Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (13/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

El Peruano Jueves 13 de junio de 2013 497068 del cronograma defi nitivo y el inicio de las obras correspondientes, no deberá haber un plazo menor a diez (10) días hábiles. Artículo 54.- Gastos derivados de las obras de pavimentación y ornato 54.1 El otorgamiento de la autorización obliga al administrado a asumir los gastos directamente relacionados con las obras de pavimentación y ornato en general, que se afecten por las obras de despliegue, mejoras y/o mantenimiento de la infraestructura y redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha. 54.2 El plazo de prescripción relacionado a la responsabilidad civil por los daños que hubiera ocasionado la instalación de infraestructura y redes respectivas, es de dos (2) años, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 2001, del Código Civil. Artículo 55.- Conformidad a la ejecución de la instalación 55.1 Con anterioridad al vencimiento del plazo de la autorización, el operador de telecomunicaciones presentará ante la unidad de trámite documentario o mesa de partes del gobierno regional o del gobierno local, una solicitud para el otorgamiento de conformidad a la instalación efectuada, adjuntando copia del recibo de pago de la tasa o derecho correspondiente. 55.2 Dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el gobierno regional o el gobierno local expedirá la conformidad solicitada o formulará observaciones. La falta de respuesta en el referido plazo, confi gura el silencio administrativo positivo. 55.3 En caso se formulen observaciones, el operador de telecomunicaciones deberá subsanarlas en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles desde la recepción de la notifi cación. Vencido este plazo, y siempre que las observaciones hubieran sido subsanadas, se expedirá la conformidad de la instalación efectuada dentro del plazo de diez (10) días hábiles, sujeto al silencio administrativo positivo. CAPÍTULO IV LEGISLACIÓN APLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES Artículo 56.- Carácter gratuito del uso de las áreas y bienes de dominio público De conformidad con el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1014, que establece medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura, el uso de las áreas y bienes de dominio público de propiedad de los gobiernos regionales o de los gobiernos locales, es gratuito para el despliegue, mejoramiento o mantenimiento de infraestructura y redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de la Banda Ancha. Artículo 57.- Tasas o derechos de trámite 57.1 Las tasas o derechos que resultasen exigibles para la tramitación de solicitudes para el despliegue de infraestructura y redes necesarias para la provisión de Banda Ancha, y para el otorgamiento de la conformidad de la instalación efectuada; deberán corresponder a los costos reales en los que incurre la entidad cuando evalúe la solicitud correspondiente. 57.2 Toda determinación de las referidas tasas o derechos, se debe sujetar a lo prescrito en los artículos 44 y 45 de la Ley N° 27444, al Código Tributario, al Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas; entre otras normas que regulen la materia. 57.3 No corresponde aplicar tasas o derechos administrativos en función a criterios tales como: a) El valor, medida, tipo, unidades o número de elementos a instalar. b) La dimensión, extensión o valor de la obra, cuya colocación es autorizada. c) Las unidades o número de elementos, la extensión de los cables aéreos o subterráneos según metros lineales, la extensión del área que se ocupa. d) Los sectores en los que el trabajo se ha de realizar. e) La forma de desarrollar la obra. f) El tiempo que dure la ejecución de la obra y las horas en que ésta se realice. g) Otros que confi guren barreras burocráticas ilegales o irracionales. 57.4 El importe de las tasas y derechos incluye el costo de la fi scalización que puede formar parte del procedimiento administrativo respectivo. 57.5 El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, conforme a sus competencias. Artículo 58.- Aplicación de la Ley para la expansión de infraestructura en Telecomunicaciones Las autorizaciones para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones que no resulten necesarias para la provisión de Banda Ancha, se tramitarán de conformidad con la Ley N° 29022 - Ley para la expansión de infraestructura en Telecomunicaciones y normativa complementaria. Artículo 59.- Responsabilidad funcional Las acciones u omisiones de los funcionarios y servidores públicos de los gobiernos regionales o gobiernos locales, que impliquen el incumplimiento de alguna de las disposiciones contenidas en el presente Título; constituyen falta administrativa sancionable de acuerdo a las normas sobre incumplimiento funcional previstas en la Ley Nº 27444 y las que fueran aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar. TÍTULO VII DEL REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 60.- Normativa aplicable Para efectos de la tipifi cación, supervisión, fi scalización y aplicación de sanción de los incumplimientos de la Ley, su Reglamento y las demás normas reglamentarias vinculadas, son de aplicación: la Ley Nº 27336 –Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-, la Ley Nº 27332 –Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos-, la Ley Nº 27444 –Ley del Procedimiento Administrativo General-, el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM –Reglamento General de OSIPTEL-; así como las normas que los sustituyan, modifi quen o complementen. Bajo este marco legal, OSIPTEL es competente para imponer las sanciones a las personas naturales o jurídicas que tengan o no la condición de empresas operadoras de servicios públicos, por los actos u omisiones que impliquen un incumplimiento de la Ley, su Reglamento y las demás normas reglamentarias vinculadas. Artículo 61.- Del incumplimiento de obligaciones y la tipifi cación de infracciones El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente reglamento podrá ser sancionado por el OSIPTEL, quien podrá adoptar asimismo las medidas correctivas que resulten necesarias. Además de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley, las siguientes conductas quedan tipifi cadas como infracciones sancionables: INFRACCIÓN SANCIÓN PROVISIÓN DE BANDA ANCHA 1 La empresa operadora que comercialice, como conexiones de Banda Ancha, conexiones de acceso a Internet que no cumplan con la defi nición de velocidad mínima establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incurrirá en infracción Grave (numeral 8.2) Grave PROYECTO