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El Peruano Jueves 13 de junio de 2013 497085 El incremento tarifario base previsto en la fórmula tarifaria para el primer año regulatorio está incorporado en la Estructura Tarifaria. c. Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1 RESIDENCIAL Social 0 a más 0,033 Doméstico 0 a 10 0,033 10 a más 0,057 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a más 0,095 Industrial 0 a más 0,121 Estatal 0 a más 0,079 El incremento tarifario base previsto en la fórmula tarifaria para el primer año regulatorio está incorporado en la Estructura Tarifaria. d. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico Comercial Industrial Estatal 10 10 15 22 22 La EPS dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y reajustes de tarifa por efecto de la infl ación tomando como base el IPM. Artículo 3º.- Aprobar las Metas de Gestión que deberá cumplir EMAPA PASCO S.A. en el quinquenio regulatorio 2013-2018, así como los mecanismos de evaluación del cumplimiento de las Metas de Gestión e incrementos tarifarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución. Artículo 4º.- El inicio del año regulatorio y la aplicación de la Estructura Tarifaria aprobada se considerarán a partir del ciclo de facturación siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 5º.- Aprobar los Costos Máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales que EMAPA PASCO S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 2 de la presente resolución. Artículo 6º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Los Anexos Nº 1 y 2, el Estudio Tarifario Final y el informe sobre el Estudio Tarifario y la propuesta de los Costos Máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales se publicarán en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe. Artículo 7º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Con la intervención de los señores consejeros Fernando Momiy Hada, Jorge Olivarez Vega, y Julio Durand Carrión. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO MOMIY HADA Presidente Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA ESTABLECER LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EMAPA PASCO S.A. El Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión aplicables a EMAPA PASCO S.A. para el quinquenio regulatorio 2013- 2018. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la empresa, que figuran en el citado Estudio Tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo Nº 2 del Reglamento General de Tarifas4. Asimismo, se ha evaluado la Propuesta Final de los Costos Máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales, que serán aplicados por EMAPA PASCO S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identificados por la EPS, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa. II. CONSIDERACIONES LEGALES.- De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 273325, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS6, la SUNASS es competente para establecer la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión aplicables a las EPS. Asimismo, el artículo 30 de la Ley Nº 263387 señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas. Por otro lado, el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 263388, establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS. Según la Resolución de Consejo Directivo Nº 061- 2011-SUNASS-CD las EPS podrán acceder a una Tarifa Básica y/o una Tarifa Condicionada. III. IMPACTO ESPERADO: La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, aplicables por EMAPA PASCO S.A. favorece, por un lado, a la empresa; y por el otro, a la población atendida. A la EPS, debido a que su aplicación debe coadyuvar a su sostenibilidad económica y viabilidad fi nanciera; y a la población, que se benefi ciará del compromiso de la empresa refl ejado en las Metas de Gestión, cuyo cumplimiento debe traer consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios. 1 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. 2 Mediante Acta de Trabajo del 17 de abril de 2013 suscrita por el Presidente del Gobierno Regional de Pasco, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pasco y el Gerente General de EMAPA PASCO, el Gobierno Regional de Pasco se compromete a transferir a la referida empresa durante los dos primeros años del quinquenio regulatorio S/. 1 millón, que la empresa deberá destinar a cubrir los costos de energía eléctrica e insumos químicos necesarios para el tratamiento del agua. El mencionado compromiso deberá formalizarse a través de los mecanismos previstos por la normatividad vigente. 3 Entiéndase por una ofi cina descentralizada en funcionamiento para atención al usuario, aquella que brinda una atención mayor o igual a 20 horas a la semana (no menor a 4 horas por día). 4 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. 5 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 6 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. 7 Ley General de Servicios de Saneamiento. 8 Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA. 949000-1 PROYECTO