Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2013 (11/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Martes 11 de junio de 2013

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de un conjunto de actos constitutivos o demostrativos de una relacion contractual subyacente, conforme lo exige el articulo 63 de la LOM. Por ello, la ilegalidad del cobro de estas bonificaciones supone la anulacion del acto de la administracion por el que se las otorgo indebidamente, asi como las diversas responsabilidades administrativas y penales a las que hubiere lugar. [...] 5. Al ser esto asi, y teniendo en cuenta que los hechos denunciados corresponden a periodos municipales anteriores y en los cuales el criterio del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones estaba orientado a establecer que los cobros de beneficios y gratificaciones derivados de convenios colectivos no se encontraban inmersos dentro de la causal de vacancia imputada, corresponde en aplicacion del MORDAZA de temporalidad y legalidad desestimar este extremo del recurso de apelacion. 6. En cuanto al cobro de beneficios y gratificaciones correspondiente a la actual gestion municipal, se tiene que el MORDAZA distrital procedio a su devolucion, tal como lo ha informado mediante el Memorandum Nº 079-2012/ MDLO/AL, del 3 de agosto de 2012 (foja 374). En efecto, a traves del citado documento, la autoridad municipal solicita al gerente municipal que, a partir de dicha fecha, se suspenda, en su caso, el otorgamiento de cualquier bonificacion o beneficios de toda indole derivada de una negociacion colectiva, informando, ademas, que ha procedido a devolver los conceptos que cobro como bonificaciones que provinieron de convenios colectivos, esto es, MORDAZA por cierre de balance y MORDAZA por crecimiento economico. 7. Asi, y coincidiendo en este extremo la resolucion emitida en este expediente, este proceder desvirtua que la autoridad municipal MORDAZA buscado la obtencion no debida de los caudales municipales via pacto colectivo; por lo tanto, conforme es criterio exigible en la configuracion de la causal de vacancia prevista en el articulo 63 de la LOM, no es posible asumir con meridiana certeza que la alcaldesa, a traves de tales cobros, MORDAZA superpuesto su interes particular al interes publico municipal. En ese sentido, y siguiendo el criterio establecido previamente en la Resolucion Nº 671-2012-JNE, publicada el 24 de agosto de 2012, al no haberse acreditado el interes particular, y en consecuencia, el conflicto de intereses, corresponde declarar infundado el recurso de apelacion, tal como se advierte en el MORDAZA en mayoria. 8. En cuanto a los demas beneficios alegados por el recurrente, el suscrito coincide con los argumentos esbozados en los considerandos 21 al 23 de la resolucion emitida en el caso de autos. Por consiguiente, si bien en la resolucion emitida en el presente expediente este Supremo Tribunal Electoral declaro infundado el recurso de apelacion, respecto de la actual gestion MORDAZA, y en cuanto a la anterior gestion municipal resolvio que no procede investigacion alguna, en mi caso, atendiendo a las considerandos expuestos respecto a los periodos municipales anteriores, y en aplicacion del MORDAZA de independencia de la funcion jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado, MI MORDAZA ES por que se declare INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 03-2013/CDLO, del 6 de febrero de 2013, que declaro infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, y en la que se invoco la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, debiendose REMITIR MORDAZA de lo actuado a la Contraloria General de la Republica, a efectos de que actue conforme a sus atribuciones. MORDAZA, veintitres de MORDAZA de dos mil trece. SS. MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA Secretario General 948374-1

Disponen devolver actuados para MORDAZA pronunciamiento sobre pedido de declaratoria de suspension contra regidoras del Concejo Distrital de San MORDAZA
RESOLUCION N° 494-2013-JNE Expediente N° J-2013-00203 SAN MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, veintiocho de MORDAZA de dos mil trece VISTOS en audiencia publica de la fecha, los recursos de apelacion interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Otarola y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lluclla, regidoras de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo N° 002-2013-MDSL y el Acuerdo de Concejo N° 003-2013-MDSL, respectivamente, por los cuales se declararon improcedentes los recursos de reconsideracion interpuestos por dichas regidoras contra el Acuerdo de Concejo N° 039-2012-MDSL, por el que se les impuso a las mismas la sancion de suspension, por la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES Respecto suspension al inicio del procedimiento de

Mediante Dictamen N° 001-2012-CEE-SR-MDSL, la Comision Especial de Etica de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA recomendo al pleno del respectivo concejo municipal que se les imponga la sancion de suspension por un plazo de treinta dias calendarios a las regidoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA Otarola y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lluclla, por contravenir los articulos 14 y 16 del Reglamento Interno del Concejo (en adelante RIC) de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA (fojas 38 a 54 del Expediente N° J2012-01655). Posicion del Concejo Distrital de San MORDAZA En la sesion extraordinaria, llevada a cabo el 23 de noviembre de 2012, el Concejo Distrital de San MORDAZA aprobo por mayoria imponer la sancion de suspension a las regidoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA Otarola y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lluclla, al haber incurrido en falta grave prevista en el RIC. De la votacion realizada por el concejo municipal se obtuvo el siguiente resultado: Cinco votos a favor de la suspension Tres votos en contra de la suspension Una abstencion Se debe resaltar que el MORDAZA no emitio MORDAZA alguno, formalizandose dicha decision mediante Acuerdo de Concejo N° 039-2012-MDSL (fojas 4 a 33). Tal acuerdo de concejo fue notificado a las regidoras cuestionadas mediante Cartas N° 154-2012-SG-MDSL y N° 155-2012SG-MDSL, MORDAZA del 26 de noviembre de 2011 (fojas 56 y 57 del Expediente N° J-2012-01655). Sobre los recursos de reconsideracion Con fecha 14 de diciembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Otarola y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lluclla interpusieron, cada una, recursos de reconsideracion contra el Acuerdo de Concejo N° 039-2012-MDSL (fojas 113 a 125 del Expediente N° J-2012-01655), argumentando los siguientes alegatos: a) Dieron cumplimiento a lo descrito por el articulo 14 del RIC al haber puesto en conocimiento del MORDAZA las presuntas irregularidades ocurridas en la base de serenazgo, a traves del Informe N° 001-2012-SR-MDSL, documento que no constituye una denuncia o mediante el cual se ha usurpado funciones. b) No se ha contravenido el articulo 16 del RIC al no haberse efectuado ninguna investigacion. c) Los presuntos hechos que originaron la suspension en sus cargos de regidoras ya eran de conocimiento del

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