Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2013 (13/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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PROYECTO

El Peruano Jueves 13 de junio de 2013

incluyendo el incremento considerado, menos el costo total asociado a la produccion total sin incluir dicho incremento13. En el presente caso, ello implica que en aquellas situaciones donde la fibra optica es util para los propios fines de, por ejemplo, el servicio electrico, el costo incremental solo debe considerar el numero de hilos adicionales para el servicio de telecomunicaciones y no el costo de todo el cable de fibra optica. De esta manera, a manera de ejemplo, si el concesionario de energia o transportes requiere 8 hilos de fibra optica para sus propios fines, y por indicacion de la unidad formuladora de un proyecto de telecomunicaciones se le solicita instalar 4 de hilos de fibra optica adicionales, se requerira un cable de 12 hilos, por lo que el calculo del costo incremental es el siguiente: Costo Incremental = Costo Total instalacion de cable 12 hilos ­ Costo Total instalacion de cable 8 hilos. Por otra parte, en la medida que la fibra optica y/o los ductos y camaras que se instalen en virtud del articulo 12 de la Ley N° 29904 seran utilizados por la RDNFO, correspondera que este Ministerio se encargue de su gestion, en el MORDAZA de las facultades previstas en el MORDAZA citado numeral 7.3 de la Ley N° 29904. Ello implica que este Ministerio se encargara del mantenimiento a la infraestructura respectiva por el tiempo que no sea asignada, bien sea directamente o a traves de terceros. De otro lado, en el MORDAZA del numeral 12.6 de la Ley N° 29904 se precisa que la fibra optica y/o ductos y camaras adicionales a los requeridos por la RDNFO, seran otorgados en concesion a los operadores de servicios publicos de telecomunicaciones, conforme a un procedimiento que se establecera mediante Decreto Supremo del Sector Transportes y Comunicaciones, en concordancia con el articulo 4, literal d), de la Ley N° 29370 ­ Ley de Organizacion y Funciones del MTC, que confiere a dicho Ministerio competencia exclusiva en materia de infraestructura de comunicaciones. Ciertamente, el referido procedimiento debera observar los criterios definidos por la Ley N° 29904, como son los principios de publicidad y fomento de la competencia, asi como la necesidad de garantizar la operacion sostenible en el menor plazo de la RDNFO. Concesion y operacion de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica (articulos 22 y 23 del Proyecto de Reglamento) En el MORDAZA de lo dispuesto en el MORDAZA citado articulo 8 de la Ley N° 29904, en el Proyecto de Reglamento se plantea que la construccion, operacion, mantenimiento y explotacion de la RDNFO, pueda ser entregada en concesion a traves de un MORDAZA de promocion de la inversion privada conducido por PROINVERSION, bajo la o las modalidades y condiciones que se definan en el referido MORDAZA, sin perjuicio de que la titularidad de la citada red corresponda en todo momento al Estado, considerando que el proyecto sera cofinanciado con fondos publicos. En ese sentido, la decision legislativa de retener la titularidad de la Red Dorsal en el Estado es recogida tambien en el Proyecto de Reglamento y se adopta teniendo en cuenta que la implementacion y posterior operacion de una RDNFO es un MORDAZA que no tiene precedentes en el pais; y por ello, en la linea de lo previsto en el numeral 7.3 de la Ley N° 29904, resulta necesario que el Estado se reserve dicha titularidad para contar con la flexibilidad necesaria para adoptar, de ser el caso, decisiones que previo analisis de racionalidad y ponderacion adecuados, aseguren la permanencia de condiciones competitivas esenciales y el beneficio a los usuarios. · MORDAZA de Neutralidad y Separacion Funcional (Restricciones Verticales) En torno a la operacion de la RDNFO, el Proyecto de Reglamento recoge la definicion legal de Operador Neutro contenida en el numeral 9.2 de la Ley N° 29904, como empresa concesionaria de servicios publicos de telecomunicaciones, que (i) proporciona servicios portadores a otros operadores, (ii) no tiene usuarios finales, y (iii) es seleccionada mediante licitacion publica. Ahora bien, como medidas para garantizar el resguardo efectivo del MORDAZA de neutralidad14, se adoptara medidas regulatorias ex ante y controles ex post para implementar la separacion funcional de las operaciones del Operador Dorsal, poniendo enfasis en la imposicion de obligaciones de neutralidad y en el control que debe efectuar el

