sentido, la valoración efectuada por el recurrente de acuerdo a los criterios expresados en su recurso no son coherentes; en consecuencia, el Consejo no ha vulnerado su derecho al debido proceso en la manifestación de una motivación indebida; Cuarto: Que, de acuerdo a los precedentes administrativos emitidos por este organismo constitucional, se puede advertir los criterios rectores en la evaluación del desempeño de los magistrados, por tanto los argumentos esgrimidos en el recurso por el recurrente no soportan mayor análisis por no estar de acuerdo a la Ley de la Carrera y el reglamento; Que, la resolución impugnada que no renueva la confi anza a don Jorge Antonio Alvarado Sánchez, contiene el debido sustento fáctico y jurídico respecto de la evaluación integral realizada conforme a los parámetros objetivos establecidos en el Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, de manera que la decisión adoptada por el Pleno del Consejo de no renovarle la confi anza en el cargo responde a los elementos objetivos en ella glosados y corresponde a la documentación que fl uye en el expediente, la resolución impugnada ha sido emitida en observancia de las normas constitucionales, legales y reglamentarias, en cuyo trámite se evalúan en forma integral y conjunta, factores de conducta e idoneidad y que son apreciados por cada Consejero, teniendo en cuenta todos y cada uno de los elementos que aparecen en el proceso, a fi n de expresar su voto de confi anza o de retiro de la misma, habiéndose garantizado al magistrado evaluado, en todo momento, el ejercicio irrestricto de su derecho al debido proceso; Quinto: Que, debe destacarse que el presente proceso de evaluación integral ha sido tramitado concediendo a don Jorge Antonio Alvarado Sánchez acceso al expediente, derecho de audiencia e impugnación, dando lugar a que la resolución impugnada haya sido emitida en estricta observancia de la Constitución y lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397, que dispone que para efectos de la ratifi cación de jueces y fi scales el Consejo Nacional de la Magistratura evalúa la conducta e idoneidad en el desempeño del cargo, debiendo precisarse que ambos rubros deben ser satisfactorios para una evaluación favorable; siendo que en el presente caso, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el proceso, se decidió retirar la confi anza al magistrado recurrente, conforme a los términos de la Resolución N° 635-2012- PCNM, del 22 de octubre de 2012, cuyos extremos no han afectado en modo alguno las garantías del derecho al debido proceso, de manera que los argumentos expresados en el recurso extraordinario interpuesto no son susceptibles de ser amparados; Estando a lo expuesto y al acuerdo por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de fecha 20 de Marzo de 2013, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Primero: Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por don Jorge Antonio Alvarado Sánchez contra la Resolución N° 635-2012-PCNM, de fecha 22 de octubre de 2012, que dispone no renovarle la confi anza y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Santa-Chimbote del Distrito Judicial del Santa. Segundo: Disponer la ejecución inmediata de la citada resolución de no ratifi cación, de conformidad con el artículo 48 del Reglamento de Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MAXIMO HERRERA BONILLA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ PABLO TALAVERA ELGUERA 945115-2 DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Defensoría del Pueblo RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 010-2013/DP Lima, 4 de junio 2013 VISTO: El proveído de Secretaría General contenido en el Informe Nº 041-2013-DP/OGDH que adjunta el Informe Nº 025-2013-DP/OPPRE, y el proyecto del Cuadro para Asignación de Personal – CAP, elaborado por la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto, Racionalización y Estadística, mediante el cual se solicita la elaboración del proyecto de resolución que apruebe la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal de la Defensoría del Pueblo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, modifi cada por la Ley Nº 29882 y mediante Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones, en adelante el Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante Resolución Defensorial Nº 028- 2012/DP, se aprobó la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP, la misma que cuenta con 490 cargos, de los cuales 244 se encuentran ocupados y 246 se encuentran previstos y mediante Resolución Administrativa Nº 040-2012/DP se aprobó la modifi cación del Presupuesto Analítico de Personal – PAP de la Defensoría del Pueblo correspondiente al ejercicio 2013; Que, el literal a) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 074-95-PCM, mediante el cual se dictan disposiciones referidas a la transferencia de funciones desempeñadas por el Instituto Nacional de Administración Pública, establece que la aprobación de los instrumentos de gestión tales como el Cuadro para Asignación de Personal, Reglamento de Organización y Funciones, el Manual de Organización y Funciones y el Presupuesto Analítico de Personal, será de responsabilidad exclusiva de cada entidad del sector público, así como la fi scalización y el cumplimiento de las normas de simplifi cación administrativa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM se aprobaron los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las entidades de la Administración Pública, dispositivo que de conformidad con su artículo 3º es de aplicación a la Defensoría del Pueblo; Que, el literal c) del artículo 16º de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para