Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2013 (13/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano Jueves 13 de junio de 2013

PROYECTO

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mayor a 25 de aforo del lugar (excluyendo personal de la entidad o de servicios externos del local) se dispondra al menos un terminal de acceso publico orientado al uso de herramientas de gobierno electronico de la entidad y del Estado Peruano en general. De esta manera, por ejemplo, si en un lugar para atencion al publico se permite un aforo de 30 personas, se tendra por lo menos un terminal, que ciertamente podra ser MORDAZA en la medida que los requerimientos del publico asi lo exijan. · En el caso de atencion itinerante al publico, se dispondra de al menos un equipo terminal de acceso publico. Esta medida considera que las entidades que realizan atencion itinerante, por lo general cuentan con un amplio numero de potenciales usuarios y, por ende, se deberia aprovechar la oportunidad para brindar servicios sobre aplicativos de gobierno electronico soportados, por ejemplo, en conexiones inalambricas de Banda Ancha. Asimismo, se dispone que las entidades cuenten con personal de asesoramiento a los efectos de orientar a los usuarios en el manejo de los contenidos y aplicaciones de gobierno electronico propios de la(s) entidad(es) publica(s) donde el CAP e-gob se encuentre. Esta medida considera que el uso de aplicativos de gobierno electronico no es aun usual en la poblacion, por lo que corresponde adoptar acciones para guiar y familiarizar a los usuarios con estas tecnologias. De otro lado, en relacion a los CAP Telecentro, en tanto su implementacion conlleva una mayor complejidad por los diversos factores a ser considerados, tales como la coordinacion con medidas de acceso a conectividad de telecomunicaciones, focalizacion de la intervencion del Estado, generacion de proyectos de inversion publica que permitan atender diversas necesidades, entre otros; se plantea que la actuacion de las entidades publicas de los tres niveles de gobierno (nacional, regional y local), se produzca atendiendo los lineamientos de la ONGEI, elaborados en coordinacion con el Ministerio de Educacion y el MTC. Procedimiento unico simplificado para el otorgamiento de autorizaciones (articulos del 46 al 59 del Proyecto de Reglamento) En el MORDAZA de la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley, el Proyecto de Reglamento contempla una serie de disposiciones con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de la Ley N° 29904, estableciendo un procedimiento uniforme para el otorgamiento de autorizaciones para el despliegue de infraestructura y redes de telecomunicaciones, asi como para el otorgamiento de conformidad a la instalacion efectuada. El referido procedimiento, diferencia entre elementos principales de infraestructura, que requeriran la obligatoria autorizacion por parte por parte del gobierno regional o el gobierno local; y, los elementos accesorios a una infraestructura previamente instalada que no interfieren el libre MORDAZA, los que no requeriran de la autorizacion MORDAZA referida. En ese orden de ideas, se determina un listado taxativo de requisitos generales que deberan acompanar la solicitud para el despliegue de infraestructura y redes necesarias para el desarrollo de la Banda Ancha, ademas de establecer requisitos especificos para la instalacion de infraestructura y redes alambricas, inalambricas, asi como para las areas o bienes de propiedad privada de terceros. Adicionalmente, a fin de evitar el establecimiento de exigencias desproporcionadas o irracionales, se prohibe que se solicite requisitos adicionales a los establecidos en el Proyecto de Reglamento, precisando que la unica causal de denegatoria, bajo responsabilidad, sera el incumplimiento de los requisitos contenidos en el Proyecto de Reglamento. Cabe indicar que el Reglamento dispone que las autorizaciones para la instalacion de infraestructura de telecomunicaciones que no resulten necesarias para el despliegue de infraestructura y redes necesarias para el desarrollo de la Banda Ancha, deberan tramitarse de conformidad con la Ley N° 29022 - Ley para la expansion de infraestructura en Telecomunicaciones y normativa complementaria. De otro lado, en aras de garantizar la celeridad en el tramite de las solicitudes de otorgamiento de

autorizaciones para el despliegue de infraestructura y redes de telecomunicaciones, asi como para el de conformidad a la instalacion efectuada, el Proyecto de Reglamento establece que ambos procedimientos, se encuentran sujetos, de manera uniforme, al silencio administrativo positivo, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 29060 ­ Ley del Silencio Administrativo. De acuerdo a ello, una vez vencido el plazo de quince (15) dias habiles desde la MORDAZA de una solicitud ante la unidad de tramite documentario o mesa de partes de la entidad, esta se considerara automaticamente aprobada, sin que se requiera la expedicion de pronunciamiento o documento alguno para que el solicitante pueda hacer efectivo su derecho. Por otra parte, a fin de otorgar los incentivos necesarios para la celere ejecucion de los trabajos necesarios para la expansion de la Banda Ancha, se ha dispuesto que el acto administrativo expreso o ficto mediante el cual el solicitante obtenga la autorizacion respectiva estara sujeto a la condicion de que el despliegue de infraestructura y redes de telecomunicaciones necesarias culmine dentro de un plazo de ciento veinte (120) dias calendario, que podra ser mayor atendiendo a los requerimientos justificados del solicitante. En caso la instalacion de la infraestructura en cuestion se efectuara en areas de uso publico, el administrado contara con un plazo de diez (10) dias habiles para comunicar el cronograma definitivo de ejecucion de sus obras de instalacion, debiendo iniciarse las obras que correspondan dentro de un plazo que no debera exceder de diez (10) dias habiles de la comunicacion MORDAZA referida. Por otra parte, teniendo en consideracion que uno de los objetivos del Proyecto de Reglamento es promover la inversion en servicios publicos y obras publicas de infraestructura, se preve el caracter gratuito del uso de las areas y bienes de dominio publico de propiedad de los gobiernos regionales o de los gobiernos locales, conforme lo dispuesto en el articulo 3 del Decreto Legislativo N° 1014; sin perjuicio de la MORDAZA de los gastos directamente relacionados con las obras de pavimentacion y ornato en general, afectados por las obras de despliegue, mejoras y/o mantenimiento de la infraestructura y redes de telecomunicaciones necesarias para la Banda Ancha, los mismos que corresponderan al operador de telecomunicaciones. Finalmente, con la finalidad de evitar comportamientos de MORDAZA oportunista sobre el establecimiento de las tasas o derechos que resultasen exigibles para la tramitacion de solicitudes para el despliegue de infraestructura y redes necesarias para el despliegue de la Banda Ancha, asi como para el otorgamiento de la conformidad de la instalacion efectuada; se reitera lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General y el Codigo Tributario, en cuanto senalan que estas deberan corresponder a los costos reales de evaluacion en que incurre la entidad, incluyendo el costo de fiscalizacion respectivo, estableciendo un listado de criterios que no podran ser empleados para la determinacion de las tasas o derechos administrativos en cuestion. 3. ANALISIS COSTO-BENEFICIO La presente MORDAZA no irroga gastos especificos al Estado, generando unicamente los gastos que de ordinario asume la Administracion Publica para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus fines, en particular los dispuestos por la Ley N° 29904. En cuanto a los beneficios, la MORDAZA permitira complementar algunas disposiciones de la Ley N° 29904, asi como hacer operativas las disposiciones destinadas a ser reglamentadas por mandato legal, viabilizando su cumplimiento. 4. IMPACTO EN LA LEGISLACION NACIONAL La presente MORDAZA se enmarca en el regimen juridico definido por la Constitucion Politica del Peru y la Ley N° 29904, resultando ademas consistente con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC. 949283-1

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