Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2013 (11/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Martes 11 de junio de 2013

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del distrito judicial correspondiente, para que evalue la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el articulo 377 del Codigo Penal. Se debera tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones, oportunamente: 1. Convocar a sesion extraordinaria en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles luego de notificada la presente. En el caso de que el MORDAZA en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesion extraordinaria, previa notificacion escrita al MORDAZA, conforme lo establece el articulo 13 de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Entre la notificacion de la convocatoria y la sesion extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco dias habiles. 2. Asistir obligatoriamente a la sesion de concejo, en virtud de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento sera motivo de responsabilidad funcional. 3. Todos los miembros del concejo municipal (alcalde y regidores) que concurran a la sesion de concejo en la que se trate la solicitud de suspension, deberan emitir su MORDAZA, ya sea a favor o en contra, incluidas las regidoras cuestionadas, conforme al articulo 101, numeral 101.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de aplicacion supletoria en el presente caso. 4. Consignar en el acta de la sesion convocada las firmas de todos los asistentes al acto senalado. 5. Remitir la MORDAZA o resolucion que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no MORDAZA sido materia de impugnacion, para proceder al archivo del presente expediente. 6. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas de ser el caso, en un plazo MORDAZA de tres dias habiles luego de presentado el recurso de apelacion y cumplir con la remision de la siguiente documentacion: 6.1. Las constancias de notificacion al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de suspension o el recurso de reconsideracion. 6.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la suspension o reconsideracion solicitada. 6.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelacion, equivalente al 3,15% de la Unidad Impositiva Tributaria (S/.116,55). Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 948374-2

en dicha sesion. Ante esta situacion, debe considerarse lo establecido en el articulo 176 del Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria en el presente caso, que senala, en su tercer parrafo, que solo se declarara de oficio las nulidades insubsanables, mediante resolucion motivada, reponiendose el MORDAZA al estado que corresponda. Por ende, que debe declararse la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a la sesion extraordinaria llevada a cabo el 23 de noviembre de 2012. Cuestiones adicionales 8. Por otro lado, se observa tanto del Acuerdo de Concejo N° 039-2012-MDSL como de la sesion de concejo extraordinaria del 23 de noviembre de 2012 la existencia de ocho votos emitidos, cuando el Concejo Distrital de San MORDAZA esta constituido por diez integrantes. En efecto, no se registra en el acuerdo de concejo, ni en el acta de la sesion extraordinaria MORDAZA mencionada, el sentido del MORDAZA que frente a esta cuestion debio emitir el MORDAZA del concejo municipal. Asimismo, se registro la abstencion de emitir MORDAZA de uno de los regidores. En consecuencia, para efectos probatorios, se tiene que tales autoridades no participaron en la votacion sobre la solicitud de suspension contra las regidoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA Otarola y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lluclla. 9. En este caso, la obligacion del MORDAZA y los regidores de emitir MORDAZA, es consecuencia de lo estipulado tanto en el articulo 101.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que dispone: "Salvo disposicion legal en contrario, los integrantes de organos colegiados asistentes a la sesion y no impedidos legalmente de intervenir, deben afirmar su posicion sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar", asi como en la Resolucion N° 0730-2011-JNE, en la que se establece que la votacion para aprobar la suspension del MORDAZA o regidor es por mayoria simple respecto del numero de miembros concurrentes a la sesion, no advirtiendose que se haga en dicha resolucion exclusion alguna entre tales autoridades. Por ende, en la votacion sobre la suspension de MORDAZA o regidores deben participar todos los miembros del concejo municipal sin excepcion. Esta obligacion incluye al MORDAZA, quien como miembro integrante del concejo municipal (articulo 5 de la LOM) tiene el deber de emitir su MORDAZA en la votacion sobre la solicitud de suspension. 10. Asimismo, en este escenario no es admisible la interpretacion segun la cual el MORDAZA unicamente tiene MORDAZA dirimente en los casos de empate en las sesiones de concejo en las que se somete a votacion una solicitud de vacancia o suspension. El articulo 17 de la LOM dispone, ciertamente, que el MORDAZA dirime los empates en las votaciones; sin embargo, dicha disposicion constituye una regla general aplicable para todos los acuerdos de concejo municipal excepto para el caso de las solicitudes de vacancia y de suspension que tienen su propia regulacion especial, de acuerdo con la MORDAZA MORDAZA mencionada. CONCLUSION Este organo colegiado concluye que el procedimiento de suspension materia de analisis no se ha tramitado conforme a las reglas del debido procedimiento. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo primero.- Declarar NULO todo lo actuado hasta la convocatoria a la sesion extraordinaria llevada a cabo el 23 de noviembre de 2012, en el procedimiento de declaratoria de suspension seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Otarola y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lluclla, en sus cargos de regidoras de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades Articulo segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de suspension contra las regidoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA Otarola y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lluclla, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores

Confirman Acuerdo de Concejo que desestimo solicitud de suspension presentada contra MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Mariscal MORDAZA
RESOLUCION N° 512-2013-JNE Expediente N° J-2013-00353 Expediente N° J-2013-00300 MARISCAL MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, treinta de MORDAZA de dos mil trece

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