Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2013 (13/06/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Jueves 13 de junio de 2013

PROYECTO

497073

de transporte y distribucion de hidrocarburos, redes viales y/o de ferrocarriles, a las que se hace referencia en los articulos 12 y 13 de la Ley N° 29904. Cabe senalar que esta es una medida relativa al diseno de la referida red del Estado, que permitira a la unidad responsable de formular el referido proyecto, elegir la mejor alternativa tecnica y economicamente posible para un tramo determinado de la red, previo analisis costo-beneficio. De otro lado, en el MORDAZA de la prevision del precitado articulo 11 de la Ley N° 29904, relativa a soportar la RDNFO en infraestructura de titularidad del Estado, se establece que el uso de la infraestructura de las empresas estatales de energia electrica, hidrocarburos y/o ferrocarriles10, sera puesto a disposicion del operador de la RDNFO para la implementacion de la referida red. De esta manera, se preve una prerrogativa a favor de un proyecto declarado de alto interes publico11, que le permitira al Estado emplear la infraestructura de sus empresas en tanto resulte necesario para la implementacion de la RDNFO. Asimismo, de manera consistente con lo dispuesto en los precitados numerales 7.3 y 11 de la Ley N° 29904, se plantea que este Ministerio intervenga y emita opinion en aquellos casos en que las empresas estatales y terceros operadores de telecomunicaciones, se propongan celebrar acuerdos para la comparticion de la infraestructura de las citadas empresas estatales. Esta medida permitira que el Ministerio pueda controlar que la prerrogativa que la Ley N° 29904 asigna a la RDNFO, se haga efectiva cuando resulte necesario para el despliegue de la citada red y, de considerarlo conveniente para este fin, pueda incluso participar en el contrato de comparticion respectivo y convenir que el operador de telecomunicaciones asuma compromisos vinculantes para otorgar hilos de fibra optica para el despliegue de la RDNFO. De esta manera, el concesionario de telecomunicaciones que desplegara la RDNFO, contara con alternativas tecnicas para implementarla a un menor costo y en menor tiempo, previo pago de la infraestructura compartida (hilos de fibra optica) que eventualmente decida emplear. Por otra parte, para el desarrollo de las redes de telecomunicaciones de alta capacidad a nivel distrital a las que hace referencia el numeral 7.4 de la Ley N° 29904 (en adelante, Redes Distritales), se plantea que los gobiernos regionales puedan participar en el financiamiento de proyectos para el despliegue de dichas redes, cuando las localidades beneficiarias se encuentren ubicadas dentro de sus jurisdicciones. Para tal efecto, se preve la celebracion de convenios interinstitucionales por parte de los gobiernos regionales, con el MTC y/o el FITEL, conforme a lo previsto en el articulo 77.3 de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, que preve la celebracion de convenios de colaboracion entre las entidades, y en el MORDAZA de la facultad prevista en el articulo 57, literal e) de la Ley N° 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales y las disposiciones que resulten pertinentes de la Ley N° 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y las leyes anuales de presupuesto. Infraestructura de telecomunicaciones a ser desplegada en los nuevos proyectos de energia y transportes (articulos 17 al 21 del Proyecto de Reglamento) El articulo 12 de la Ley N° 29904 dispone que la implementacion de proyectos de infraestructura de transportes, ferrocarriles, energia electrica e hidrocarburos; debe ser aprovechada para el despliegue de ductos y/ o fibra optica. Como es sabido, esta medida promueve eficiencia en las inversiones y un mayor retorno social, en tanto reduce considerablemente los costos fijos hundidos que representan las obras civiles en la construccion de una red de fibra optica, que alcanzan mas de dos tercios de su costo12. Por consiguiente, a fin de aprovechar las referidas eficiencias en la implementacion de la RDNFO y tambien en otros proyectos de telecomunicaciones, resulta necesario que la entidad que elabora los respectivos proyectos cuente con informacion de la planificacion de los proyectos de energia (electricidad, hidrocarburos) y transportes (carreteras, ferrocarriles). En particular, resulta esencial para la implementacion de las referidas redes de telecomunicaciones, conocer la fecha estimada para la aprobacion y ejecucion de cada proyecto de energia o transportes y las localidades por donde transcurre el trazado de la infraestructura proyectada (incluyendo

