Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2013 (11/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del acuerdo de concejo, de fecha 11 de enero de 2013, que resolvio desestimar la solicitud de suspension presentada contra MORDAZA MORDAZA Coayla MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de suspension MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 8 de agosto de 2012, solicito la suspension del MORDAZA provincial de Mariscal MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por sancion impuesta por falta grave, de acuerdo al Reglamento Interno de Concejo (en adelante RIC) de la Municipalidad Provincial de Mariscal MORDAZA, alegando que la mencionada autoridad habria incurrido en la causal establecida en el articulo 121, literal a, del RIC, al suscribir una carta fianza en favor de su homologo de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incumpliendo sus atribuciones como MORDAZA, de acuerdo a lo previsto en el articulo 20 de la LOM (fojas 132 a 134). Posicion del Concejo Provincial de Huaral En sesion extraordinaria, de fecha 11 de enero de 2013, el Concejo Provincial de Mariscal MORDAZA desestimo por unanimidad la solicitud de suspension (ocho votos a favor de rechazar el pedido, una abstencion por parte del MORDAZA y cero votos en contra). Esta decision se materializo en el Acta de Sesion Extraordinaria de Concejo N° 0265 (fojas 40 a 43). Consideraciones del apelante Con fecha 6 de marzo de 2013, el solicitante interpuso recurso de apelacion contra el acuerdo de concejo que desestimo la solicitud de suspension (fojas 3 a 4), bajo los mismos argumentos del pedido original, senalando lo siguiente: (i) MORDAZA MORDAZA Coayla MORDAZA ha transgredido el articulo 20 de la LOM, al otorgar una fianza personal a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de MORDAZA provincial de Mariscal Nieto. (ii) La falta grave en la que ha incurrido el MORDAZA cuestionado se encuentra tipificada en el articulo 121, literal a, del RIC. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar lo siguiente: a. Si los hechos imputados se encuentran tipificados en el articulo 121, literal a, del RIC, aprobado por Ordenanza Municipal N° 004-2012-MPMN RIC, y de ser asi, b. Si el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Coayla MORDAZA ha incurrido en la referida causal, materia de suspension prevista en el articulo 25, numeral 4, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto de los criterios a tener en cuenta para la configuracion del articulo 25, numeral 4, de la LOM 1. Para efectos de que pueda disponerse validamente la suspension de una autoridad municipal, por la imposicion de una sancion por la comision de una falta grave prevista en el RIC, este organo colegiado considera que deben concurrir, como minimo, los siguientes elementos: a. El RIC debe haber sido aprobado y publicado de conformidad con el ordenamiento juridico vigente, en merito del MORDAZA de publicidad de las normas reconocido en el articulo 109 de la Constitucion Politica del Peru, asi como el articulo 44 de la LOM. De manera que, tiene

El Peruano Martes 11 de junio de 2013

que haber entrado en vigencia MORDAZA de la comision de la conducta imputada a la autoridad municipal. b. La conducta imputada debe encontrarse MORDAZA y expresamente descrita como falta grave en el RIC, en virtud de los principios de legalidad y tipicidad de las normas, consagrados en el articulo 2, numeral 24, inciso d, de la Constitucion Politica del Peru, y en el articulo 230, numeral 1, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. c. La sancion debe recaer sobre la autoridad municipal que realiza, efectivamente, la conducta omisiva o comisiva que se encuentra descrita previamente en el RIC como falta grave, de conformidad con el MORDAZA de causalidad, reconocido en el articulo 230, numeral 8, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. d. Debe acreditarse la existencia de intencionalidad de la autoridad municipal en realizar la conducta comisiva u omisiva tipificada como falta grave en el RIC, de acuerdo al MORDAZA de culpabilidad en el ambito administrativo, siendo ello independiente de la existencia de voluntad o no, de parte de la citada autoridad, en afectar algun bien, derecho, atribucion, MORDAZA o valor institucional del municipio. e. La conducta tipificada como falta grave en el RIC debe procurar tutelar los bienes, derechos, principios y valores institucionales del municipio, conforme lo establece el MORDAZA de lesividad. Sobre el caso en concreto 2. El articulo 121, literal a, del RIC de la Municipalidad Provincial de Mariscal MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 004-2012-MPMN, de fecha 18 de junio de 2012 (fojas 141 a 161), publicada en el MORDAZA web institucional de la referida comuna, dispone lo siguiente: "Articulo 121.- Para efectos del presente Reglamento son faltas graves: a) El incumplimiento y/o transgresion de lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades, Reglamento Interno del Concejo, Reglamento de Organizacion y Funciones, Manual de Organizacion y Funciones, Cuadro de Asignacion de Personal, Presupuesto Analitico, Normas de Control Interno y Otros Instrumentos de Gestion". 3. Al respecto, este organo colegiado estima que, de conformidad con los principios de legalidad y tipicidad de las normas, el enunciado normativo citado no senala un supuesto de hecho especifico que implique que su comision tenga como consecuencia juridica una sancion por falta grave. 4. Consecuentemente, el RIC, al no ser respetuoso del MORDAZA de tipicidad, que es de obligatoria observancia en todo procedimiento administrativo sancionador, no constituye un referente valido a fin de evaluar la comision de falta grave por parte del MORDAZA, de manera que los hechos imputados no pueden ser pasibles de sancion, al no estar debidamente tipificados en el reglamento materia de analisis. 5. Por otro lado, como ya se preciso, el articulo 25, numeral 4, de la LOM, establece que la causal de suspension por falta grave procede siempre que este contemplada dicha falta en el RIC, y por consiguiente, no es posible aplicar la sancion de la referida falta grave, puesto que se estaria contraviniendo el MORDAZA de tipicidad que implica la prohibicion de aplicar sanciones por interpretacion extensiva o analogia, criterio que no esta permitido en el procedimiento sancionador, de manera que al no encontrarse tipificadas las faltas graves en el RIC, no es posible analizar si el hecho imputado constituye, por tanto, una falta grave. En tal sentido, no se configura la causal de suspension invocada. 6. Ahora bien, con respecto a la remision al articulo 20 de la LOM, en MORDAZA del citado articulo del RIC, cabe senalar que en ninguno de los numerales del referido articulo se prohibe el otorgamiento de fianza personal. 7. Asimismo, sin perjuicio de lo ya mencionado, se advierte que la "Fianza Personal", de fecha 13 de MORDAZA de 2012, otorgada por MORDAZA MORDAZA Coayla MORDAZA, a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (alcalde suspendido por

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