Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2013 (13/06/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Jueves 13 de junio de 2013

PROYECTO

497077

de dimensiones limitadas y cuya asignacion impacta en la estructura del MORDAZA, se establecieron restricciones para la participacion en concursos publicos de concesionarios que, dada la posicion competitiva que ostentaban y el recurso natural que tenian asignado, generaban con su participacion en los concursos riesgos para el normal desenvolvimiento del MORDAZA en condiciones competitivas, o no concretaban la finalidad de promover la competencia en el mercado30. En consecuencia, en anteriores ocasiones, se ha restringido la participacion de determinados postores potenciales en los concursos promovidos por el MTC; en ejercicio del deber promotor y facilitador de la competencia y en cautela del normal desenvolvimiento del mercado. Uso eficiente de la infraestructura desplegada de servicios de electricidad e hidrocarburos (articulos 24 al 34 del Proyecto de Reglamento) El despliegue de redes de telecomunicaciones, en particular las instalaciones de fibra optica, suele aprovechar la infraestructura instalada y que se encuentra funcionando para prestar servicios de electricidad o hidrocarburos; existiendo tecnologia que permite la comparticion MORDAZA de dicha infraestructura y que viene siendo empleada en el Peru desde hace varios anos en el sector electrico. Cabe indicar, por ejemplo, que los cables de fibra optica que se suelen instalar en infraestructuras electricas o de hidrocarburos contienen 12 o 24 hilos; sin embargo, bastan 2 de hilos de fibra optica para conseguir altas capacidades de transporte de senales e incluso agregando esquemas de redundancia, podrian requerirse hasta 6 hilos para las comunicaciones privadas de los concesionarios de energia electrica o hidrocarburos. De igual forma, para facilitar el tendido de nuevos cables de fibra optica, se pueden aprovechar las MORDAZA y postes o los ductos/conductos subterraneos que se hubieran construido en los proyectos de energia electrica o hidrocarburos. En ese sentido, podrian existir hilos de fibra optica u otra infraestructura actualmente instalada y que no estaria siendo utilizada, que coadyuvaria al despliegue de redes de telecomunicaciones de alta capacidad a nivel nacional, a cambio ciertamente de una retribucion economica que genere un margen de utilidad razonable al concesionario de electricidad o hidrocarburos. En efecto, el acceso y uso de la infraestructura de los concesionarios de los servicios de energia electrica e hidrocarburos, se realizara a cambio de una contraprestacion inicial que considere la recuperacion de las inversiones en las que incurra el concesionario para prestar el acceso y uso a su infraestructura, en la cual se incluiran los costos de adecuacion de la infraestructura, es decir, el reforzamiento de postes o MORDAZA, o el reforzamiento de la linea, entendida como la necesidad de inclusion de postes o MORDAZA adicionales que disminuyan los vanos y flechas para mejorar la altura de las lineas de las estructuras de las redes electricas. Asimismo, el concesionario de telecomunicaciones debera efectuar contraprestaciones periodicas que remuneraran la operacion y mantenimiento, incluido el precitado margen de utilidad razonable. En ese sentido, los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones que requieran el acceso y uso de la infraestructura, asumiran los costos de las inversiones que MORDAZA realizadas por la(s) persona(s) natural(es) o juridica(s) elegidas por el concesionario de energia o hidrocarburos, que tendra(n) a su cargo la adecuacion de su infraestructura (numeral 13.4, literal a. de la Ley N° 29904), en caso tales adecuaciones fueran necesarias para atender la solicitud del concesionario de telecomunicaciones, ademas de asumir la operacion y mantenimiento mediante contraprestaciones periodicas. Cabe indicar que en caso de no existir inversiones adicionales, el concesionario de telecomunicaciones remunerara la operacion y mantenimiento, a traves de las referidas contraprestaciones periodicas. De otro lado, y dada la importancia de la oportunidad en que debe concretarse el acceso y uso de la infraestructura de electrica o hidrocarburos para concretar el objetivo de necesidad publica declarado en el articulo 3, numeral i) de la Ley N° 29904; se establecen reglas procedimentales para la negociacion entre el concesionario de energia (electricidad/hidrocarburos) y el concesionario de

