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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (07/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 84

El Peruano Viernes 7 de junio de 2013 496746 inscribir involucrara predios mediterráneos, ello pasaba necesariamente por establecer un tratamiento uniforme y general que no excluyera al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común. En este sentido se ha aquilatado la circunstancia que a través de los años trascurridos desde la aprobación del precedente sobre servidumbre de paso, se habían dado diversas resoluciones que comprendían supuestos similares, que podrían dividirse esquemáticamente del modo siguiente: a) Solicitudes de inscripción de subdivisiones e independizaciones que comprendían predios mediterráneos. b) Solicitudes de inscripción de transferencias de propiedad y otros actos jurídicos que comprendían predios mediterráneos. Para estos supuestos se emitieron resoluciones que en algunos casos confi rmaban las denegatorias de inscripción, mientras no se constituyera la servidumbre de paso (Resolución N° 1136-2010-SUNARP-TR-L del 6/8/2010, donde incluso se cita el precedente aprobado en el Pleno XXII como fundamento para la confi rmación), y en otros revocaban dichas denegatorias (Resolución N° 026-2011-SUNARP-TR-T del 21/1/2011, Resolución N° 1560-2012-SUNARP-TR-L del 25/10/2012). Por ello es que se ha planteado el debate respectivo para asumir una posición uniforme sobre la cuestión, es decir, si será necesario o no constituir una servidumbre de paso cuando se solicite la inscripción de actos que involucren predios mediterráneos, sin importar que se trate de predios sujetos al derecho común o predios sujetos a regímenes especiales, como el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ÁLAMO HIDALGO Presidente del Tribunal Registral 946991-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan funcionamiento, convierten y reubican órganos jurisdiccionales transitorios y de descarga procesal, y disponen otras acciones administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 098-2013-CE-PJ Lima, 31 de mayo de 2013 VISTOS: Los Ofi cios Nros. 147 y 159-2013-P-CNDP-CE/PJ, cursados por el Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, e Informe N° 24-2013-GO-CNDP- CE/PJ, elaborado por el Gerente Operacional de la citada comisión, relacionado a la evaluación de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal con vencimiento de plazo de funcionamiento al 31 de mayo de 2013. CONSIDERANDO: Primero. Que la facultad de prorrogar, convertir y reubicar órganos jurisdiccionales, así como aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, conforme a lo dispuesto en el inciso 25) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es una función que constitucionalmente mediante Ley ha sido conferida a este Órgano de Gobierno, por lo que su puesta en práctica a través de resoluciones administrativas constituyen actos de administración. Segundo. Que la Resolución Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008, y sus modifi catorias, establece que la fi nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; y proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan hacer viable dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Tercero. Que por Resolución Administrativa N° 031- 2012-CE-PJ, del 2 de marzo de 2012, y sus modifi catorias, se aprobó la Directiva N° 001-2012-CE-PJ “Lineamientos Uniformes de Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, que reordena el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal, con la fi nalidad de establecer la correcta disposición de medidas administrativas y la mejora de la productividad de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes materia de competencia de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. Cuarto.Que, asimismo, con la Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores; y por Resolución Administrativa N° 062-2013-CE-PJ, del 3 de abril de 2013, se aprobaron los estándares de producción de expedientes resueltos de órganos jurisdiccionales que no son sedes principales de Cortes Superiores, y se dispone en relación a las Corte Superiores de Justicia del país que los destaques, reubicaciones o encargos de funciones jurisdiccionales a labores administrativas no están permitidos, salvo petición sustentada a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, la cual se encargará de aprobar o desestimar el pedido. Quinto. Que, en ese contexto, por Resolución Administrativa N° 011-2013-P-CE-PJ, del 25 de febrero de 2013, se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales de descarga procesal hasta el 31 de mayo del año en curso, disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal cumplan con monitorear el funcionamiento y producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Sexto. Que del análisis de la información estadística ofi cial, se observa que a nivel nacional la producción de ciertos órganos jurisdiccionales es menor al estándar establecido y en ese sentido las Comisiones Distritales de Descarga Procesal deben avocarse a impulsar mayor efi ciencia de estos órganos jurisdiccionales con producción menor al estándar o estudiar las posibles causas que conlleven a obtener dicho resultado, debiendo informar y plantear soluciones técnicas a la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. Sétimo. Que la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha consolidado las solicitudes de las Cortes Superiores de Justicia y ha realizado la evaluación de las propuestas en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial a la fecha, así como en base a los datos del Inventario Nacional, estableciendo así la capacidad operativa de cada Corte Superior en la administración de órganos jurisdiccionales y la capacidad de optimización de recursos para la mejora de la productividad y efi ciencia a nivel nacional teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Octavo. Que mediante Informe N° 24-2013-GO- CNDP-CE/PJ, elaborado por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, y Ofi cios Nros. 147 y 159-2013-P-CNDP-CE/PJ, cursados por el Presidente de la citada comisión, se establecen