Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2013 (13/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Jueves 13 de junio de 2013

PROYECTO

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· Fortalecimiento de la capacidad supervisora y sancionadora del OSIPTEL De otro lado, se debe precisar que la mayor carga regulatoria a ser impuesta al Operador Dorsal, resulta necesaria a fin de controlar aspectos operativos y economico-financieros de una operacion que intervendra en cofinanciamiento con el Estado, y cuyo margen de actuacion se encuentra limitado en virtud de la propia Ley N° 29904, por ejemplo, en materia tarifaria18 o de empleo de equipamiento19. Ciertamente, una mayor carga regulatoria para el Operador Dorsal, tiene como correlato una mayor carga de supervision y fiscalizacion para el organismo supervisor sectorial, que sin embargo resulta imprescindible que el Estado asuma para cumplir con los fines de la Ley N° 29904. Por consiguiente, se considera necesario impulsar y respaldar las adecuaciones legislativas que permitan al OSIPTEL incrementar sus recursos, de modo que pueda mejorar sus capacidades supervisoras y sancionadoras. · El riesgo de mayor concentracion del MORDAZA y controles horizontales Segun la informacion que los concesionarios que vienen prestando servicios reportan al MTC, en los servicios de transporte interprovincial de datos de alta capacidad (circuitos de larga distancia), en donde intervendra el Operador Dorsal, participan actualmente tres empresas con importantes tendidos de fibra optica, siendo estas Telefonica del Peru S.A.A. (3637 Km), MORDAZA Movil Peru S.A.C. (3288 Km), e Internexa S.A. (1695 Km)20. En ese sentido, se trata de un MORDAZA con tres actores (estructura oligopolica) y en el que los ingentes costos hundidos para efectuar tendidos de fibra optica se constituyen en una importante MORDAZA de entrada, generando por tanto altos indices de concentracion. Al respecto, existe abundante literatura economica que senala que un MORDAZA altamente concentrado no es deseable, pues genera riesgos de colusion y origina poder de MORDAZA, a traves del cual se facilita el desarrollo de practicas anticompetitivas. En efecto, Agostini21 senala que un numero reducido de empresas participantes en el MORDAZA "aumenta la probabilidad de que las empresas que quedan en el MORDAZA puedan coludirse y fijar precios superiores a los perfectamente competitivos, ya que coordinarse es mas facil. Esta coordinacion puede ser explicita o implicita". Del mismo modo, Gallardo22 senala con relacion a la concentracion del MORDAZA que "un primer argumento, de caracter general, tiene que ver con los incentivos para la colusion y en el extremo, para el abuso de posicion dominante que se genera en industrias altamente concentradas." Asimismo, en un MORDAZA altamente concentrado se incrementan los riesgos de que los operadores falseen la informacion de costos. Al respecto, MORDAZA senala "el crecimiento excesivo de la concentracion facilita tambien la manipulacion de un esquema basado en costos debido a que el MORDAZA de supervision y control de dichos costos es siempre imperfecto". Ello es especialmente relevante, en la medida que la informacion asimetrica es un problema al que se enfrentan los organismos reguladores; asi, en tanto las empresas reguladas conocen exactamente los costos de su inversion y operacion, el regulador solo cuenta con metodos indirectos e imperfectos para obtener esta informacion23. Es decir, en mercados altamente concentrados no solo se incrementa la posibilidad de coordinacion entre las empresas, sino que ademas se debilitan los mecanismos de control, como el de regulacion de precios basados en costos. Por consiguiente, corresponde al Estado cumplir con sus deberes constitucionales y legales24 e intervenir en el MORDAZA a fin de fomentar y facilitar la competencia, evitando reforzar una alta concentracion en el MORDAZA que profundice una MORDAZA de MORDAZA como es el dominio o poder de mercado. Dichos deberes adquieren mayor relevancia, considerando que es el propio Estado el que financiara parte del despliegue, operacion y mantenimiento de la RDNFO, no siendo admisible que a traves del empleo de fondos publicos se agudicen fallas de MORDAZA que, por el contrario, el Estado se encuentra llamado a resolver. Ahora bien, una medida estandar de concentracion del MORDAZA es el Indice de Herfindahl-Hirschman (IHH), el cual se calcula sumando las participaciones

