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El Peruano Miércoles 5 de junio de 2013 496540 conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento. Artículo Octavo.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, realice el seguimiento, evaluación y monitoreo de la carga procesal redistribuida y ejecute las demás coordinaciones necesarias efectuar para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo dar cuenta a la Presidencia, bajo responsabilidad funcional. Artículo Noveno.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura - OCMA, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Unidad de Planeamiento y Desarrollo y Gerencia de Administración Distrital, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 946133-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar a magistrado en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Santa - Chimbote del Distrito Judicial de Santa (Se publica la Resolución de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Ofi cio Nº 091-2013-LOG-OAF-CNM, recibido el 3 de junio de 2013) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 635- 2012-PCNM Lima, 22 de octubre de 2012 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de don Jorge Antonio Alvarado Sánchez; interviniendo como ponente el señor Consejero Luis Maezono Yamashita; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución N° 870-2003-CNM del 20 de noviembre de 2011 don Jorge Antonio Alvarado Sánchez fue nombrado Juez Especializado en lo Penal de Santa - Chimbote del Distrito Judicial de Santa, juramentando en el cargo el 2 de diciembre de 2003; fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° Inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de 12 de julio de 2012, se aprobó la programación de la Convocatoria N° 004-2012-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación de jueces y fi scales, entre los que se encuentra don Jorge Antonio Alvarado Sánchez. El período de evaluación del citado magistrado comprende desde el 3 de diciembre de 2003 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesión pública el 22 de octubre de 2012, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión; Que, con relación al rubro conducta, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación, se observa que el magistrado registra medidas disciplinarias: una amonestación y diez apercibimientos, por inobservancia e incumplimiento de sus deberes y retardo procesal, los que se encuentran rehabilitados. Manifi esta en su entrevista personal, que las sanciones se deben a la excesiva carga procesal. No registra cuestionamientos en su contra (el registrado se encuentra fuera de período de evaluación). No registra expresiones de apoyo ni reconocimientos a su labor. En cuanto a la asistencia y puntualidad no registra información negativa. En relación a los referendos efectuados por el Colegio de Abogados del Santa en los años 2007 y 2012 obtuvo resultados favorables, ocupando el segundo lugar en el año 2007, que el Colegiado valora en conjunto con los demás indicadores. No registra antecedentes policiales, judiciales ni penales. En el aspecto patrimonial no se aprecia desbalance entre sus ingresos y gastos, conforme ha sido declarado periódicamente en su institución y ha sido aclarado en el presente proceso. No se reporta información negativa en los registros administrativos ni comerciales. Registra participación en personas jurídicas, que a decir del evaluado ya no se encuentra registrado. Registra movimiento migratorio. Como demandante no cuenta con proceso judicial y como demandado registra un proceso constitucional en trámite. No adeuda tributos. En conclusión, considerando los parámetros previamente anotados, la evaluación del rubro conducta permite concluir que don Jorge Antonio Alvarado Sánchez en el período sujeto a evaluación registra sanciones por incumplimiento de sus deberes así como también resultados que le favorecen. Que, considerando el rubro idoneidad, se evaluaron ocho decisiones emitidas por don Jorge Antonio Alvarado Sánchez, las que obtuvieron un total de 12 puntos. Cabe precisar, que la primera decisión evaluada se encuentra fuera del período de evaluación, lo que hace un total de 11.60 puntos. Con respecto a las restantes, se advierten puntajes bajos que van desde una califi cación de 0.70 hasta 1.10, por defi ciencias en los indicadores de evaluación, tales como comprensión del problema y claridad en la exposición, falta de coherencia y solidez en la argumentación, situación que fue analizada por el Colegiado durante la entrevista personal del evaluado, a quien se le formularon preguntas sobre ¿cómo analiza el tipo objetivo? y no tuvo una respuesta sólida y acertada al respecto, lo que se corrobora con la falta de un adecuado desarrollo del tipo penal para califi car el delito en las muestras presentadas, y falta de argumentación jurídica respecto de la pena a imponerse. En cuanto a la gestión de los procesos, se evaluaron seis expedientes que obtuvieron una califi cación total de 17.25 puntos. En celeridad y rendimiento la información proporcionada resulta incompleta, lo que no permite efectuar el análisis respectivo para obtener un puntaje. En relación a la organización del trabajo de los años 2009 al 2011 obtuvo 4 puntos. No registra publicaciones. En cuanto a su desarrollo profesional obtuvo 4 puntos. Según lo indicado por el magistrado ejerció la docencia en la universidad César Vallejo – Filial Chimbote, durante cinco horas, sólo un ciclo. En tal sentido, si bien en el presente rubro de evaluación los resultados de algunos indicadores le resultan favorables, en el de calidad de decisiones obtuvo un puntaje bajo, con serias defi ciencias en la elaboración de las decisiones presentadas como muestra, tal como se aprecia en las evaluaciones de los indicadores, lo que resulta para el Colegiado un indicador negativo dentro del período de evaluación que no satisface los requisitos mínimos para continuar en el desempeño como juez penal en concordancia con el perfi l de magistrado que requiere la Ley de la Carrera Judicial para el acceso y mantenimiento en el cargo, por lo que no cuenta con el estándar exigido para el cumplimiento de su función; Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que don Jorge Antonio Alvarado Sánchez durante el período sujeto a evaluación si bien obtuvo resultados que le favorecen en el aspecto conductual sin embargo, en uno de los pilares fundamentales del desempeño de la función jurisdiccional obtuvo resultados negativos que no satisfacen al Colegiado para renovar su confi anza, puesto que no ha satisfecho las exigencias de idoneidad, acorde con el delicado ejercicio de la función judicial, situación que se acredita con la documentación obrante en el expediente, así como con los indicadores que han sido objeto de la evaluación