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El Peruano Martes 11 de junio de 2013 496961 mandato de prisión preventiva por el delito de peculado y otros, de la municipalidad Distrital de Cuchumbaya, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua) fue efectuada a título personal, por cuanto, en el mismo se aprecia que si bien la cuestionada autoridad se identifi ca como alcalde, a continuación señala que dicha fi anza la otorga a título personal, hecho que se corrobora por cuanto consigna su domicilio real y no el del municipio, y que no se aprecia intención de comprometer a la municipalidad, y que consigna alcalde por ser esa su ocupación. En ese orden de ideas, se aprecia que el otorgamiento de la mencionada carta fi anza no puede ser factible de sanción por falta grave, más aún cuando esta no se encuentra tipifi cada en el RIC. 8. Además, es oportuno resaltar los criterios y recomendaciones establecidas en las Resoluciones N.° 409-2009-JNE, N° 643-2009-JNE y N° 782-2009- JNE, en el sentido de que los concejos municipales deben adecuar su reglamento interno a los parámetros básicos establecidos en los principios de la potestad sancionadora administrativa y lineamientos establecidos en las citadas resoluciones, por lo que es propicio recomendar al Concejo Provincial de Mariscal Nieto que modifi que su RIC, a fi n de tipifi car las faltas graves pasibles de sanción de suspensión, conforme lo establece el artículo 25, inciso 4, de la LOM, publicándolo en la forma de ley. Finalmente, de la revisión del procedimiento de suspensión llevado a cabo por la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, se advierte que entre la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se trató la solicitud de suspensión del alcalde cuestionado, el día 8 de enero de 2013, y la realización de la misma, llevada a cabo el día 11 de enero, no transcurrió el plazo de cinco días hábiles establecido en el artículo 13 de la LOM. En tal sentido, se debe recomendar al concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto a que, en lo sucesivo, cumpla con efectuar la convocatoria a sus sesiones extraordinarias, así como que realicen el trámite de los procedimientos de suspensión y vacancia, cumpliendo estrictamente con lo establecido en la LOM, y en la LPAG. CONCLUSIÓN Por los fundamentos expuestos, este Supremo Tribunal Electoral concluye que al no encontrarse tipifi cadas las faltas graves en el RIC de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, no es posible suspender al alcalde por falta grave. Por consiguiente, no es posible atribuir al alcalde falta grave tipifi cada en el artículo 121, literal a del RIC, y declarar la suspensión de su cargo, porque no constituye el referente normativo que establece el artículo 25, inciso 4, de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Leoncio Alejandro Puma Quispe, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 0265-2013-MPMN, de fecha 11 de enero de 2013, que desestimó la solicitud de suspensión presentada contra Alberto Régulo Coayla Vilca, alcalde de la Municipalidad de Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo segundo.- EXHORTAR al Concejo Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, para que en un plazo de treinta días naturales luego de notifi cada la presente resolución modifi que su Reglamento Interno de Concejo y tipifi que debidamente las conductas que serán consideradas como faltas graves pasibles de sanción, publicitándolas conforme a ley. Artículo tercero.- RECOMENDAR al Concejo al concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, a que, en lo sucesivo realicen el trámite de los procedimientos de vacancia y suspensión, en estricto cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 948374-3 MINISTERIO PUBLICO Designan Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lambayeque RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS N° 097-2013-MP-FN-JFS Lima, 7 de junio de 2013 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 117-2011-MP-FN-JFS de fecha 19 de diciembre de 2011, se designó a la doctora LILI CLORINDA DÍAZ GONZÁLES, Fiscal Superior Provisional, como Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lambayeque. Que, mediante Ofi cio Nº 1578-2013-MP-FIS-SUPR. CI, el señor doctor Carlos Américo Ramos Heredia, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, propuso la designación del doctor Reynaldo Alejandro Grentz Ibáñez, Fiscal Superior Provisional, como Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lambayeque. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y en cumplimiento del Acuerdo N° 3160, adoptado por unanimidad en sesión extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 07 de junio de 2013. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designación de la doctora LILI CLORINDA DÍAZ GONZÁLES, Fiscal Superior Provisional, como Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lambayeque, materia de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 117-2011-MP-FN-JFS de fecha 19 de diciembre de 2011. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor REYNALDO ALEJANDRO GRENTZ IBÁÑEZ, Fiscal Superior Provisional, como Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lambayeque. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Gerencia Central de Potencial Humano y a los Fiscales Superiores mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos 948556-1