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El Peruano Miércoles 5 de junio de 2013 496541 y que se han glosado en los considerandos precedentes; asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado cuyas conclusiones le resultan favorables; Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura; en el sentido de no renovarle la confi anza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y estando al acuerdo adoptado por unanimidad del Pleno en sesión de fecha 22 de octubre de 2012; RESUELVE: Primero: No renovar la confi anza a don Jorge Antonio Alvarado Sánchez; y en consecuencia no ratifi carlo en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Santa - Chimbote del Distrito Judicial de Santa. Segundo: Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GASTON SOTO VALLENAS PABLO TALAVERA ELGUERA LUIS MAEZONO YAMASHITA VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ LUZ MARINA GUZMAN DIAZ MAXIMO HERRERA BONILLA 945115-1 Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. Nº 635- 2012-PCNM que resolvió no ratificar a Juez Especializado en lo Penal de Santa - Chimbote del Distrito Judicial de Santa RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 166-2013-PCNM Lima, 20 de Marzo de 2013 VISTO: El escrito del 7 de febrero de 2013 presentado por don Jorge Antonio Alvarado Sánchez, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolución N° 635-2012-PCNM de fecha 22 de octubre de 2012 que resolvió no ratifi carlo en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Santa- Chimbote del Distrito Judicial del Santa, interviniendo como ponente el señor Consejero Luis Maezono Yamashita. El Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesionó a fi n de evaluar el recurso presentado; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del Recurso Extraordinario Primero: Que, el recurrente interpone recurso extraordinario contra la resolución previamente indicada por vulnerar su derecho a una debida motivación y al principio de legalidad, por lo que solicita se declare nula la referida resolución y que se le ratifi que en el cargo, por los siguientes fundamentos: 1. Manifi esta que los fundamentos que sustenta la recurrida para no renovarle la confi anza como magistrado están referidas al rubro conducta e idoneidad los cuales detalla, expresando además, que el Colegiado debe valorar el apoyo sincero e incondicional de veintitrés personas ligadas al ámbito de la impartición de justicia entre jueces, secretarios judiciales y personal administrativo de la Corte Superior de Justicia del Santa que le brindaron un total respaldo y solicitaron su ratifi cación de acuerdo al memorial del 31 de octubre de 2012 que anexa. 2. Refi ere que el Obispo de la Diócesis de Chimbote, mediante carta del 5 de noviembre de 2012, lo califi ca como un juez probo y honesto e igualmente lo hacen otras personalidades que refi ere. 3. Estos documentos si bien han sido emitidos con posterioridad a la decisión de no renovarle la confi anza en el cargo; sin embargo, considera que son importantes ya que cubren el vacío en la evaluación por no haber registrado expresiones de apoyo y reconocimiento de su labor; por lo que, con estas nuevas pruebas presentadas espera que se reconsidere lo resuelto por la resolución cuestionada. 4. Con relación a la evaluación de calidad de decisiones, señala que se evaluaron ocho resoluciones obteniendo una califi cación entre 0.70 y 1 punto, siendo que fueron drásticamente cuestionadas en su entrevista personal; sin embargo, sus decisiones califi cadas contrariamente sí refl ejan coherencia y claridad en la exposición de los fundamentos que en ella se expresan, como se verifi can en las resoluciones recaídas en el expediente N° 2007- 01017, instrucción N° 2005-01156-0-2501, instrucción N° 2007-00865 y en la instrucción N° 2008- 03188; siendo confi rmadas por el Superior; corroborándose de esta manera la claridad en la exposición. En la entrevista personal se analizó una sentencia en la que se acusó a ocho personas por el delito contra el patrimonio, asume que debió ser mejor sustentada por su persona, pero que no lo pudo hacer debido a la carga procesal. 5. Este razonamiento jurídico empleado en las resoluciones, según el impugnante, se ratifi ca con el cuadro de méritos que efectuó el Colegio de Abogados del Santa en el que obtuvo el octavo lugar sobre el parámetro de motivación, superando a setenta y cinco jueces; así como, en el quinto lugar en el parámetro celeridad. 6. Por lo que, solicita se le declare nula la resolución recurrida y en consecuencia se ordene su ratifi cación en el cargo de Juez Especializado en lo Penal del Santa. Finalidad del Recurso Extraordinario Segundo: Que, el recurso extraordinario conforme lo establece el artículo 41° y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces y Fiscales del Ministerio Público, solo procede por la afectación al derecho al debido proceso, teniendo por fi n esencial permitir que el Consejo Nacional de la Magistratura repare dicha situación, en caso que se haya producido, ante lo cual procedería declarar la nulidad del pronunciamiento cuestionado y reponer el proceso al estado correspondiente. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneración del debido proceso en el procedimiento de evaluación integral y ratifi cación seguido al recurrente don Jorge Antonio Alvarado Sánchez, en los términos expuestos en su recurso extraordinario; Análisis del Recurso Extraordinario Tercero: Que, de acuerdo a lo expuesto por el recurrente, se advierte que no se encuentra conforme con la motivación que sustenta la decisión de su no ratifi cación; además, cuestiona criterios objetivos acreditados durante su proceso de evaluación integral, siendo uno de los factores de su recurso de impugnación el que no se hayan