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El Peruano Jueves 13 de junio de 2013 497078 Red Nacional del Estado Peruano – REDNACE (artículos 35 al 43 del Proyecto de Reglamento) La Ley N° 29904 ha considerado necesario trabajar en la mejora de la plataforma de comunicación e intercambio de información entre las instituciones de la administración pública, considerando esencial revertir la poca interacción y prestación de servicios a los ciudadanos y gestión entre entidades, a través de las tecnologías de la información y comunicación. Precisamente, la Red Nacional del Estado Peruano (en adelante, REDNACE), tiene por fi nalidad contribuir a la integración digital entre las entidades del Estado y la de éstas con los ciudadanos. En ese sentido, en el desarrollo reglamentario de la REDNACE, se precisa que ésta se encuentra formada por el conjunto de conexiones disponibles, físicas o virtuales, contratadas por las entidades de la administración pública; de modo que éstas integrarán una gran red nacional de las entidades públicas de los distintos niveles y ámbitos de gobierno. Así también, se incluye como parte de la REDNACE, la capacidad de telecomunicaciones y/o hilos de fi bra oscura de las redes de fi bra óptica instaladas por los concesionarios de energía eléctrica que corresponden al Estado Peruano de acuerdo a lo estipulado en los contratos de concesión respectivos, que sólo podrá ser utilizada para los fi nes previstos en estos contratos. De esta manera, la administración de la referida capacidad y/o hilos de fi bra se centralizará de manera efi ciente bajo una sola gestión, para su aprovechamiento por parte del Estado y los servicios públicos que éste brinda (educación, salud, seguridad, otros). Asimismo, considerando que el Estado contará con una gran red nacional de entidades públicas, cuya conectividad será provista por diferentes concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones; resulta necesario prever una supervisión centralizada de las condiciones contractuales de la REDNACE, a través de un centro de telesupervisión. Esta función recaerá sobre la Secretaría Técnica del FITEL, en tanto es la entidad designada por Ley N° 29904 para defi nir las condiciones técnicas, económicas y legales de la contratación de los operadores de la REDNACE (numeral 19.3 de la Ley N° 29904) y además gestionar las demandas de conectividad de Banda Ancha de las entidades del Estado (artículo 20 de la Ley N° 29904). Sin perjuicio de lo cual, se precisa que los servicios públicos de telecomunicaciones (condiciones de uso, tarifas, interconexión, calidad del servicio, etc.) que se prestan a través de la REDNACE, deben encontrarse enmarcados en la normativa de telecomunicaciones, correspondiendo al OSIPTEL supervisar su cumplimiento. De otro lado, en el marco del artículo 20 de la Ley N° 29904, se dispone que las entidades de la administración pública a que se refi eren los numerales 1 al 7 del artículo I de la Ley 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, deberán remitir a la Secretaría Técnica del FITEL sus demandas de conectividad y servicios complementarios de telecomunicaciones, de acuerdo con el formato que se adjunta como Anexo 2 del Proyecto de Reglamento, en el que se incluyen servicios de telecomunicaciones de voz (telefonía fi ja y móvil), datos (servicio privado de datos), y contenidos audiovisuales (televisión por cable); los cuales, en un contexto de convergencia de redes y servicios, se prestan empleando redes de Banda Ancha multiservicio, complementando así al tradicional acceso a Internet de banda ancha (servicio de transmisión de datos). Por otra parte, se recoge lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 29904, que establece que en tanto la RDNFO no se encuentre operativa, las entidades pueden solicitar a la Secretaría Técnica del FITEL la contratación de una conectividad temporal a favor y cuenta de dichas entidades, según el formato señalado en el Anexo 2 y la normativa que se emita conforme al citado artículo 21, esto es, un decreto supremo refrendado por el MTC y el Ministro de Economía y Finanzas. Asimismo, se precisa que la conectividad temporal antes señalada, estará basada en la existencia de redes y facilidades técnicas de las empresas concesionarias que vienen prestando servicios públicos de telecomunicaciones en el país; por lo que, en