Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2013 (13/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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PROYECTO

El Peruano Jueves 13 de junio de 2013

Red Nacional del Estado Peruano ­ REDNACE (articulos 35 al 43 del Proyecto de Reglamento) La Ley N° 29904 ha considerado necesario trabajar en la mejora de la plataforma de comunicacion e intercambio de informacion entre las instituciones de la administracion publica, considerando esencial revertir la poca interaccion y prestacion de servicios a los ciudadanos y gestion entre entidades, a traves de las tecnologias de la informacion y comunicacion. Precisamente, la Red Nacional del Estado Peruano (en adelante, REDNACE), tiene por finalidad contribuir a la integracion digital entre las entidades del Estado y la de estas con los ciudadanos. En ese sentido, en el desarrollo reglamentario de la REDNACE, se precisa que esta se encuentra formada por el conjunto de conexiones disponibles, fisicas o virtuales, contratadas por las entidades de la administracion publica; de modo que estas integraran una gran red nacional de las entidades publicas de los distintos niveles y ambitos de gobierno. Asi tambien, se incluye como parte de la REDNACE, la capacidad de telecomunicaciones y/o hilos de fibra oscura de las redes de fibra optica instaladas por los concesionarios de energia electrica que corresponden al Estado Peruano de acuerdo a lo estipulado en los contratos de concesion respectivos, que solo podra ser utilizada para los fines previstos en estos contratos. De esta manera, la administracion de la referida capacidad y/o hilos de fibra se centralizara de manera eficiente bajo una sola gestion, para su aprovechamiento por parte del Estado y los servicios publicos que este brinda (educacion, salud, seguridad, otros). Asimismo, considerando que el Estado contara con una gran red nacional de entidades publicas, cuya conectividad sera provista por diferentes concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones; resulta necesario prever una supervision centralizada de las condiciones contractuales de la REDNACE, a traves de un centro de telesupervision. Esta funcion recaera sobre la Secretaria Tecnica del FITEL, en tanto es la entidad designada por Ley N° 29904 para definir las condiciones tecnicas, economicas y legales de la contratacion de los operadores de la REDNACE (numeral 19.3 de la Ley N° 29904) y ademas gestionar las demandas de conectividad de Banda Ancha de las entidades del Estado (articulo 20 de la Ley N° 29904). Sin perjuicio de lo cual, se precisa que los servicios publicos de telecomunicaciones (condiciones de uso, tarifas, interconexion, calidad del servicio, etc.) que se prestan a traves de la REDNACE, deben encontrarse enmarcados en la normativa de telecomunicaciones, correspondiendo al OSIPTEL supervisar su cumplimiento. De otro lado, en el MORDAZA del articulo 20 de la Ley N° 29904, se dispone que las entidades de la administracion publica a que se refieren los numerales 1 al 7 del articulo I de la Ley 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General, deberan remitir a la Secretaria Tecnica del FITEL sus demandas de conectividad y servicios complementarios de telecomunicaciones, de acuerdo con el formato que se adjunta como Anexo 2 del Proyecto de Reglamento, en el que se incluyen servicios de telecomunicaciones de voz (telefonia fija y movil), datos (servicio privado de datos), y contenidos audiovisuales (television por cable); los cuales, en un contexto de convergencia de redes y servicios, se prestan empleando redes de Banda Ancha multiservicio, complementando asi al tradicional acceso a Internet de banda ancha (servicio de transmision de datos). Por otra parte, se recoge lo dispuesto por el articulo 21 de la Ley N° 29904, que establece que en tanto la RDNFO no se encuentre operativa, las entidades pueden solicitar a la Secretaria Tecnica del FITEL la contratacion de una conectividad temporal a favor y cuenta de dichas entidades, segun el formato senalado en el Anexo 2 y la normativa que se emita conforme al citado articulo 21, esto es, un decreto supremo refrendado por el MTC y el Ministro de Economia y Finanzas. Asimismo, se precisa que la conectividad temporal MORDAZA senalada, estara basada en la existencia de redes y facilidades tecnicas de las empresas concesionarias que vienen prestando servicios publicos de telecomunicaciones en el pais; por lo que, en caso de inexistencia de tales facilidades, ello no implicara que la Secretaria Tecnica del FITEL debera proveer, de manera aislada, la conectividad