de MORDAZA de cada empresa elevada al cuadrado. Asi, diversos referentes internacionales y literatura economica reconocen que un MORDAZA altamente concentrado es aquel cuyo IHH supera los 2500 puntos25; lo cual es equivalente a la existencia de 4 empresas en el MORDAZA con una participacion equitativa del 25%. En el mismo sentido, Phlips (1995)26 demuestra en base a simulaciones para el caso de una industria con competencia en cantidades, que existen fuertes incentivos para establecer acuerdos colusivos en mercados concentrados, los cuales van disminuyendo en la medida que se incrementa el numero de empresas, especificamente a partir de cuatro o mas. Por ende, una concentracion con un indice por encima de 2,500 podria facilitar acuerdos colusivos al disminuir las ganancias generadas por la decision de no participacion en el acuerdo, en desmedro de la competencia. En linea con los referidos fundamentos teoricos, en anteriores procedimientos normativos, el MTC ha empleado el analisis de concentracion del MORDAZA utilizando el indicador IHH, considerando el umbral de 2500 puntos para identificar a los mercados altamente concentrados; por ejemplo en el procedimiento para establecer topes de espectro radioelectrico de 60 MHz en las bandas para prestar servicios publicos moviles (Decreto Supremo Nº 011-2005-MTC), o en la fijacion de topes de 50 MHz en la banda de 3.5 GHz (Decreto Supremo Nº 002-2006-MTC). En consecuencia, de manera consistente con la actuacion previa del MTC, se plantea incluir en el Proyecto de Reglamento, una regla por la cual no puedan participar en el MORDAZA de seleccion del operador de la RDNFO, las empresas que MORDAZA de la licitacion tengan una participacion superior al 25% de mercado. De esta manera, se MORDAZA crear una mayor concentracion en el MORDAZA, lo que a su vez MORDAZA la generacion de incentivos para la colusion y el incremento del poder de MORDAZA, que facilita la comision de practicas anticompetitivas en desmedro de la libre competencia y finalmente, del bienestar social. Asimismo, se debe senalar que, si bien esta propuesta implica establecer un tratamiento diferenciado para los operadores que tengan una participacion de MORDAZA superior al 25% de forma previa a la licitacion, dicha atribucion se sustenta en lo preceptuado en el articulo 6 del T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones, que establece el deber del Estado de fomentar la libre competencia en la prestacion de los servicios de telecomunicaciones y regular el MORDAZA de forma que se asegure su normal desenvolvimiento; siendo ademas consistente con las acciones que el Estado puede adoptar en una economia social de MORDAZA, a fin de garantizar

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Cfr. numeral 9.4 del articulo 9 de la Ley Nº 29904. Cfr. articulo 10 de la Ley Nº 29904. La informacion corresponde al catastro de infraestructura reportado por los operadores a diciembre del 2011; es de esperar que a la fecha los tendidos de fibra optica se hubieran incrementado. Por otro lado, se debe senalar que no se consideran en este MORDAZA, operadores que cuentan con redes propias en ambitos metropolitanos/locales, tales como Global Crossing (276 Km), MORDAZA Global Com (92 Km) y Optical IP (63 Km). "Hacia una Politica de Evaluacion de Fusiones Horizontales", MORDAZA Agostini, Doctor en Economia, University of Michigan. Profesor Asistente, Ilades-Universidad MORDAZA Hurtado. "Concentraciones Horizontales en la Actividad de Generacion Electrica: El Caso Peruano", MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, OSINERGMIN. Al respecto, MORDAZA senala que "la relevancia de los problemas de informacion en costos por parte del regulador ha sido totalmente establecida en la literatura economica a partir de las contribuciones de Baron y Myerson (1982) para el caso de costos exogenos y Laffont y Tirole (1986) para el caso de costos endogenos". Cfr. articulo 61 de la Constitucion y articulo 6 del T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones. Por ejemplo, los "Horizontal Merger Guidelines" (Lineamientos para Concentraciones Horizontales) utilizados por el Departamento de Justicia (DOJ) y la Comision Federal de Comercio (FTC) de los Estados Unidos, clasifican los mercados de la siguiente forma: · Unconcentrated Markets: HHI below 1500. · Moderately Concentrated Markets: HHI between 1500 and 2500 · Highly Concentrated Markets: HHI above 2500 [subrayado agregado] MORDAZA Phlips, Competition Policy: A Game - Theoretic Perspective

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