caso de inexistencia de tales facilidades, ello no implicará que la Secretaría Técnica del FITEL deberá proveer, de manera aislada, la conectividad respectiva durante este régimen temporal. Finalmente, en cuanto a la Red Nacional de Investigación y Educación (RNIE), referida en los artículos 25 y 29 de la Ley N° 29904, se prevé que ésta se integrará a la REDNACE por medio de coordinaciones que la Secretaría Técnica del FITEL realizará con el CONCYTEC, como entidad encargada por la citada Ley para dicho fi n. Así también, en el Proyecto de Reglamento se complementa el citado artículo 29 de la Ley N° 29904, precisando que el objetivo de la RNIE consiste en que las universidades e institutos de investigación se integren entre sí y con las redes regionales de investigación y educación del mundo, para acelerar los procesos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación. En línea con lo señalado, se prevé que las universidades privadas puedan conectarse a la RNIE, a fi n de facilitar el fl ujo de información entre las universidades y contribuir así a generar un entorno de investigación lo más amplio posible a nivel nacional; para lo cual, las referidas universidades privadas celebrarían los convenios interinstitucionales que resulten necesarios. Generación de contenidos, aplicaciones y formación de capacidades (artículos 44 y 45 del Proyecto de Reglamento) En materia de generación de contenidos, aplicaciones y formación de capacidades, el Proyecto de Reglamento aborda el tema de alfabetización digital (artículo 23 de la Ley N° 29904), en donde se plantea que el ente rector de la educación en el país, esto es, el Ministerio de Educación, establezca y actualice periódicamente, los criterios para la formación y el fortalecimiento de capacidades orientadas hacia el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicaciones, en coordinación con el MTC y la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI). Cabe señalar que, la intervención del MTC permitirá la articulación de las políticas de Banda Ancha con las políticas educativas, facilitando que éstas se diseñen y apliquen en una realidad concreta predefi nida por la tecnología (conectividad, protocolos, aplicaciones, terminales de Banda Ancha) y en un mercado que cuenta con disparidades en el grado de desarrollo. A su vez, la participación de ONGEI permitirá que la alfabetización se coordine con las políticas de Gobierno Electrónico, en modo tal que pueda priorizarse la enseñanza de aplicativos que, por ejemplo, faciliten la provisión de servicios a cargo del Estado, promuevan la efi ciencia en el desempeño de la Administración Pública, o impulsen la competitividad. De otro lado, se plantea el desarrollo e implementación de un Plan de Alfabetización Digital, por parte de los tres niveles de gobierno (nacional, regional y local) de acuerdo a los lineamientos que defi nan el Ministerio de Educación, el MTC y la ONGEI. De esta manera, la participación coordinada del Estado Peruano a través de sus tres niveles de gobierno, permitirá generar sinergias para enfrentar un problema complejo y que se acentúa en grupos específi cos de la sociedad, como son las personas en situación de pobreza, los adultos mayores, las personas con discapacidades físicas, entre otros. Por otra parte, en el marco del artículo 24 de la Ley N° 29904, se reglamenta la obligación de las entidades del Estado de implementar centros de acceso público con conexiones de Banda Ancha, para que la población acceda a contenidos y aplicaciones de Gobierno Electrónico y como espacios de formación de capacidades para el aprovechamiento de la Banda Ancha. De esta manera, se plantea la existencia de dos tipos de Centros de Acceso Público (CAP) con conexiones de Banda Ancha: (i) CAP para acceso a contenidos y aplicaciones de Gobierno Electrónico denominados “CAP e-gob”; y (ii) CAP para formación y fortalecimiento de capacidades denominados “CAP Telecentro”. En ese sentido, respecto de los Centros de Acceso Público (CAP e-gob), se plantea que éstos sean implementados por todas las entidades del Estado que tengan atención al público, bien sea en lugares estables o en atención itinerante, de acuerdo a lo siguiente: • En los lugares estables de atención al público, en forma proporcional 50:1 a las capacidades de atención del recinto, es decir por cada 50 personas o resto de 50 PROYECTO