organismo supervisor respecto de las eventuales practicas anticompetitivas, independientemente de que ellas se produzcan entre empresas vinculadas verticalmente o no. De esta manera, en el MORDAZA del MORDAZA de promocion de la inversion privada en el que se seleccionara al Operador Dorsal, y durante la propia operacion del referido concesionario, se estableceran medidas regulatorias tales como tarifas reguladas orientadas a costos, obligaciones de no discriminacion, separacion de informacion, separacion financiera, obligaciones de contabilidad de costos y contabilidad regulatoria, entre otras que buscaran garantizar el atributo de neutralidad del Operador Dorsal. Tales obligaciones, ciertamente, se encontraran sujetas a controles permanentes por parte del Estado. Por consiguiente, el adjudicatario que opere la RDNFO, asumira una carga regulatoria superior a la de cualquier otro operador del MORDAZA nacional de telecomunicaciones; sin embargo, ello se justifica en el texto expreso y en los fines de la propia Ley N° 2990415, en tanto permitira evitar eventuales tratos discriminatorios por parte del Operador Dorsal, a favor de empresas vinculadas o de algun/algunos de sus clientes. Cabe indicar que el esquema de separacion funcional establece medidas para controlar las restricciones verticales, mas que de desintegracion vertical, pues asume que aun cuando se logre desintegrar verticalmente a un grupo economico, podrian verificarse acuerdos anticompetitivos entre la empresa que actua aguas arriba y otra u otras que actuan aguas abajo, sin que esten integradas a un mismo grupo economico; lo que lleva a la innegable conclusion de que resulta imprescindible contar con la adopcion de medidas previas (regulacion) y con una supervision ex post adecuada, oportuna, y energica, que identifique, prevenga y, en su caso, sancione las conductas anticompetitivas independientemente de si su origen se da entre empresas vinculadas o no. Asimismo, en tanto existe la posibilidad de que empresas interesadas en ser concesionarias de la RDNFO, formen parte de grupos economicos que pudieran estar a su vez interesados en proveer servicios finales en el MORDAZA, o de transporte internacional; y considerando que el ingreso de nuevos grupos empresariales por esta via, permitiria una importante desconcentracion de la actual estructura oligopolica del MORDAZA de telecomunicaciones; se reafirma que una regulacion estatal de separacion funcional, a traves del establecimiento de obligaciones ex ante y una supervision adecuada, garantice el resguardo efectivo del MORDAZA de neutralidad, sin ocasionar desincentivos a los agentes de MORDAZA que pudieran estar interesados en ingresar al MORDAZA peruano. Asi, estos grupos economicos podrian actuar en mercados distintos al del Operador Dorsal, a traves de personas juridicas distintas; y, sometiendo la actuacion de dichos grupos a controles regulatorios especificos y estrictos; esquema que viene funcionando con exito en paises como el Reino Unido16 o Italia17.

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Asi lo define la Union Internacional de Telecomunicaciones en la publicacion "Estudio sobre la Aplicacion de Modelo de Costos en MORDAZA Latina y el Caribe". Cfr. articulo 11 del T.U.O. del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por D.S. N° 020-2007-MTC. Cfr. numeral 9.3 del articulo 9 de la Ley Nº 29904. En Reino Unido se dispuso el control de un operador verticalmente integrado y que operaba en mercados mayoristas y minoristas (British Telecom - BT), mediante la separacion funcional y otras medidas de control. En efecto, se dispuso la creacion de una unidad de acceso independiente (Openreach) que prestaria servicios de acceso para la comercializacion de servicios minoristas tanto a BT como a otros operadores alternativos, y otra unidad para el resto de servicios mayoristas asociados a la red de transporte, que permite la prestacion de otros servicios mayoristas alternativos. Fuente: "Implicancias de la separacion funcional, lecciones aprendidas de experiencias internacionales y a aplicacion al caso de Peru", MORDAZA MORDAZA (2012). En Italia se verifico un caso de separacion funcional del operador Telecom Italia (TI), a efectos de controlar posibles efectos anticompetitivos de la integracion vertical en negocios mayoristas y minoristas. Este mecanismo, junto a otras medidas de control que no llegan a configurarse como una desintegracion empresarial economica, separaron las actividades minoristas y mayoristas de un grupo empresarial, como resultado de lo cual se tienen dos unidades: TI Open Access para la prestacion de servicios de acceso y TI Network para la prestacion de servicios de interconexion y transito. Fuente: "Implicancias de la separacion funcional, lecciones aprendidas de experiencias internacionales y a aplicacion al caso de Peru", MORDAZA MORDAZA (2012).

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