Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2013 (13/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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PROYECTO

El Peruano Jueves 13 de junio de 2013

del cronograma definitivo y el inicio de las obras correspondientes, no debera haber un plazo menor a diez (10) dias habiles. Articulo 54.- Gastos derivados de las obras de pavimentacion y ornato 54.1 El otorgamiento de la autorizacion obliga al administrado a asumir los gastos directamente relacionados con las obras de pavimentacion y ornato en general, que se afecten por las obras de despliegue, mejoras y/o mantenimiento de la infraestructura y redes de telecomunicaciones necesarias para la provision de Banda Ancha. 54.2 El plazo de prescripcion relacionado a la responsabilidad civil por los danos que hubiera ocasionado la instalacion de infraestructura y redes respectivas, es de dos (2) anos, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del articulo 2001, del Codigo Civil. Articulo 55.- Conformidad a la ejecucion de la instalacion 55.1 Con anterioridad al vencimiento del plazo de la autorizacion, el operador de telecomunicaciones presentara ante la unidad de tramite documentario o mesa de partes del gobierno regional o del gobierno local, una solicitud para el otorgamiento de conformidad a la instalacion efectuada, adjuntando MORDAZA del recibo de pago de la tasa o derecho correspondiente. 55.2 Dentro del plazo de diez (10) dias habiles, el gobierno regional o el gobierno local expedira la conformidad solicitada o formulara observaciones. La falta de respuesta en el referido plazo, configura el silencio administrativo positivo. 55.3 En caso se formulen observaciones, el operador de telecomunicaciones debera subsanarlas en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles desde la recepcion de la notificacion. Vencido este plazo, y siempre que las observaciones hubieran sido subsanadas, se expedira la conformidad de la instalacion efectuada dentro del plazo de diez (10) dias habiles, sujeto al silencio administrativo positivo. CAPITULO IV LEGISLACION APLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES Articulo 56.- Caracter gratuito del uso de las areas y bienes de dominio publico De conformidad con el articulo 3 del Decreto Legislativo N° 1014, que establece medidas para propiciar la inversion en materia de servicios publicos y obras publicas de infraestructura, el uso de las areas y bienes de dominio publico de propiedad de los gobiernos regionales o de los gobiernos locales, es gratuito para el despliegue, mejoramiento o mantenimiento de infraestructura y redes de telecomunicaciones necesarias para la provision de la Banda Ancha. Articulo 57.- Tasas o derechos de tramite 57.1 Las tasas o derechos que resultasen exigibles para la tramitacion de solicitudes para el despliegue de infraestructura y redes necesarias para la provision de Banda Ancha, y para el otorgamiento de la conformidad de la instalacion efectuada; deberan corresponder a los costos reales en los que incurre la entidad cuando evalue la solicitud correspondiente. 57.2 Toda determinacion de las referidas tasas o derechos, se debe sujetar a lo prescrito en los articulos 44 y 45 de la Ley N° 27444, al Codigo Tributario, al Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, que aprueba la metodologia de determinacion de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Publicas; entre otras normas que regulen la materia. 57.3 No corresponde aplicar tasas o derechos administrativos en funcion a criterios tales como: a) El valor, medida, MORDAZA, unidades o numero de elementos a instalar.

b) La dimension, extension o valor de la obra, cuya colocacion es autorizada. c) Las unidades o numero de elementos, la extension de los cables aereos o subterraneos segun metros lineales, la extension del area que se ocupa. d) Los sectores en los que el trabajo se ha de realizar. e) La forma de desarrollar la obra. f) El tiempo que dure la ejecucion de la obra y las horas en que esta se realice. g) Otros que configuren barreras burocraticas ilegales o irracionales. 57.4 El importe de las tasas y derechos incluye el costo de la fiscalizacion que puede formar parte del procedimiento administrativo respectivo. 57.5 El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; velara por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo, conforme a sus competencias. Articulo 58.- Aplicacion de la Ley para la expansion de infraestructura en Telecomunicaciones Las autorizaciones para la instalacion de infraestructura de telecomunicaciones que no resulten necesarias para la provision de Banda Ancha, se tramitaran de conformidad con la Ley N° 29022 - Ley para la expansion de infraestructura en Telecomunicaciones y normativa complementaria. Articulo 59.- Responsabilidad funcional Las acciones u omisiones de los funcionarios y servidores publicos de los gobiernos regionales o gobiernos locales, que impliquen el incumplimiento de alguna de las disposiciones contenidas en el presente Titulo; constituyen falta administrativa sancionable de acuerdo a las normas sobre incumplimiento funcional previstas en la Ley Nº 27444 y las que fueran aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar. TITULO VII DEL REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 60.- Normativa aplicable Para efectos de la tipificacion, supervision, fiscalizacion y aplicacion de sancion de los incumplimientos de la Ley, su Reglamento y las demas normas reglamentarias vinculadas, son de aplicacion: la Ley Nº 27336 ­Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-, la Ley Nº 27332 ­Ley MORDAZA de Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos-, la Ley Nº 27444 ­Ley del Procedimiento Administrativo General-, el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM ­Reglamento General de OSIPTEL-; asi como las normas que los sustituyan, modifiquen o complementen. Bajo este MORDAZA legal, OSIPTEL es competente para imponer las sanciones a las personas naturales o juridicas que tengan o no la condicion de empresas operadoras de servicios publicos, por los actos u omisiones que impliquen un incumplimiento de la Ley, su Reglamento y las demas normas reglamentarias vinculadas. Articulo 61.- Del incumplimiento de obligaciones y la tipificacion de infracciones El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente reglamento podra ser sancionado por el OSIPTEL, quien podra adoptar asimismo las medidas correctivas que resulten necesarias. Ademas de lo dispuesto en el articulo 30 de la Ley, las siguientes conductas quedan tipificadas como infracciones sancionables:
INFRACCION PROVISION DE BANDA ANCHA La empresa operadora que comercialice, como conexiones de Banda Ancha, conexiones de acceso a Internet que no cumplan con la definicion de velocidad minima establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incurrira en infraccion Grave (numeral 8.2) SANCION

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Grave

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