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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (13/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Jueves 13 de junio de 2013 497070 Cuarta.- Dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente Reglamento, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, deberán adecuar sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA), al procedimiento establecido en el Título VI. El incumplimiento de esta disposición no afecta la vigencia de las disposiciones del presente Reglamento. Quinta.- En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles desde la vigencia del presente Reglamento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio de Energía y Minas, presentarán a la Presidencia del Consejo de Ministros un proyecto de adecuación del Decreto Supremo N° 034-2010-MTC a la Ley y el presente Reglamento. Sexta.- Los Subsectores de Energía y Transportes, así como las empresas estatales que operan bajo el ámbito del FONAFE que brindarán soporte a la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, deberán cumplir con la obligación establecida en el numeral 17.1, dentro de los treinta (30) días calendario de publicado el presente Reglamento. Séptima.- En un plazo que no excederá de treinta días (30) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación del presente Reglamento, las entidades de la administración pública a que se refi eren los numerales 1 al 7 del artículo I de la Ley 27444, deberán efectuar la primera designación de los responsables señalados en el numeral 40.1 del presente Reglamento. La Secretaría Técnica del FITEL designará al coordinador referido en el numeral 40.2 del presente Reglamento, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario desde su publicación. ANEXO 1 METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS CONTRAPRESTACIONES POR EL ACCESO Y USO DE LA INFRAESTRUCTURA DE LOS CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA E HIDROCARBUROS La contraprestación total por el acceso y uso deberá considerar dos componentes: una contraprestación única que cubra la inversión incremental en la adecuación de la infraestructura durante la vida útil de la misma y una contraprestación mensual por el acceso y uso a la misma. • Con respecto a la inversión incremental para la adecuación de la infraestructura, el pago de la misma se realizará en su totalidad en el período de instalación y, posteriormente, cuando ésta deba ser reemplazada. • Los concesionarios de energía eléctrica e hidrocarburos seleccionarán a la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) que tendrá(n) a su cargo la adecuación de su infraestructura. • La tarifa que se acuerde para efectuar la adecuación de infraestructura, deberá estar orientada a costos, incluyendo un margen de utilidad razonable. • El pago de la adecuación será trasladado y asumido por los concesionarios de telecomunicaciones, de forma proporcional. • En el caso de energía eléctrica, la adecuación comprende los costos de reforzamiento de torres, postes o líneas. • La contraprestación mensual por el acceso y uso (RM), vendrá dada por la siguiente fórmula: RM = Imp + OMc x B x (1+im) Donde: Imp: Impuestos municipales adicionales (si los hubiere). OMc: Costo OPEX adicional de la infraestructura cuando se comparte; que representa una fracción del costo mensual OPEX de la infraestructura sin compartición. Ǻ: Factor de distribución de costos sólo entre los arrendatarios. B = 1 /Na Donde Na: número de arrendatarios im: Tasa de retorno mensualizada o margen de utilidad razonable. Para el caso de la infraestructura eléctrica se debe considerar además: OMc = f x OMs Donde: f: 20% OMs: Costo mensual OPEX sin compartición y se calcula de la siguiente forma: Cálculo de OMs Tipo de línea eléctrica OMs = l x BT Baja Tensión OMs = h x BT Media Tensión y/o Alta Tensión BT: Es la Base Total de cálculo de la infraestructura eléctrica y está dada por: BT = (1 + m) x TP Donde: TP: Costo de las torres o postes según SICODI. m = 77%. Expresa el costo del montaje de las torres, postes o suministros, establecido por SICODI l = 7.2%. Para baja tensión, establecido por SICODI h = 13.4%. Para media o alta tensión, establecido por SICODI Nota: Los valores establecidos para las variables m, l, h, y f podrán modifi carse mediante resolución del Viceministro de Comunicaciones. ANEXO 2 FORMATO PARA EL REPORTE DE LAS DEMANDAS DE CONECTIVIDAD POR PARTE DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL FITEL 1. Nombre del Organismo Público: _______________ 2. Tipo de Sede: _____________________________ 3. Nombre de Sede:__________________________ 4. Datos Generales de Ubicación: Datos de Ubicación Región Provincia Distrito Localidad Ubigeo Dirección 5. Ubicación Georeferenciada Ubicación Geográfi ca (Geográfi ca WGS84) Latitud Longitud Altura 6. Demanda del servicio de Acceso a Internet: Acceso a Internet por medios alámbricos Velocidad Subida Velocidad Bajada Mbps Garantizado % Mbps Garantizado % Acceso a Internet por medios inalámbricos Velocidad Subida Velocidad Bajada Mbps Garantizado % Mbps Garantizado % PROYECTO