telecomunicaciones que solicita el acceso y uso de su infraestructura, definiendo plazos y facultando al OSIPTEL a emitir mandatos de comparticion en caso no lleguen a un acuerdo. Cabe indicar que, el acceso y uso no sera mandatorio siempre que existan limitaciones y/o restricciones basadas en consideraciones debidamente comprobadas de inviabilidad tecnica, seguridad u otra que OSIPTEL declare en cada caso concreto, en forma motivada y solicitando opinion a las entidades especializadas en energia, como es el caso del MINEM o el OSINERGMIN. Sin perjuicio de lo cual, se precisa que no se considerara como limitacion tecnica, la necesidad de refuerzo de postes, MORDAZA o de la linea, que son circunstancias factibles de superar efectuando inversiones cuyos costos, segun se ha senalado en parrafos precedentes, seran asumidos por el concesionario de telecomunicaciones. Por otra parte, en la medida que la Ley N° 29904 ha dispuesto un orden de prelacion en el acceso y uso de la infraestructura de las empresas de energia electrica bajo el ambito de FONAFE (numeral 13.2 del articulo 13 de la Ley N° 29904), que prioriza los proyectos financiados por el FITEL y aquellos ejecutados por concesionarios de telecomunicaciones para el cumplimiento de obligaciones especificas con el Estado; se plantea que las citadas empresas electricas estatales comuniquen al MTC que han recibido solicitudes de acceso y uso de su infraestructura formuladas por concesionarios de telecomunicaciones. De esta manera, el MTC coordinara tanto con el FITEL como con los concesionarios de telecomunicaciones que deban cumplir obligaciones especificas con el Estado, a fin de dar respuesta a la empresa de energia electrica del caso. Adicionalmente, dada la importancia del acceso y uso de la infraestructura de energia electrica y de hidrocarburos para el desarrollo de servicios de Banda Ancha, se plantea que a efectos de facilitar la viabilidad y ejecucion de los proyectos formulados por el MTC o el FITEL, los concesionarios de electricidad e hidrocarburos reserven el derecho de acceder y usar su infraestructura para ser considerados en el MORDAZA de adjudicacion de la RDNFO o en los proyectos promovidos por el referido Fondo. De esta manera, los concesionarios de telecomunicaciones que ejecutaran los referidos proyectos, tendran certeza de la infraestructura en la cual podra soportar las redes del proyecto efectuando los pagos respectivos; lo cual permitira disminuir incertidumbre, costos y tiempos para la implementacion de los proyectos. Asimismo, a efectos de salvaguardar la infraestructura electrica y de hidrocarburos, asi como la prestacion continua de los servicios respectivos, se incorporan obligaciones especificas a cargo de los concesionarios de telecomunicaciones que accederan a la referida infraestructura; entre ellas, la de asumir la responsabilidad por los danos y perjuicios que sufran los concesionarios de energia electrica o hidrocarburos, asi como terceros, como consecuencia de la instalacion y operacion de infraestructura necesaria para la expansion de la Banda Ancha. Finalmente, en aplicacion concordada de los articulos 13 y 32 de la Ley N° 29904, se establece que el OSIPTEL supervisara las obligaciones referidas al acceso y uso de infraestructura de energia electrica o hidrocarburos, de ser necesario coordinando con el OSINERGMIN o el MINEM. Asimismo, en el MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 32 de la Ley N° 29904, se precisa que el OSIPTEL cuenta con facultades de imponer multas a los concesionarios de energia electrica y de hidrocarburos, por incumplimiento a las obligaciones dispuestas por la citada Ley N° 29904 o su reglamento.

30

Entre los referidos antecedentes se encuentran los siguientes: (i) el numeral 88 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de las Telecomunicaciones en el Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 040-99-MTC; (ii) el numeral 88-A de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru, incorporado por Decreto Supremo Nº 007-2005-MTC; (iii) el Decreto Supremo N° 014-2007-MTC; (iv) el Decreto Supremo N° 020-2009-MTC; y (v) el Decreto Supremo N° 030-2011MTC.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.