respectiva durante este regimen temporal. Finalmente, en cuanto a la Red Nacional de Investigacion y Educacion (RNIE), referida en los articulos 25 y 29 de la Ley N° 29904, se preve que esta se integrara a la REDNACE por medio de coordinaciones que la Secretaria Tecnica del FITEL realizara con el CONCYTEC, como entidad encargada por la citada Ley para dicho fin. Asi tambien, en el Proyecto de Reglamento se complementa el citado articulo 29 de la Ley N° 29904, precisando que el objetivo de la RNIE consiste en que las universidades e institutos de investigacion se integren entre si y con las redes regionales de investigacion y educacion del MORDAZA, para acelerar los procesos de investigacion, desarrollo tecnologico e innovacion. En linea con lo senalado, se preve que las universidades privadas puedan conectarse a la RNIE, a fin de facilitar el flujo de informacion entre las universidades y contribuir asi a generar un entorno de investigacion lo mas amplio posible a nivel nacional; para lo cual, las referidas universidades privadas celebrarian los convenios interinstitucionales que resulten necesarios. Generacion de contenidos, aplicaciones y formacion de capacidades (articulos 44 y 45 del Proyecto de Reglamento) En materia de generacion de contenidos, aplicaciones y formacion de capacidades, el Proyecto de Reglamento aborda el tema de alfabetizacion digital (articulo 23 de la Ley N° 29904), en donde se plantea que el ente rector de la educacion en el MORDAZA, esto es, el Ministerio de Educacion, establezca y actualice periodicamente, los criterios para la formacion y el fortalecimiento de capacidades orientadas hacia el uso y aprovechamiento de las tecnologias de la informacion y comunicaciones, en coordinacion con el MTC y la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica (ONGEI). Cabe senalar que, la intervencion del MTC permitira la articulacion de las politicas de Banda Ancha con las politicas educativas, facilitando que estas se disenen y apliquen en una realidad concreta predefinida por la tecnologia (conectividad, protocolos, aplicaciones, terminales de Banda Ancha) y en un MORDAZA que cuenta con disparidades en el grado de desarrollo. A su vez, la participacion de ONGEI permitira que la alfabetizacion se coordine con las politicas de Gobierno Electronico, en modo tal que pueda priorizarse la ensenanza de aplicativos que, por ejemplo, faciliten la provision de servicios a cargo del Estado, promuevan la eficiencia en el desempeno de la Administracion Publica, o impulsen la competitividad. De otro lado, se plantea el desarrollo e implementacion de un Plan de Alfabetizacion Digital, por parte de los tres niveles de gobierno (nacional, regional y local) de acuerdo a los lineamientos que definan el Ministerio de Educacion, el MTC y la ONGEI. De esta manera, la participacion coordinada del Estado Peruano a traves de sus tres niveles de gobierno, permitira generar sinergias para enfrentar un problema complejo y que se acentua en grupos especificos de la sociedad, como son las personas en situacion de pobreza, los adultos mayores, las personas con discapacidades fisicas, entre otros. Por otra parte, en el MORDAZA del articulo 24 de la Ley N° 29904, se reglamenta la obligacion de las entidades del Estado de implementar centros de acceso publico con conexiones de Banda Ancha, para que la poblacion acceda a contenidos y aplicaciones de Gobierno Electronico y como espacios de formacion de capacidades para el aprovechamiento de la Banda Ancha. De esta manera, se plantea la existencia de dos tipos de Centros de Acceso Publico (CAP) con conexiones de Banda Ancha: (i) CAP para acceso a contenidos y aplicaciones de Gobierno Electronico denominados "CAP e-gob"; y (ii) CAP para formacion y fortalecimiento de capacidades denominados "CAP Telecentro". En ese sentido, respecto de los Centros de Acceso Publico (CAP e-gob), se plantea que estos MORDAZA implementados por todas las entidades del Estado que tengan atencion al publico, bien sea en lugares estables o en atencion itinerante, de acuerdo a lo siguiente: · En los lugares estables de atencion al publico, en forma proporcional 50:1 a las capacidades de atencion del recinto, es decir por cada 50 personas o resto de 50

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