Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2013 (05/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Miercoles 5 de junio de 2013

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CONSIDERANDO: Fundamentos del Recurso Extraordinario Primero: Que, el recurrente interpone recurso extraordinario contra la resolucion previamente indicada por vulnerar su derecho a una debida motivacion y al MORDAZA de legalidad, por lo que solicita se declare nula la referida resolucion y que se le ratifique en el cargo, por los siguientes fundamentos: 1. Manifiesta que los fundamentos que sustenta la recurrida para no renovarle la confianza como magistrado estan referidas al rubro conducta e idoneidad los cuales detalla, expresando ademas, que el Colegiado debe valorar el apoyo sincero e incondicional de veintitres personas ligadas al ambito de la imparticion de justicia entre jueces, secretarios judiciales y personal administrativo de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA que le brindaron un total respaldo y solicitaron su ratificacion de acuerdo al memorial del 31 de octubre de 2012 que anexa. 2. Refiere que el MORDAZA de la Diocesis de Chimbote, mediante carta del 5 de noviembre de 2012, lo califica como un juez MORDAZA y MORDAZA e igualmente lo hacen otras personalidades que refiere. 3. Estos documentos si bien han sido emitidos con posterioridad a la decision de no renovarle la confianza en el cargo; sin embargo, considera que son importantes ya que cubren el vacio en la evaluacion por no haber registrado expresiones de apoyo y reconocimiento de su labor; por lo que, con estas nuevas pruebas presentadas espera que se reconsidere lo resuelto por la resolucion cuestionada. 4. Con relacion a la evaluacion de calidad de decisiones, senala que se evaluaron ocho resoluciones obteniendo una calificacion entre 0.70 y 1 punto, siendo que fueron drasticamente cuestionadas en su entrevista personal; sin embargo, sus decisiones calificadas contrariamente si reflejan coherencia y claridad en la exposicion de los fundamentos que en MORDAZA se expresan, como se verifican en las resoluciones recaidas en el expediente N° 200701017, instruccion N° 2005-01156-0-2501, instruccion N° 2007-00865 y en la instruccion N° 2008- 03188; siendo confirmadas por el Superior; corroborandose de esta manera la claridad en la exposicion. En la entrevista personal se analizo una sentencia en la que se acuso a ocho personas por el delito contra el patrimonio, asume que debio ser mejor sustentada por su persona, pero que no lo pudo hacer debido a la carga procesal. 5. Este razonamiento juridico empleado en las resoluciones, segun el impugnante, se ratifica con el cuadro de meritos que efectuo el Colegio de Abogados del MORDAZA en el que obtuvo el octavo lugar sobre el parametro de motivacion, superando a setenta y cinco jueces; asi como, en el MORDAZA lugar en el parametro celeridad. 6. Por lo que, solicita se le declare nula la resolucion recurrida y en consecuencia se ordene su ratificacion en el cargo de Juez Especializado en lo Penal del Santa. Finalidad del Recurso Extraordinario Segundo: Que, el recurso extraordinario conforme lo establece el articulo 41° y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces y Fiscales del Ministerio Publico, solo procede por la afectacion al derecho al debido MORDAZA, teniendo por fin esencial permitir que el Consejo Nacional de la Magistratura repare dicha situacion, en caso que se MORDAZA producido, ante lo cual procederia declarar la nulidad del pronunciamiento cuestionado y reponer el MORDAZA al estado correspondiente. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneracion del debido MORDAZA en el procedimiento de evaluacion integral y ratificacion seguido al recurrente don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en los terminos expuestos en su recurso extraordinario; Analisis del Recurso Extraordinario Tercero: Que, de acuerdo a lo expuesto por el recurrente, se advierte que no se encuentra conforme con la motivacion que sustenta la decision de su no ratificacion; ademas, cuestiona criterios objetivos acreditados durante su MORDAZA de evaluacion integral, siendo uno de los factores de su recurso de impugnacion el que no se hayan

y que se han glosado en los considerandos precedentes; asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado cuyas conclusiones le resultan favorables; Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura; en el sentido de no renovarle la confianza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y estando al acuerdo adoptado por unanimidad del Pleno en sesion de fecha 22 de octubre de 2012; RESUELVE: Primero: No renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sanchez; y en consecuencia no ratificarlo en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de MORDAZA Chimbote del Distrito Judicial de Santa. Segundo: Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 945115-1

Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. Nº 6352012-PCNM que resolvio no ratificar a Juez Especializado en lo Penal de MORDAZA - Chimbote del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 166-2013-PCNM MORDAZA, 20 de Marzo de 2013 VISTO: El escrito del 7 de febrero de 2013 presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 635-2012-PCNM de fecha 22 de octubre de 2012 que resolvio no ratificarlo en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Santa- Chimbote del Distrito Judicial del MORDAZA, interviniendo como ponente el senor Consejero MORDAZA Maezono Yamashita. El Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiono a fin de evaluar el recurso presentado; y,

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