Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2013 (11/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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MORDAZA y de sus funcionarios con anterioridad al 24 de febrero de 2012, fecha en que dichas autoridades se apersonaron a la base de serenazgo. En sesion extraordinaria del 9 de enero de 2013, el Concejo Distrital de San MORDAZA acordo declarar improcedentes los recursos de reconsideracion interpuestos por las regidoras cuestionadas debido a haber sido presentados de manera extemporanea. Dicha decision se formalizo mediante los Acuerdos de Concejo N° 002-2013-MDSL y N° 003-2013-MDSL (fojas 21 a 22 y 40 a 41). Sobre los recursos de apelacion Con fecha 15 de enero de 2013, la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Otarola interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo N° 002-2013-MDSL, y la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lluclla hizo lo propio contra el Acuerdo de Concejo N° 002-2013-MDSL (fojas 8 a 15 y 27 a 34). En dichos medios impugnatorios se alego los mismos argumentos consignados en los recursos de reconsideracion MORDAZA detallados, ademas de lo siguiente: a) Mediante oficio emitido por la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones y dirigido al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA se senala que el plazo para interponer recurso administrativo de reconsideracion es el establecido en el articulo 207 de la Ley N° 27444. b) Para aprobar la suspension se requiere del MORDAZA favorable de dos tercios del numero legal del concejo municipal. c) Todos los miembros del concejo municipal deben emitir su MORDAZA, conforme a lo establecido en el articulo 23, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si el procedimiento de suspension contra las regidoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA Otarola y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lluclla del Concejo Distrital de San MORDAZA, se ha tramitado conforme a las reglas del debido procedimiento, y de ser el caso, determinar si estas han incurrido en la causal de suspension prevista en el articulo 25, numeral 4, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto al MORDAZA del debido procedimiento 1. Conforme a lo establecido en el articulo 230 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), el debido procedimiento es uno de los principios de los que esta regida la potestad sancionadora. 2. Vistas las cosas desde el prisma de los derechos constitucionales, en el procedimiento y la decision de vacancia y suspension deben respetarse los principios y derechos que integran el debido MORDAZA, especialmente los senalados en los articulos 2 y 139 de la Constitucion Politica del Peru. El debido MORDAZA constituye un concepto complejo que comprende una serie de derechos cuyos titulares son los sujetos del procedimiento, asi como de deberes por parte de la instancia decisoria, todas ellas tendientes a garantizar la justicia de la decision. Ahora, si bien es MORDAZA que estas garantias gozan del MORDAZA predicamento posible en el seno de los procesos jurisdiccionales, ello no MORDAZA su exigibilidad en los procedimientos administrativos de vacancia ni en los de suspension que residen en los concejos municipales. 3. Los procedimientos de vacancia y suspension de alcaldes y regidores de los concejos municipales estan compuestos por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comision de alguna de las causales senaladas en el articulo 22 o articulo 25 de la LOM, y cuyo tramite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantias propias de los procedimientos administrativos, mas aun si se trata de uno de MORDAZA sancionador, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarara la vacancia o la suspension del cargo de MORDAZA o regidor, a quienes se les retirara (de manera permanente o temporal) la credencial otorgada en

El Peruano Martes 11 de junio de 2013

su momento como consecuencia del MORDAZA electoral en el que fueron declarados ganadores. Analisis del caso 4. Conforme a lo establecido en el articulo 25 de la LOM, contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspension procede recurso de reconsideracion ante el mismo concejo municipal, dentro de los ocho dias habiles posteriores a la notificacion del acuerdo. En este caso, por Acuerdo de Concejo N° 039-2012-MDSL, se les impuso a las regidoras cuestionadas la sancion de suspension por treinta dias calendario. Dicho acuerdo les fue notificado a las mismas el 26 de noviembre de 2012, conforme se aprecia de las Cartas N° 154-2012-SG-MDSL y N° 155-2012-SG-MDSL. Sin embargo, tales regidoras interpusieron, cada una, recurso de reconsideracion contra el acuerdo en mencion con fecha 14 de diciembre de 2012, es decir, despues de los ocho dias habiles posteriores a la notificacion, conforme lo establece el articulo 25 de la LOM. Y si bien se alega que mediante Oficio N° 5354-2012-SG/JNE, dirigido al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, se hace la observacion de que "la MORDAZA que senala que no se ha registrado documento o recurso administrativo interpuesto contra el acuerdo que contiene la sancion de suspension ha sido emitida MORDAZA de haberse cumplido el plazo dispuesto para tal fin en conformidad con el articulo 207 de la Ley N° 27444", tambien debe considerarse que dicho error material de modo alguno puede ser usado como justificacion para la MORDAZA extemporanea de los recursos de reconsideracion MORDAZA mencionados, teniendose presente que existe un plazo establecido en la LOM, MORDAZA que regula los procedimientos de vacancia y suspension tanto de MORDAZA como de regidores de la distintas municipalidades. Ademas, cabe agregar que el oficio en mencion fue emitido con fecha posterior a la MORDAZA de los recursos de reconsideracion de las regidoras cuestionadas (26 de diciembre de 2012), descartandose asi toda posibilidad de que tal documento MORDAZA inducido a las regidoras a presentar su recurso fuera del plazo establecido por ley. 5. Sin embargo, y sin perjuicio de lo expuesto en los considerandos anteriores, es necesario resaltar que corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones verificar la legalidad de los procedimientos de vacancia y suspension de MORDAZA y regidores, al tener entre sus atribuciones la de administrar justicia en materia electoral y velar por el cumplimiento de la normas referidas a dicha materia, conforme a lo estipulado en el articulo 178 de la Constitucion Politica del Peru. 6. En el caso concreto, al advertirse irregularidades o vicios que son evidentes y/o trascendentes en la tramitacion del procedimiento de suspension materia de analisis, corresponde al Supremo Tribunal Electoral emitir el correspondiente pronunciamiento a fin de que no se vean vulnerados los derechos fundamentales como el derecho al debido procedimiento, entre otros, de quienes intervienen en tales procedimientos, pues, de lo contrario, se estarian contraviniendo deberes que han sido establecidos por la misma Constitucion Politica del Peru, lo que no es concebible en un Estado democratico de derecho. Asi, de la revision de estos autos se aprecia que, en la sesion extraordinaria del 23 de noviembre de 2012, se aprobo, por mayoria, imponer la sancion de suspension por treinta dias calendario a las regidoras cuestionadas. Dicha mayoria estuvo constituida por cinco votos a favor de la suspension, tres votos en contra y una abstencion, no habiendo el MORDAZA cumplido con emitir su respectivo voto. 7. Conforme al articulo 100, numeral 1, de la LPAG, se estipula que "Los acuerdos son adoptados por los votos de la mayoria de los asistentes al tiempo de la votacion en la sesion respectiva, salvo que la ley expresamente establezca una regla distinta (...)". Aunado a ello, de acuerdo a la jurisprudencia del MORDAZA Nacional de Elecciones, se concluye que la votacion para aprobar la suspension de una autoridad es por mayoria simple (la mitad mas uno), respecto del numero de miembros concurrentes a la sesion (Resolucion N° 0730-2011-JNE). En ese sentido, la decision emitida por el Concejo Distrital de San MORDAZA de suspender MORDAZA MORDAZA MORDAZA Otarola y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lluclla en sus cargos como regidoras, se hizo sin haber obtenido la mayoria simple correspondiente, que en el caso del referido concejo municipal, al haber concurrido todos sus miembros a la sesion extraordinaria del 23 de noviembre de 2012, era de seis votos a favor de la suspension y no de cinco votos, como se obtuvo

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