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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (11/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Martes 11 de junio de 2013 496955 Análisis del caso en concreto 9. Tal como se dijo en los considerandos 1 al 3 de la presente resolución, solo serán materia de análisis los hechos relacionados con la actual gestión municipal del alcalde Felipe Baldomero Castillo Alfaro, y en ese contexto es que se analizarán los hechos expuestos por el recurrente y por la autoridad municipal. 10. De la lectura de la solicitud de vacancia se tiene que se le imputa al alcalde distrital haber cobrado durante los años 2011 y 2012, de manera indebida, benefi cios y bonifi caciones provenientes de pactos colectivos, tales como: • Escolaridad • Fiestas Patrias • Día del trabajador municipal • Fiestas navideñas • Aniversario del distrito • Bono de productividad • Bono de crecimiento • Bono extraordinario de julio • Bono extraordinario de diciembre 11. Sin embargo, de la revisión de autos se tiene que, a fojas 301 a 307, obra el Informe Nº 00047-2013/ MDLO-GAJ, de fecha 21 de enero de 2013, elaborado por Johnny Galván Valdez, gerente de asesoría jurídica de la Municipalidad Distrital de Los Olivos. En dicho informe se menciona, en la página 6, lo siguiente: […] Debemos precisar que en el caso de la Municipalidad Distrital de Los Olivos los benefi cios de la bonifi cación por escolaridad, la bonifi cación por vacaciones, la gratifi cación por aniversario distrital, la gratifi cación por el día del trabajador municipal, el aguinaldo por fi estas patrias y el aguinaldo por navidad, no surgieron a partir de negociaciones colectivas pues al momento de su institución no existía siquiera sindicato con el cual interactuar conforme puede inferirse de la Ordenanza Nº 005-2001-CDLO, sino que constituyeron prácticas o costumbres con larga data, posteriormente plasmadas en documentos internos de gestión, conforme ha sido explicado. […] 12. Respecto a los convenios o negociaciones realizadas en el presente mandato municipal, el gerente de asesoría jurídica en el citado informe señala lo siguiente: […] En el caso particular de la Municipalidad Distrital de Los Olivos se realizaron bajo dicho marco dos convenios que alcanzaron a todos los servidores de la entidad, incluyendo su máxima autoridad administrativa. El primero de ellos plasmado en el acta fi nal de reunión de la comisión negociadora para el pliego petitorio 2011 del SITRAMUN-Los Olivos de fecha 25 de febrero de 2011, en donde se acuerda otorgar un bono de crecimiento por los resultados de gestión obtenidos en el ejercicio 2010, equivalente a un sueldo completo por única vez a los servidores y funcionarios con vínculo laboral al 31 de diciembre de 2010. El segundo consta en el acta de reunión de la comisión negociadora para el pliego petitorio 2012 del SITRAOMO, en donde se decidió aprobar por única vez un bono de crecimiento económico dado los resultados positivos de gestión obtenidos en el ejercicio 2011,equivalente a un sueldo completo proporcionar a los años efectivamente laborados a todos los servidores sujetos al régimen laboral publico y privado de nuestra corporación municipal el cual no tendrá carácter remunerativo y se otorgara en un panilla especial dentro el mes de enero de 2012. […] 13. Teniendo en cuenta lo informado por el gerente de asesoría jurídica de la entidad edil y de la revisión de autos, se tiene por ejemplo que la bonifi cación extraordinaria por escolaridad fue aprobada por Resolución de Alcaldía Nº 506-5, del 29 de marzo de 1995, por el alcalde de ese entonces, Jesús Martínez Aliaga. Así también, en el mismo año mediante Resolución de Alcaldía Nº 595-95, del 6 de abril de 1995, se resolvió otorgar a todos los servidores civiles, funcionarios, empleados y obreros una bonifi cación especial de carácter extraordinario por la celebración del sexto aniversario de creación política del distrito de Los Olivos. De otro lado, se tiene también que el 2 de noviembre de 1995, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1686- 95, el alcalde Jesús Martínez Aliaga aprobó otorgar una bonifi cación extraordinaria por el día del trabajador municipal. 14. Ahora bien, de lo antes expuesto y teniendo en cuenta lo informado por el gerente de asesoría jurídica de la entidad edil, se tiene que las bonifi caciones provenientes de negociaciones colectivas durante el período municipal 2011-2014, que fueron cobradas por el alcalde distrital, fueron dos, tal como se aprecia en el siguiente cuadro: Documento que aprobó el benefi cio Fecha Bonifi cación Monto Resolución de Alcaldía Nº 303-2011 9 de marzo de 2011 Bono por cierre de balance S/. 9 100,00 nuevos soles Resolución de Alcaldía Nº 015-2012 (rectifi cada por la Resolución de Alcaldía Nº 034- 2012) 7 de marzo de 2012 Bono por crecimiento económico S/. 9 100,00 nuevos soles TOTAL S/. 18 200,00 nuevos soles 15. Ante tales pagos, el alcalde distrital, mediante Memorándum Nº 079-2012/MDLO/AL, del 3 de agosto de 2012 (foja 374), solicita al gerente municipal que a partir de dicha fecha suspenda, en su caso, el otorgamiento de cualquier bonifi cación o benefi cios de toda índole derivada de una negociación colectiva. Así también, en el citado documento la autoridad edil informa al gerente municipal que ha procedido a depositar en la cuenta de la Municipalidad Distrital de Los Olivos el monto de S/. 18 200,00 nuevos soles (dieciocho mil doscientos y 00/100 nuevos soles) percibidos en mérito a las Resoluciones de Alcaldía Nº 303-2011 y 015-2012. 16. En ese sentido, siguiendo lo establecido en los criterios jurisprudenciales expuestos en los considerandos 7 y 8 de la presente resolución, se tiene que el alcalde distrital procedió a realizar la devolución de los benefi cios otorgados en mérito a convenios colectivos, tal como se aprecia en el siguiente cuadro: Benefi cios Documento de pago Fecha Monto Bono por cierre de balance y bono por crecimiento económico Depósito en la Cuenta Municipal Nº 032-0000053 del Banco Scotiabank 03/08/2012 S/. 18 200,00 nuevos soles TOTAL S/. 18 200,00 nuevos soles 17. De esta manera, se demostraría que el alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Olivos no tuvo interés directo en obtener, de manera no debida, los caudales municipales vía pacto colectivo, más aún si se toma en cuenta su decisión de renunciar al pago de dichos benefi cios; por tanto, no es posible asumir con meridiana certeza que el alcalde haya superpuesto su interés particular al interés público municipal, criterio exigible para la confi guración de la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. 18. De otro lado, se tiene que el recurrente hace mención a otros benefi cios y gratifi caciones que habría cobrado el alcalde distrital y que lo habría realizado de manera ilegal e indebida, por lo que se encontraría inmerso en la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el 63, de la LOM. 19. Tal como se señaló en el último párrafo del considerando 8 de la presente resolución, el criterio establecido por este órgano colegiado está estrictamente relacionado a los benefi cios laborales que son directa e indebidamente percibidos por el alcalde, producto de la celebración de un convenio colectivo. 20. En tal sentido, es que en los párrafos precedentes se analizó cuáles eran los benefi cios que en virtud de los convenios colectivos cobró el alcalde, concluyéndose que estos eran dos, los mismos que fueron devueltos en su oportunidad por el alcalde distrital.