georeferenciacion). En efecto, la referida informacion permite planificar y proyectar de manera anticipada el trazado de la RDNFO (incluyendo las Redes Distritales); en tanto permiten definir la modalidad de retribucion a emplearse y, en su caso, la disponibilidad presupuestal pertinente. En esa linea, se plantea que dentro de un plazo breve y razonable (30 dias) desde la publicacion del reglamento de la Ley N° 29904, los Subsectores de Energia (electricidad e hidrocarburos) y Transportes (carreteras y ferrocarriles), asi como las empresas estatales y privadas que desarrollan los proyectos en mencion, compartan con la unidad formuladora de la RDNFO, sus respectivos planes multianuales de proyectos de inversion privada y publica, debidamente aprobados y actualizados por el organo competente de cada entidad. Asi tambien, resulta necesario prever que las renovaciones, modificaciones o actualizaciones de los referidos planes multianuales, MORDAZA comunicadas a la unidad formuladora de proyectos de telecomunicaciones, en cada oportunidad que ocurran, a fin que esta adopte acciones oportunas. En adicion a ello, en tanto es posible que algunas empresas privadas gesten iniciativas no contempladas en los referidos planes multianuales, se preve que las mismas MORDAZA remitidas a la unidad formuladora de proyectos durante su etapa de planificacion. De manera coordinada con lo anterior, se plantea que las unidades formuladoras de los Subsectores Energia y Transportes o, en su caso, las empresas publicas y privadas que desarrollan los proyectos de inversion en infraestructura MORDAZA senalados, MORDAZA informadas por el formulador de la RDNFO en un plazo razonable (30 dias calendario desde la recepcion de la informacion sobre los proyectos), sobre la proyeccion del trazado de la citada RDNFO y la indicacion de que proyectos de inversion coinciden con este trazado, incluyendo el requerimiento para que en sus respectivos estudios de preinversion se incluya fibra optica y/o ductos y camaras, indicando el numero de hilos de fibra optica, sus caracteristicas tecnicas, entre otros requerimientos que resulten necesarios. De esta manera, las entidades publicas y privadas conoceran con suficiente anticipacion que proyectos resultan necesarios para los propositos de la Ley N° 29904, generando predictibilidad en los agentes involucrados. De otro lado, en el MORDAZA del numeral 12.2 del articulo 12 de la Ley N° 29904, se preve que en caso la unidad formuladora de la RDNFO considere que algun proyecto de inversion publica o privada no requiere incorporar fibra optica y/o ductos y camaras, por no ser necesaria o congruente con la implementacion de la RDNFO, comunique su evaluacion a la Comision Permanente Multisectorial creada por el Decreto Supremo N° 0342010-MTC, para la emision de la opinion prevista por la Ley N° 29904, en un plazo MORDAZA de 10 dias habiles. En ese sentido, se coordina la actuacion de la unidad formuladora del proyecto de inversion publica respectivo, con la Comision designada por la Ley N° 29904 para opinar favorablemente y con caracter vinculante, en torno a la exoneracion de determinados proyectos del cumplimiento de la obligacion en cuestion. Por otra parte, considerando que la RDNFO se materializara luego de llevado a cabo el MORDAZA de promocion de la inversion privada que senala el articulo 8 de la Ley N° 29904, se dispone que el adjudicatario del referido proyecto (en adelante, Operador Dorsal), financie el reconocimiento de los costos incrementales en los que incurran los concesionarios de los Sectores Energia y Transportes para dar cumplimiento al precitado articulo 12 de la Ley N° 29904. Por consiguiente, esta sera una condicion a ser considerada en la licitacion publica del caso y que sera asumida por el Operador Dorsal. A estos efectos, cabe senalar que el costo incremental puede definirse teoricamente como la diferencia entre el costo total asociado a la produccion total del servicio

10

11 12

No se incluye a las empresas estatales concesionarias de carreteras, en tanto estas no existen y dada la realidad economica que subyace a la inversion en carreteras, es muy poco probable que tales empresas existan en el futuro. Cftr. con el numeral 7.1 de la Ley. Banco Mundial, estudio "Construyendo la Banda Ancha: estrategias y politicas para el MORDAZA en desarrollo", enero de 2010.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.