Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2013 (11/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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21. En relacion con los demas beneficios que no se encuentran dentro del MORDAZA de convenios colectivos, es necesario que se tenga en cuenta que el incumplimiento o contravencion de las restricciones de contratacion debe ser entendida, en estricto, como la tipificacion de una infraccion que acarreara la imposicion de una sancion: la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA o regidor. Por tal motivo, dicha causal debe ser interpretada de manera estricta y restrictiva, no resultando constitucionalmente legitimo que se efectue una interpretacion abierta, a tal punto que se transgredan los principios de legalidad y tipicidad, asi como los de razonabilidad y proporcionalidad. 22. Asi, por ejemplo, en el caso de las gratificaciones que el MORDAZA distrital cobro en los meses de MORDAZA y diciembre correspondientes a esta actual gestion, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en la Resolucion Nº 082-2013-JNE, establecio con claridad lo siguiente: a. En virtud del MORDAZA de especificidad, a los alcaldes, para efectos de la determinacion de los alcances y limites a sus gratificaciones, no les resulta aplicable la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, sino la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios, autoridades del Estado y dicta otras medidas. b. Durante los meses de MORDAZA y diciembre, los alcaldes pueden percibir, por concepto de gratificaciones e independientemente de su remuneracion mensual, hasta un monto identico a esta MORDAZA, entiendase, la remuneracion mensual. Por tales motivos, al haber percibido el MORDAZA del Concejo Distrital de Los MORDAZA, durante los meses de MORDAZA y diciembre de 2011 y MORDAZA de 2012, un monto equivalente a su remuneracion mensual, por concepto de remuneracion, no ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, por lo que el recurso de apelacion debe ser desestimado. 23. Finalmente, en cuanto a los demas beneficios alegados por el recurrente y que habria cobrado el MORDAZA distrital y que no forman parte de convenios colectivos, tales como la bonificacion por el dia del trabajador municipal y el aniversario del distrito, este organo colegiado considera que no es el organo competente para establecer su legalidad o ilegalidad, siendo necesario para ello que se remitan copias de lo actuado a la Contraloria General de la Republica, a efectos de que actue conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 03-2013/CDLO, del 6 de febrero de 2013, que declaro infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, y en la que se invoco la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- REMITIR lo actuado a la Contraloria General de la Republica, a efectos de que actue conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General Expediente Nº J-2013-281 LOS MORDAZA - MORDAZA

El Peruano Martes 11 de junio de 2013

FUNDAMENTO DE MORDAZA DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA, MIEMBRO DEL PLENO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: 1. En el caso en concreto se advierte que el recurrente imputa a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA, haber incurrido en la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. 2. Respecto a los hechos imputados el recurrente sostiene que la autoridad MORDAZA habria cobrado de manera indebida e ilegal desde 1996 hasta la actualidad, gratificaciones y bonificaciones provenientes de convenios colectivos. 3. De esta manera, se tiene que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad del peticionante de la vacancia, hace alusion a periodos municipales anteriores y distintos al actual. Al respecto, y tal como lo senale en mi MORDAZA singular emitido en la Resolucion Nº 0721-2011-JNE, del 30 de setiembre de 2011, resulta legitimo y necesario ingresar a valorar y, eventualmente, declarar la vacancia del cargo de una autoridad, ya sea de un MORDAZA o regidor, por hechos acaecidos en un periodo de gobierno distinto, siempre que la autoridad contra la cual se dirija una solicitud de vacancia MORDAZA sido reelegida para el mismo cargo, toda vez que la renovacion del mandato representativo de la ciudadania no puede suponer en modo alguno la renuncia por parte de este organo colegiado para ejercer su deber de velar por el cumplimiento de las normas y, de ser el caso, ejercer su potestad sancionadora mediante la declaratoria de vacancia. Dicha posicion obedece a que la reeleccion significa, en esencia, la decision del electorado de brindar, por intermedio del MORDAZA, una extension del mandato otorgado. No se trata entonces de un mandato distinto del que ya se viene ejerciendo, sino de una prolongacion de este para continuar desempenando el mismo cargo. 4. En esa medida, en este extremo, considero la necesidad de verificar si respecto a los cobros de bonificaciones y gratificaciones realizados por el MORDAZA distrital durante los periodos municipales del ano 1996 al 2010, configuran la causal de vacancia imputada. En esa medida, es necesario mencionar que este organo colegiado, ya en el ano 2009, a traves de la Resolucion Nº 755-2009, del 12 de noviembre de 2009, abarco este tema, senalando en su considerando MORDAZA lo siguiente: [...], los sueldos y las gratificaciones del MORDAZA no se encuentran dentro del supuesto desarrollado por el articulo 63 de la LOM. Asi pues, si bien puede ser discutible el cobro de una bonificacion por el MORDAZA, esta se dio en el MORDAZA de una funcion publica cuya validez debera en todo caso ser aclarada en la sede jurisdiccional respectiva. [..]. Posteriormente, con la Resolucion Nº 770-2011, del 15 de noviembre de 2011, emitida en el Expediente Nº J-20110614, relacionado con el recurso de apelacion interpuesto en el procedimiento de vacancia seguido contra el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones senalo en el considerando tercero lo siguiente: [...] El cobro de bonificaciones a los que el MORDAZA y diversos funcionarios no tenian derecho dificilmente puede ser considerado como un contrato sobre bienes municipales. En efecto, se trata mas bien de actos de gestion interna de la administracion municipal en la que se hacen efectivos montos dinerarios, aparentemente sustentados en las disposiciones legales, que forman parte de la remuneracion, en sentido amplio, a la que tienen derecho por las funciones desarrolladas. No se trata pues, de la constitucion de una relacion contractual ex novo tendiente a afectar el patrimonio municipal a favor de una o varias personas, por cuanto del analisis del expediente no se ha podido verificar que forme parte

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