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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (11/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Martes 11 de junio de 2013 496959 en dicha sesión. Ante esta situación, debe considerarse lo establecido en el artículo 176 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en el presente caso, que señala, en su tercer párrafo, que solo se declarará de ofi cio las nulidades insubsanables, mediante resolución motivada, reponiéndose el proceso al estado que corresponda. Por ende, que debe declararse la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a la sesión extraordinaria llevada a cabo el 23 de noviembre de 2012. Cuestiones adicionales 8. Por otro lado, se observa tanto del Acuerdo de Concejo N° 039-2012-MDSL como de la sesión de concejo extraordinaria del 23 de noviembre de 2012 la existencia de ocho votos emitidos, cuando el Concejo Distrital de San Luis está constituido por diez integrantes. En efecto, no se registra en el acuerdo de concejo, ni en el acta de la sesión extraordinaria antes mencionada, el sentido del voto que frente a esta cuestión debió emitir el alcalde del concejo municipal. Asimismo, se registró la abstención de emitir voto de uno de los regidores. En consecuencia, para efectos probatorios, se tiene que tales autoridades no participaron en la votación sobre la solicitud de suspensión contra las regidoras Liliana Florencia Vargas Otárola y Elsa Doris Sulca Lluclla. 9. En este caso, la obligación del alcalde y los regidores de emitir voto, es consecuencia de lo estipulado tanto en el artículo 101.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que dispone: “Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben afi rmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar”, así como en la Resolución N° 0730-2011-JNE, en la que se establece que la votación para aprobar la suspensión del alcalde o regidor es por mayoría simple respecto del número de miembros concurrentes a la sesión, no advirtiéndose que se haga en dicha resolución exclusión alguna entre tales autoridades. Por ende, en la votación sobre la suspensión de alcalde o regidores deben participar todos los miembros del concejo municipal sin excepción. Esta obligación incluye al alcalde, quien como miembro integrante del concejo municipal (artículo 5 de la LOM) tiene el deber de emitir su voto en la votación sobre la solicitud de suspensión. 10. Asimismo, en este escenario no es admisible la interpretación según la cual el alcalde únicamente tiene voto dirimente en los casos de empate en las sesiones de concejo en las que se somete a votación una solicitud de vacancia o suspensión. El artículo 17 de la LOM dispone, ciertamente, que el alcalde dirime los empates en las votaciones; sin embargo, dicha disposición constituye una regla general aplicable para todos los acuerdos de concejo municipal excepto para el caso de las solicitudes de vacancia y de suspensión que tienen su propia regulación especial, de acuerdo con la norma antes mencionada. CONCLUSIÓN Este órgano colegiado concluye que el procedimiento de suspensión materia de análisis no se ha tramitado conforme a las reglas del debido procedimiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo primero.- Declarar NULO todo lo actuado hasta la convocatoria a la sesión extraordinaria llevada a cabo el 23 de noviembre de 2012, en el procedimiento de declaratoria de suspensión seguido contra Liliana Florencia Vargas Otárola y Elsa Doris Sulca Lluclla, en sus cargos de regidoras de la Municipalidad Distrital de San Luis, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Artículo segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de suspensión contra las regidoras Liliana Florencia Vargas Otárola y Elsa Doris Sulca Lluclla, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial correspondiente, para que evalúe la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipifi cados en el artículo 377 del Código Penal. Se deberá tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones, oportunamente: 1. Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de notifi cada la presente. En el caso de que el alcalde en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notifi cación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Entre la notifi cación de la convocatoria y la sesión extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. 2. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional. 3. Todos los miembros del concejo municipal (alcalde y regidores) que concurran a la sesión de concejo en la que se trate la solicitud de suspensión, deberán emitir su voto, ya sea a favor o en contra, incluidas las regidoras cuestionadas, conforme al artículo 101, numeral 101.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de aplicación supletoria en el presente caso. 4. Consignar en el acta de la sesión convocada las fi rmas de todos los asistentes al acto señalado. 5. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente. 6. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certifi cadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles luego de presentado el recurso de apelación y cumplir con la remisión de la siguiente documentación: 6.1. Las constancias de notifi cación al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de suspensión o el recurso de reconsideración. 6.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la suspensión o reconsideración solicitada. 6.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3,15% de la Unidad Impositiva Tributaria (S/.116,55). Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CORDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 948374-2 Confirman Acuerdo de Concejo que desestimó solicitud de suspensión presentada contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto RESOLUCIÓN N° 512-2013-JNE Expediente N° J-2013-00353 Expediente N° J-2013-00300 MARISCAL NIETO - MOQUEGUA Lima, treinta de mayo de dos mil trece