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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (13/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

El Peruano Jueves 13 de junio de 2013 497079 mayor a 25 de aforo del lugar (excluyendo personal de la entidad o de servicios externos del local) se dispondrá al menos un terminal de acceso público orientado al uso de herramientas de gobierno electrónico de la entidad y del Estado Peruano en general. De esta manera, por ejemplo, si en un lugar para atención al público se permite un aforo de 30 personas, se tendrá por lo menos un terminal, que ciertamente podrá ser ampliado en la medida que los requerimientos del público así lo exijan. • En el caso de atención itinerante al público, se dispondrá de al menos un equipo terminal de acceso público. Esta medida considera que las entidades que realizan atención itinerante, por lo general cuentan con un amplio número de potenciales usuarios y, por ende, se debería aprovechar la oportunidad para brindar servicios sobre aplicativos de gobierno electrónico soportados, por ejemplo, en conexiones inalámbricas de Banda Ancha. Asimismo, se dispone que las entidades cuenten con personal de asesoramiento a los efectos de orientar a los usuarios en el manejo de los contenidos y aplicaciones de gobierno electrónico propios de la(s) entidad(es) pública(s) donde el CAP e-gob se encuentre. Esta medida considera que el uso de aplicativos de gobierno electrónico no es aún usual en la población, por lo que corresponde adoptar acciones para guiar y familiarizar a los usuarios con estas tecnologías. De otro lado, en relación a los CAP Telecentro, en tanto su implementación conlleva una mayor complejidad por los diversos factores a ser considerados, tales como la coordinación con medidas de acceso a conectividad de telecomunicaciones, focalización de la intervención del Estado, generación de proyectos de inversión pública que permitan atender diversas necesidades, entre otros; se plantea que la actuación de las entidades públicas de los tres niveles de gobierno (nacional, regional y local), se produzca atendiendo los lineamientos de la ONGEI, elaborados en coordinación con el Ministerio de Educación y el MTC. Procedimiento único simplifi cado para el otorgamiento de autorizaciones (artículos del 46 al 59 del Proyecto de Reglamento) En el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley, el Proyecto de Reglamento contempla una serie de disposiciones con la fi nalidad de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de la Ley N° 29904, estableciendo un procedimiento uniforme para el otorgamiento de autorizaciones para el despliegue de infraestructura y redes de telecomunicaciones, así como para el otorgamiento de conformidad a la instalación efectuada. El referido procedimiento, diferencia entre elementos principales de infraestructura, que requerirán la obligatoria autorización por parte por parte del gobierno regional o el gobierno local; y, los elementos accesorios a una infraestructura previamente instalada que no interfi eren el libre tránsito, los que no requerirán de la autorización antes referida. En ese orden de ideas, se determina un listado taxativo de requisitos generales que deberán acompañar la solicitud para el despliegue de infraestructura y redes necesarias para el desarrollo de la Banda Ancha, además de establecer requisitos específi cos para la instalación de infraestructura y redes alámbricas, inalámbricas, así como para las áreas o bienes de propiedad privada de terceros. Adicionalmente, a fi n de evitar el establecimiento de exigencias desproporcionadas o irracionales, se prohíbe que se solicite requisitos adicionales a los establecidos en el Proyecto de Reglamento, precisando que la única causal de denegatoria, bajo responsabilidad, será el incumplimiento de los requisitos contenidos en el Proyecto de Reglamento. Cabe indicar que el Reglamento dispone que las autorizaciones para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones que no resulten necesarias para el despliegue de infraestructura y redes necesarias para el desarrollo de la Banda Ancha, deberán tramitarse de conformidad con la Ley N° 29022 - Ley para la expansión de infraestructura en Telecomunicaciones y normativa complementaria. De otro lado, en aras de garantizar la celeridad en el trámite de las solicitudes de otorgamiento de autorizaciones para el despliegue de infraestructura y redes de telecomunicaciones, así como para el de conformidad a la instalación efectuada, el Proyecto de Reglamento establece que ambos procedimientos, se encuentran sujetos, de manera uniforme, al silencio administrativo positivo, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 29060 – Ley del Silencio Administrativo. De acuerdo a ello, una vez vencido el plazo de quince (15) días hábiles desde la presentación de una solicitud ante la unidad de trámite documentario o mesa de partes de la entidad, ésta se considerará automáticamente aprobada, sin que se requiera la expedición de pronunciamiento o documento alguno para que el solicitante pueda hacer efectivo su derecho. Por otra parte, a fi n de otorgar los incentivos necesarios para la célere ejecución de los trabajos necesarios para la expansión de la Banda Ancha, se ha dispuesto que el acto administrativo expreso o fi cto mediante el cual el solicitante obtenga la autorización respectiva estará sujeto a la condición de que el despliegue de infraestructura y redes de telecomunicaciones necesarias culmine dentro de un plazo de ciento veinte (120) días calendario, que podrá ser mayor atendiendo a los requerimientos justifi cados del solicitante. En caso la instalación de la infraestructura en cuestión se efectuara en áreas de uso público, el administrado contará con un plazo de diez (10) días hábiles para comunicar el cronograma defi nitivo de ejecución de sus obras de instalación, debiendo iniciarse las obras que correspondan dentro de un plazo que no deberá exceder de diez (10) días hábiles de la comunicación antes referida. Por otra parte, teniendo en consideración que uno de los objetivos del Proyecto de Reglamento es promover la inversión en servicios públicos y obras públicas de infraestructura, se prevé el carácter gratuito del uso de las áreas y bienes de dominio público de propiedad de los gobiernos regionales o de los gobiernos locales, conforme lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1014; sin perjuicio de la asunción de los gastos directamente relacionados con las obras de pavimentación y ornato en general, afectados por las obras de despliegue, mejoras y/o mantenimiento de la infraestructura y redes de telecomunicaciones necesarias para la Banda Ancha, los mismos que corresponderán al operador de telecomunicaciones. Finalmente, con la finalidad de evitar comportamientos de tipo oportunista sobre el establecimiento de las tasas o derechos que resultasen exigibles para la tramitación de solicitudes para el despliegue de infraestructura y redes necesarias para el despliegue de la Banda Ancha, así como para el otorgamiento de la conformidad de la instalación efectuada; se reitera lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General y el Código Tributario, en cuanto señalan que éstas deberán corresponder a los costos reales de evaluación en que incurre la entidad, incluyendo el costo de fiscalización respectivo, estableciendo un listado de criterios que no podrán ser empleados para la determinación de las tasas o derechos administrativos en cuestión. 3. ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO La presente norma no irroga gastos específi cos al Estado, generando únicamente los gastos que de ordinario asume la Administración Pública para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus fi nes, en particular los dispuestos por la Ley N° 29904. En cuanto a los benefi cios, la norma permitirá complementar algunas disposiciones de la Ley N° 29904, así como hacer operativas las disposiciones destinadas a ser reglamentadas por mandato legal, viabilizando su cumplimiento. 4. IMPACTO EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL La presente norma se enmarca en el régimen jurídico defi nido por la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29904, resultando además consistente con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC. 949283-1 PROYECTO